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Documento BOE-A-2018-4660

Orden DEF/348/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2018, páginas 35781 a 35787 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-4660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/03/26/def348

TEXTO ORIGINAL

Los Premios Ejército constituyen en la actualidad la iniciativa cultural más ambiciosa del Ejército de Tierra, al tiempo que uno de sus principales elementos de comunicación hacia los componentes de la institución y, sobre todo, hacia el exterior.

La primera convocatoria de los Premios Ejército data del año 1945, en virtud de lo cual adquieren la condición de los premios más antiguos del entorno cultural militar de España y unos de los primeros convocados por la Administración General del Estado en el ámbito nacional. En esta época, que se extiende hasta 1963 y es conocida como «Período Clásico de los Premios Ejército», tienen carácter interno, circunscritos a miembros de la institución.

Su primera edición incluía las disciplinas de Periodismo, Empresas periodísticas y Radiodifusión, y Literatura, ampliándose a lo largo del citado período a las de Cinematografía, Bellas Artes, Fotografía y Dibujo, llegando a totalizar más de veinte en toda su historia –si bien no todas simultáneamente, sino en distintos momentos–, tornándose esta actividad cultural en una de las de más amplio espectro.

En el año 1963 estos premios son objeto de publicación en el «Diario Oficial del Ministerio del Ejército», publicándose desde 1985 en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En este nuevo período la ceremonia de entrega de los premios tiene lugar en los salones de representación del Palacio de Buenavista, entonces sede del Ministerio del Ejército, posteriormente –desde 1977 a 1981, ambos inclusive– del Ministerio de Defensa y, finalmente, –desde 1982 hasta la actualidad– del Cuartel General del Ejército. Dicho evento se celebraba en un ambiente estrictamente militar, aunque en colaboración con entidades culturales civiles –de las que incluso se recibía apoyo económico–, con un número limitado de asistentes y con difusión a través de los medios de comunicación social, impulsándose así la vertiente sociocultural de estos premios.

A partir de 1990 estos premios pasan a ser uno de los pilares fundamentales de la nueva imagen que el Ejército quiere dar a la sociedad, bajo la premisa de aunar milicia y cultura, tal y como ya se venía haciendo pero desde el prisma de su necesaria proyección social. Para ello se amplía su difusión y alcance mediante su publicación, por vez primera y hasta hoy en día, en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la ceremonia de entrega de los premios se convierte en un acto social público, en el que intervienen premiados, jurados, personajes de relevancia en el mundo cultural, autoridades y medios de comunicación social, entre otros.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la organización y el desarrollo de los Premios Ejército, así como las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita al titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose los premios objeto de esta regulación, al otorgarse con la previa solicitud del beneficiario, en el ámbito de aplicación de la Ley, como así resulta del artículo 4.a) de la citada Ley interpretado a sensu contrario.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército.

2. La finalidad de los Premios Ejército es propiciar la creación artística y literaria referida a las múltiples actividades del Ejército de Tierra español en el marco de las Fuerzas Armadas, así como fomentar el conocimiento y la divulgación en la sociedad de la vida militar.

Artículo 2. Disciplinas, modalidades, categorías y premios.

1. Bajo la denominación de Premios Ejército se incluyen las siguientes disciplinas:

a) Pintura, con dos modalidades: Pintura general y Pintura rápida.

b) Miniaturas militares, con dos modalidades: Máster y Estándar.

c) Fotografía, con dos modalidades: Mejor serie y Mejor fotografía publicada en un medio de comunicación social impreso o digital.

d) Enseñanza escolar.

e) Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales.

f) Cinematografía.

g) Música.

h) Comunicación digital.

i) Poesía.

j) Periodismo.

k) Vídeo.

l) Escultura.

m) Dibujo.

n) Radiodifusión.

o) Literatura.

2. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las disciplinas, modalidades y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las disciplinas citadas en el apartado 1 anterior.

Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Secretaría General del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

2. El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra dictará resolución en el procedimiento de concesión de los Premios Ejército por delegación del titular del Ministerio de Defensa, según se establece en la disposición adicional primera.

Artículo 5.  Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de los Premios Ejército se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en virtud de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa en la disposición adicional primera. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios y especificará, entre otros aspectos, las disciplinas, modalidades y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, requisitos para solicitar los premios y forma de acreditarlos, forma y plazo de presentación de las solicitudes y de las obras y los trabajos, documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, criterios de valoración de las solicitudes, medio de notificación y publicación de la resolución de concesión según se dispone en el artículo 9.7, destino de las obras y los trabajos ganadores y de las obras y los trabajos seleccionados, procedimiento de retirada de las obras y los trabajos no ganadores ni seleccionados y cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo de los Premios Ejército en sus distintas modalidades.

3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los premios convocados, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán del modo y en el modelo que se indique en la convocatoria y deberán ir dirigidas al Cuartel General del Ejército de Tierra. Departamento de Comunicación del Ejército de Tierra (C/ Prim, 6. 28004 Madrid). Se podrán presentar en el Registro del Cuartel General del Ejército de Tierra, en el Registro General del Ministerio de Defensa (C/ Capitán Haya, 12. 28071 Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).

La presentación de las solicitudes por parte de las personas jurídicas se realizará única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7.  Jurados.

1. La evaluación de las obras y los trabajos presentados se llevará a cabo por los Jurados que se constituyan, uno por cada disciplina que se convoque.

2. La composición de cada uno de los Jurados será la siguiente:

Presidente: un oficial general del Ejército de Tierra.

Vocales: un mínimo de dos y un máximo de cuatro, civiles o militares, pertenecientes a la Administración o no, y de reconocido prestigio en el ámbito de la disciplina correspondiente.

Secretario: un oficial del Ejército de Tierra.

Todos ellos serán designados por el Jefe del Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército.

3. Cada miembro del Jurado tendrá un voto, disponiendo el Presidente de voto de calidad en caso de empate. El Secretario asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

4. El sistema de votación será establecido por el Presidente, una vez constituidos los Jurados, en la primera sesión que se celebre.

5. En lo no previsto en estas bases reguladoras, el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales, materiales y técnicos disponibles en el Ejército de Tierra.

6. Los miembros de los Jurados quedarán sujetos a las causas de abstención y de recusación previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de los premios y ponderación.

1. Para el otorgamiento de estos premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna a continuación:

a) El grado en que transmite los valores positivos de la institución: 20 puntos.

b) La calidad de ejecución: 15 puntos.

c) La técnica de la obra o metodología del trabajo: 15 puntos.

d) La profundidad del trabajo: 10 puntos.

e) La creatividad: 10 puntos.

f) La imagen plástica del conjunto: 10 puntos.

g) La originalidad del tema: 10 puntos.

h) La actualidad del tema: 5 puntos.

i) La coherencia de los elementos que componen la obra o el trabajo: 5 puntos.

j) Además, en los trabajos en grupo:

1.º La cooperación entre los componentes del grupo: 10 puntos.

2.º La labor del coordinador del grupo: 10 puntos.

2. Cada uno de los Jurados que se constituya, tras el estudio y comparación de las obras y los trabajos presentados, emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación, que se recogerá en el acta correspondiente, pudiendo declararse desiertos premios cuando se estime que las obras o los trabajos presentados no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o carecen de la calidad y el rigor adecuados, no pudiendo declararse premio alguno ex aequo para su concesión.

Artículo 9. Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.

1. Para facilitar el conocimiento de las actividades del Ejército de Tierra español los participantes que lo deseen podrán visitar las unidades del Ejército de Tierra que tengan relación con su obra o trabajo, siempre y cuando ello sea posible y de acuerdo con las actividades que se lleven a cabo en dichas unidades y con las normas de seguridad vigentes. Para ello deberán solicitarlo a la correspondiente Oficina de Comunicación del Ejército de Tierra, o bien, directamente a las unidades a visitar. La relación de todas las Oficinas de Comunicación se incluirá en la página web del Ejército de Tierra, en la dirección web http://www.ejercito.mde.es/premios-ejercito.

2. No podrán ser objeto de participación obras y trabajos ya presentados en ediciones anteriores de los premios.

3. El Ejército de Tierra no se responsabilizará de los deterioros que pudieran sufrir las obras y los trabajos desde su presentación hasta su devolución a sus correspondientes autores, aunque velará con el mayor celo por su protección y conservación. Los autores, si así lo estiman oportuno, podrán suscribir un seguro que cubra esos posibles deterioros, corriendo los gastos por cuenta del suscriptor del seguro.

4. Las obras y los trabajos presentados serán declarados, mediante el fallo de los Jurados y en la resolución de concesión, obras y trabajos ganadores, obras y trabajos seleccionados u obras y trabajos no ganadores ni seleccionados.

5. El órgano instructor, a la vista de los informes de los Jurados, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir los premios en las diferentes disciplinas, modalidades y categorías convocadas. Esta propuesta de resolución será elevada al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

6. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los premiados cumplen todos los requisitos precisos para poder acceder a los correspondientes premios.

7. Los premios serán otorgados, a la vista de la propuesta de resolución, mediante resolución motivada del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, que se dictará en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y que se notificará a los interesados en el plazo máximo de 10 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Los premios concedidos se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en la página web del Ejército de Tierra anteriormente citada.

8. Las obras y los trabajos ganadores y las obras y los trabajos seleccionados, así como la identidad de sus correspondientes autores, podrán ser difundidos por cualquier medio de comunicación social.

9. Aquellas obras y aquellos trabajos que, aun no habiendo obtenido premio sean seleccionados por el Jurado por su nivel de ejecución, podrán ser incluidos, antes de la devolución a sus autores, en una exposición temporal sobre la materia, que se realizará en fecha próxima posterior a la entrega de los premios y de la que se informará oportunamente en la mencionada página web del Ejército de Tierra. Asimismo, podrán incluirse en el catálogo de obras y trabajos de la correspondiente edición de premios y difundirse a través de cualquier medio de comunicación social.

10. Estos premios serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

11. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10. Requisitos y obligaciones de los participantes y los beneficiarios.

1. Podrán optar a estos premios y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas de nacionalidad española o extranjera. En la disciplina de Enseñanza escolar los participantes y, en su caso, beneficiarios serán centros docentes públicos y privados –concertados y no concertados– de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional ubicados en territorio nacional.

2. No podrán optar a los premios los miembros de los Jurados, sus familiares y las personas vinculadas a la organización y al desarrollo de estos premios. Los miembros de los Jurados, una vez que dejen de formar parte de estos, no podrán optar, durante las tres ediciones posteriores, a premio alguno respecto a la disciplina a la cual estaban vinculados.

3. Los participantes garantizarán al Ejército de Tierra que son los autores materiales de las obras y los trabajos presentados a los Premios –salvo en la disciplina de Enseñanza escolar, en la que los autores son los alumnos adecuadamente identificados– y que dichas obras y dichos trabajos son originales. Se hará constar, en todo caso, el título de la obra o del trabajo y la identidad de su autor, esta última en sobre cerrado. Además, los participantes garantizarán y se responsabilizarán ante el Ejército de Tierra del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual y de derechos de imagen sobre las obras y los trabajos presentados, declarando que su difusión y reproducción en el marco de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria no lesionan ni perjudican a terceros y asumiendo personalmente cualquier responsabilidad que de las mismas pudiera derivarse. Los autores serán responsables exclusivos de cualquier reclamación que por terceros pudiera suscitarse en este contexto, debiendo indemnizar cuando proceda y mantener indemne en todo momento al Ejército de Tierra.

4. Los participantes aceptarán, por el mero hecho de la presentación de sus solicitudes, el contenido de estas bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.

5. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

6. Los beneficiarios garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública, inclusive en redes sociales, se atendrá a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

7. Los beneficiarios recogerán el premio personalmente, o bien, a través de persona expresamente autorizada por el correspondiente beneficiario.

8. Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada Ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

9. Las referencias efectuadas en estas bases reguladoras a los participantes, autores y beneficiarios se entenderán realizadas, cuando contextualmente proceda, a sus representantes legales.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se delega en el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra las competencias previstas, respectivamente, en los artículos 23.2 y 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para aprobar la convocatoria y conceder los premios convocados al amparo de las bases reguladoras establecidas por esta orden ministerial –incluyendo la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente, en los términos previstos en el artículo 34, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre–, así como la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, contemplada en el artículo 41.1 de la misma Ley.

Disposición adicional segunda. Distinción especial.

El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, oído el Consejo Superior del Ejército de Tierra, otorgará anualmente (salvo declaración como «premio desierto»), una distinción especial, caso de ser incluida en la convocatoria correspondiente, y que constituirá un reconocimiento de carácter extraordinario a cualquier persona, entidad u organismo que se haya distinguido por su vinculación al Ejército de Tierra, contribuyendo con sus trabajos o colaboraciones a mejorar el prestigio e imagen de dicha institución. El premio consistirá en un sable de oficial general.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/20015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2018.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/2018
  • Fecha de publicación: 05/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2, 4 a 7, 9 y 10 y la disposición adicional 2 por Orden DEF/1228/2022, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-20853).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Delegación de atribuciones
  • Ejército de Tierra
  • Estado Mayor del Ejército de Tierra
  • Fuerzas Armadas
  • Premios

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