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Documento BOE-A-2018-46

Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conservación de los olmos ibéricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2018, páginas 255 a 262 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-46

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Universidad Politécnica de Madrid para la conservación de los olmos ibéricos, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Universidad Politécnica de Madrid para la conservación de los olmos ibéricos

En Madrid, a 13 de diciembre 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Cabanas Godino, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 319/2014, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio; Orden AAA/443/2013, de 13 de marzo; Orden AAA/1166/2015, de 8 de junio; Orden AAA/28/2016, de 18 de enero; Orden AAA/50/2016, de 22 de enero y Orden AAA/853/2016, de 31 de mayo.

Y, de otra, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (N.I.F. Q-2818015), en adelante UPM, con domicilio en la calle Ramiro de Maeztu, núm. 7, 28040 Madrid, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 74/2010, de 21 de octubre («BOCM» de 15 de noviembre).

Las partes se reconocen respectivamente competencia y capacidad para la firma del presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

El programa español de conservación y mejora de los olmos ibéricos, nació en 1986 como respuesta a la mortalidad de las olmedas españolas por efecto de la denominada «grafiosis agresiva» a comienzos de la década. El entonces ICONA inició un programa, en colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, desarrollado conjuntamente hasta la fecha actual, recolectando olmos supervivientes o que habían escapado a la enfermedad, generando colecciones y evaluando en los diferentes individuos su resistencia, propagando los que mostraban tolerancia y llevando a cabo cruzamientos controlados con objeto de generar genotipos resistentes y no solo tolerantes a la enfermedad.

Segundo.

El programa del olmo, ha supuesto un largo y continuado esfuerzo, mediante proyectos realizados en colaboración entre los mencionados organismos desarrollados desde 1986 hasta 2014, la mayor parte de ellos mediante convenios de colaboración. Actualmente se está ejecutando el Proyecto LIFE. Ref. LIFE13 BIO/ES/000556. IP/14/486. European Commission: 2014 – 2018. «Restitución de los Olmos Ibéricos (Ulmus minor y U. laevis) en la Cuenca del Tajo», en el que participan ambos organismos. No obstante, las actuaciones previstas en el presente convenio son distintas a las que van a ser cofinanciadas con el Proyecto Life.

Tercero.

El desarrollo del programa ha generado un patrimonio común que debe ser gestionado en su conjunto y de conformidad entre ambas partes. Los trabajos realizados hasta la fecha han permitido como resultados más destacables:

La obtención de varias decenas de clones de olmos híbridos que han demostrado unos fuertes niveles de resistencia a la enfermedad y unas características estéticas aptas para su utilización con fines ornamentales.

La obtención de siete clones de la especie pura Ulmus minor de origen ibérico y resistentes a la grafiosis, que permitirá devolver el olmo a su entorno natural y recuperar las olmedas como formaciones típicas e imprescindibles en los entornos de borde de nuestros ríos. Estos clones han sido autorizados como material de base para la producción de material forestal de reproducción de categoría «cualificado» para posibilitar su utilización en las actuaciones de restauración y repoblación forestal en cumplimiento del Real Decreto 289/2003 de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción («BOE» n.º 34, de 8 de febrero de 2014). Además de esta medida, y con el fin de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual compartida por ambas entidades de las obtenciones vegetales conseguidas, se ha solicitado a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) de la Unión Europea, la protección para toda la Comunidad. De esta forma ambas entidades son reconocidas como co-obtentores. La solicitud ha sido admitida con fecha 23 de septiembre de 2014 y está siendo evaluada.

Que la especie Ulmus laevis sea considerada como una especie autóctona en la Flora Forestal Ibérica, hasta entonces considerada como una especie introducida. Además, el estado de conservación de sus poblaciones hace pertinente el establecimiento de acciones para garantizar la conservación de sus recursos genéticos.

Los veintinueve años de actividad continuada permiten situar al programa español desarrollado por la Administración del Estado como pionero en la conservación y mejora de los olmos frente a la grafiosis. Los resultados obtenidos han sido fructíferos y han permitido sentar las bases necesarias de conocimiento implicadas en el éxito del programa.

En la autorización de los clones resistentes obtenidos en el programa como materiales de base para su inclusión en el Registro Nacional de Materiales de Base, y en las solicitudes para garantizar los derechos de propiedad intelectual compartidos en la Unión Europea ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO) se han reconocido como co-obtentores a las siguientes entidades:

Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Unidad de Anatomía, Fisiología y Genética Forestal de la Universidad Politécnica de Madrid.

De esta forma, tanto el material vegetal objeto de derechos de obtención, como otros materiales vegetales generados y que componen la base genética de la conservación y la mejora del Programa, han sido obtenidos de manera conjunta y van a ser utilizados en este convenio por ambas entidades. Igualmente, durante el desarrollo del Programa también se han definido diferentes técnicas y metodologías y aportado multitud de nuevos conocimientos, cuya propiedad intelectual se considera también compartida.

La gestión conjunta de los derechos sobre estas obtenciones vegetales requiere de acuerdos que establezcan las condiciones para su utilización y explotación comercial, que serán establecidos en el presente convenio.

La formalización del presente convenio es una condición indispensable para dar continuidad al Programa, cuyo desarrollo no puede desvincularse de las fases anteriores y que constituyen un conjunto inseparable y de naturaleza compleja.

Cuarto.

Que la Administración General del Estado, por medio de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ejerce, entre otras funciones, las establecidas por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que tiene entre sus objetivos la elaboración y desarrollo de programas de ámbito nacional que promuevan la mejora genética forestal y la conservación de los recursos genéticos forestales, lo que incluye la conservación de los recursos genéticos de los olmos ibéricos, amenazados por la pandemia de la grafiosis. Además, el MAPAMA dispone de terrenos, infraestructuras, instalaciones, medios humanos y materiales a través de sus Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales, que serán utilizados a lo largo del desarrollo del programa, como se ha venido haciendo desde su inicio en 1986.

Quinto.

Que la antigua unidad de Anatomía, Fisiología y Genética Forestal de la UPM, y desde 2006, como grupo de investigación «Genética, Fisiología e Historia Forestal» tiene entre sus líneas de trabajo la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, teniendo una dilatada experiencia al respecto en relación con las especies de olmos ibéricas, compartiendo también el objetivo de conservar los olmos amenazados por la pandemia de la enfermedad de la grafiosis, además de contar entre sus instalaciones con los laboratorios, medios materiales y humanos apropiados.

Sexto.

Para la consecución de este objetivo, el MAPAMA y la UPM pretenden continuar con la colaboración que vienen realizando desde 1986, investigando el territorio en busca de genotipos de olmos que hayan sobrevivido a la enfermedad, propagándolos y mediante los conocimientos adquiridos en el desarrollo del programa y utilizando técnicas de mejora genética forestal, evaluar su resistencia, avanzando además en el conocimiento de los aspectos relacionados con los mecanismos de resistencia y de los genes o grupos de genes implicados en la enfermedad. El fin es optimizar las técnicas para aumentar el número de clones resistentes en un número que garanticen la variabilidad genética suficiente para recuperar las antiguas formaciones de olmedas, objetivo último del programa.

Séptimo.

La situación de las poblaciones españolas de Ulmus laevis requiere de acciones encaminadas a la conservación ex situ y a mejorar el conocimiento sobre su situación y estado.

Octavo.

Que mediante este convenio se pretende continuar los objetivos comunes y que se concretan en las siguientes actuaciones, cuyo detalle queda especificado en el documento condiciones técnicas, anejo I del presente Convenio.

1. Detección, propagación de nuevos ejemplares no afectados por la grafiosis y testado de su tolerancia a la enfermedad.

2. Propagación con objetivo no comercial de los clones de Ulmus minor ya autorizados para su uso en plantaciones.

3. Nuevo inventario y propagación vegetativa de Ulmus laevis.

4. Detección precoz de la tolerancia a grafiosis en Ulmus minor.

5. Desarrollo de nuevas herramientas para la estimación de la pureza de los olmos resistentes a la grafiosis.

6. Identificación y caracterización de genes implicados en la tolerancia a la grafiosis.

7. Evaluación de la inducción de resistencia a grafiosis en Ulmus minor por daño mecánico.

8. Evaluación de los efectos de la sequía en la resistencia a la grafiosis en Ulmus minor, Ulmus laevis y Ulmus glabra.

9. Evaluación de los efectos de la sequía previa y posterior a la infección con Ophiostoma novo-ulmi en la resistencia a la grafiosis en clones vulnerables y resistentes de Ulmus minor.

10. Estudio de una vacuna para olmos susceptibles a la grafiosis mediante el estudio de la implicación de los endófitos Chaetothyriales y Erythrobasidiales en la resistencia a Ophiostoma novo-ulmi.

Noveno.

Las actuaciones objeto del presente convenio se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR), regulado por el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. El PNDR fue aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de mayo de 2015.

Estas actuaciones están recogidas en la medida 15 del PNDR, en la submedida 15.2 apoyo a la conservación y el fomento de recursos genéticos forestales. Dentro de las siete acciones propuestas para esta submedida en el PNDR, las actuaciones de este convenio encajan en la Acción 6 Actuaciones relacionadas con la caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos forestales, incluyendo regiones de procedencia y registro nacional de materiales de base de cara a la promoción de recursos genéticos forestales mejor adaptados a condiciones climáticas cambiantes.

Contribuyen a la prioridad 4 y área focal 4A, establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo.

El convenio cumple con las condiciones de elegibilidad aplicables, así como con los principios orientadores que rigen los criterios de selección aplicables, al priorizar las actuaciones contempladas en la Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales.

El FEADER cofinancia el proyecto al 75%, con una ayuda máxima de 621.490,68 €.

Por lo anteriormente expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Universidad Politécnica de Madrid en el Programa español de conservación y mejora de los recursos genéticos de los olmos ibéricos, ejecutando las acciones que se describen en el anejo I.

Las actuaciones previstas para la consecución de los objetivos mencionados, se realizarán de forma colaborativa entre las instituciones que suscriben el presente Convenio en cuya actividad colaborará personal de la DG de Desarrollo Rural y Política Forestal del MAPAMA y del grupo de investigación Genética, Fisiología e Historia Forestal de la UPM.

La memoria, las condiciones técnicas y el programa de trabajo con las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes intervinientes, se describen en el anejo I de este convenio. La cuantificación de las actuaciones a desarrollar, con cargo a las aportaciones dinerarias de las partes, se desglosa en el anejo IV del presente Convenio.

Segunda. Financiación.

Para financiar las actuaciones objeto de este convenio ambas partes aportarán recursos materiales, humanos y económicos, conforme a lo expuesto en esta cláusula.

El MAPAMA aporta las infraestructuras, instalaciones, terrenos y medios materiales y humanos que se relacionan en el anejo II. Además, se compromete a financiar el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anejo I con un máximo de ochocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (828.654,24 €), de los cuales un máximo de 621.490,68 € podrán formar parte de la contribución del FEADER al Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.456C.640 conforme al siguiente desglose anual:

Anualidad 1: 82.595,50 €.

Anualidad 2: 145.976,15 €.

Anualidad 3: 309.936,91 €.

Anualidad 4: 173.130,83 €.

Anualidad 5: 117.014,85 €.

Total 828.654,24 €.

La UPM aporta sus infraestructuras, instalaciones, medios materiales y humanos a través del grupo de investigación Genética, Fisiología e Historia Forestal relacionados en el anejo II. Además, la UPM se compromete a aportar adicionalmente los medios necesarios para la consecución de los objetivos y las actuaciones previstas en el anejo I.

Ambas partes consideran que corresponde a la Universidad Politécnica de Madrid, al ser la entidad con naturaleza científica del Programa, ejecutar las actuaciones previstas en el anejo I, aunque siempre con la participación del MAPAMA en las acciones y bajo la supervisión de la comisión de seguimiento. Por lo tanto, se hace necesario que la aportación financiera del MAPAMA se transfiera a la UPM para tal fin.

La aportación financiera del MAPAMA se hará efectiva, mediante transferencia a la cuenta número ES36 2100-9194-1722-0060-0055 abierta a nombre de la UPM, de la siguiente manera:

82.595,50 € (el 9,97 % de la aportación total) al inicio del convenio en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias según lo establecido en el artículo 21.3 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las operaciones preparatorias están identificadas como tales en el anejo IV. Previamente al pago y como prestación de garantía, la UPM deberá presentar un aval bancario por la cantidad total entregada por este concepto, que podrá ser ejecutado por el MAPAMA en caso de incumplimiento.

El resto de la aportación de cada anualidad se hará efectiva según se vaya justificando semestralmente el uso de los fondos públicos, descontando en cada caso la cuantía de las operaciones consideradas como preparatorias, ya percibidas como anticipo. A efectos de este convenio se considerarán los semestres contenidos dentro de las anualidades presupuestarias, es decir, el primer semestre de cada anualidad se inicia el 1 de diciembre del año anterior finalizando el 31 de mayo de ese año y el segundo semestre se inicia el 1 junio finalizando el 30 de noviembre de ese año, salvo el primer semestre que se iniciará en la fecha de la firma del convenio y el último, que finalizará en la fecha en que se cumpla el período de duración del convenio.

El último pago a efectuar por parte del MAPAMA a la UPM se hará al finalizar el plazo de ejecución del convenio, tras la constatación de que el objeto se ha realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, con ocasión de la liquidación del convenio, según se regula en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de verificar la justificación del uso correcto de los fondos públicos, el representante de la UPM presentará semestralmente los justificantes de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones del presente convenio de acuerdo a los certificados de los asientos contables, que serán comprobados y conformados por el representante de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del MAPAMA, según se especifica en el documento de Condiciones Técnicas del Anejo I. Una vez que las actuaciones hayan sido concluidas, deberá comprobarse su correcta ejecución por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, y su conformidad previa será preceptiva al informe favorable de la Comisión de Seguimiento creada conforme a la cláusula tercera de este Convenio.

A efectos de fiscalización externa, este convenio debe remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas dentro de los tres meses siguientes a su suscripción, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los fondos destinados al presente convenio no financiarán, en ningún caso, las actuaciones previstas en el Programa LIFE13 BIO/ES/000556. IP/14/486. European Commission: 2014-2018 Restauración de los Olmos Ibéricos (Ulmus minor y U. laevis) en la Cuenca del Tajo.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Con el objeto de asegurar el impulso, desarrollo y seguimiento de este convenio, se establece una comisión de seguimiento, a los efectos de proyectar, dirigir, codirigir, coordinar, autorizar las modificaciones y poder efectuar el seguimiento, la vigilancia, el control y supervisión de las actuaciones en él acordadas, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La comisión de seguimiento estará integrada por tres representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y tres representantes de la Universidad Politécnica de Madrid, que serán designados por sus respectivos organismos.

La presidencia y secretariado de la comisión serán ejercidas alternativamente por uno de los representantes de cada una de ambas instituciones, de modo que cada una de ellas no ejerza simultáneamente ambas funciones. Los turnos serán de un año.

La comisión de seguimiento constituirá en el plazo de un mes desde la firma del convenio y deberá reunirse con carácter ordinario dos veces al año. De cada una de las reuniones se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados en el convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso. Para la comprobación de la correcta ejecución las actuaciones previstas será necesario la previa verificación y conformidad de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la justificación del uso correcto de los fondos públicos.

La convocatoria para las reuniones de la comisión de seguimiento será realizada por quien ejerza las funciones de secretaría y a instancia de quien ejerza la presidencia, con dos semanas de antelación. La convocatoria incluirá la orden del día con los asuntos a tratar.

Cuarta. Equipo humano responsable de la ejecución de las actividades.

La Universidad Politécnica de Madrid designará a la persona responsable de las actividades de la presente colaboración, con rango de catedrático.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal designará a la persona responsable de las actividades de la presente colaboración, con rango de Subdirector General.

Quinta. Duración.

El presente Convenio surtirá efecto desde su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una duración de cuatro años, según se justifica en las condiciones técnicas del anejo I.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En caso de prórroga, esta debe ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

Los resultados de las actuaciones derivadas del desarrollo de este convenio y las obtenciones vegetales de los clones de olmo resistentes a la enfermedad de la grafiosis que se logren, serán una propiedad intelectual compartida por ambas instituciones.

Séptima. Uso y explotación comercial de obtenciones vegetales.

Para garantizar los derechos de ambas partes en la gestión, tanto para las obtenciones vegetales ya conseguidas como para aquellas que se obtengan, se acuerdan las normas para su utilización y explotación comercial incluidas en el anejo III.

Octava. Modificación, extinción y resolución.

Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque se incurra en alguna causa de resolución. Las causas de resolución, el mecanismo de denuncia en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos y los efectos de la resolución están establecidas en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución del convenio puede conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución del presente convenio existieran acciones en ejecución, si ello fuera factible y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, éstas continuarían hasta su finalización; en caso contrario, cada una de las partes se hará cargo de los gastos en que haya incurrido.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene tipología interadministrativa según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la mencionada norma, siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula tercera. En caso de desacuerdo, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Publicidad.

En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y de la Universidad Politécnica de Madrid.

Al tratarse de un Convenio donde el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) cofinancia su aportación en un 75 %, a través de los fondos FEADER, en éste deberá darse cumplimiento a las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman este documento, por cuadruplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

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