Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4368

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio Andaluz de Salud, para la aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la gestión de la cronicidad y la continuidad asistencial en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 33982 a 33993 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-4368

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P y la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud han suscrito, con fecha 7 de marzo de 2018, el Convenio entre el Servicio Andaluz de Salud y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la aplicación de las TIC en la Gestión de la cronicidad y la continuidad asistencial en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 9 de marzo de 2018.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P, José Manuel Leceta García.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Andaluz de Salud y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la aplicación de las TIC en la gestión de la cronicidad y la continuidad asistencial en el sistema sanitario publico de Andalucía

En Madrid, a 7 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Francisca Antón Molina, Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, nombrada por el Decreto 92/2017, de 20 de junio, cuya representación ostenta de conformidad con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

De otra parte, don José Manuel Leceta García, mayor de edad y con documento nacional de identidad número 03085869-M, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid y C.I.F. Q-2891006-E, en su calidad de Director General, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Servicio Andaluz de Salud (en adelante «SAS») y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio son cofinanciables mediante el Programa Operativo Crecimiento Inteligente del periodo de programación 2014-2020 de Fondos Europeos.

Segundo.

La Agenda Digital para España, aprobada en febrero del 2013, marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España. La Agenda contempla para el periodo 2013-2017 un plan específico para el desarrollo de los Servicios Públicos Digitales, como instrumento para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios prestados por las Administraciones Públicas, dentro del cual se enmarcan las actuaciones orientadas a extender el uso e implantación de las TIC en el ámbito sanitario (Programa de Salud y Bienestar Social), con los siguientes objetivos específicos:

• Generalizar el intercambio de información sanitaria en el seno del Sistema Nacional de Salud (SNS), así como su puesta a disposición de los usuarios a través de Internet, explotando el potencial de ahorro y mejora de la eficiencia en la asistencia sanitaria en general, la identificación de usuarios, la realización de pruebas diagnósticas, la prescripción y la dispensación de medicamentos.

• Promover el empleo de las TIC en la atención socio-sanitaria de patologías crónicas, mejorando la calidad de atención con modelos económicamente viables merced a la eficiencia asociada al uso de la tecnología.

Las actuaciones recogidas en el presente Convenio vienen a dar continuidad a las medidas anteriores y están alineadas con los planteamientos del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como con la Estrategia Nacional de Gestión de la Cronicidad, marcos de referencia establecidos por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (en adelante MSSSI).

Tercero.

Que en el marco de instrumentos de colaboración previos, Red.es y el SAS han venido trabajando en la consecución de los servicios basados en la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS), el despliegue completo del servicio de Receta Electrónica en el ámbito regional, la implantación de la Receta Electrónica interoperable en el marco del Sistema Nacional de Salud, y el establecimiento de sistemas de identificación y autenticación de usuarios y profesionales, que faciliten el acceso a la información clínica, así como la prescripción y dispensación de medicamentos. Así, el SAS:

• Dispone de la Historia Clínica Electrónica regional (DIRAYA) implantada en el 100% de centros de atención primaria y en el 87,5% de hospitales y centros de atención especializada.

• Cuenta con interconexión a la HCDSNS para el intercambio de información clínica con otras CCAA, con perfil emisor y receptor para dos tipos de informes (Historia Clínica Resumida e Informe de Alta Hospitalaria). El servicio está activado tanto para ciudadanos como para profesionales, disponiendo, a fecha de 1 de mayo de 2017, de un 95,32% de ciudadanos que cuentan con referencias a algún documento clínico compartido en el SNS, sobre el total de ciudadanos con tarjeta sanitaria individual a la fecha de referencia.

• Dispone de una solución de Receta Electrónica, implantada al 100% en centros de salud, consultorios, hospitales y oficinas de farmacia. A diciembre de 2016, el 97,98% de las recetas facturadas eran recetas electrónicas.

• Ha finalizado la fase de adaptación de la solución regional de receta electrónica a los requisitos de interoperabilidad del SNS y se encuentra en fase de pruebas con el MSSSI, con vistas a conseguir la certificación que acredita el correcto funcionamiento del sistema de receta electrónica para interoperar con otra Comunidad Autónoma, tanto con el perfil de emisor (prescripción) como con el de receptor (dispensación). La certificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el sistema debe realizarse en 2017.

Cuarto.

Que el SAS también reconoce el potencial de las TIC para mejorar la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos y dar respuesta a los nuevos retos asociados a la cronicidad y la continuidad asistencial. El SAS cuenta con un Plan Andaluz de Atención Integrada a Pacientes con Enfermedades Crónicas, desarrollado tanto en un Plan de Acción como en una Estrategia de Implantación, que servirán de referencia para las diferentes líneas de acción que se aborden en el marco del presente Convenio.

Quinto.

Que el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas los Fondos Estructurales para el periodo 2014-2020, entre los cuales se encuentra el Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCint), en el que se han incluido dentro del Objetivo Específico 2.3.1 «Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud» recoge, entre las categorías de gasto susceptibles de ser cofinanciadas por los Fondos, las actuaciones tendentes a desplegar proyectos de gestión de la cronicidad mediante las TIC y de integración de los sistemas de información sanitarios y sociales para así ofrecer un mejor servicio público.

En conclusión, las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio contarán con fondos de la UE, en concreto del Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCInt).

Sexto.

Que la disponibilidad del FEDER, gestionado por Red.es, y las aportaciones que el SAS está en disposición de comprometer, posibilitan la aplicación de fondos europeos a las actuaciones contempladas en el presente Convenio, habilitando la realización de inversiones en Andalucía por valor de 46.000.000 de euros (cuarenta y seis millones de euros).

El detalle de la aportación de cada una de las Partes firmantes se recoge en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (UE) número 1303/2013, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) estará destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.

En línea con lo expuesto, el Programa Operativo Crecimiento Inteligente prioriza el refuerzo de la aplicación de las TIC a la sanidad electrónica. En particular, el despliegue de proyectos de gestión de la cronicidad y de integración de los sistemas de información sanitarios y sociales.

Las actuaciones financiadas con los fondos europeos del Programa Operativo Crecimiento Inteligente, en este ámbito, se centrarán en favorecer la aplicación de modelos eficientes a la gestión de las patologías crónicas y favorecer la continuidad asistencial a través de sistemas de información sociosanitarios, mejorando así la prestación de los servicios públicos. Igualmente, se busca aprovechar el potencial tractor de estas actuaciones en un ámbito del sector TIC tan relevante como es el de la aplicación de las TIC a la Sanidad.

Séptimo.

Que las Partes consideran prioritario continuar sumando esfuerzos para aumentar la eficacia y sostenibilidad de los servicios públicos de salud a través del uso intensivo de las TIC. En este sentido, el presente Convenio permitirá complementar las actuaciones que la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolla en el marco de su estrategia de sistemas de información sanitarios, contribuyendo así a alcanzar los objetivos que ésta se ha marcado.

Que atendiendo a lo expuesto anteriormente, el SAS y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio») de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es impulsar la aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación a la gestión integral de las patologías crónicas, así como favorecer la continuidad asistencial dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía mediante el uso de la tecnología.

Segunda. Actuaciones.

En ejecución del presente Convenio, atendiendo a las propuestas conjuntas de las Partes, durante el período de vigencia del mismo podrán desarrollarse actuaciones (en adelante «las actuaciones») enmarcadas dentro de las líneas enumeradas a continuación.

La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del presente Convenio acordará el alcance y el detalle de las actuaciones elaborando un Plan de Trabajo que se revisará anualmente. La prioridad de las distintas actuaciones quedará determinada por las obligaciones que dimanen de la naturaleza de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional que se aplican.

Líneas de actuación:

1. Incorporación de canales digitales en la prestación asistencial, que puedan resultar en mayor eficiencia, accesibilidad y calidad en la atención de enfermos crónicos, mediante la dotación de infraestructuras, plataformas, herramientas, servicios o soluciones de diagnóstico remoto, teleasistencia, monitorización remota, teleconsulta (tanto entre pacientes y profesionales asistenciales como entre profesionales asistenciales), etc.; que habiliten la prestación asistencial integrada e integral, desde las ubicaciones que resulten más adecuadas en función de las condiciones específicas del paciente crónico (domicilio del paciente, centros de atención cercanos al ciudadano, oficinas de farmacia, etc.).

2. Aplicación de tecnologías emergentes («Big Data», «Analytics», «Machine Learning», «IoT», etc.) al análisis de fuentes de información (clínicas y no clínicas), para la adopción y potencial extensión, tras la evaluación de sus resultados en salud y eficiencia de costes, de programas de gestión de la salud de la población que permitan mejorar la calidad de vida de los colectivos de pacientes crónicos en situación de riesgo alto y medio, y/o minorar el coste per cápita de la atención sanitaria en dichos colectivos.

3. Contribuir a completar la extensión de la Historia Clínica Electrónica regional (Diraya), como fuente de información necesaria para hacer extensivas las actuaciones a la totalidad de la población de Andalucía.

4. Impulso de proyectos de personalización e integración de servicios móviles de salud que fomenten la aplicación de las TIC para la prevención y gestión de la condición crónica. Se podrá incluir el desarrollo de contenidos y aplicaciones para móviles como parte del ecosistema corporativo de aplicaciones móviles de salud del SAS, para favorecer la información a pacientes, su participación y colaboración en la toma de decisiones.

5. Actuaciones en el ámbito de la integración y/o compartición de información de los sistemas de información sanitarios y de servicios sociales, para de esa manera dotar a los diferentes servicios, de herramientas de continuidad asistencial, implicando en dicha integración a todos los operadores.

6. Actuaciones de capacitación al personal técnico, sobre el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, soluciones, plataformas, etc. puestas a disposición en el ámbito del Convenio.

7. Actuaciones de difusión, gestión y seguimiento: actuaciones para la gestión y seguimiento de lo proyectado en el marco del presente Convenio, incluidos trabajos de auditoría, gestión y apoyo técnico necesarios para su ejecución y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 125 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006. Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y comunicación. En estas acciones de difusión y comunicación figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, Red.es y el SAS junto con la correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las actuaciones referidas de difusión, gestión y seguimiento se refieren tanto a las necesarias para dar cumplimiento a la obligación de informar al público de la participación de la Unión Europea, como a las actuaciones de gestión y seguimiento de los contratos públicos necesarios para realizar las actuaciones, y las auditorías técnicas de calidad de los trabajos realizados. En concreto, se adquirirán e instalarán los carteles exigidos por el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de las actuaciones en los centros sanitarios beneficiarios de la misma, así como se abonarán los gastos derivados de contratar apoyo técnico especializado que ayude a definir las características técnicas o que audite los servicios y bienes entregados por las empresas adjudicatarias responsables del desarrollo de las infraestructuras y de la provisión del equipamiento, si esto se estima necesario y conveniente para su correcta adecuación a los estándares exigidos por la Unión Europea en la aplicación de los fondos.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de Red.es:

Red.es se obliga a:

a) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.

b) Identificar en Comisión de Seguimiento, junto al SAS, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la cláusula segunda.

c) Realizar la ejecución material de los proyectos que se acuerden, en el marco de las distintas líneas de actuación previstas en la cláusula segunda, conforme a los términos del presente Convenio. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

d) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.

e) Justificar las inversiones realizadas en las actuaciones definidas en la cláusula Segunda, mediante certificación emitida por el Director General de la entidad o el Director económico financiero.

f) Velar que los gastos derivados del presente convenio cumplan con lo requerido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Mª de Hacienda y Función Pública, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER 2014-2020.

g) Recoger los resultados correspondientes a los indicadores descritos en la cláusula séptima al finalizar la vigencia del Convenio.

h) Elaborar, junto con el SAS, el plan de trabajo, y sus respectivas actualizaciones, así como las memorias anuales, descritas en la cláusula octava, de cara a su aprobación en la Comisión de Seguimiento.

i) Consensuar con el SAS el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya a difundir el presente Convenio.

2. Obligaciones del Servicio Andaluz de Salud:

El SAS se obliga a:

a) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.

b) Identificar en Comisión de Seguimiento, junto a Red.es, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la cláusula segunda.

c) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de la misma, y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones en los plazos que se prevean.

d) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura puesta a su disposición en el marco de este Convenio, y su mantenimiento durante un plazo de cinco años, ajustándose en todo caso a lo previsto en la cláusula quinta relativa al FEDER.

e) Proporcionar semestralmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores de impacto descritos en la cláusula Séptima, y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la cláusula quinta relativas al FEDER.

f) Elaborar, junto con Red.es, el plan de trabajo, y sus respectivas actualizaciones, así como las memorias anuales, descritas en la cláusula octava, de cara a su aprobación en la Comisión de Seguimiento.

g) Consensuar con Red.es el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya a difundir el presente Convenio.

Asimismo, las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta. Inversiones.

El presupuesto total máximo del convenio ascenderá a cuarenta y seis millones de euros (46.000.000 €).

Red.es financiará el 80% del presupuesto hasta un importe máximo de treinta y seis millones ochocientos mil euros (36.800.000,00 €). El SAS financiará el 20% restante hasta un importe máximo de nueve millones doscientos mil euros (9.200.000,00 €).

Euros

Porcentaje

Red.es

36.800.000,00

80,00

SAS

9.200.000,00

20,00

Total

46.000.000,00

El SAS transferirá a Red.es el importe máximo comprometido, conforme a las siguientes anualidades presupuestarias:

2018

2019

2020

2021

Total

SAS

184.000,00

1.840.000,00

3.680.000,00

3.496.000,00

9.200.000,00

El importe correspondiente a la anualidad 2018 será transferido a Red.es a lo largo del mencionado ejercicio. Para el resto de anualidades, el SAS transferirá los correspondientes importes anuales en un único pago a efectuar al comienzo del segundo semestre del año.

No obstante, la distribución final de anualidades podrá sufrir modificaciones en la medida que se ejecute el convenio.

El SAS no podrá certificar la financiación aportada al cumplimiento de las actuaciones definidas en la cláusula segunda, con cargo a Programas Operativos de los FEDER del período de programación 2014-2020.

Red.es, en el seno de la Comisión de Seguimiento, justificará las inversiones realizadas en las actuaciones definidas en la cláusula segunda, mediante certificación emitida por el Director General de la entidad o el Director económico financiero.

El gasto ejecutado será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente que esté disponible.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

Quinta. Obligaciones del SAS en el marco del FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo con Senda Financiera de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006, el SAS como beneficiario final de las actuaciones realizadas por Red.es en los centros dependientes del mismo, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y cofinanciable con FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de los dichos equipos –con indicación del número de serie correspondiente– y/o de las actuaciones realizadas. A estos efectos el SAS deberá cumplimentar la tabla que figura en el anexo I, y realizará dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referidos más abajo, el SAS deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas.

El SAS, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) de la presente cláusula.

Será en la Comisión de Seguimiento donde se apruebe el Plan de Comunicación FEDER y se valore la necesidad, y en su caso, se concrete dónde y en qué cuantía se deben colocar placas explicativas permanentes, visibles y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Capítulo II del Reglamento número 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre e instale las placas. No obstante, el SAS se compromete al mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

El SAS acepta ser incluido en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

El SAS, como beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y cofinanciable con FEDER, garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006, que la operación objeto del presente Convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

El SAS se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El SAS deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable al mismo, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

Con carácter general el SAS se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con FEDER así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

El SAS será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Sexta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.

El SAS garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la cláusula cuarta, se entenderá transmitida al SAS en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición del SAS en el lugar que éste señale al efecto.

Una vez transmitida la propiedad de los equipamientos, la titularidad de los mismos será del SAS.

En todo caso, dichos bienes serán destinados de forma permanente, como mínimo durante 5 años, a los fines previstos en el presente Convenio.

Séptima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

A estos efectos se definen dos tipos de indicadores:

a. Indicadores de progreso de los proyectos:

Todos los proyectos incorporarán una batería de indicadores particulares de seguimiento que darán cuenta del progreso de los mismos y que serán definidos de forma particular para cada uno de ellos.

b. Indicadores de impacto:

Red.es se compromete a recoger los resultados correspondientes a los siguientes indicadores de impacto al finalizar la vigencia del convenio.

Indicador

Descripción

Valor inicial

Valor objetivo

01 Población cubierta por servicios básicos de sanidad digital del Servicio Nacional de Salud (SNS) en la Comunidad Autónoma.

% de población que tiene acceso, al menos, a los servicios sanitarios digitales siguientes:

• Receta electrónica interoperable.

• Acceso a los datos de su historia clínica electrónica a través de Internet.

El porcentaje se calcula sobre la población identificada en el SNS (población con Tarjeta Sanitaria Individual) en la Comunidad Autónoma, a la fecha de obtención del dato.

Se calcula a partir de los valores de los indicadores 01.a y 01.b.

0%

100%

01.a Población que tiene acceso a la Receta electrónica interoperable en la Comunidad Autónoma.

Porcentaje de población que tiene posibilidad de acceso, al servicio de Receta electrónica interoperable.

El porcentaje se calcula sobre la población identificada en el SNS (población con Tarjeta Sanitaria Individual) en la Comunidad Autónoma, a la fecha de obtención del dato.

Se considera que cuando una Comunidad Autónoma está certificada por el MSSSI como emisora (prescriptora) y receptora (dispensadora) de recetas electrónicas interoperables en el SNS, el 100% de la población de esa Comunidad Autónoma resulta beneficiaria de la receta electrónica interoperable.

Se deberá facilitar el porcentaje y los valores absolutos de numerador y denominador.

0%

100%

01.b Población que tiene acceso a la Historia clínica electrónica a través de Internet.

Porcentaje Población que tiene posibilidad de acceso a la Historia clínica electrónica a través de Internet.

El porcentaje se calcula sobre la población identificada en el SNS (población con Tarjeta Sanitaria Individual) en la Comunidad Autónoma, a la fecha de obtención del dato.

Se deberá facilitar el porcentaje y los valores absolutos de numerador y denominador.

87,7%

100%

02 Grado de extensión de la Historia Clínica Regional en Hospitales y centros de atención especializada.

Porcentaje de implantación de la Historia Clínica Electrónica Regional en Hospitales y Centros de Atención Especializada (incluidas las Agencias públicas adscritas al SAS), sobre el total de Hospitales y Centros de Atención Especializada.

Se deberá facilitar el porcentaje y los valores absolutos de numerador y denominador.

87,5%

100%

03 Pacientes crónicos beneficiarios de los nuevos servicios.

Porcentaje de pacientes crónicos beneficiarios de los nuevos servicios digitales sobre el total de pacientes crónicos en la Comunidad Autónoma.

Se deberá facilitar el porcentaje y los valores absolutos de numerador y denominador.

0%

100%

04. Nuevos servicios en movilidad.

Porcentaje de pacientes beneficiados por la incorporación de nuevos servicios en movilidad que mejoren la atención sanitaria, sobre el total de pacientes en la Comunidad Andaluza.

0%

100%

El SAS facilitará a Red.es toda la información que sea necesaria para la medición los indicadores de impacto, conforme a lo establecido en la cláusula tercera.

Red.es dará traslado anualmente de la información relativa a los indicadores de impacto así como a los indicadores de progreso de los proyectos a la Comisión de seguimiento del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Octava podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como definir otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio, o modificar los existentes.

Octava. Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes del SAS y dos representantes de Red.es que serán designados expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos, con carácter temporal, por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma. La sustitución con carácter definitivo de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, deberá realizarla, bien la misma persona que designó inicialmente a los titulares, bien una persona de rango equivalente a la que los designó inicialmente.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, que designará asimismo al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de seguimiento definir los proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así como supervisar la ejecución de los mismos y evaluar la consecución de objetivos.

La Comisión de seguimiento aprobará los Planes de Trabajo a los que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio y, en su caso, las modificaciones de los mismos por iniciativa de las Partes, siempre que no se deriven de incumplimiento de las obligaciones que asumen las Partes en el Convenio y sea de acuerdo entre las partes. Corresponderá también a la Comisión de Seguimiento la revisión y aprobación de la Memoria Anual de Actuaciones.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el Convenio previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Novena. Protección y Seguridad de la Información.

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente Convenio, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo; a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el resto de disposiciones de aplicación.

Décima. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es un Convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de conformidad con el artículo 4.1 c).

Undécima. Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia durante cuatro años, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes, hasta un máximo de cuatro años más. Sin perjuicio de lo anterior, se continuará con la ejecución, hasta la conclusión de las actuaciones que se encuentren iniciadas a la fecha de fin de vigencia del Convenio.

Duodécima. Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas Partes.

Decimoquinta. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto u tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., José Manuel Leceta García.–La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Francisca Antón Molina.

ANEXO I
Tablas para seguimiento de equipos FEDER

Tabla de inicio de proyecto, a completar por, indicando la situación de los equipos suministrados

Número serie

Marca

Modelo

Nombre centro

Dirección centro

Código postal

Localidad

Provincia

Persona de contacto (opcional)

Observaciones

A completar por el SAS, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años, notificando las actuaciones realizadas.

Actuación

Nº de Serie Original

Centro Anterior

Centro Nuevo

Nº de Serie Nuevo

Traslado (1).

Sustitución (2).

(1) Traslado: cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.

(2) Sustitución: cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid