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Documento BOE-A-2018-4106

Resolución de 13 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (Merluccius merluccius) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32545 a 32545 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4106

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

El artículo 2.5 establece que para la flota de artes menores la gestión de la cuota asignada se hará de manera global repartiéndose linealmente por trimestres naturales. En los últimos años se ha observado que la flota de artes menores ha visto paralizada su actividad en distintos momentos del año debido, entre otras razones, a los elevados consumos que realizan algunas unidades de esta flota, concentrando elevadas capturas individuales en muy pocos barcos. Eso ha obligado a la Secretaría General de Pesca a realizar cierres precautorios durante los distintos trimestres del año, con la consiguiente paralización de la actividad de la flota.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General.

Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y mejor planificación de la actividad a lo largo del año, el Secretario General de Pesca, oído el sector que representa a los buques incluidos de artes menores del Cantábrico y Noroeste, resuelve:

Primero.

La cuota inicial de merluza (Merluccius merluccius) para el año 2018 que corresponde a la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste es de 715.327 kilos, que se gestionarán de manera global repartiéndose linealmente por trimestres naturales.

Segundo.

Del total mencionado en el apartado primero se establecen unos topes de capturas de merluza (Merluccius merluccius) de 10.000 kilogramos por barco y año, de modo que ese será tope máximo de capturas que cada barco podrá acumular a lo largo del año.

Tercero.

Esta resolución surte efectos para toda la campaña de pesca, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de marzo de 2018.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2018
  • Fecha de publicación: 23/03/2018
Materias
  • Cantábrico
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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