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Documento BOE-A-2018-3980

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nino Díaz.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 2018, páginas 31761 a 31762 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3980

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Nino Díaz resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Benigno Agustín Díaz Rodríguez, doña Judit Díaz Álvarez, doña María Gloria Álvarez García y don Carlos Calatayud Prats, en virtud de la escritura pública otorgada ante el notario de Islas Canarias, don Enrique Javier Pérez Polo, el 19 de abril de 2017, con el número 847 de su protocolo, ratificada por otra otorgada ante el notario de Madrid don Pedro José Bartolomé Fuentes, el 9 de junio de 2017, con el número 1106 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante doña María Pilar Cuadra Gascón, consejera de la Embajada de España en Berlín en funciones notariales, el 2 de febrero de 2018, con número 49 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Camino de los Lirios, número 37, Tías, 35572 Lanzarote (Las Palmas de Gran Canaria) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Conservar, estudiar y difundir la obra y el legado de Nino Díaz. Promover actividades, estudios e iniciativas que atiendan a las relaciones entre la música, la cultura y el pensamiento contemporáneo. Desarrollar actividades que favorezcan tanto el enriquecimiento cultural como el educativo de la sociedad. Promover la actividad intelectual, creativa y el pensamiento contemporáneo.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Don Benigno Agustín Díaz Rodríguez, doña Judit Díaz Álvarez y doña María Gloria Álvarez García.

Cargos:

Presidente: Don Benigno Agustín Díaz Rodríguez.

Secretaria: Doña María Gloria Álvarez García.

Vocal: Doña Judit Díaz Álvarez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de febrero de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Nino Díaz su Patronato y cargos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de febrero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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