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Documento BOE-A-2018-3974

Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cigarral de Menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 2018, páginas 31747 a 31749 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3974

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Cigarral de Menores, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Gregorio Marañón y Bertrán de Lis y doña Pilar de Solís Martínez-Campos, según consta en las escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova el 29 de diciembre de 2017, con el número 4360 de su protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el 6 de febrero de 2018 con el número 364 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Marqués de Valdecilla, n.o 26, de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La conservación y estudio del bien histórico que constituye el Cigarral de Menores, antiguo Convento de San Julián, con sujeción a la normativa que les es de aplicación por su condición de Bien de Interés Cultural, así como de los bienes que en el futuro adquiera por cualquier vía.

La defensa del paisaje cultural o histórico, en especial el que circunda al Cigarral de Menores.

La conservación, exhibición, estudio de las obras de arte que en cada momento formen parte del patrimonio de la Fundación o tenga en depósito.

La conservación, exhibición, estudio, edición y publicación de los documentos que integran el archivo de los marqueses de Marañón y su familia, así como de los demás documentos que se incorporen a dicho archivo en el futuro.

La difusión de los valores culturales, históricos y artísticos del Cigarral de Menores y de las obras de arte y acervo documental de la Fundación.

La conservación y, en su caso, estudio y divulgación de bienes del patrimonio histórico español.

La defensa del patrimonio de interés cultural, tanto material con los bienes muebles e inmuebles que lo integran, como inmaterial.

Quinto. Patronato.

Don Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, doña Pilar de Solís y Martínez Campos y sus hijos que son: Don Gregorio, doña Marta y doña María Marañón Medina; doña Cristina y don Javier Marañón Weissenberg; y doña Pilar, doña Isabel y don Alfredo Sánchez-Bella de Solís.

Cargos:

Presidente: Don Gregorio Marañón y Bertrán de Lys, que será sucedido por la fundadora doña Pilar de Solís y Martínez Campos y a su vez, esta última, por el hijo del Fundador, don Gregorio Marañón Medina.

Vicepresidente 1.o: Doña Pilar de Solís y Martínez Campos.

Vicepresidente 2.o: Don Gregorio Marañón Medina.

Secretario: Doña Cristina Marañón Weissenberg.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho
Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de febrero de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cigarral de Menores, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de febrero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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