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Documento BOE-A-2018-3972

Resolución de 5 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ACT Tonet Sunyer.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 2018, páginas 31743 a 31744 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3972

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Act Tonet Sunyer resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Catherine Mary Meacham, doña Alicia Ventura Bordes, doña Natalia Yera Blasco, don José Juan Vilar Martínez, don Carlos Manuel da Silva Gouveia, don Luis Carulla Font y doña María Teresa Ramallal Campos en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona don Xavier Roca Ferrer el 1 de febrero de 2017 con el número 291 de su protocolo rectificada por otra otorgada ante el mismo notario el 3 de julio de 2017 con el número 1860 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Mallorca número 270, 4.º 1.ª, D.P., 08037, Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tendrá por finalidad principal el apoyo a la investigación avanzada preferentemente del cáncer u otras patologías. Se podrá colaborar en ensayos clínicos de otras patologías que se consideren relevantes.

Quinto. Patronato.

Patronos: Doña María Teresa Ramallal Campos, doña Silvia Alonso Cabané, don José Juan Vilar Martínez, don José Oriol Sunyer Vives y don Luis Carulla Font.

Cargos:

Presidente: Doña María Teresa Ramallal Campos.

Secretario no patrono: Don Federico Segura Wallin.

Vocales: Doña Silvia Alonso Cabané, don José Juan Vilar Martínez, don José Oriol Sunyer Vives y don Luis Carulla Font.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de noviembre de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Act Tonet Sunyer su Patronato y cargos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de febrero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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