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Documento BOE-A-2018-397

Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves y grave impuestas a Euroagentes Gestión, SGIIC, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2018, páginas 4401 a 4401 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2018-397

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Euroagentes Gestión, SGIIC, S.A., por la comisión de dos infracciones muy graves y una infracción grave, tipificadas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se proceden a publicar, conforme a lo establecido en su artículo 94, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la CNMV de fecha 25 de octubre de 2017 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

Imponer a Euroagentes Gestión, SGIIC, S.A., por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 80, letra o), de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.j) de la citada Norma, al presentar deficiencias organizativas consistentes en la falta de segregación de las funciones de gestión, control y administración, poniendo en riesgo los intereses de los partícipes, multa por importe de 80.000 euros (ochenta mil euros).

Imponer a Euroagentes Gestión, SGIIC, S.A., por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 80, letra e), de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por incumplir las condiciones establecidas en los folletos informativos de dos de los Fondos de Inversión gestionados, desvirtuando el objeto de los mismos, multa por importe de 60.000 euros (sesenta mil euros).

Imponer a Euroagentes Gestión, SGIIC, S.A., por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 81, letra m), de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.j) de la citada Norma, al presentar deficiencias en los procedimientos de control interno, habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación, multa por importe de 20.000 euros (veinte mil euros).

La Resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 15 de diciembre de 2017.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

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