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Documento BOE-A-2018-3963

Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo como consecuencia de la implantación de la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 2018, páginas 31713 a 31728 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2018-3963

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden 16/2017, de 3 de agosto, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas por la que se determina la estructura y organización de la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana y de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior («Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» núm. 8102 de 9 de agosto de 2017).

Vista la Orden JUS/1069/2017, de 30 de octubre, del Ministerio de Justicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 270, de 7 de noviembre de 2017, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con lo que dispone el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, así como los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, esta Dirección General de Justicia resuelve:

Primero.

Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo singularizados establecidos en la relación de puestos de trabajo de la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana que se detallan en el anexo 2 de esta convocatoria.

Segundo.

Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Información sobre los recursos que se pueden interponer:

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 8.2.a), 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 19 de febrero de 2018.–La Directora General de Justicia, Verónica López Ramón.

ANEXO 1
Bases
Primera. Régimen de participación.

1.1 De conformidad con lo que prevé el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial y dado que se trata de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los/las funcionarios/as del Cuerpo y de la Escala de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, destinados en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo y que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa no excluida, con reserva de puesto de trabajo, siempre que cumplan los requisitos de participación en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base segunda de esta convocatoria.

1.2 No pueden participar en este concurso, al tratarse de un proceso de acoplamiento, los/las funcionarios/as que se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, los suspendidos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

1.3 Por lo que se refiere al tiempo mínimo para participar en este concurso específico y de conformidad con lo que prevé el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia no regirá la limitación que establece el artículo 46.1.

1.4 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

Segunda. Requisitos de participación.

Los requisitos de participación se tienen que cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base tercera de esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes.

3.1 La solicitud para tomar parte en este concurso debe formalizarse según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria y presentarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

Las solicitudes, firmadas, irán dirigidas a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Ciudad Administrativa 9 de Octubre, Torre 4, planta segunda, calle De la Democràcia, 77, 46018 de Valencia y se presentarán en el Registro General de la Conselleria, ubicado en la planta baja.

Igualmente podrán presentarse en los Registros de los servicios centrales y territoriales de las distintas Consellerias, en los puntos PROP o en las oficinas públicas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a correspondiente antes de ser certificadas.

3.2 Las personas aspirantes tienen que consignar, en la solicitud de participación, el número y la denominación del puesto de trabajo al que optan y, si se quiere concursar al mismo tiempo por más de un puesto de esta convocatoria, tendrán que indicar por orden de preferencia la numeración y las denominaciones correspondientes de los puestos a los que optan, que figuran en el anexo 2, siempre que reúnan los requisitos que se exigen.

3.3 Con la solicitud se deberá adjuntar el anexo 4, de declaración de los méritos y capacidades que se aleguen, que habrán de acreditarse documentalmente mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados y numerados, a que se refiere la base sexta de esta convocatoria. En caso de haber solicitado la expedición de certificación acreditativa de alguno de los méritos alegados, sin que sea previsible su expedición dentro del plazo de presentación de solicitudes, se hará constar y se acreditará documentalmente dicha circunstancia en la instancia para tomar parte en el presente concurso. Una vez obtenida la certificación solicitada, se deberá aportar de inmediato para su valoración, con el límite máximo de la fecha de publicación de la adjudicación provisional de los puestos ofertados.

3.4 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los/las concursantes. No obstante, podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados y sometidos a la Comisión de Valoración.

3.5 Los/las participantes no podrán anular o modificar el contenido de su solicitud una vez finalizado el periodo de presentación.

Cuarta. Fases del concurso y propuesta de resolución.

4.1 Este concurso consta de dos fases que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base quinta de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que tenga la mayor puntuación en la valoración de los méritos en el conjunto de ambas fases.

4.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, este se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad en el cuerpo.

Quinta. Méritos y capacidades a valorar. Baremos de valoración.

5.1 Primera fase. Méritos Generales (Puntuación máxima 65 puntos).

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos generales. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 65 puntos.

a) Antigüedad. Por los servicios prestados como funcionario de Carrera en el Cuerpo o Escala para el que participa, computados desde la fecha de toma de posesión, se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, y se valorarán proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556 puntos. La puntuación máxima por este concepto será de 56 puntos.

b) Conocimiento oral y escrito del valenciano. Se valorará el conocimiento oral y escrito del valenciano hasta un máximo de 9 puntos, según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:

1. Certificado de grado superior o nivel C2: 9 puntos.

2. Certificado de grado medio o nivel C1: 7 puntos.

3. Certificado nivel B2 MCER: 5 puntos.

4. Certificado de grado elemental o nivel B1: 3 puntos.

5.2 Segunda fase. Méritos o aptitudes concretas (Puntuación máxima 40 puntos).

En esta fase se comprobarán y valorarán las aptitudes concretas que garanticen la adecuación de el/ la aspirante de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer descrito en el anexo 2 de estas bases. La valoración de los méritos específicos de esta segunda fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto, según el artículo 49.8 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

En concreto y, dentro de esta fase, se valorarán los méritos y capacidades que para cada puesto de trabajo se especifica en el anexo 2:

5.2.1 Experiencia Profesional:

5.2.1.1 Experiencia en Oficinas Fiscalía: Se valorará el desempeño de puestos en Oficinas de Fiscalía, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal Administrativa o Tramitación Procesal Administrativa, en función del puesto para el que participa.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 25 puntos, a razón de 2 puntos por cada año completo de servicios efectivos en dichos Centros de destino y se computarán proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556 puntos. Se computarán desde la toma de posesión en cada destino, no computándose los plazos posesorios.

5.2.1.2 Experiencia en Dirección de Grupos de Trabajo (cuando este mérito esté previsto en el anexo 2): se valorará la acreditación del desempeño como personal funcionario de carrera de puestos que figuren en las Relaciones de Puestos de Trabajo bajo de denominación de Jefatura de Sección, Jefatura de Equipo o de Coordinador, a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios en dichos puestos y se computarán proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 3,75 puntos.

5.2.1.3 Amplia experiencia en Gestión Aplicaciones Informáticas del Ministerio Fiscal: se valorará la acreditación del desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de trabajo que comporten amplia experiencia en el empleo de dichas aplicaciones, a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios en dichos puestos y se computarán proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. La puntuación máxima a obtener por este apartado será la prevista en el anexo 2.

5.2.2 Conocimientos:

5.2.2.1 Conocimientos en Estadística: se valorarán acreditando la impartición, asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre Estadística, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida y de 0,4 puntos por cada 10 horas de formación impartida. Quedan excluidos los cursos de formación de entidades privadas, los de menos de 10 horas, los de más de 5 años de antigüedad y los de materias repetidas, valorándose el de mayor duración. Dentro de este apartado se valorarán los créditos universitarios obtenidos en asignaturas cursadas sobre la materia de Estadística. La puntuación máxima a obtener por este apartado será la prevista en el anexo 2.

5.2.2.2 Conocimientos Informáticos: se valorarán acreditando la impartición, asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento sobre Informática, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida y de 0,4 puntos por cada 10 horas de formación impartida. Quedan excluidos los cursos de entidades privadas, los de menos de 10 horas, los de más de 5 años de antigüedad y los de materias repetidas, valorándose el de mayor duración. Dentro de este apartado no se valorarán los créditos universitarios. La puntuación máxima a obtener por este apartado será la prevista en el Anexo 2.

La puntuación final máxima, sumadas ambas fases, será de 105 puntos.

Sexta. Sistemas de acreditación de méritos y capacidades.

6.1 La Dirección General de Justicia comprobará de oficio la antigüedad en el Cuerpo, conforme a lo que establece el punto 5.1 a) de esta convocatoria.

6.2 Asimismo, el nivel de conocimientos de lengua valenciana deberá ser alegado por la persona interesada, procediéndose a su verificación de oficio por la Dirección General de Justicia.

6.3 La experiencia profesional en Fiscalías de la Comunitat Autónoma Valenciana tendrá que ser alegada por el/la interesado/a, procediéndose igualmente a su verificación de oficio por la Dirección General de Justicia.

En caso de funcionarios/as que hayan desempeñado sus servicios en Fiscalías de otras Comunidades Autónomas o en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, el mérito relativo a la experiencia profesional tendrá que ser alegado por el/la interesado/a, quien también deberá aportar certificado expedido por el órgano competente en materia de personal correspondiente acreditativa del tiempo de servicios prestados en los referidos Centros de destino.

6.4 Con la finalidad de acreditar el resto de los méritos y las capacidades a que se refiere la base cuarta, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:

6.4.1 Los méritos relativos a los Cursos de Formación a que se refiere el punto 5.2.2.1 y 5.2.2.2 se acreditarán mediante los diplomas o certificados obtenidos en cursos de formación o perfeccionamiento, organizados, impartidos u homologados por cualquier Institución o Administración Pública así como por las centrales sindicales en desarrollo de acuerdos para la formación suscritos con las administraciones públicas que guarden relación con los méritos antedichos.

En caso de que se alegue como mérito la impartición de los referidos cursos se acreditará mediante el certificado correspondiente.

6.4.2 La experiencia en Dirección de Grupos de Trabajo a través del desempeño de puestos con denominación de Jefatura o Coordinación, tendrá que ser alegada por el/la interesado/a, procediéndose igualmente a su verificación de oficio por la Dirección General de Justicia.

En caso de funcionarios/as que hayan desempeñado dichos puestos en otras Comunidades Autónomas o en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, se deberá aportar certificado expedido por el órgano competente en materia de personal correspondiente acreditativo del tiempo de servicios prestados en los referidos puestos de Jefatura o coordinación.

6.4.3 La experiencia en Gestión en aplicaciones informáticas del Ministerio Fiscal se acreditará mediante certificación del responsable funcional del órgano de la Fiscalía de destino en la que conste el tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo que comporten amplia experiencia en el empleo de dichas aplicaciones.

6.5 Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establece en el punto 3.1 de esta convocatoria.

Séptima. Comisión de Valoración.

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la Comisión de Valoración, está formada por 4 miembros en representación de la Administración convocante y designados por ella, de los que al menos 1 será funcionario al servicio de la Administración de Justicia y 3 miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas, en los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, respondiendo su selección a criterios de imparcialidad, profesionalidad y paridad.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que estén adscritos los puestos convocados.

7.2 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los/las candidatos/as con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por los/las interesados/as cuando lo considere conveniente.

7.3 Salvo los requerimientos de carácter individual, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieran notificación a los/las aspirantes se harán públicas en la página web de la Dirección General de Justicia, y en la intranet de la Administración de Justicia.

7.4 La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regulará por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.5 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer, para cada puesto, a los/las candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de la fase de méritos generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, a los/las candidatos/as con mayor antigüedad en los cuerpos respectivos.

7.6 La composición de la Comisión de Valoración es la que figura el el Anexo 5 de esta convocatoria.

Octava. Procedimiento.

8.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, que será expuesta de acuerdo con lo que establece el punto 6.4 de las bases. Los interesados tendrán un plazo de 3 días hábiles para formular alegaciones contra la propuesta de admitidos y excluidos.

8.2 Realizada la valoración de los méritos previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido en la base quinta, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta provisional de adjudicación de los puestos ofertados en el concurso, que será expuesta de acuerdo con lo que establece el punto 6.4 de las bases a fin de que los/las interesados/as puedan formular, en el plazo 5 días hábiles,las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

8.3 La Comisión de Valoración elaborará la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos ofertados en el concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

Novena. Resolución del concurso.

9.1 El presente concurso será resuelto en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», y en la misma constarán los puestos de trabajo de origen de las personas que obtengan destino y el puesto adjudicado en virtud del presente concurso.

9.2 El régimen de adjudicación de destinos se ajustará a la normativa vigente.

Décima. Plazos de formalización del cese y toma de posesión.

Los plazos de formalización del cese y toma de posesión de los/las funcionarios/as que hayan obtenido destino, se concretarán en la resolución por la que se resuelva el presente concurso.

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ANEXO 5
Composición de la Comisión de Valoración

Comisión de Valoración titular:

Presidente: José Ramón Carrión Sales, funcionario Grupo A2 de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Vocales designados por la Administración convocante:

José Sanz Silvestre, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Carmen Jofre Garrigues, funcionaria del Grupo A1 de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Vocales designados por las organizaciones sindicales:

Pablo Saborit García, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Javier Martínez Maiques, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Ana M.ª Márquez Villanueva, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Secretaria: Belén Martínez Genovés, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Comisión de Valoración suplente:

Presidente: Antonio Ricart Rodrigo, funcionario Grupo A1 de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Vocales designados por la Administración convocante:

Juan Luis Gironés Penadés, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

José Roselló Morato, funcionario del Grupo A1 de la Administración de la Generalitat.

Vocales designados por las organizaciones sindicales:

Manuel Novella García, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Dolores Forte Forte, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Secretaria: Ana Cussac Grau, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

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