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Documento BOE-A-2018-3936

Orden APM/291/2018, de 9 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 31629 a 31633 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3936

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en el anexo de esta orden.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.

Segundo.

Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera, el apartado 2 del artículo 12 y el artículo 25 del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero.

Tercero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades destinadas exclusivamente a la exportación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden.

Cuarto.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo IV a esta Orden, según establece el artículo 10 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida, en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Quinto.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Sexto.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 9 de marzo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.

ANEXO I

Especie: Arroz

Inscripción definitiva:

20150384 Regina.

Especie: Berenjena

Inscripción definitiva:

20150134 Jarana.

20160089 Jaspe.

20160001 Myrto.

20160002 Silia.

Especie: Calabacín

Inscripción definitiva:

20150190 Narvik.

20150102 Nurizeli.

20150249 Ruxio.

Especie: Lechuga

Inscripción definitiva:

20150225 Rocío.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20160049 Aspen YG (OMG-MON810).

20150349 P1524Y (OMG-MON810).

Especie: Manzano

Inscripción definitiva:

20110223 Amariega.

20120344 Camoesa.

20120345 Gravillan

20120343 José Antonio.

20110254 Raxina 16.

20110255 Raxina 30.

20120342 Sangre de Toro.

Especie: Melón

Inscripción definitiva:

20150325 Álamo.

20150324 Castellano.

20150077 Douro.

20150329 Ferreira.

20140323 Gonzales.

20150327 Mozia.

20140324 Nibali.

20140325 Paredes.

20150328 Pías.

20150269 Reserva.

20150268 UB12 M75.

20150166 Yniesta.

Especie: Portainjertos de berenjena Solanum torvum

Inscripción definitiva:

20150116 Nerón.

Especie: Quinoa

Inscripción definitiva:

20160075 Jessie.

20160076 Marisma.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20140050 Auroch.

20140051 Papillon.

Especie: Sandía

Inscripción definitiva:

20150137 Aclaim.

20160071 La Joya.

20150359 Lynx.

20140336 Moon Gem.

20150265 Poyraz.

20140300 Soberana.

20140334 Star Gem.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20160159 CG 191 RS.

20150291 Corredor.

20150151 Costello.

20150109 Elrosety.

20150275 Esprinty.

20160154 Guillen.

20150173 Hulk.

20150274 Hummer.

20150254 Jastis.

20150156 Julita.

20150120 Kantara.

20150186 Kwintella.

20160007 Macsin.

20150163 Maggiestar.

20150292 Marchante.

20150148 Mieres.

20150243 Milano.

20160160 Mulato Sabor.

20150147 Nayeli.

20150317 Nikomate.

20150152 Nobel.

20140320 Páez.

20150149 Salinas.

20150138 TT 274.

20150308 UMH 1209.

ANEXO II

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20150266 Aranga.

ANEXO III

Especie: Trigo Blando

Inscripción definitiva:

20170264 Wafia.

ANEXO IV
Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genética MON 810

1. El Plan de Seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta orden.

2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 30 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.

Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.

3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.

c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro.

e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados.

3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso.

4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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