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Documento BOE-A-2018-3920

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 31479 a 31482 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-3920

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de febrero de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

Las obligaciones de servicio público vendrán a cubrir, temporalmente, una demanda de servicios de transporte insuficientemente atendida en la actualidad por otros modos de transporte, y se aplicarán en régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, mediante el Convenio de colaboración para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona. Conforme al Convenio, el Ministerio de Fomento velará por el buen funcionamiento de la prestación del servicio público y las obligaciones de contenido económico serán asumidas íntegramente por la Junta de Extremadura.

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto se adjunta a esta resolución como anexo I.

Madrid, 9 de marzo de 2018.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.

ANEXO I
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona

En Mérida, a 22 de febrero de 2018.

De una parte, don Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz, Ministro de Fomento, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, que actúa en el ejercicio de su cargo, en representación del Ministerio de Fomento.

De otra parte, don Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Junta de Extremadura, en virtud del Real Decreto 592/2015, de 2 de julio, que actúa en el ejercicio de su cargo, en representación de la Junta de Extremadura.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.20 de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el transporte aéreo, correspondiendo al Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, garantizar los principios y el procedimiento previstos en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, para velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno establezca en las rutas aéreas entre dos aeropuertos.

Segundo.

Que la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias estatutarias (artículo 9.1.7 del Estatuto de Autonomía), considera prioritario que las rutas aéreas que unen Badajoz con Madrid y Barcelona sean operadas de manera continuada y regular por compañías aéreas comunitarias que cumplan unas condiciones mínimas de precio y capacidad, de manera que esas rutas contribuyan al desarrollo económico y social de la región.

Tercero.

Que el Ministerio de Fomento considera viable la solicitud formulada por la Junta de Extremadura y, a tal efecto, ha iniciado el procedimiento para el establecimiento de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento (CE) 1008/2008.

Cuarto.

Que, para el caso en que ninguna compañía hubiere demostrado que está dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y económicamente sostenible, y por tanto, se decidiera en consecuencia limitar el acceso a una sola compañía aérea mediante licitación previa, ambas partes están de acuerdo en que todas las obligaciones de contenido económico derivadas para la Administración de la licitación, adjudicación, y resolución del contrato de prestación de servicios, para el cumplimiento sostenible de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, serán sufragadas por la Junta de Extremadura.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio, estableciendo, al efecto, las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto de este Convenio establecer el régimen de cooperación entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Extremadura para el seguimiento del buen funcionamiento de las obligaciones que se establezcan en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, la participación en la preparación del contrato y la selección del adjudicatario, y el abono a la compañía aérea que, en su caso, sea seleccionada para operarlas, de la compensación que se establezca por el cumplimiento de la obligación de servicio público declarada en estas rutas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Segunda.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y, en su defecto, por la legislación sobre contratos del sector público y demás normas del Derecho Administrativo.

Tercera.

Bajo las condiciones específicas de servicio vigentes en dichas rutas una vez declaradas como obligación de servicio público, y tras comprobar que ninguna compañía aérea comunitaria esté interesada en explotar de forma regular y sostenible esas rutas sin compensación pública, el Ministerio de Fomento asume el compromiso de convocar un procedimiento de licitación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, para seleccionar a la compañía aérea encargada de operar dichas rutas de acuerdo con las condiciones de servicio público aplicables, y suscribir el correspondiente contrato con la compañía seleccionada.

Cuarta.

El Ministerio de Fomento encomienda a la Junta de Extremadura, y ésta acepta, asumir todas las obligaciones de contenido económico que, como consecuencia del contrato previsto en la cláusula anterior, pudiesen derivarse a favor de la compañía aérea seleccionada para operar las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, incluidas las derivadas del incumplimiento de dicho contrato, entre otros, por impagos o retrasos en el pago por parte de la Junta de Extremadura, o las derivadas de la resolución de dicho contrato.

La asunción de obligaciones de contenido económico por la Junta de Extremadura estará condicionada, en todo caso, al cumplimiento del contrato por el contratista, con derecho a exigir del mismo el pago de las penalidades que procedan de acuerdo con lo previsto en el título contractual.

En consecuencia, con carácter previo a la licitación, la Junta de Extremadura deberá acreditar ante el Ministerio de Fomento haber tramitado y aprobado el correspondiente expediente de gasto, del que se incorporará copia al expediente de contratación.

Igualmente, en los pliegos que rijan la licitación se hará constar:

– Que la Junta de Extremadura abonará directamente a la compañía operadora cualesquiera pagos derivados del citado contrato.

– Que la Junta de Extremadura participará junto con el Ministerio de Fomento en la Mesa de Contratación y Comisiones Técnicas de evaluación que se constituyan al efecto durante el proceso de licitación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, para seleccionar a la compañía aérea encargada de operar dichas rutas de acuerdo con las condiciones de servicio público aplicables.

Quinta.

En caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato tendrá una duración de cuatro años y un importe máximo de 3,5 millones de euros anuales, a abonar por la Junta de Extremadura.

Sexta.

Las obligaciones asumidas por la Junta de Extremadura en los apartados anteriores se mantendrán durante el plazo máximo de cuatro años por el que se puede limitar el acceso a los servicios aéreos regulares a una sola compañía aérea comunitaria. Se mantendrán igualmente tales obligaciones en el caso de que, en virtud de la interrupción súbita del servicio, hubiera que seleccionar una compañía aérea para que opere la obligación de servicio público durante un período máximo de siete meses, conforme al artículo 16.12 del Reglamento (CE) 1008/2008.

Séptima.

Para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones señaladas en este Convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por igual número de representantes del Ministerio de Fomento y de la Junta de Extremadura.

Además de las anteriores funciones, la Comisión realizará el seguimiento y control del buen funcionamiento de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona e informará los pliegos a los que se refiere la cláusula cuarta.

El Ministerio de Fomento facilitará a la Comisión los resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las compañías aéreas deban presentar relativos a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los vuelos realizados o los ingresos obtenidos por pasaje.

Octava.

Serán causas de resolución de este Convenio:

– El mutuo acuerdo de ambas partes.

– El incumplimiento de cualquiera de sus acuerdos, previa denuncia de cualquiera de las partes, formulada por escrito con tres meses de antelación.

– La extinción de las obligaciones de servicio público declaradas en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

– La resolución anticipada del contrato de prestación del servicio.

Novena.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir del día siguiente a su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente previsto, y por acuerdo unánime de los firmantes del Convenio, se podrá acordar la prórroga de este Convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

A la extinción del Convenio se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta ese momento.

Y, en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

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