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Documento BOE-A-2018-3722

Resolución de 26 de enero de 2018, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, en materia de realización del Máster Oficial en Gestión Portuaria y Logística.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 2018, páginas 30570 a 30573 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-3722

TEXTO ORIGINAL

 Con fecha 25 de enero de 2018 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras y la Universidad de Cádiz en materia de realización del Master Oficial en Gestión Portuaria y Logística, el cual fue aprobado por el Consejo de Administración de dicha Autoridad Portuaria en su sesión de 28 de julio de 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Algeciras, 26 de enero de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Manuel Morón Ledro.

ANEXO
Convenio entre Autoridad Portuaria de la Bahía De Algeciras y la Universidad de Cádiz, en materia de realización del Máster Oficial en Gestión Portuaria y Logística

En Cádiz, a 25 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, con domicilio en Algeciras, Avenida de la Hispanidad s/n y con CIF Q-1167006-D, representada en este acto por el Presidente de la misma, Manuel Morón Ledro, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Junta de Andalucía n° 66/1.998 de 24 de marzo (BOJA n.º 35 de 28 Marzo 1998) y OM del Ministerio de Fomento de 26 de marzo de 1998 (BOE n° 75 de 28 marzo 1998), de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el Artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la función que le corresponde al Consejo de Administración en materia de convenios de acuerdo con el Artículo 30.5 ñ) del Real Decreto Legislativo citado.

Y de otra parte, la Universidad de Cádiz, representada en este acto por Eduardo González Mazo, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con domicilio en c/ Ancha, 16 de Cádiz, en nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 119/2015, de 31 de marzo (BOJA núm. 65, de 7 de abril) y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 207, de 28 de octubre) y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero y el Decreto 233/2011, de 12 de julio.

EXPONEN

Primero.

La Universidad de Cádiz imparte desde hace dieciocho años, dentro de la oferta formativa y como máster oficial, en los términos del Real Decreto 1393 007, de 29 de octubre, el Máster en Gestión Portuaria y Logística.

Segundo.

Que habida cuenta de que una parte importante de la economía de la provincia de Cádiz se estructura alrededor de dos de sus puertos y en torno a la creación de sus zonas de actividades logísticas, se considera imprescindible para la creación y desarrollo de unas instalaciones de este tipo, además de la construcción de las infraestructuras necesarias, la formación de un nuevo tejido socioeconómico que rentabilice esta nueva estructura.

Para que estas expectativas se cumplan, se precisa la preparación de profesionales que cubran las nuevas necesidades de la comarca y de la cualificación en general de las clases empresariales, mediante la formación adecuada de un capital humano que garantice el desarrollo de las actividades vinculadas a la dinámica portuaria y a su imbricación en el desarrollo socioeconómico del ámbito territorial donde éstas se localicen.

Tercero.

En este contexto, el Máster en Gestión Portuaria y Logística ofrece la preparación suficiente (titulación de postgrado oficial) a los egresados universitarios, que permita conciliar la formación académica con las exigencias del mercado de trabajo en el sector de la Logística Marítimo-Portuario.

Cuarto.

Que se considera conveniente unir los esfuerzos de la Universidad de Cádiz, desde el punto de vista académico, y los de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, desde el punto de vista de la especialización profesional, alcanzándose de esta forma el objetivo de acercar más la universidad a la realidad empresarial.

Que, por todo ello, las partes convenían este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y duración del convenio.

El objeto del presente convenio es regular las contribuciones de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras a la Universidad de Cádiz en orden a la impartición del Máster en Gestión Portuaria y Logística, en sus ediciones correspondientes a los cursos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021.

Segunda. Perfil de los matriculados en el máster.

El máster va dirigido a la formación principalmente, en primer lugar, de graduados universitarios, y titulados superiores universitarios, y en segundo lugar, a titulados medios universitarios, en los términos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Tercera. Naturaleza y cuantía de las colaboraciones.

La organización y la gestión integral del curso la realizará la Universidad de Cádiz, con el patrocinio de la de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en los términos que a continuación se especifican.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras aportará 6.000 € (seis mil euros) anuales como colaboración para la realización del máster. Asimismo, proporcionará los locales necesarios para la celebración de las actividades que se desarrollen en el Campo de Gibraltar y facilitará la participación de su personal propio en el curso, en los términos que acuerde con la organización académica. Además, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras también se compromete a recibir alumnos en prácticas, a lo largo de dos turnos de 6 meses cada uno, con un total de 2 personas por cada turno.

Las referidas aportaciones económicas, cuyo objeto es contribuir a la financiación parcial del máster, serán transferidas a la cuenta corriente de la Universidad de Cádiz que señale dicha institución, una vez iniciado el curso, a petición expresa de la universidad.

Cuarta. Plazo.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, concretándose en los cursos académicos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, 30 de julio de 2021 los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta 4 cursos académicos adicionales. No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del período de vigencia del mismo o de su prórroga, sin que ello origine ningún tipo de indemnización.

La entrada en vigor del mismo se producirá una vez cumplidos todos los requisitos recogidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal).

Quinta. Compromiso de publicidad.

En toda publicidad o referencia que la Universidad de Cádiz, o cualquier organismo o ente dependiente de ésta, haga de la actividad objeto del presente Convenio, se deberá incluir que se realiza con la colaboración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Sexta. Financiación, gestión y vigencia.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, habida cuenta de su carácter de organismo público sujeto a su respectivo régimen presupuestario, hace manifestación expresa acerca de la existencia de crédito para el desarrollo de los respectivos cometidos establecidos en el convenio para el curso 2017-2018, así como del compromiso de la inclusión de la partida correspondiente en las respectivas propuestas de presupuestos anuales, estando condicionadas las mismas a la aprobación definitiva de dichos presupuestos anuales.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente convenio, que serán designadas, dos por la Universidad de Cádiz y dos por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad anual y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

Analizar posibles causas de incumplimiento del Convenio.

La Universidad de Cádiz deberá emitir y remitir a las partes firmantes un informe anual sobre la evolución del máster objeto del convenio, al objeto de verificar el cumplimiento de los fines y objetivos del mismo.

Octava. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las partes intervinientes excluyen, expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Modificación del convenio.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo por objeto prestaciones propias de los contratos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, y en prueba de conformidad y de aceptación de lo anteriormente expuesto y estipulado, se firma el presente convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, el Presidente, Manuel Morón Ledro.–Por la Universidad de Cádiz, el Rector, Eduardo González Mazo.

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