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Documento BOE-A-2018-362

Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2017 del Convenio colectivo de las industrias del frío industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2018, páginas 4215 a 4217 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-362
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/21/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 14 de noviembre de 2017 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2017 del Convenio colectivo de las industrias del frío industrial (código de Convenio núm. 99002255011981), que fue suscrito de una parte, por la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT-FICA, CC.OO. de Industria, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL FRÍO INDUSTRIAL

En Madrid, siendo las 11 horas del día 14 de noviembre de 2017, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte por los representantes sindicales de UGT-FICA, CC.OO. de Industria y FAT-CIG y, de otra parte por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España, en anagrama ALDEFE, y de la Asociación Provincial de Empresas Frigoríficas de Pontevedra, en anagrama APEF quien, a pesar de estar citada, no comparece, que, adoptan por mayoría de las representaciones sindicales de CC.OO. y UGT, al no estar de acuerdo la FAT-CIG con sus objetivos, y con la mayoría de la representación empresarial, los siguientes acuerdos:

Primero.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, 1, D) del Convenio Colectivo, se aprueban las tablas salariales que han de regir desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, que se acompañan a la presente Acta.

Segundo.

En el caso de que durante los años 2015, 2016 y 2017 la suma de los incrementos del IPC fueren superiores al 3,5%, la diferencia se incrementará en la base de cálculo de los salarios de 2018.

Tercero.

Se faculta a uno cualquiera de los comparecientes para que proceda a efectuar los trámites necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo, para la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por UGT-FICA.–Por CC.OO. de Industria.–Por FAT-CIG.–Por ALDEFE.

ANEXO I
Tabla de salarios provisionales desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2017

(Incremento 1,3 % s/ 2016)

Categoría

Salario

Base

Euros

Plus

Convenio

Euros

Total Mes

Euros

Total Anual

_

Euros

Cuatrienio

Euros

Grupo A) Técnicos titulados:

Con título superior

1.432,46

453,95

1.886,41

28.296,12

51,94

Con título no superior

1.199,00

408,00

1.607,00

24.105,00

44,00

No titulados:

Técnico de fabricación

1.199,47

407,71

1.607,18

24.107,68

43,77

Jefe de reparto y venta

1.102,42

384,19

1.486,60

22.299,06

40,47

Encargado general

982,56

364,19

1.346,75

20.201,20

36,28

Jefe de máquinas

907,42

346,44

1.253,85

18.807,79

33,68

Encargado de depósito y sección

868,00

341,00

1.209,00

18.135,00

32,00

Grupo B) Administrativos:

-

Jefe de primera

1.069,47

378,88

1.448,35

21.725,22

Jefe de segunda

1.002,39

365,26

1.367,64

20.514,62

37,04

Oficial de primera

901,81

346,13

1.247,93

18.719,02

33,51

Oficial de segunda

834,04

332,47

1.166,52

17.497,73

31,17

Auxiliar

733,00

314,00

1.047,00

15.705,00

28,00

Grupo C) Subalternos:

Vigilante de cámara

735,24

313,60

1.048,84

15.732,65

27,74

Vigilante

684,56

309,10

993,66

14.904,88

25,96

Portero

684,56

309,10

993,66

14.904,88

25,96

Ordenanza

685,00

309,00

994,00

14.910,00

26,00

Grupo D) Obreros:

Oficios propios de la industria del frio:

Maquinista

806,11

327,37

1.133,49

17.002,28

30,15

Ayudante de maquinista

709,00

309,00

1.018,00

15.270,00

27,00

Oficios auxiliares:

Oficial de primera

823,01

330,09

1.153,10

17.296,48

30,77

Oficial de segunda

783,36

321,62

1.104,98

16.574,68

29,43

Oficial de tercera

743,00

313,00

1.056,00

15.840,00

28,00

Peonaje:

Capataz encargado de operarios

736,92

312,41

1.049,34

15.740,09

27,78

Peón especializado

709,88

309,10

1.018,98

15.284,76

26,82

Peón

684,56

309,10

993,66

14.904,88

25,96

Peón manipulador u operario

685,00

309,00

994,00

14.910,00

26,00

Personal de limpieza:

Las dos primeras horas a

3,46

1,60

5,06

Las restantes a

3,00

1,00

4,00

Artículo 42:

Dieta por comida

12,27

Dieta por cena.

12,27

Dieta por alojamiento y desayuno.

24,52

Dieta total diaria.

49,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2017
  • Fecha de publicación: 10/01/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de mayo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4759).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Frío industrial

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