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Documento BOE-A-2018-3579

Resolución de 22 de enero de 2018, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo específico con la Asociación Española de la Industria Eléctrica, para colaborar en la realización de actividades relativas a la séptima fase del proyecto internacional "International Common-Cause Failure Data Exchange (ICDE)".

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2018, páginas 30043 a 30047 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2018-3579

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) y el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear han suscrito, con fecha 30 de noviembre de 2017, un Acuerdo Específico entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) para colaborar en la realización de actividades relativas a la séptima fase del proyecto internacional «International Common-Cause Failure Data Exchange (ICDE)».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Acuerdo, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2018.–Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti Scharfhausen.

ANEJO
Acuerdo específico entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) para colaborar en la realización de actividades relativas a la séptima fase del proyecto internacional «International Common-Cause Failure Data Exchange (ICDE)»

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Marti Scharfhausen, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1732/2012 de 28 de diciembre, con la representación y facultades necesarias a los presentes efectos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del CSN.

De otra parte, doña Marina Serrano González, con documento nacional de identidad número 17.861.310-Q, en representación de la Asociacion Española de la Industria Eléctrica (UNESA), y en el ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 18 de sus estatutos, con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, 141, planta 12, constituida al amparo de la Ley 19/1977 el día 24 de junio de 1999 mediante otorgamiento de escritura pública y aprobación de Estatutos ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Rives Gracia con el número 3.001 de su Protocolo, e inscrita el 30 de junio de 1999 («BOE» de 13 de julio) en la Oficina Central de Depósitos de Estatutos de Organizaciones Profesionales del Ministerio de Trabajo y con número de Código de Identificación Fiscal G-82378316.

Ambos, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN y UNESA (en adelante las Partes) formalizaron un Acuerdo de Colaboración en Materia de Investigación y Desarrollo el 17 de noviembre de 2009, con el fin de contribuir al desarrollo conjunto de proyectos de interés común relacionados con la investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Segundo.

Que uno de los objetivos de este Acuerdo de Colaboración es facilitar el intercambio de información entre las Partes para el desarrollo de proyectos de interés común, citándose de forma expresa en la Estipulación segunda el desarrollo de bases de datos.

Tercero.

Que existe un área de interés mutuo, en relación con la explotación segura de las centrales nucleares, consistente en compartir el conocimiento y la experiencia operativa acerca de los fallos de componentes en modo común, para comprender sus causas raíz e identificar técnicas y tecnologías efectivas para mitigar el impacto de este tipo de fallos.

Cuarto.

Que dada la baja frecuencia esperada de este tipo de fallos, resulta necesario agrupar la mayor experiencia de explotación posible al respecto, desarrollando una base de datos homogénea tal como propugna el Proyecto Internacional de Intercambio de Datos sobre Fallos de Causa Común («International Common-Mode Failure Data Exchange», ICDE), coordinado por la NEA-OCDE.

Quinto.

Que el producto final de este proyecto internacional es la creación de una base de datos de los sucesos de fallos de causa común, analizar sus causas raíces, transmitir la experiencia obtenida en estos análisis y facilitar la cuantificación de las frecuencias de este tipo de sucesos. La base de datos podrá ser utilizada por todos los países participantes en el proyecto que aporten datos a la misma.

Sexto.

Que el CSN viene participando en el proyecto ICDE de la NEA/OECD de forma continuada desde el año 1998, por lo que dispone de acceso a la base de datos del proyecto. El CSN y UNESA firmaron un Acuerdo de Colaboración para la participación española en la sexta fase del proyecto ICDE, cuya vigencia finalizó en diciembre de 2014.

Séptimo.

Que el CSN ha suscrito, con fecha 3 de noviembre de 2015, un Convenio con la NEA/OCDE para la participación en la séptima fase del proyecto ICDE, que abarca el periodo de enero de 2015 a diciembre de 2018.

Octavo.

Que el acuerdo internacional del proyecto ICDE requiere la aportación de sucesos de fallo en modo común a la base de datos a medida que éstos tienen lugar, consolidando así el derecho de acceso a la base de datos completa y a todos los informes generados en el seno de este proyecto internacional.

Noveno.

Que las Partes consideran que la mejor manera de cumplir con este requisito del acuerdo internacional es la de establecer un protocolo de funcionamiento respaldado por un acuerdo entre ambas Partes.

Conforme a lo anterior, ambas Partes convienen en formalizar el presente Acuerdo Específico con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es establecer los términos y condiciones en que las Partes colaborarán a los efectos de que las centrales nucleares españolas aporten los sucesos de fallo en modo común a la base de datos del Proyecto ICDE de la NEA/OECD, de acuerdo con el convenio suscrito por el CSN con la NEA que se adjunta como anexo(1). A estos efectos, el anexo se considera parte integrante del presente Acuerdo.

(1) Este anexo hace referencia al Acuerdo «Términos y condiciones de funcionamiento del Proyecto ICDE 7», firmado en Madrid el 3 de noviembre de 2015 entre el CSN y la NEA/OCDE.

Segunda. Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. Esta vigencia cubre la duración de la fase del proyecto ICDE actualmente en curso.

No obstante, el Acuerdo podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo de las Partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. En este caso, se formalizará la oportuna cláusula adicional con las condiciones de la prórroga o modificación.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Son obligaciones del CSN dentro de este Acuerdo:

▪ Aportar a la NEA/OCDE la cuota de participación de España en el proyecto ICDE mientras dure dicha participación.

▪ Designar un Coordinador Nacional del proyecto ICDE que represente a España en las reuniones del Grupo de Trabajo del proyecto internacional asista a sus reuniones y participe activamente en el proyecto, sin perjuicio de que se pueda designar a otras personas del CSN y de UNESA para colaborar en la realización de estas actividades.

▪ Facilitar a UNESA copias actualizadas de la base de datos que se genera en el proyecto ICDE, así como de los informes que se generen en el proyecto sobre aplicaciones y usos de dicha base de datos.

▪ Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se describe en la cláusula cuarta.

Son obligaciones de UNESA dentro de este Acuerdo:

▪ Seleccionar y transferir al CSN la información sobre los sucesos de fallo en modo común ocurridos en las centrales españolas que queden dentro del alcance que se delimita en el anexo.

▪ Aceptar las condiciones y obligaciones que le pudieran ser de aplicación como consecuencia de la participación española en el proyecto ICDE, cuyos Términos y Condiciones se incluyen como anexo.

▪ Designar un representante en cada central nuclear, que será responsable de la transmisión de la información de los sucesos ocurridos en su central.

▪ Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se describe en la cláusula cuarta.

Cuarta. Seguimiento del Acuerdo.

El seguimiento y gestión del Acuerdo se realizará mediante el Comité Nacional de Dirección del Proyecto ICDE, al que se encomienda con carácter general la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo.

El Comité de Dirección estará formado por dos representantes de cada una de las Partes. Uno de los representantes del CSN será el Coordinador Nacional del proyecto ICDE, y actuará como Presidente del Comité. Los representantes podrán asesorarse por los expertos que consideren oportuno, quienes podrán participar en las reuniones del Comité con voz pero sin voto.

De forma específica, el Comité de Dirección realizará las siguientes funciones:

▪ Revisar los sucesos que se han cargado en la base de datos desde la última reunión del Comité, y analizar los que se hayan identificado para su introducción a corto plazo.

▪ Proponer las acciones que deban ejecutarse en común, y se deriven de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo.

▪ Adoptar las decisiones necesarias para la buena marcha y gestión de cada actividad.

▪ Resolver las dudas y controversias a que den lugar la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.

Los integrantes del Comité de Dirección serán designados por las Partes tras la firma del presente Acuerdo.

Quinta. Confidencialidad.

Las Partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a los datos y resultados obtenidos en aplicación de este Acuerdo, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, salvo su uso para el destino o finalidad pactada o su divulgación autorizada. Las Partes se comprometen a cumplir con las disposiciones sobre información propietaria contenidas en los términos y condiciones de funcionamiento del proyecto ICDE que se incluyen como anexo.

Sexta. Propiedad de los resultados.

La información que se proporcione a la base de datos es propiedad de las centrales nucleares españolas, y quedará protegida conforme a lo expuesto en el apartado «Propietary Information» de los Términos y Condiciones de funcionamiento del proyecto ICDE que se incluyen como anexo.

Séptima. Terminación y suspensión.

Cualquiera de las Partes podrá rescindir o suspender temporalmente este Acuerdo, preavisando a la otra Parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Acuerdo, por su propia naturaleza, está excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sometiéndose a las normas generales de Derecho Administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Las Partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este Acuerdo. Para ello, surgida la controversia, se realizará una reunión específica del Comité de Dirección para intentar resolverla. En el caso de no lograrse común acuerdo, se acudirá al Comité de Enlace CSN-UNESA, y si aún así no fuera posible su resolución, las Partes someterán la cuestión al conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en Madrid, a 30 de noviembre de 2017.–Por el Consejo de Seguridad, el Presidente, Fernando Marti Scharfhausen.–Por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), la Presidenta, Marina Serrano González.

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