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Documento BOE-A-2018-3424

Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2018, páginas 29176 a 29182 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3424

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito, con fecha 14 de febrero de 2018, entre la Universidad Complutense de Madrid y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes universitarios, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2018.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes universitarios

En Madrid, 14 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Resolución Rectoral del 16 de junio de 2015, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el día 31 de julio de 2015.

Y de otra parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 694/2016, de 16 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en adelante MAPAMA, con CIF S2800556I.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Fines de la UCM.

Que la UCM tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Fines del MAPAMA.

Que al MAPAMA le corresponden competencias en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de: Lucha contra el cambio climático, Protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, Agua Desarrollo rural, Recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros e Industria agroalimentaria.

Que el MAPAMA, en el ámbito de sus competencias, considera de utilidad, para sus fines institucionales, permitir la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de estudiantes de titulaciones de la UCM. Por lo tanto, durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el MAPAMA gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UCM.

III. Normativa aplicable.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

El Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense el 28 de febrero de 2017 («BOUC» del 10 de marzo).

La normativa de Titulaciones Propias, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de marzo de 2012, y modificada parcialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno el 23 de septiembre de 2014, establece como uno de los objetivos de la UCM, las relaciones de colaboración con instituciones y empresas.

Las directrices de la UCM sobre el Trabajo de Fin de Grado («BOUC» del 30 de julio de 2012), modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2014 («BOUC» de 3 de octubre) y el Reglamento para la Elaboración y Defensa Pública del Trabajo de Fin de Máster («BOUC» del 27 de julio de 2016) o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («BOE» del 4) y crea el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» del 12).

Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente («BOE» del 18).

Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en los correspondientes proyectos formativos individuales.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A. Oferta del MAPAMA.

El MAPAMA podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del MAPAMA. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MAPAMA y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

3. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MAPAMA, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

A los efectos, la UCM facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia.

F. Financiación.

Este Convenio no supone ningún gasto para la UCM ni para el MAPAMA, por lo que no se precisa consignación presupuestaria. Además, las prácticas académicas sujetas a este convenio no tendrán asignadas ayuda de estudios.

G. Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social («BOE» de 27 de octubre de 2011), si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («BOE» del 5) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta).

La participación del MAPAMA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El MAPAMA no adquiere frente al estudiante destinatario del Convenio Individual ninguna obligación contractual en el ámbito laboral. Las prácticas académicas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. La realización de las prácticas académicas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos. Como consecuencia de ello, en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera.

Corresponde a la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Elaborar un anexo del Estudiante a este Convenio para cada estudiante en prácticas, donde se consignen las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente Convenio, por ejemplo, con la siguiente información: datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del MAPAMA. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del MAPAMA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el MAPAMA reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta.

Corresponde al MAPAMA.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el MAPAMA que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La UCM autoriza al MAPAMA a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Sexta. Duración, resolución y extinción del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un máximo de cuatro años por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación REOICO del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Séptima. Modificación.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes. El Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes.

Octava. Finalización anticipada de las prácticas.

Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Por ejemplo, si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la UCM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos.

Si el MAPAMA lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

Novena. Seguimiento

Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se establece una Comisión de Seguimiento constituida por un representante de cada una de las partes, designados por cada una de las partes firmantes del Convenio.

La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales, levantando las correspondientes actas o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Décima. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo estipulado, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, Lucila Finkel Morgenstern.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2018
  • Fecha de publicación: 12/03/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 123 de 21 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6760).

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