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Documento BOE-A-2018-2992

Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el desarrollo de acciones de comunicación y formación en el marco del Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 26045 a 26053 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-2992

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de febrero de 2018, convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de acciones de comunicación y formación en el marco del Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos (PRAN), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de acciones de comunicación y formación en el marco del Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos (PRAN)

Madrid, a 7 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de fecha 3 de octubre de 2011, publicado por Resolución de 6 de octubre de 2011 de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» («BOE» n.º 253, de 20 de octubre de 2011), y en virtud del artículo 14.2 del Estatuto de la Agencia aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia estatal, con domicilio social en calle Campezo, n.º 1, 28022 Madrid, y CIF Q 2827023 I.

De la otra parte, don Jesús Aguilar, en nombre y representación en calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en adelante, CGCOF), en virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2/1074, de 13 de febrero, y en el ejercicio de las facultades que tiene asignadas por el Reglamento del Consejo General, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y sus modificaciones aprobadas por Reales Decretos 1774/1979, de 22 de junio; 616/1982, de 17 de marzo, y 249/1985, de 23 de enero.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Española del Medicamento (AEM) se creó por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, como un Organismo público, de carácter autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Asimismo, en el capítulo II de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se reordenan las competencias en materia de farmacia, de tal forma que la Agencia cambia su denominación por Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), aumentando sus competencias relativas a evaluación, registro, autorización, inspección, vigilancia y control de productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal y de sus empresas, así como a las actividades de análisis económico necesarias para la evaluación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Por su parte, el Estatuto de la AEMPS, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto, faculta, en la letra f) del párrafo 2 del artículo 14, al Director para que suscriba los convenios oportunos en nombre de la Agencia.

Segundo.

Que la AEM suscribió con fecha 2 de marzo del 2000, un convenio Marco de Colaboración con CGCOF, en materia de medicamentos.

Tercero.

Que en sus estipulaciones se concreta la colaboración, entre ambas entidades, en actividades de diversa índole con profesionales farmacéuticos mediante la realización de convenios específicos.

Cuarto.

Que el CGCOF, como corporación de derecho público tiene encomendada entre sus fines la cooperación con los Poderes Públicos en la promoción de la salud pública y prevención de la enfermedad y la colaboración con la Administración sanitaria a nivel Estatal, en la formulación de la política sanitaria de atención farmacéutica y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, mediante acciones de colaboración en la educación e información de estos productos.

Quinto.

Que la misión atribuida a la AEMPS es «garantizar a la sociedad, desde la perspectiva de servicio público, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios en el más amplio sentido, desde su investigación hasta su utilización, en interés de la protección y promoción de la salud de las personas y de los animales».

Sexto.

Que la AEMPS coordina el Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (en adelante PRAN), aprobado por el Consejo Interterritorial en junio de 2014 y la Conferencia Sectorial de Agricultura en julio de 2014 para el período 2014-2018 como respuesta a la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de noviembre de 2011; que solicitó a los Estados miembros un Plan de Acción sobre Resistencias Antimicrobianas, así como a las Conclusiones del Consejo de la UE del 29 de mayo de 2012, en las que se instó a un abordaje conjunto de este problema.

Séptimo.

Que, con el objetivo de reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencia a los antibióticos, el PRAN se estructura en seis líneas estratégicas, comunes para la sanidad humana y veterinaria. La comunicación y la formación son dos de estas líneas marcando como objetivo la sensibilización del público general y grupos de población de riesgo y la formación de los profesionales sanitarios.

Octavo.

Que el presente Convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la convergencia de los objetivos tanto de la AEMPS, como del CGCOF en materia de información sobre el uso racional y apropiado de los medicamentos, se acuerda el presente convenio sobre la base de las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio específico es el desarrollo de una serie de acciones de comunicación y formación en el marco del PRAN que, amplificadas gracias a la cobertura nacional de las organizaciones colegiales, contribuyan al uso prudente de los antibióticos.

Segunda. Compromisos de la AEMPS.

La AEMPS asumirá el coste correspondiente al desarrollo de las acciones que seguidamente se detallan, ofreciendo asimismo soporte y colaboración para el desarrollo de las acciones de comunicación y formación que se definan.

En todo caso, corresponderá a la AEMPS definir las características y el alcance de las acciones a desarrollar, así como el calendario para ponerlas en marcha.

Las acciones a desarrollar por parte de la AEMPS en el marco de este Convenio específico son las siguientes:

Folletos en farmacias comunitarias: la AEMPS se encargará de la impresión y asumirá el coste correspondiente al número de ejemplares acordados por ambas Partes de las infografías en formato folleto y poster diseñadas por el CGCOF de común acuerdo con el PRAN, que se adjuntan como ANEXO 1 y que serán puestas a su disposición para su distribución a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos a las farmacias comunitarias que voluntariamente decidan participar en la campaña de sensibilización sobre el uso prudente de los antibióticos. La entrega del material se realizará en la fecha fijada por ambas Partes de común acuerdo. En los folletos se procederá a la inclusión del logo del PRAN y del CGCOF y serán impresos en castellano así como en las lenguas cooficiales: catalán, gallego, valenciano y euskera.

Campaña en bolsas y envoltorios de papel de las farmacias comunitarias: la AEMPS encargará y asumirá el coste correspondiente de fabricación del número de bolsas de papel y la cantidad de envoltorios de papel que previamente hubiera sido acordado con el CGCOF y que la AEMPS pondrá a disposición del CGCOF para su distribución a las farmacias comunitarias que voluntariamente decidan participar en la campaña a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Las bolsas y los envoltorios de papel serán diseñadas por el CGCOF de común acuerdo con el PRAN e incluirán mensajes de concienciación sobre el uso prudente de los antibióticos. Los mensajes seleccionados incidirán en la importancia y los riesgos de la automedicación, además de incluir una llamada a las webs del PRAN y del CGCOF y los correspondientes logos. La entrega del material se realizará en la fecha fijada por ambas Partes de común acuerdo.

Jornada de formación sobre uso prudente de antibióticos: organización de una jornada de formación con periodicidad anual dirigida al personal técnico de los diferentes Colegios Oficiales de Farmacéuticos, cuya labor informativa/formativa permitirá a su vez la difusión de los contenidos de la jornada a todos los colegiados. La AEMPS asumirá la gestión y el coste necesario para los desplazamientos, alojamientos y en su caso, de los gastos de manutención de los ponentes designados para participar en la Jornada de formación, cuyo contenido será diseñado de común acuerdo entre las Partes.

Intercambio de contenido en páginas web CGCOF-PRAN: inclusión de banner/contenido específico sobre la colaboración CGCOF-PRAN en las páginas web de ambos, además de la publicación de los materiales elaborados con posibilidad de descarga.

Promoción en redes sociales: promoción de todas y cada una de las acciones de esta colaboración a través de las cuentas en redes sociales de CGCOF y PRAN.

Estudio/encuesta sobre los resultados de las actividades incluidas en esta colaboración: este análisis tendrá como objetivo la evaluación del impacto de esta colaboración. A tal efecto, de común acuerdo entre la AEMPS y el CGCOF, se elaborará una encuesta valorativa del desarrollo de las acciones descritas en los puntos precedentes.

Tercera. Compromisos del CGCOF.

El CGCOF colaborará en el desarrollo de las acciones de comunicación definidas y se hará cargo del contacto con las diferentes organizaciones colegiales con el objetivo de amplificar el alcance de las acciones previstas.

El CGCOF se compromete a realizar la distribución a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos a las farmacias comunitarias que voluntariamente deseen participar en la campaña de sensibilización sobre el uso prudente de los antibióticos, de las infografías tipo folleto y póster, así como de las bolsas de papel y envoltorios de papel diseñadas por el CGCOF y que le sean facilitados a éste por la Agencia.

Cuarta. Obligaciones económicas.

El presente Convenio no conlleva obligaciones económicas entre las partes que lo suscriben.

Quinta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio. Esta Comisión estará formada por dos personas designadas por cada una de las Partes, y serán las encargadas de vigilar y coordinar el adecuado desarrollo del convenio, así como de resolver las dudas que surjan en su interpretación y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. De cada sesión que celebre esta Comisión se levantará la correspondiente acta.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos hasta el 17 de marzo de 2019, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Podrá acordarse su prórroga, antes de su finalización, especificando el plazo por el que se prorrogue, así como las posibles modificaciones del mismo. La prórroga podrá acordarse por un periodo máximo de tres años adicionales, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022.

No obstante, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta la finalización del mismo o de alguna de sus prórrogas, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una antelación de al menos dos meses.

Séptima. Resolución.

Si una de las partes incumpliera cualquiera de los compromisos adquiridos con la formalización del presente documento, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de tres meses, corrija el citado incumplimiento. Transcurrido dicho plazo la parte cumplidora podrá resolver el Convenio con dicha parte y reclamar los daños y perjuicios ocasionados, en su caso

Octava. Causas de extinción.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el caso de extinción por las causas indicadas anteriormente, o cualesquiera otras que determinen la imposibilidad de ejecutar el presente Convenio en sus propios términos, cualquiera de las partes propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

En cualquier caso ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en marcha.

Novena. Modificación del Convenio.

Se podrá proponer la revisión de las condiciones establecidas en el presente Convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una addenda al mismo.

Décima. Naturaleza jurídica y Jurisdicción Competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que no le resulta aplicable el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1,c y del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada legislación para resolver las dudas que pudieran presentarse, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constatación de lo acordado, ambas partes firman el presente acuerdo por triplicado, y a un solo efecto, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría.

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