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Documento BOE-A-2018-29

Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, con motivo de la itinerancia de "Unfinished" y "Reporting from the Front" (Proyectos españoles en los pabellones nacional e internacional de la 15ª edición de la Bienal de Arquitectura de Venecia-Año 2016).

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2018, páginas 93 a 101 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-29

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de noviembre de 2017, y previa su tramitación reglamentaria, el Ministerio de Fomento y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. firmaron un Convenio de Colaboración con motivo de la itinerancia de «Unfinished» y «Reporting from the Front» (Proyectos españoles en los pabellones nacional e internacional de la 15.ª edición de la Bienal de Arquitectura de Venecia-Año 2016).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de Colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2017.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Antonio Aguilar Mediavilla.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., con motivo de la itinerancia de Unfinished y Reporting from the front (Proyectos españoles en los pabellones nacional e internacional de la 15.ª edición de la Bienal de Arquitectura de Venecia-Año 2016)

En Madrid, 27 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Aguilar Mediavilla, Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, en virtud del Real Decreto 374/2017, de 8 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 66.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo Séptimo, apartado 2 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, en adelante el Ministerio de Fomento.

Y de otra parte, doña Elvira Marco Martínez y don Santiago Herrero Amigo, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. (con C.I.F. número A-81/553521), constituida mediante fusión por absorción en Escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2010, autorizada por el Notario de Madrid, D. Pedro Contreras Ranera, con el número 1.747 de su protocolo, con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid, en su calidad de Apoderados mancomunados de la misma. Doña Elvira Marco Martínez en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, D. José González de Rivera Rodríguez, bajo el número de orden de su protocolo 258, de fecha 12 de marzo de 2012 y Don Santiago Herrero Amigo en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, D. Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 1.001, de fecha 2 de noviembre de 2017; en adelante, AC/E.

Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que las funciones y competencias de la Administración General del Estado en materia de Arquitectura, sin perjuicio de las asumidas por las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, están encomendadas a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, correspondiéndole el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, Urbanismo y Vivienda.

II. Que la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. (en adelante AC/E), tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

III. Que la política cultural exterior se enmarca en el desarrollo de una diplomacia pública, entendida como una acción determinada a establecer relaciones de confianza mutua entre los Estados y sus sociedades, a partir del diálogo y el fomento de relaciones personales, institucionales y gubernamentales. Se plantea como objetivo la proyección de valores compartidos, desarrollar programas de información, intercambio y alianzas en el campo político, cultural y educativo, y promocionar la política exterior y la imagen nacional ante otros gobiernos extranjeros y sus sociedades.

IV. Que con fecha 26 de julio de 2016 el Ministerio de Fomento, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y AC/E firmaron un convenio que tenía como objeto definir el marco, el régimen y los términos de la colaboración entre las partes para la organización, producción montaje / desmontaje y exhibición de Unfinished título del Pabellón de España en la 15.ª edición de la Bienal de Arquitectura de Venecia celebrada del 28 de mayo al 27 de noviembre de 2017, comisariado por Iñaqui Carnicero y Carlos Quintáns.

V. Que Unfinished muestra un gran número de ejemplos de la arquitectura que surge en España después del ocaso del «boom» de la construcción, y surge con la pretensión de hacer reflexionar sobre las arquitecturas que nacen de la necesidad de contestar a algunos aspectos de la construcción, rápida, insensible y torpe que buscaba el enriquecimiento rápido a cualquier coste y que ha dejado una superficie construida no fácilmente asimilable por esta y siguientes generaciones. Como respuesta a esa desafortunada herencia, el papel del arquitecto, a criterio de los comisarios, debe ser el de moldear y reorganizar el espacio.

VI. Que Unfinished recibió en mayo de 2016 el León de Oro al mejor pabellón Nacional, en la 15 Bienal de Arquitectura de Venecia. El jurado del premio destacó la cuidada selección de arquitectos emergentes que participan en el proyecto, cuyo trabajo muestra cómo la creatividad y el compromiso pueden trascender las limitaciones materiales.

VII. Que tras su clausura en Venecia y a iniciativa del Ministerio de Fomento, una versión adaptada de Unfinished se ha exhibido en la sala Tin Shelds Gallery de Sídney, desde el 15 de junio al 21 de julio de 2017, enmarcada en el programa «40 días de Arquitectura Española en Australia», que ha incluido conferencias, encuentros profesionales y charlas en Melbourne y Sídney, y que ha supuesto una ocasión única para mostrar en Australia, un país en plena expansión inmobiliaria, el trabajo puntero de arquitectos españoles. Su organización ha contado con la colaboración del Instituto Cervantes, la Escuela de Arquitectura, Diseño y Planificación de la Universidad de Sídney, la National Gallery de Victoria y el RMIT (Royal Melbourne Institute of Technology), con el apoyo de la Embajada de España en Sídney, los consulados generales de España en Sídney y Melbourne, la Oficina Comercial de la Embajada de España, el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y AECID.

VIII. Que, asimismo, AECID ha asumido, con cargo a sus propios recursos, la programación, gestión y financiación del circuito de itinerancia posterior de esta copia en centros adscritos o colaboradores de AECID, previa comunicación al Ministerio de Fomento y a AC/E; y ha comunicado que colaborará también con cargo a sus propios presupuestos, en la organización de la itinerancia de Unfinished en aspectos relativos a la gestión y coordinación local del proyecto en diversas etapas.

IX. Que el Pabellón internacional de la 15 Bienal de Arquitectura de Venecia, presentada bajo el título Reporting from the front, contó con la presencia de ocho estudios españoles (Ensamble Studio, Brarozzi y Veiga, Batlle i Roig Arquitects, Cadaval & Solá-Morales, José María Sánchez, Paco Alonso, Recetas Urbanas y Toni Gironés) y la colaboración del Ministerio de Fomento y AC/E en sus respectivos ámbitos.

X. Que es deseo de las partes renovar su colaboración con el fin de continuar presentando al público español e internacional los proyectos españoles del pabellón nacional e internacional de la 15.ª Bienal de Arquitectura de Venecia.

Por todo lo anteriormente manifestado, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir el marco, el régimen y los términos de la colaboración entre las partes para la organización, producción, montaje / desmontaje y exhibición de la siguiente itinerancia de los proyectos españoles en el Pabellón nacional (Unfinished) y sección internacional (Reporting from the front) de la 15 Bienal de Arquitectura de Venecia:

Versión 1: Unfinished + ocho proyectos españoles de Reporting from the front.

Madrid, antigua sede de la Real Compañía de Minas, diciembre 2017-febrero 2018.

Versión 2: Transporte Madrid-Berlín-Madrid, o alternativamente producción nueva de versión adaptada de Unfinished.

Berlín, Alemania, se de la Academia, 2 febrero de 2018 a 11 o 18 marzo 2018.

Versión 3: Producción nueva de versión adaptada de Unfinished.

Santo Domingo, República Dominicana, Centro Cultural de España, noviembre de 2017.

Segunda. Compromisos de las partes y financiación del proyecto.

Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las mismas y de la actividad que constituye el objeto del presente convenio.

Asimismo, las partes se comprometen a suministrarse apoyo e información de interés mutuo sobre la realización de todas las actividades preparatorias y de desarrollo de la actividad programada, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los compromisos de ambas entidades se concretan en las siguientes acciones:

2.1 Ministerio de Fomento:

2.1 a. Gestión Directa:

El Ministerio de Fomento facilitará la coordinación de la producción del proyecto y prestará el apoyo necesario para el correcto desarrollo de las actividades, en especial, todos los aspectos relacionados con la interlocución con los comisarios del pabellón designados por el Consejo Rector de las Bienales y la puesta a disposición de los proyectos ya producidos, tanto para el Pabellón de España como para la sección internacional de la 15 Bienal de Venecia.

Además, asume la gestión y/o financiación directa de las siguientes partidas:

Versión 1 (Madrid):

Comisariado, incluyendo honorarios y gastos de viaje.

Formalización de la participación de los autores de los ocho proyectos de la sección internacional.

Formalización del acuerdo con la sede receptora del proyecto.

Acondicionamiento del espacio a requerimientos de seguridad y otros aspectos relativos al edificio.

Limpieza, mantenimiento, seguridad, gestión del espacio, seguro de responsabilidad civil, entre otros.

Adaptación de contenidos y diseño del periódico.

Actos inaugurales y comunicación.

Versión 2 (Berlín):

Formalización del acuerdo con la sede receptora del proyecto.

Limpieza, mantenimiento, seguridad, gestión del espacio, seguro de responsabilidad civil, entre otros.

Adaptación de contenidos y diseño del periódico.

Actos inaugurales y comunicación.

Versión 3 (Santo Domingo):

Comisariado, incluyendo honorarios y gastos de viaje.

Adaptación de contenidos y diseño del periódico.

2.1.b. Transferencia a AC/E:

El Ministerio de Fomento se obliga a transferir a AC/E hasta un máximo de 125.000 € (ciento veinticinco mil euros), para sufragar los gastos derivados de las actividades que asume recogidas en la cláusula 2.3 del presente convenio, con cargo a la partida «17.09.261O.741. Transferencias de capital. A Acción Cultural Española. Bienal de Venecia» contemplada en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Dicho importe será abonado por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento a AC/E de la siguiente manera:

El 100 % del importe (125.000 €) a la firma de este Convenio.

El Ministerio de Fomento manifiesta que esta subvención es compatible con cualquier otra que, para el mismo objeto, pueda recibir AC/E, siempre que el importe de todas las subvenciones recibidas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados (nacionales o internacionales) no supere el importe total de la actividad realizada, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

AC/E presentará justificación de la efectiva realización del objeto del presente convenio en el plazo de un año desde la firma del convenio, debiendo cumplir la obligación de realizar todos los pagos asociados a las actividades objeto de este convenio con anterioridad a dicha fecha.

Según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, en caso de que proceda.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2.2 AC/E:

AC/E asume los siguientes compromisos de gestión y financiación por un máximo de 203.000 € (doscientos tres mil euros), más el IVA que en su caso corresponda, distribuidos según se detalla en el Anexo I del presente convenio:

Versión 1 (Madrid):

Adaptación del proyecto museográfico y dirección de obra (honorarios y gastos de viaje).

Almacenaje en Madrid previo al montaje.

Embalaje/ desembalaje y transporte a sede en Madrid.

Seguro de proyectos, en su caso.

Adecuación de sala previa al montaje.

Equipamiento audiovisual, en su caso.

Montaje / desmontaje, a excepción del proyecto de Paco Alonso (perteneciente a Reporting from the front).

Producción y montaje del proyecto Paco Alonso conforme a los requerimientos negociados por el Ministerio de Fomento.

Almacenaje posterior a la clausura en Madrid.

Impresión del periódico.

Varios-imprevistos.

Versión 2 (Berlín):

Adaptación del proyecto museográfico y dirección de obra (honorarios y gastos de viaje.

Comisariado de Carlos Quintáns: honorarios + viajes.

Comisariado Iñaki Carnicero: viajes.

Viajes de Coordinador de Bienales designado por el Ministerio de Fomento.

Embalaje/desembalaje y transporte Madrid – Berlín – Madrid, o alternativamente producción nueva de versión adaptada (impresión de materiales).

Adecuación de sala previa al montaje.

Producción local de soportes de hierro, en su caso.

Montaje / desmontaje.

Actividades complementarias.

Viajes del equipo de AC/E (coordinación técnica e institucional, en su caso).

Almacenaje posterior a la clausura en Madrid, en su caso.

Impresión del periódico.

Varios-imprevistos.

Versión 3 (Santo Domingo):

Producción nueva de versión adaptada (impresión de materiales).

Embalaje y transporte origen-Santo Domingo de material producido en Madrid.

Producción nueva (soportes de hierro) en Santo Domingo más montaje de toda la exposición.

Apoyo a comunicación.

Varios-imprevistos.

AC/E asumirá la financiación de las anteriores actividades, previa conformidad del Ministerio de Fomento, efectuando los pagos a los profesionales y proveedores aprobados por el mencionado Ministerio, conforme a la estimación presupuestaria que se adjunta como Anexo I al presente convenio.

Siempre que no se incremente el importe máximo total que figura en los anexos del presente convenio, la Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula tercera, podrá modificar el presupuesto introduciendo nuevas etapas de itinerancia que pudieran llevarse a cabo con el saldo sobrante de las tres versiones de la exposición definidas.

Tercera. Comisión del seguimiento del Convenio.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, uno por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio, así como impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes. Además como secretario de la Comisión de seguimiento figurará sin voz ni voto un funcionario del Ministerio de Fomento perteneciente al grupo A1.

La presidencia de esta Comisión corresponde a la representación del Ministerio de Fomento, quien ostentará voto de calidad en caso de empate.

Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio al menos una vez en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Esta Comisión asumirá además las siguientes funciones:

Programar e impulsar la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio, a cuyo efecto supervisará y controlará la ejecución presupuestaria del Convenio.

Velar por el cumplimiento de los plazos fijados.

Acordar, en su caso, sobre la compensación entre sí de las distintas partidas del presupuesto, y el destino de los patrocinios y otros ingresos que se recibieran una vez firmado este Convenio.

Garantizar el intercambio de información entre las Entidades firmantes de este Convenio, comprobando la documentación justificativa que se elabore para la ejecución del Convenio.

A las reuniones podrán asistir como asesores los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

En lo no previsto de forma expresa en el Convenio para la Comisión señalada será de aplicación el régimen de órganos colegiados previstos en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Difusión y visibilidad.

Las partes colaborarán en la difusión y visibilidad del proyecto objeto del presente convenio, destacando la colaboración prestada por las tres entidades que promovieron la exposición objeto de itinerancia mediante el presente convenio (Ministerio de Fomento, AC/E y AECID) e incorporando sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, incluyendo las posteriores itinerancias del proyecto que, en su caso, el Ministerio de Fomento confirme y financie no previstas en el presente convenio.

Las partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades se realicen para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por las instituciones, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, al mismo nivel de créditos y representación.

Quinta. Naturaleza jurídica y vigencia.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y corresponde al tipo al que se refiere el apartado 2.b) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública, comportando por ello una formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Es de aplicación la previsión del artículo 4. 1. c), del Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha ley. En consecuencia se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 y las estipulaciones contenidas en el Convenio, si bien, en todos los aspectos no regulados expresamente en las mismas, así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudiera presentarse, se estará a los principios y criterios de la citada Ley de Contratos, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, por encontrarse comprendido en los supuestos previstos en el artículo 28 del último texto legal mencionado.

Surtirá efecto a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el efectivo cumplimiento por las partes de todas sus obligaciones y la presentación por AC/E de la cuenta justificativa a la que se refiere la cláusula 2.1. B del presente convenio ante el Ministerio de Fomento, en el plazo de un año a contar desde la firma del mismo.

Dado que parte de las actividades asociadas a la realización del objeto del convenio han de gestionarse desde la aprobación por AC/E del proyecto (julio de 2017), se aceptará con carácter excepcional la justificación de facturas que amparen gastos realizados previos a la firma del convenio, de los que se rendirá justificación ante el órgano gestor.

Esta excepcionalidad se admitirá en virtud de la consignación presupuestaria que figura en los Presupuestos Generales del Estado a favor de AC/E.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de este convenio y, en el caso de no ser posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en los términos en él establecidos.

Sexta. Resolución anticipada del convenio.

Será causa de extinción anticipada del presente convenio:

– El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes.

– La imposibilidad de celebrar el proyecto en las fechas y con las condiciones acordadas.

– El acuerdo entre las partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El incumplimiento por alguna de las partes facultará a las otras para exigir el estricto cumplimiento o para solicitar la resolución del Convenio.

En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actuaciones objeto de financiación por cada una de las partes, facultará a las restantes a solicitar el reintegro de los importes en los que haya incurrido, en función de los costes justificados y las actuaciones que se detallan en el Anexo del presente Convenio cuya realización quede acreditada, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Fomento, el Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Firmado: Antonio Aguilar Mediavilla.–Por la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., los apoderados mancomunados de la misma. Firmado: Elvira Marco Martínez y Santiago Herrero Amigo.

ITINERANCIA 2017-2018. UNFINISHED-REPORTING FROM THE FRONT
(Proyectos españoles en los pabellones nacional e internacional de la Bienal de Arquitectura de Venecia de 2016)

IVA incluido

Euros

IVA no incluido

Euros

Importe máximo total del que dispone AC/E, IVA no incluido

Euros

Transferencia del Ministerio de Fomento a AC/E

125.000

103.000

203.000

Aportación máxima de AC/E

121.000

100.000

Gestión de partidas de gasto por institución

Partidas gestionadas y/o financiadas directamente por el Ministerio de Fomento y/o sus colaboradores del proyecto

Gestión directa Ministerio de Fomento:

Versión 1. Madrid (Unfinished más Reporting):

Comisariado: Honorarios más viajes.

Formalización participación artistas sección internacional (8).

Formalización del acuerdo con la sede receptora.

Acondicionamiento espacio a requerimientos de seguridad y otros.

Limpieza, mantenimiento, seguridad, gestión del espacio, seguro responsabilidad civil.

Adaptación de contenidos más diseño del periódico.

Actos inaugurales y comunicación.

Versión 2. Berlín (Unfinished):

Formalización del acuerdo con la sede receptora.

Limpieza, mantenimiento, seguridad, gestión del espacio, seguro RC.

Adaptación de contenidos más diseño del periódico.

Versión 3. Santo Domingo (Unfinished adaptada):

Actos inaugurales y comunicación.

Comisariado: honorarios más viajes

Adaptación de contenidos más diseño del periódico

Gestión directa AC/E *:

Partidas gestionadas y/o financiadas por AC/E

Versión 1. Madrid (Unfinished más Reporting):

Adaptación proyecto museográfico más dirección obra (honorarios más viajes).

Almacenaje en Madrid previo al montaje.

Embalaje/ desembalaje y transporte a sede en Madrid.

Seguro proyectos, en su caso.

Adecuación de sala previa al montaje.

Equipamiento audiovisual, en su caso.

Montaje/desmontaje (a excepción de proyecto especial).

Producción más montaje proyecto especial.

Almacenaje posterior a clausura en Madrid.

Impresión periódico.

Varios-imprevistos.

Total versión 1: 75.000 €.

Versión 2. Berlín (Unfinished, tras su clausura en Madrid):

Adaptación proyecto museográfico más dirección obra (honorarios más viajes).

Comisariado: honorarios.

Comisariado: viajes.

Otros viajes (Coordinador Bienales designado por el Ministerio de Fomento).

Embalaje/desembalaje y transporte Madrid-Berlín-Madrid.

Adecuación sala previa al montaje.

Producción local soportes de hierro.

Montaje/desmontaje.

Actividades complementarias.

Viajes (coordinación técnica e institucional).

Almacenaje posterior a la clausura en Berlín, en su caso.

Impresión periódico.

Varios, imprevistos.

Total versión 2: 75.000 €.

Versión 3. Santo Domingo (Unfinished adaptada):

Producción nueva en Madrid (impresión).

Embalaje y transporte origen-Santo Domingo material Madrid.

Producción nueva (soporte de hierro) en Santo Domingo más montaje.

Apoyo comunicación.

Varios, imprevistos.

Total versión 3: 53.000 €.

* Importes IVA no incluido. Solo se valoran las partidas que asume AC/E por su vinculación a la transferencia nominativa del Ministerio de Fomento.

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