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Documento BOE-A-2018-2741

Resolución de 19 de febrero de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para la cesión de uso de los servicios del INAP: plataforma de formación on line y plataforma MOOC.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2018, páginas 23216 a 23221 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-2741

TEXTO ORIGINAL

El Director del INAP y el Director General de MUFACE han suscrito, con fecha 15 de febrero de 2018, un convenio de colaboración para la cesión de uso de la plataforma de formación «online» y de la plataforma MOOC del INAP.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para la cesión de uso de los servicios del INAP: Plataforma de Formación «online» y plataforma MOOC

En Madrid, el 15 de febrero de 2018.

De una parte, don Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP -CIF Q2811002A-), nombrado por el Real Decreto 831/2017, de 1 de septiembre («BOE» de 2 de septiembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Y de otra, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE –CIF Q2861001B–), nombrado por el Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre («BOE» número 310, de 24 de diciembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este documento,

EXPONEN

l. Que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según dispone el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos.

II. Que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según dispone el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En concreto, el organismo cuenta con una estructura de servicios centrales y provinciales, como se establece en el Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y se encomienda a su Secretaría General la competencia en la formación del personal de la Mutualidad.

III. Que en el Plan Estratégico General del INAP para el periodo 2017-2020 se incide en los objetivos de generar una oferta formativa a los empleados públicos que contribuya a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con altas capacidades, flexibles, comprometidas con los valores éticos y que respondan a criterios de calidad, y en la cooperación institucional nacional e internacional, la asistencia técnica y el intercambio y promoción de buenas prácticas.

IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación «online» basada en Moodle sobre la que se realizan sus cursos en dicha modalidad.

VI. Que el INAP dispone de una plataforma de formación de cursos abiertos masivos «online», disponible para todas las Administraciones públicas, fruto de un convenio entre el INAP y la EOI, y diseñada en el marco de los proyectos de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

VII. Que MUFACE no dispone de plataforma de formación «online» adecuada a las necesidades de formación del personal del organismo.

VIII. Que el Plan de Impulso de MUFACE 2017-2020 contempla la mejora en materia de recursos humanos y ha recogido la necesidad de fomentar la formación en polivalencia de los empleados de la Mutualidad. Tradicionalmente, los servicios provinciales de MUFACE se han organizado en dos ámbitos específicos: la gestión del colectivo por un lado, y la de las prestaciones, por otro. Por otro lado, la formación debe completar las competencias y habilidades profesionales de los efectivos destinados en servicios centrales al efecto de favorecer su polivalencia allí donde resulte conveniente.

Fomentar la polivalencia optimiza la gestión ordinaria, aumenta el rendimiento y permite afrontar disminución de las plantillas, sin merma en la calidad del servicio público que se presta.

IX. Que MUFACE considera que la formación de su personal es un elemento esencial para garantizar a sus empleados públicos de forma permanente los conocimientos y habilidades que les permitan un adecuado desempeño de sus puestos de trabajo, su adaptación a las nuevas normas, procedimientos y tecnologías, así como un desarrollo profesional y personal que integre sus aspiraciones y necesidades con las de la organización en la que prestan sus servicios. Por tanto, con objeto de disminuir el coste de la formación y facilitar el acceso a ella de todos los empleados públicos con independencia de donde presten sus servicios, desea ofrecer una serie de servicios de formación «online».

X. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzos entre las partes.

XI. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del convenio intradministrativo, que el INAP ceda el uso de la plataforma de formación «online» Moodle y de la plataforma MOOC a MUFACE.

Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio, acuerdan:

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la cesión de uso a MUFACE de los siguientes servicios del INAP:

• Plataforma de formación «online» Moodle del INAP para la formación «online» de su personal.

• Plataforma de formación de cursos masivos gratuitos en abierto (Forma2).

Segunda. Obligaciones asumidas por las partes.

1. Cesión de uso de la plataforma Moodle de cursos «online».

Se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La cesión del uso será totalmente gratuita.

b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de los cursos «online» de MUFACE.

No obstante, el INAP garantiza a MUFACE el uso pacífico de la citada plataforma, de tal forma que el INAP protegerá a MUFACE y asumirá toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o sobre toda la plataforma.

e) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni subrogada a persona alguna, en todo o en parte.

d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de los cursos «online» de MUFACE, incluidos el profesorado, los contenidos, las tutorías, los foros, la atención al alumnado, etc., así como la corrección de los contenidos que generen incidencias en los usuarios, recaerá en la institución cesionaria.

e) MUFACE, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá entregar la estimación del número de cursos y alumnos que prevé que la empleen en el año en curso, para así realizar un dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles problemas de rendimiento. Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida al INAP antes del 30 de octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación.

f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de los cursos del cesionario que puedan afectar al rendimiento de la plataforma y a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de formación.

g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos impartidos por MUFACE a través de la plataforma Moodle. Dicha eliminación se realizará una vez transcurridos dos meses desde su finalización. MUFACE será responsable de la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de sus propios cursos con anterioridad a dicha eliminación.

h) El Centro de Atención a Usuarios (CAU) de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico. MUFACE deberá disponer de un buzón electrónico al cual redirigir las consultas que se realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión, consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole técnica referida al funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver la propia MUFACE.

2. Cesión de uso de la plataforma de cursos masivos gratuitos en abierto (Forma2).

a) La cesión del uso del servicio será totalmente gratuita.

b) El INAP, como administrador de la plataforma, se reservará el derecho de intervenir en el caso de que observara una utilización de la plataforma contraria a las condiciones de uso o al manual de estilo.

e) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni subrogada a persona alguna, en todo o en parte.

Tercera. Finalidad de la cesión.

La cesión del uso de la plataforma de formación «online» del INAP es exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.

Asimismo, la realización de los cursos «online» de MUFACE a través de la citada plataforma no supone la renuncia de MUFACE a cualquiera de los derechos que pudieran corresponderle respecto a dichos cursos.

La cesión del uso de la plataforma de cursos masivos gratuitos en abierto es exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.

Cuarta. Informes.

La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe de evaluación semestral acerca de:

• El funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con los cursos finalizados.

• El funcionamiento de la plataforma Forma2 en lo que concierne a los usuarios que la utilicen.

Quinta. Modificación del convenio.

La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

La comisión mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada por el Gerente del INAP y por la Secretaria General de MUFACE, así como por los dos responsables coordinadores de sistemas y tecnologías de la información de ambos organismos designados por el Secretario General de Administración Digital.

Séptima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.

Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes se someten a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Octava. Información pública.

En la convocatoria de las actividades formativas que se impartan a través de la plataforma Moodle del INAP se hará constar la colaboración entre ambas instituciones.

En la convocatoria de las actividades formativas que se impartan a través de la plataforma Forma2 quedará constancia de que la actividad formativa y todos los aspectos relativos a su gestión corresponden a MUFACE.

Novena. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante su ejecución serán resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, el INAP y MUFACE se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de lo dispuesto en este convenio.

Décima. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de que MUFACE esté dos años consecutivos sin utilizar alguno de los servicios mencionados del INAP, este convenio podrá darse por extinguido, en la parte correspondiente a ese servicio no utilizado, previo cumplimiento de los mecanismos previstos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando expresamente su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros, es decir, alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el NAP.

Undécima. Efectos y duración.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una vigencia de dos años y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por períodos de igual duración, hasta un máximo de cuatro.

Y como prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

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