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Documento BOE-A-2018-2737

Resolución 420/38038/2018, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2018, páginas 23198 a 23205 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-2737

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de noviembre de 2017 Convenio de Cooperación Educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de Cooperación Educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra

En Madrid, a 15 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, Excmo. Sr. don Vicente C. Guzmán Fluja, quien actúa en uso de las facultades que le confiere la Universidad Pablo de Olavide con domicilio en Autovía A-376, km. 1, 41013 Sevilla, según lo establecido en el artículo 32.1.n) de sus Estatutos aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 289/2003, de 21 de octubre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (en adelante, MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada Universidad.

Segundo.

Que el MINISDEF dispone de unidades, centros y organismos en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, en particular el Centro de Historia y Cultura Militar Sur, que pueden prestar la necesaria colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Tercero.

Que la Universidad Pablo de Olavide (en adelante, UPO) imparte enseñanzas de Grado/Máster conducentes a la obtención del correspondiente título oficial. Sus planes de estudios incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos estudios, con objeto de completar su formación académica.

Que la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, tiene encomendada la promoción y gestión del Programa de Prácticas Externas de los estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en virtud de la Resolución Rectoral de fecha 28 de diciembre de 2001.

Cuarto.

Que tanto el MINISDEF como la UPO están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que incluya la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes de dicha Universidad en unidades del Ejército de Tierra dependientes del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con el objeto de regular la colaboración entre el MINISDEF y la UPO para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes, en el ámbito de las unidades, centros y organismos que integran el Centro de Historia y Cultura Militar Sur (en adelante, CHCM SUR), dependiente del Ejército de Tierra, a fin de complementar la formación de los estudiantes matriculados en los Grados/Máster por la citada Universidad.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF (CHCM SUR):

a) El MINISDEF acogerá a estudiantes del Grado/Máster de la UPO en número a determinar anualmente, por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas académicas externas en el CHCM SUR, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) Designará un tutor profesional, que pertenezca a la plantilla de la unidad en la que se realicen las prácticas y, a ser posible, en posesión de titulación universitaria. Dicho tutor asumirá, junto con el tutor académico designado por la Universidad, la coordinación de las tareas formativas del estudiante y colaborará en la consecución de los objetivos marcados, aportando los conocimientos prácticos necesarios para completar la formación de los estudiantes que lleven a cabo las prácticas.

c) En coordinación con la UPO, definirá en cada caso el perfil requerido del estudiante que acogerá en prácticas, así como las actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, según el correspondiente proyecto formativo.

d) A través del CHCM SUR, comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas.

e) A fin de mantener un registro actualizado de los estudiantes que participen en las prácticas que se contemplan en el presente convenio, comunicará a la dirección del Grado/Máster cualquier alta y baja que se produzca.

f) A la finalización de las prácticas, el CHCM SUR expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

g) Trasladará a la Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el CHCM SUR.

h) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

i) El MINISDEF podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

2. Por parte de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla:

a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

b) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

c) La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, nombrará un tutor, o profesor supervisor para cada estudiante, que se encargará de supervisar y evaluar las prácticas, mediante un informe que emitirá a su finalización.

d) Proporcionará la Guía didáctica de la asignatura al personal del CHCM SUR que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

e) Comunicará al CHCM SUR la identidad de los estudiantes de Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos designados por la Universidad.

f) Señalará, previa coordinación con el CHCM SUR, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

g) Trasladará a la Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

h) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora y por los profesionales que intervengan en las prácticas, mediante certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

i) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

j) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

k) A través de la instancia competente, facilitará la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, ampliables a otras entidades públicas o privadas, relacionados con las materias objeto de las prácticas.

l) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

m) Facilitará la organización en su sede de conferencias para la difusión y promoción de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los estudiantes y profesores.

n) Hará constar la colaboración del Ministerio de Defensa, y concretamente del Ejército de Tierra, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UPO del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes firmantes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a los que se pueda acceder durante la ejecución del convenio, ambas partes se comprometen a utilizarlos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

3. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

4. Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

5. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del CHCM SUR, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán, en cualquier caso, los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como Anexo 1 a este convenio. Al citado documento se incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes, según modelo del Anexo 2.

10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, investigación o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF, si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.

11. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas a cualquier estudiante. Si el CHCM SUR lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

12. Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los estudiantes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas o mutuo acuerdo entre las partes.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por un miembro de cada una de las partes que serán nombrados por el Director del Centro de Historia y Cultura Militar Sur y por Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla o persona en quien delegue.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que alguna de las partes lo solicite. Tendrá capacidad para proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

d) Denuncia expresa de alguna de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrá una vigencia de cuatro años. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de esta Ley, la prórroga del convenio habrá de acordarse por los firmantes unánimemente por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–El Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO 1
Anexo al Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra

De conformidad con la cláusula……. del convenio de cooperación educativa ………….. entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en unidades, centros y organismos (en adelante, unidad colaboradora del Ministerio de Defensa) pertenecientes al Ministerio de Defensa, de fecha ……………., los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas:

Titulación (grado/máster):

Asignatura:

Duración: (horas/número de créditos).

Fecha de comienzo: Fecha de finalización:

Jornada de prácticas: (núm. de horas al día y horario asignado).

Días lectivos:

2. Proyecto formativo:

Objetivos educativos/competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas): (a cumplimentar por el Centro correspondiente de la Universidad, en coordinación con la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa).

Actividades a desarrollar: (a cumplimentar por la Universidad, de acuerdo con la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa).

Tutor académico:

3. Datos de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realizarán las prácticas:

Unidad, centro u organismo:

Dirección:

Tutor de la unidad colaboradora:

Al presente anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

Por el Ministerio de Defensa:

Por la universidad Pablo de Olavide:

El Jefe de…....(mando/unidad)……….

El Decano/Director de la…....... (facultad/escuela)...….

ANEXO 2
Declaración de conformidad del estudiante al Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra

El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año)

Enterado y conforme,

EL ESTUDIANTE

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