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Documento BOE-A-2018-2598

Resolución de 9 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Gobierno Vasco y la Dirección General de Migraciones, para garantizar la coordinación de las actuaciones en los procedimientos establecidos para la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2018, páginas 21744 a 21753 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-2598

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco y la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para garantizar la coordinación de las actuaciones en los procedimientos establecidos para la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco y la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para garantizar la coordinación de las actuaciones en los procedimientos establecidos para la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional

En Madrid, a 15 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Ildefonso de la Campa Montenegro en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con CIF S2819001E, como Director General de Migraciones, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento por Real Decreto 34/2017, de 20 de enero, en virtud de la competencia delegada de la Ministra para celebrar convenios con entidades públicas, de acuerdo con el artículo 8.1.a) de la Orden ESS/923/2017, de 14 de septiembre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.

De otra parte, don Jonan Fernández Erdozia, en su calidad de Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, en virtud del Decreto 86/2017, de 11 de abril, y de conformidad con las facultades que le atribuye el Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, y autorizado para la firma del presente Convenio por el Consejo de Gobierno reunido en su sesión de 26 de diciembre de 2017.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para firmar el presente Convenio y,

MANIFIESTAN

El Gobierno Vasco ha expresado su ofrecimiento para colaborar con el Gobierno de España en la mejora de la acogida a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional en el País Vasco, así como su interés en ampliar la capacidad de acogida a este colectivo en esa Comunidad Autónoma y para colaborar preferentemente en el cumplimiento de los compromisos de reubicación y reasentamiento que el Gobierno español tiene contraídos con la Unión Europea.

La propuesta ha sido presentada por el Gobierno Vasco a las Diputaciones Forales, a los Ayuntamientos de las tres capitales vascas, a la asociación de municipios vascos (Eudel) y a las organizaciones sociales implicadas en los procesos de acogida e integración de este colectivo. Como resultado de esta iniciativa ha surgido el proyecto de colaboración «Auzolana», que puede traducirse como Propuesta de trabajo compartido.

Las actuaciones de colaboración entre el Gobierno Vasco y la Secretaria General de Inmigración y Emigración (en adelante, SGIE) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España incluidas en el Proyecto piloto «Auzolana», se enmarcan en lo dispuesto en el Protocolo para la coordinación de actuaciones dirigidas a solicitantes y beneficiarios de protección internacional entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Por otra parte, deberán atenerse a lo dispuesto en el Manual de Gestión y Procedimientos de Gestión de plazas y ayudas del Sistema Nacional de Acogida, a través del cual se desarrolla y concreta la protección dispensada por España a las personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional.

El citado Manual tiene como objetivo principal facilitar la gestión de los servicios, actuaciones y proyectos dirigidos a atender a las personas destinatarias de los programas, que serán las que determine, en su caso, la correspondiente convocatoria de subvenciones o régimen aplicable. Para ello, el manual establece un marco normativo y de actuación general para las distintas líneas de actuación.

Además tiene el objetivo de homogeneizar los procedimientos específicos de intervención con las personas destinatarias y garantizar el acceso a las ayudas y prestaciones en igualdad de condiciones. Al mismo tiempo pretende favorecer la detección de factores de vulnerabilidad y facilitar el abordaje de los itinerarios de integración de forma individualizada.

Asimismo, la Dirección General de Migraciones (en adelante, DGM) dentro de un enfoque de defensa de los Derechos Humanos, pretende establecer como ejes transversales la igualdad de género y la igualdad de trato, haciendo que ambos estén presentes en todos los proyectos y actuaciones dirigidos a este colectivo. Además, todos los proyectos financiados deberán tener en cuenta la situación de vulnerabilidad como criterio prioritario para la selección de las personas destinatarias, así como las necesidades de acogida particulares que precisen. Se fomenta igualmente la perspectiva transcultural en los proyectos que se desarrollan.

Se aplicarán las recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales para la detección y actuación ante posibles casos de Trata de Seres Humanos, así como el protocolo de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes (en adelante, SGII) para la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Finalmente, se tendrán en cuenta otras recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales en materia de tortura, menores y familia, violencia de género, explotación laboral, y otros en su caso.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto garantizar la coordinación de las actuaciones y la colaboración entre la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco y la SGIE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, en el desarrollo y ejecución de los procedimientos establecidos para la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, con el objetivo de favorecer su proceso de integración en la sociedad de acogida.

Para la realización de este objetivo, será necesario:

a) Establecer cauces de transmisión de información periódica y actualizada sobre los recursos del Sistema Nacional de Acogida y los flujos de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

b) Intensificar la coordinación existente en actuaciones de ámbitos competenciales compartidos por las distintas Administraciones Públicas.

c) Consolidar los instrumentos de seguimiento y coordinación interadministrativa.

Segunda. Personas beneficiarias.

El proyecto Auzolana estará dirigido a personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en España cuya acogida se desarrolle en la Comunidad Autónoma Vasca y en las ubicaciones recogidas en el anexo.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y buen fin de este convenio se establecen los siguientes instrumentos de evaluación y seguimiento:

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con el fin de coordinar las acciones contempladas en este Convenio, celebrando ordinariamente reuniones de coordinación semestrales en las que se informe a la contraparte del desarrollo del programa. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo precise la buena marcha de las actividades del Convenio a petición de una de las partes. Los componentes de las reuniones, en número de dos por cada parte, serán designados por la Secretaria General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco y por la SGIE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España. Las fechas se determinarán de común acuerdo entre ambas partes y ambas entidades se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativa.

Cuarta. Vigencia.

El convenio surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Quinta. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Compromisos de colaboración de las partes.

Para el desarrollo del proyecto piloto se contará:

Con los recursos dispuestos por la SGIE para los itinerarios de integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en España, detallados en el Manual de Gestión y en los Procedimientos de gestión de plazas y de ayudas del Sistema Nacional de acogida, en las condiciones establecidas en los mismos. La gestión de estos recursos se llevará a cabo a través de las Entidades subvencionadas que participen en el proyecto.

Con los recursos dispuestos por el Gobierno Vasco y las Entidades locales que participen en el proyecto para complementar y reforzar el desarrollo del itinerario de autonomía e integración de las personas destinatarias en la sociedad de acogida, en las condiciones que se detallen en las diferentes etapas del modelo de intervención que se desarrolla a continuación.

Séptima. Modelo de intervención.

La SGIE cuenta con una estrategia integral de atención a las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en España que persigue un doble objetivo:

– Dar cumplimiento a las obligaciones que recaen en el Gobierno en aplicación de la normativa tanto nacional como comunitaria sobre las condiciones de acogida a las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

– Favorecer la acogida e integración de este colectivo.

Esta estrategia se materializa en un Sistema de Acogida e Integración que se desarrolla mediante itinerarios individualizados de integración, cuya finalidad es facilitar la progresiva autonomía de las personas destinatarias y su integración social y laboral en la sociedad de acogida.

El modelo de intervención que se aplicará a las actividades incluidas en el presente Convenio se ajustará al modelo y a las fases descritas en el Manual de gestión del Sistema de acogida e Integración para el desarrollo de los itinerarios de integración.

1. Fases del itinerario de integración.

Estos itinerarios se instrumentan en tres etapas o fases que responden a diferentes necesidades de las personas destinatarias del proyecto, atendiendo al tiempo de permanencia en nuestro país, a su evolución personal y al grado de autonomía adquirido. La duración del itinerario es de 18 o 24 meses, en función de la vulnerabilidad de los beneficiarios.

Aunque el proceso de adquisición de autonomía de una persona no es único, lineal e invariable y está condicionado por distintos factores (económicos, laborales, familiares y sociales) que pueden modificar su evolución, la duración de las fases del itinerario de integración reflejada en el Manual de Gestión debe ser tenida en cuenta como método de intervención general, debiendo justificarse las posibles excepciones al mismo.

1

Los itinerarios requieren la participación activa del destinatario en la planificación, desarrollo y evaluación de las acciones que integra.

1.1 Duración de las fases del itinerario de integración.

Cada una de las fases tendrá una duración máxima determinada. No obstante, en el marco de la experiencia piloto Auzolana, a criterio técnico de la Entidad responsable de la acogida, en coordinación con los responsables de acogida designados por el municipio, en casos excepcionales debidamente justificados se podrá proponer a la SGII una duración mayor por el tiempo estrictamente necesario, en función de las causas particulares de vulnerabilidad que presenten.

General

2

Vulnerables

3

El tiempo máximo de percepción de prestaciones a cargo del proyecto será de 24 meses para las personas vulnerables y 18 meses para el resto de las personas destinatarias. Para el cómputo de ese plazo se tendrá en cuenta la participación en otros proyectos o recursos financiados por el MEYSS.

1.2 Objetivos y recursos de las fases.

Las fases de intervención, sus objetivos y los recursos por parte del Gobierno Vasco y de la SGIE serán los siguientes:

1.2.1 Fase previa de Evaluación y Derivación (fase E. y D.).

– Objetivo:

En esta fase se inicia el contacto de las personas destinatarias con el Sistema de Acogida e Integración. En ella se lleva a cabo una primera evaluación de las necesidades para su derivación, si procede, a los recursos más adaptados a su perfil en el plazo más breve posible. Se evaluará si presentan alguna vulnerabilidad o necesidades particulares de acogida.

– Recursos:

• Compromiso de intervención de la SGIE.

La SGIE pone a disposición los recursos en los que se apoya esta fase de intervención, que están gestionados por las Entidades financiadas por el MEYSS en el marco del Sistema Nacional de acogida.

La SGIE pone a disposición los recursos necesarios para la apertura de dispositivos de acogida destinados a la 1.ª fase del itinerario de integración, en los municipios que participen en el proyecto, una vez que las Entidades financiadas por el MEYSS en el marco del Sistema Nacional de acogida hayan valorado la oportunidad y viabilidad de la apertura de los mismos.

La SGIE es responsable de la evaluación de las necesidades de las personas destinatarias del programa y de valorar la oportunidad de realizar la propuesta de derivación al Gobierno Vasco para su acogida en el marco del proyecto Auzolana.

Con objeto de garantizar la cobertura de las necesidades básicas y urgentes de los personas destinatarias que así lo requieran, la SGIE podrá proceder a su derivación a recursos de alojamiento provisionales de forma previa al acceso a los dispositivos de acogida.

La SGIE, una vez valoradas las personas candidatas para la participación en el proyecto Auzolana, compartirá la información con la unidad designada al efecto por el Gobierno Vasco para tratar la conveniencia de su inclusión en el proyecto y para la derivación al recurso más adaptado a su perfil en el plazo más breve posible.

• Compromiso de intervención del Gobierno vasco.

El Gobierno Vasco informará a las Entidades subvencionadas por el MEYSS que participen en el proyecto, de las posibilidades de acogida en los municipios de su territorio, con objeto de que las Entidades puedan valorar la oportunidad de la apertura de un dispositivo de acogida destinado a la 1.ª fase del itinerario de integración en esas localidades.

En el marco de la experiencia piloto, el Gobierno Vasco y los Ayuntamientos participantes facilitarán, mediante cesión de viviendas, los recursos para que se puedan habilitar plazas para la acogida.

• Mecanismos de coordinación para esta fase.

La persona designada por la SGIE se coordinará con la persona designada por la Dirección General de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco con objeto de valorar la oportunidad de inclusión en el proyecto de los candidatos propuestos y su derivación al recurso financiado por la SGIE que mejor se ajuste a su perfil y sus necesidades.

El Gobierno Vasco informará a la SGIE sobre los recursos materiales y humanos existentes en los municipios participantes en los que ya se encuentren dispositivos del Sistema de acogida, con objeto de facilitar una mejor selección de los perfiles de las personas destinatarias del proyecto y así favorecer una adecuada acogida, especialmente a los perfiles más vulnerables.

1.2.2 Fase de Acogida (1.ª fase).

– Objetivo:

La primera fase consiste en la acogida del destinatario en un centro, con objeto de atender sus necesidades básicas y ayudarle en la adquisición de las habilidades para facilitar una vida independiente a la salida del centro. Los dispositivos de acogida están dotados con personal técnico especializado y ofrecen a los residentes, además del alojamiento y la manutención, otras actuaciones como intervención social, atención psicológica, formación, interpretación y traducción y asesoramiento legal como complemento y apoyo al su proceso de autonomía.

– Recursos:

• Compromiso de intervención de la SGIE.

La SGIE pondrá a disposición los recursos descritos en el Manual de Gestión del Sistema de Acogida, previstos para la primera fase del itinerario y los previstos de forma transversal para todo el desarrollo del itinerario, gestionados por las Entidades financiadas por el MEYSS que participen en el proyecto piloto.

• Compromiso de intervención del Gobierno vasco.

El Gobierno Vasco informará a las Entidades subvencionadas por el MEYSS para el desarrollo de programas del Sistema de Acogida e integración, de las posibilidades de acogida en los municipios de su territorio que deseen participar en el proyecto, con objeto de que las Entidades puedan valorar la oportunidad de la apertura de un dispositivo de acogida en esas localidades.

El Gobierno Vasco se encargará de facilitar el acceso de las personas beneficiarias del proyecto a los servicios educativos, formativos y de atención sanitaria correspondientes.

El Gobierno Vasco apoyará el proceso de integración con la financiación de actividades a asociaciones de voluntariado locales con el fin de facilitar el establecimiento de redes de apoyo y conocimiento mutuo entre las personas beneficiarias del proyecto y la sociedad de acogida. Las actividades de estas asociaciones estarán dirigidas a complementar o reforzar aquellos aspectos no cubiertos por la Entidad que se ocupa de su acogida, fundamentalmente las actividades de ocio y tiempo libre y aprendizaje del idioma. Para el apoyo a esta actividad el Gobierno Vasco aportará la cantidad de 1.800 euros por persona participante en el proyecto y año.

El Gobierno Vasco canalizará a través de las personas responsables de la acogida designadas por los municipios participantes en el proyecto y las asociaciones de voluntarios implicadas, el apoyo las personas participantes en el proyecto y a las Entidades de referencia en la búsqueda de vivienda para la 2.ª fase del itinerario de integración. Esta búsqueda se iniciará dos meses antes del plazo previsto para la finalización de su estancia en el centro.

• Mecanismos de coordinación para esta fase.

El Municipio en el que esté localizado el centro de acogida designará una persona de referencia para tratar con la Entidad responsable de la acogida sobre los asuntos que tengan relación con el itinerario de integración de los residentes en el centro.

Las asociaciones de voluntarios que participen en el proyecto designarán una persona de referencia para tratar con la Entidad responsable de la acogida sobre los asuntos que tengan relación con el itinerario de integración de los residentes en el centro y las actividades de la asociación.

La Entidad responsable de la acogida, en coordinación con los responsables de acogida designados por el municipio, valorará el tiempo de permanencia oportuno en el centro, en función de la situación de vulnerabilidad de las personas residentes en el centro, solicitando la autorización de estancia y posibles prórrogas a la SGII, tal y como está previsto en el procedimiento de gestión de plazas del Sistema de acogida.

La Entidad responsable de la acogida, comunicará la propuesta de derivación a la segunda fase, dos meses antes de la finalización de la estancia prevista, a las personas designadas en el Municipio (representantes locales o de las asociaciones colaboradoras en el itinerario) y al Gobierno Vasco a través de Alokabide (Sociedad pública dependiente del Gobierno Vasco para el desarrollo de la función social de la vivienda a través de la política de alquiler), para solicitar su apoyo en la búsqueda de vivienda y en la actividades que en su caso requiera el paso a la 2.ª fase del itinerario de integración.

Las personas solicitantes o beneficiarias de Protección Internacional que hayan sido acogidas en un municipio vasco en el marco de esta experiencia piloto, serán invitadas a considerarse actores protagonistas de su adaptación a la realidad local. Serán informadas de sus derechos y obligaciones, así como del esfuerzo que se necesitará de ellas para el logro de los objetivos de adaptación y autonomía.

1.2.3 Fase de Integración (2.ª fase).

– Objetivo:

La segunda fase se inicia cuando las personas finalizan su estancia en el dispositivo de acogida y requieren seguir recibiendo apoyo. El objetivo de esta fase es promover su autonomía e independencia y una mayor integración y participación en la sociedad de acogida. Si fuera posible, se llevará a cabo en el mismo Municipio donde se ha iniciado el itinerario.

– Recursos:

• Compromiso de intervención de la SGIE.

La SGIE pondrá a disposición los recursos previstos para la segunda fase del itinerario y los previstos de forma transversal para todo el desarrollo del itinerario, descritos en el Manual de Gestión del Sistema de Acogida. Estos recursos estarán gestionados por las Entidades financiadas por el MEYSS que participen en el proyecto piloto y en las condiciones establecidas en el citado Manual.

La intervención en esta fase se apoyará fundamentalmente en las actividades previstas en las actuaciones de intervención social y de ayudas económicas del Sistema de Acogida.

• Compromiso de intervención del Gobierno vasco.

El Gobierno vasco promoverá la progresiva participación e intervención de las Entidades locales participantes en el proyecto, a través de los servicios sociales municipales, en el itinerario de integración de las personas destinatarias. El objetivo es promover la autonomía de las personas participantes mediante el conocimiento de los recursos «normalizados» de la localidad y también acercar y dar a conocer la situación y necesidades de las personas participantes en el programa a los servicios públicos y a la sociedad de acogida. Para ello, y en el marco de esta experiencia piloto, el Gobierno Vasco ofrecerá una subvención a cada Ayuntamiento de 6.000 € por persona acogida, para el refuerzo de los procesos de integración.

Las Diputaciones forales, de acuerdo con EUDEL, prepararán un plan de actuación en materia de integración y autonomía que será ofrecido a los municipios implicados en procesos de acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional.

El Gobierno Vasco apoyará el proceso de integración con la financiación de actividades a asociaciones de voluntariado locales con el fin de facilitar el establecimiento de redes de apoyo y conocimiento mutuo entre las personas beneficiarios del proyecto y la sociedad de acogida. Las actividades de estas asociaciones estarán dirigidas a complementar o reforzar aquellos aspectos no cubiertos por la Entidad que se ocupa de su acogida, fundamentalmente en las actividades de ocio y tiempo libre y aprendizaje del idioma. Para el apoyo a esta actividad el Gobierno Vasco aportará la cantidad de 1.800 euros por persona participante en el proyecto y año.

El Gobierno vasco, a través principalmente de Lanbide (Servicio Vasco de Empleo), promoverá la formación y el acceso al empleo de las perronas destinatarias del proyecto.

• Mecanismos de coordinación para esta fase.

El Municipio en el que esté localizada la vivienda de las personas destinatarias del proyecto designará una persona de referencia para tratar con la Entidad responsable de la acogida sobre los asuntos que tengan relación con esta fase del itinerario de integración y sobre la evolución de su proceso de integración en la localidad.

Las asociaciones de voluntarios que participen en el proyecto designarán una persona de referencia para tratar con la Entidad responsable de la acogida sobre los asuntos que tengan relación con el itinerario de integración de las personas destinatarias del proyecto.

La Entidad responsable de la acogida, en coordinación con los responsables de acogida designados por el municipio, valorará el tiempo de permanencia oportuno en la segunda fase del itinerario, en función de la situación de vulnerabilidad de las personas destinatarias, solicitando la autorización de posibles prórrogas a la SGII, tal y como está previsto en el procedimiento de gestión de ayudas del Sistema de acogida.

El Gobierno vasco, las Entidades locales, asociaciones de vecinos y Entidad responsable de la acogida designarán una persona para coordinar las actuaciones del itinerario de integración de las personas destinatarias de proyecto que afecten a varios ámbitos de intervención y para preparar la siguiente fase del itinerario.

1.2.4 Fase de Autonomía (3.ª fase).

– Objetivo:

El itinerario podrá completarse con una tercera fase en la que la persona destinataria puede necesitar asistencia o apoyo eventual o esporádico en determinadas áreas. En esta fase del itinerario las personas destinatarias ya no reciben ayudas periódicas para el alquiler o atención a las necesidades básicas, pero pueden requerir el pago puntual de determinadas ayudas o apoyo en el itinerario de integración.

– Recursos:

• Compromiso de intervención de la SGIE.

La SGIE pondrá a disposición los recursos previstos para la tercera fase del itinerario y los previstos de forma transversal para todo el desarrollo del itinerario, descritos en el Manual de Gestión del Sistema de Acogida. Estos recursos estarán gestionados por las Entidades financiadas por el MEYSS que participen en el proyecto piloto y en las condiciones establecidas en el citado Manual.

La intervención en esta fase se apoyará fundamentalmente en las actividades previstas en las actuaciones de intervención social, intervención psicológica y asistencia jurídica, que se podrán complementar con ayudas económicas puntuales del Sistema de Acogida.

• Compromiso de intervención del Gobierno vasco.

El Gobierno vasco asumirá a través de los servicios implicados de esa administración y de los servicios sociales municipales de las Entidades locales participantes en el proyecto, el seguimiento e intervención en el itinerario de integración de las personas destinatarias de proyecto.

El Gobierno vasco, a través principalmente de Lanbide (Servicio Vasco de Empleo), promoverá la formación y el acceso al empleo de las perronas destinatarias del proyecto.

El Gobierno Vasco facilitará el acceso al Sistema de Garantía de Ingresos y de Inclusión Social a las personas beneficiarias del proyecto que no hubieran alcanzado la autonomía tras completar el itinerario de previsión en el Sistema de acogida e integración.

• Mecanismos de coordinación para esta fase.

El Municipio en el que esté localizada la vivienda de las personas destinatarias del proyecto, designará una persona de referencia para tratar con la Entidad responsable de la acogida sobre los asuntos que tengan relación con esta fase del itinerario de integración y sobre la evolución de su proceso de integración en la localidad.

Las asociaciones de voluntarios que participen en el proyecto designarán una persona de referencia para tratar con la Entidad responsable de la acogida sobre los asuntos que tengan relación con el itinerario de integración de las personas destinatarias del proyecto.

La Entidad responsable de la acogida valorará la pertinencia de las ayudas o la intervención a través de las actuaciones previstas en el Sistema de acogida que requieran las personas destinatarias del proyecto, solicitando, si fuera necesario, autorización a la SGII en los casos así previstos en el Manual de Gestión y Procedimientos de gestión de plazas y ayudas del Sistema de acogida.

El Gobierno vasco, las Entidades locales, asociaciones de vecinos y Entidad responsable de la acogida designarán una persona para coordinar las actuaciones de seguimiento que se requieran.

Las personas solicitantes o beneficiarias de Protección Internacional que hayan sido acogidas en un municipio vasco en el marco de esta experiencia piloto, serán invitadas a considerarse actores protagonistas de su adaptación a la realidad local. Serán informadas de sus derechos y obligaciones, así como del esfuerzo que se necesitará de ellas especialmente en lo referente a la búsqueda de empleo.

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio el trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de las partes firmantes, la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, son causas de resolución del Convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contraídos en él. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones que se hallen en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia de este Convenio.

Ildefonso de la Campa Montenegro, Director General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.–Jonan Fernández Erdozia, Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco.

ANEXO I

Entidades Locales que participan en el Proyecto Auzolana:

Laudio, Amurrio, Zarautz, Tolosa, Galdakao, Portugalete, Getxo.

Entidades Subvencionadas por el MEYSS que participan en el Proyecto Auzolana:

Cruz Roja, CEAR y el Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL).

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