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Documento BOE-A-2018-2140

Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica paraje Las Flotas de los Álamos de 100 MW, en el término municipal de Totana (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18624 a 18628 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2140

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El proyecto consiste en una modificación del original Instalación fotovoltaica paraje Las Flotas de los Álamos de 100 MW en Totana (Murcia), que fue sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, obteniendo Declaración de Impacto Ambiental favorable mediante Resolución de fecha 29 de julio de 2015 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente («BOE» número 200, de 21 de agosto de 2015).

El 5 de mayo de 2016, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural oficio de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el que se solicita inicio de la tramitación de la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación fotovoltaica Paraje de las Flotas de los Álamos de 100 MW en Totana (Murcia), de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El 3 de junio y el 28 de julio de 2016, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural se informó, una vez analizada la documentación, que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Evaluación Ambiental, puesto que no se trataba de la modificación de una condición de la declaración de impacto ambiental, sino de una modificación del citado proyecto.

Con fecha 24 de abril de 2017, tiene entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el documento ambiental de la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto la modificación en la estructura de fijación, pasando de una estructura fija a una con seguidor solar a un solo eje, generando la misma cantidad de energía con una menor potencia de módulos instalada y una menor superficie ocupada.

Se respeta el mismo perímetro y superficie de las parcelas originales, reduciéndose el número total de módulos y el de Centros de Transformación. La ocupación específica de instalaciones pasa a ser de 35% de la superficie total, frente a la original que era del 47 %, reduciéndose por tanto un 12% respecto al proyecto original.

La instalación se localiza en el término municipal de Totana (Murcia), aproximadamente a 4 km al sureste del núcleo de población del mismo nombre y a 1,3 km de la autovía Totana-Mazarrón, en el paraje Las Flotas de los Álamos. El acceso se realiza desde una salida de la autovía del Mediterráneo, y se encuentra a 2,5 km de distancia de esta autovía.

El promotor del proyecto es Seguidores Solares Planta 2, S.L., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Agenda Digital.

El 26 de junio de 2017 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) del Ministerio de Ciencia e Innovación.

No

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia.

No

Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia.

No

Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresas de la Región de Murcia.

No

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Ayuntamiento de Totana.

No

Asociación de Naturalistas del Sureste. ANSE.

No

Ecologistas en Acción de Murcia.

No

Sociedad Española de ornitología (S.E.O./BirdLife)

No

WWF/ADENA.

No

A continuación se resume el contenido principal de los informes recibidos:

La Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, señala que revisada la documentación no prevé la existencia de impactos ambientales significativos, debiendo según lo indicado en el procedimiento de evaluación del proyecto original, encauzar las aguas pluviales que se recojan en la instalación, para que no puedan tener contacto, ni por accidente, con residuos ni con cualquier otro elemento capaz de producir contaminación por escorrentía natural, todo ello en atención a la ubicación de la instalación sobre un terreno de alta permeabilidad y de alta vulnerabilidad a la masa de agua subterránea 070.050 Bajo Guadalentín por posibles lixiviados fortuitos y/o sistemáticos sobre el terreno.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia, informa que las modificaciones planteadas no son significativas respecto a la superficie afectada, por lo que no suponen nuevas afecciones sobre el eventual patrimonio cultural existente en la zona.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

La modificación consiste en un cambio de estructura de fijación, pasando de una estructura fija a una con seguidor solar a un solo eje, generando la misma cantidad de energía con una menor potencia total de módulos instalada y no realizando ningún incremento de superficie ni de perímetro. La instalación sigue ocupando las mismas tres parcelas del proyecto original, separadas por un camino existente y por un corredor ecológico entre parcelas, dando lugar a una superficie en recinto de instalaciones de aproximadamente 150 ha.

La nueva configuración se realizará instalando 10 inversores de 2 MW en la parcela 1, 12 inversores de 2 MW en la parcela 2 y 18 inversores de 2 MW en la parcela 3, obteniendo 40 subcampos de 2 MW cada uno. Dentro de cada uno de los 40 subcampos se encontrará un centro de transformación donde se ubicará un inversor de 2 MW conectado a su vez a un transformador de media tensión de 2MVA.

El proyecto original preveía 401.400 módulos de 300 Wp, con la nueva instalación sobre estructura de seguidor a un eje se instalarán 268.110 módulos de 330 Wp, reduciéndose por tanto el número total de módulos y el número de Centros de Transformación, con lo que se obtiene una superficie específica de instalaciones de 525.793,77 m2 lo que supone una ocupación específica de instalación de 35 % de la superficie total, reduciéndose en 12 puntos porcentuales sobre el proyecto original, tal y cómo queda reflejado en la siguiente tabla:

Proyecto original

Modificación

Número total de módulos

401.400

268.110

Superficie ocupación módulos (m2)

705.878,36

520.277,77

Número de CCTT

50

40

Superficie total de CCTT (m2)

1.500

1.200

Superficie específica de instalaciones

711.744,36

525.793,77

b) Ubicación del proyecto:

Se localiza en el paraje Las Flotas de los Álamos, del término municipal de Totana (Murcia), a una distancia aproximada de 6,3 km del centro urbano de Totana y a 1,3 km de la Autovía Totana-Mazarrón.

El acceso se realiza desde una salida de la Autovía del Mediterráneo situada a 2,5 km de distancia del emplazamiento de la instalación.

c) Características del potencial impacto:

La sustitución de instalación fija a seguidores, según se indica en el documento ambiental y se desprende de las contestaciones de los organismos consultados, no supondrá un incremento en los impactos generados.

Respecto a las emisiones a la atmósfera, no se espera un aumento de las mismas ni durante la fase de explotación ni durante la fase de construcción, manteniéndose idénticas a las valoradas en el estudio de impacto ambiental del proyecto original, aplicando las medidas correctoras y preventivas adecuadas.

La modificación no generará vertidos a cauces. La incidencia del proyecto, tanto el original como el modificado, en posible contaminación por vertido según lo señalado en el documento ambiental es prácticamente nula.

La nueva fijación se realizará mediante hinca vertical, realizándose por empuje mecánico y por lo tanto no requiere cimentación, no generándose residuos derivados de la misma.

El consumo de recursos de una instalación fotovoltaica, no es significativo, circunscribiéndose básicamente al consumo de gasoil realizado por la maquinaria, unos 10.500 litros durante la fase de obra y unos 1.500 litros durante la fase de funcionamiento. No se realizará consumo de energía eléctrica, el movimiento de tierras es nulo y se consumirá unos 250 m3 para el riego de caminos y zonas específicas del emplazamiento durante la fase de construcción. La modificación del proyecto no implicará consumos adicionales, a los anteriormente expuestos y recogidos en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto original.

No hay un incremento en las afecciones sobre el LIC y ZEPA Saladares del Guadalentín, que fueron extensamente analizados en Estudio de Impacto Ambiental del proyecto original, para las que se establecieron medidas preventivas y correctoras para reducir el impacto. Según indica el Documento Ambiental de la modificación del proyecto, el cambio de tecnología implica menos superficie de ocupación y por tanto más superficie libre de suelo que mantendrá unas condiciones más naturalizadas.

Teniendo en cuenta que no se amplía el perímetro de actuación y que según la cartografía existente sobre el inventario de bienes culturales de la Región de Murcia, en la zona de actuación no se localiza ni yacimientos arqueológicos ni BIC, no se producirá afección al patrimonio cultural.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta en resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Modificación del proyecto de la Instalación fotovoltaica paraje Las Flotas de los Álamos de 100 MW, en el T. M. de Totana (Murcia) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distintas de las modificaciones descritas en el artículo 7.1. c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de la Ley de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Modificación de la instalación fotovoltaica paraje Las Flotas de los Álamos de 100 MW en Totana (Murcia), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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