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Documento BOE-A-2018-194

Resolución de 20 de diciembre de 2017, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, ENAIRE, Puertos del Estado y Renfe-Operadora, para la presencia conjunta en la XXXVIII edición de la Feria Internacional de Turismo FITUR 2018, que tendrá lugar en Madrid del 17 al 21 de enero de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2018, páginas 2427 a 2432 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-194

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 13 de diciembre de 2017, el Convenio entre ADIF, AENA, ENAIRE, Puertos del Estado y Renfe para la presencia conjunta en la XXXVIII edición de la feria internacional de turismo FITUR 2018 que tendrá lugar en Madrid del 17 al 21 de enero de 2018 y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Presidente de ADIF, Juan Bravo Rivera.

ANEXO
Convenio entre ADIF, AENA, ENAIRE, Puertos del Estado y Renfe para la presencia conjunta en la XXXVIII edición de la Feria Internacional de Turismo FITUR 2018 que tendrá lugar en Madrid del 17 al 21 de enero de 2018

REUNIDOS

De una parte, don Juan Bravo Rivera, con NIF 51361409-V, en su calidad de Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), CIF Q-2801660-H, Entidad Pública Empresarial con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, (CP 28020), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 504/2016, de 18 de noviembre («BOE» número 280, del 19).

De otra parte, don Antonio Villalón Mir, con NIF 25304205-L, en su calidad de Director de Contratación de AENA, S.M.E., S.A., en adelante AENA, CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Arturo Soria, 109 (CP 28043), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente-Consejero Delegado de la misma en fecha 4 de diciembre de 2015, ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 2039 de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 33233, folio 25, sección 8, hoja número M 518648, Inscripción anotación 101, fecha 29 de diciembre de 2015.

De otra parte, don Ángel Luis Arias Serrano, con NIF 06218167-W, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), con CIF Q-2822001-J y domicilio a estos efectos en Madrid, avenida de Aragón, 402 (CP 28022), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 del Ministerio de Fomento, publicada en el «BOE» número 150, del 24, actuando en nombre y representación de la Entidad.

De otra parte, don José Llorca Ortega, con NIF 40557462-K, en su calidad de Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, CIF Q-2867022-B, con domicilio, a efectos de este Convenio, en Madrid, avenida del Partenón, 10, (CP 28042), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 234/2012, de 23 de enero («BOE» número 20, del 24) y en ejercicio de facultades conferidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante («BOE» número 253, de 20 de octubre).

De otra parte, don Ignacio Garay Zabala, con NIF 30566563-T, en su condición de Director de Comunicación, Marca y Publicidad de la entidad Renfe-Operadora, CIF número Q-2801659-J, Entidad Pública Empresarial con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, 110 (CP 28036), en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Presidente de Renfe-Operadora, según Resolución de 31 de enero de 2017, sobre delegación de competencias del Presidente en personal directivo de la Entidad («BOE» número 51, de 1 de marzo).

EXPONEN

Primero.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta, expresamente, a esta entidad pública empresarial para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que AENA, es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento jurídico privado, que tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, que asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

AENA, como sujeto de Derecho privado, está legitimada para la firma del presente Convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de AENA, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.

Tercero.

Que ENAIRE, es la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, M.P., creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991, de 14 de junio, así como por el artículo 18 y la Disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

Cuarto.

Que el Organismo Público Puertos del Estado es un Organismo Público con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y que está adscrito al Ministerio de Fomento, a través de su titular, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde (…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias».

Quinto.

Que la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

La Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora está legitimada para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real Decreto 2396/2004, que faculta a esta entidad pública empresarial para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Sexto.

Que la Feria Internacional de Turismo, en adelante FITUR, uno de los encuentros turísticos más importantes a nivel mundial que se celebra anualmente en Madrid. Se ha convertido en el punto de encuentro global para los profesionales del turismo y en la feria líder para los mercados receptivos y emisores de Iberoamérica.

La próxima edición será la número 38 y tendrá lugar en Madrid, del 17 al 21 de enero de 2018.

Séptimo.

Que se considera de gran importancia la presencia del Ministerio de Fomento en la feria FITUR a través de las entidades adscritas al Departamento cuya actividad tiene relación directa con el objeto y contenido de la citada feria y, en este caso, así lo han decidido AENA, ADIF, ENAIRE, Puertos del Estado y Renfe-Operadora.

Esta participación permitirá destacar el papel desempeñado por el Ministerio de Fomento y las propias entidades en la investigación, implantación y desarrollo de infraestructuras de primer nivel, necesarias para el crecimiento del sector turístico español.

Octavo.

Que es intención de los suscriptores del presente convenio participar de forma conjunta en FITUR 2018, para reforzar la imagen institucional del Grupo Fomento y lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Noveno.

En este contexto se suscribe el presente convenio en el que se establece la participación de AENA, ADIF, ENAIRE, Puertos del Estado y Renfe-Operadora en la 38.ª edición de la Feria Internacional de Turismo (FITUR 2018), reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de ADIF, AENA, ENAIRE, Puertos del Estado y Renfe-Operadora en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2018, que tendrá lugar en el recinto Ferial de IFEMA de Madrid, del 17 al 21 de enero de 2018.

Segunda. Forma de participación.

1. Las partes se comprometen a participar con un stand institucional único del Ministerio de Fomento de 990 metros cuadrados de superficie total, situado en el pabellón 10 (parcela 10C01).

Cada una de ellas tendrá derecho a un espacio diferenciado para el uso de su actividad comercial y expositiva dentro del stand institucional, comprometiéndose a ceder un 19% de la superficie que les corresponde individualmente, para la constitución de una zona común destinada al desarrollo de actividades conjuntas que constituirá el nexo de unión entre los cinco ámbitos expositivos individuales.

La distribución de la superficie total y los porcentajes a abonar por cada uno se recogen en el siguiente cuadro:

Stand institucional

Superficie parcela total

Sup. expositiva total

Sup. ámbito común total

m2

%

m2

%

m2

%

990,00

100%

801,90

81%

188,10

19%

Entidades expositoras

Sup. individual facturación a IFEMA y porcentajes para abono de costes

Sup. expositiva individual

Sup. cedida al ámbito común

m2

%

m2

%

m2

%

ADIF

127,50

13 %

103,28

81 %

24,23

19 %

AENA

255,00

26 %

206,55

81 %

48,45

19 %

ENAIRE

190,00

19 %

153,90

81 %

36,10

19 %

Puertos del Estado

98,00

10 %

79,38

81 %

18,62

19 %

Renfe-Operadora

319,50

32 %

258,80

81 %

60,71

19 %

2. Las partes se comprometen a utilizar un diseño uniforme y armónico en los ámbitos expositivos individuales, en el espacio común, y en el equipamiento específico que soliciten. Acuerdan, además, la posibilidad de reutilizar en otros eventos el material y las estructuras empleadas en el stand de FITUR 2018.

Tercera. Financiación.

La distribución y abono de los gastos derivados de la participación conjunta en el stand institucional, se efectuará conforme a los siguientes criterios:

1. Reserva de espacio y servicios de obligada contratación: Este concepto se contratará y abonará directamente por las partes a IFEMA, quien emitirá la correspondiente factura individualizada a cada una de ellas por el importe correspondiente a su superficie de facturación, según lo indicado en la estipulación segunda.

El importe máximo por este concepto no excederá la cantidad de 140.057,00 euros (sin IVA).

2. Diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand: El coste total correspondiente al diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand incluye los siguientes conceptos:

2.a Elementos, estructuras, equipamiento técnico y otros servicios solicitados de manera específica por cada entidad para su ámbito expositivo individual. Cada una de las partes abonará los gastos íntegros que, por estos conceptos, realice en su superficie expositiva individual.

2.b Elementos, estructuras, equipamiento de la zona común y servicios de utilización conjunta. El importe total de este concepto se repercutirá por la empresa proveedora seleccionada, a cada una de las partes, de acuerdo con los porcentajes de abono de costes indicados en la estipulación segunda.

El valor estimado del contrato por estos conceptos no superará la cantidad de 300.000 euros (sin IVA), determinado en los siguientes conceptos:

– 260.000,00 euros (sin IVA) correspondientes al Presupuesto máximo de licitación para el diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand institucional.

– 40.000,00 euros (sin IVA) correspondientes a las Modificaciones Previstas en la licitación.

La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes facturas individualizadas a cada una de las entidades, por los importes que les corresponda asumir, en función de los conceptos y repartos anteriormente señalados.

Si a lo largo del desarrollo del contrato, se produce alguna circunstancia que implique una modificación del mismo que repercuta en el importe de alguno de los conceptos indicados en los dos puntos anteriores (2.2.a y 2.2.b), dicha alteración será asumida por las entidades afectadas por el cambio, en la cuantía que corresponda.

Si el incremento sobre el importe de adjudicación afecta al apartado 2.2.b, este deberá ser aceptado por las partes por unanimidad en el marco de la Comisión de seguimiento regulada en la estipulación quinta.

Cuarta. Procedimiento de contratación.

Las partes acuerdan, conforme a lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que la licitación, adjudicación y formalización del contrato de diseño, fabricación, montaje y desmontaje sea realizada por la Entidad Pública Empresarial ADIF.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante de cada una de los firmantes que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Resolver las posibles dudas y controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

– Proponer al órgano de contratación de la entidad que asume esta función según la estipulación cuarta, previo acuerdo adoptado por unanimidad, la asunción de los gastos sobrevenidos que afecten al apartado 2.2.b de la estipulación tercera.

– En caso de resolución del convenio por incumplimiento de alguna de las partes, decidir la forma de finalización de las actuaciones en curso.

La Comisión de seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana tras la firma del presente convenio y una vez finalizado FITUR 2018.

Los acuerdos que se adopten se reflejaran por escrito para conocimiento general.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, en el contexto de la prestación objeto de este convenio de colaboración y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley y en este documento.

Séptima. Causas de resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de los firmantes, no les exime de asumir los gastos que aquellos conlleven, debiendo efectuar los pagos que correspondan en la cuantía y forma que se determine en el contrato que se celebre para la consecución del objetivo del convenio.

Novena. Legislación y jurisdicción aplicable.

Este Convenio se considera incluido en el artículo 4.1, apartados c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio que no pudiesen ser solventados por la Comisión de seguimiento, se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Eficacia del Convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio tendrá eficacia durante un año, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en ese periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la citada Ley.

En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF, AENA, ENAIRE, Puertos del Estado y Renfe-Operadora firman el presente Convenio en Madrid a 13 de diciembre de 2017.–Por ADIF, Juan Bravo Rivera.–Por AENA, Antonio Villalón Mir.–Por ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.– Por Puertos del Estado, José Llorca Ortega.–Por Renfe-Operadora, Ignacio Garay Zabala.

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