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Documento BOE-A-2018-1833

Decreto 197/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 10 de febrero de 2018, páginas 16495 a 16504 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2018-1833
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/d/2017/12/12/197

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.

El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.

La disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, estableció un plazo para que estas procedieran a constituir sus respectivos Claustros Universitarios para la elaboración de sus Estatutos. En cumplimiento de la misma, la Universidad de Cádiz elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, y fueron adaptados a lo establecido en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, mediante acuerdo del Claustro de la indicada Universidad, siendo aprobada la modificación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 2/2005, de 11 de enero.

El Claustro de esta Universidad de Cádiz, en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2006, aprobó la reforma estatutaria que permitiese la necesaria transparencia y objetividad con que debe desarrollarse todo proceso electoral, aprobándose el proyecto de reforma por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 4/2007, de 9 de enero.

Finalmente, el Claustro de dicha Universidad, a fin de dar cumplimiento a la exigencia legal de adaptación contenida en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, aprobó el proyecto de reforma y adaptación de los Estatutos, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 233/2011, de 12 de julio.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Claustro de dicha Universidad, en sesiones celebradas el 5 de junio de 2014 y el 26 de mayo de 2016, aprobó la reforma parcial de los mismos en materia de representación del alumnado de dicha Universidad y a efectos de la adaptación normativa operada desde la última modificación de los Estatutos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de diciembre de 2017, dispongo:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

1. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 5, en los siguientes términos:

«1. La Universidad estará integrada por Escuelas, Facultades, Escuelas de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, así como por aquellos otros Centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes.»

2. Se modifica, dentro del Título I, la rúbrica y numeración del Capítulo II bis. Centro de Posgrado y Formación Permanente, pasando a ser:

«CAPÍTULO III
Escuelas de Doctorado de la Universidad de Cádiz»

3. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo III. Los Departamentos, pasando a ser:

«CAPÍTULO IV
Los Departamentos»

4. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo IV. Institutos Universitarios de Investigación, pasando a ser:

«CAPÍTULO V
Institutos Universitarios de Investigación»

5. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo V. Los centros adscritos, pasando a ser:

«CAPÍTULO VI
Los centros adscritos»

6. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo VI. Otros centros, pasando a ser:

«CAPÍTULO VII
Otros centros»

7. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo VII. De los Servicios Universitarios, pasando a ser:

«CAPÍTULO VIII
De los Servicios Universitarios»

8. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo VIII. Consejo de Calidad y Unidad Técnica de Evaluación, pasando a ser:

«CAPÍTULO IX
Consejo de Calidad y Unidad Técnica de Evaluación»

9. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo IX. Entidades instrumentales, pasando a ser:

«CAPÍTULO X
Entidades instrumentales»

10. Se modifica el artículo 8.bis, pasando a ser el artículo 9, con nueva redacción en los siguientes términos:

«Artículo 9. Escuela de Doctorado de la Universidad de Cádiz.

1. La Escuela de Doctorado de la Universidad de Cádiz (EDUCA) se encargará de la organización de la formación permanente, de la organización y gestión de aquellas enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctor, así como de las de los títulos de máster que no puedan ser asumidos por una Escuela o Facultad y que el Consejo de Gobierno de esta Universidad le asigne.

2. Dará soporte administrativo a las Comisiones correspondientes de la Universidad de Cádiz, y su organización y funciones se desarrollarán reglamentariamente.

3. La Universidad de Cádiz podrá crear otras Escuelas de Doctorado o participar en otras.

4. La creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes Estatutos.»

11. Se renumera el artículo 9 pasando a ser el artículo 10.

12. Se renumera el artículo 10 pasando a ser el artículo 11.

13. Se renumera el artículo 11 pasando a ser el artículo 12.

14. Se renumera el artículo 12 pasando a ser el artículo 13.

15. Se renumera el artículo 13 pasando a ser el artículo 14.

16. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 40, en los siguientes términos:

«a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Escuela y de Facultad, Consejos de Escuela de Doctorado, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de Facultades, Directores de Escuelas, Directores de Escuelas de Doctorado, Directores de Departamentos, Directores de Institutos Universitarios de Investigación y Directores de otros Centros.»

17. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, en los siguientes términos:

«2. Los órganos de representación y participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria son: las Delegaciones del Alumnado, la Junta del Personal Docente e Investigador, la Junta del Personal de Administración y Servicios, el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral y el Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios Laboral, y las Secciones Sindicales.»

18. Se modifica la letra d) del artículo 72, en los siguientes términos:

«d) Proponer al Rector el nombramiento y cese de los Vicedecanos o Subdirectores, de los Coordinadores de Títulos y del Secretario del Centro, así como de los Directores de Sede.»

19. Se modifica el apartado 4 del artículo 80, en los siguientes términos:

«4. El Director de Departamento será sustituido, en casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, por el profesor doctor de mayor categoría y antigüedad o en la forma que prevea el Reglamento de Régimen Interno del Departamento. En caso de vacante, la Dirección del Departamento será asumida por el profesor doctor de mayor categoría y antigüedad o en la forma que prevea el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.»

20. Se modifica, dentro del Capítulo VII del Título II, la rúbrica y el contenido de los artículos de la Sección 1ª Delegación de Alumnos de la Universidad de Cádiz y Delegaciones de Alumnos de Centros, quedando redactada del siguiente modo:

«Sección 1.ª Órganos de representación del alumnado de la Universidad de Cádiz
Subsección 1.ª Consejo de Estudiantes de la Universidad de Cádiz

Artículo 91. Naturaleza y régimen.

1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Cádiz (CEUCA) es el máximo órgano de representación estudiantil en la Universidad. Estará compuesto por:

a) Los Delegados de Centro.

b) Los Delegados de Campus.

c) Los representantes del alumnado en el Claustro Universitario.

El proceso electoral de cada uno de ellos será el establecido en el Reglamento Electoral de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Cádiz contará con un Reglamento de Régimen Interno, aprobado por el Consejo de Gobierno, que incluirá como órganos de gestión ordinaria:

a) Una Presidencia elegida por y entre los miembros del Consejo de Estudiantes, que ejercerá la representación de este y que podrá contar con hasta tres Vicepresidencias.

b) Una Secretaría, que llevará a cabo la gestión administrativa del Consejo de Estudiantes.

c) Una Comisión Permanente, compuesta por los Delegados de Centro, los Delegados de Campus, los representantes del alumnado en el Consejo de Gobierno, el Presidente, los Vicepresidentes, si los hubiera, y el Secretario.

Las elecciones celebradas en el seno del Consejo de Estudiantes se llevarán a cabo conforme al Reglamento de Régimen Interno de este, actuando la Junta Electoral General como máximo órgano de garantías.

3. El Consejo de Estudiantes depende económicamente de la Universidad, por lo que recibirá una asignación económica anual a través del Vicerrectorado con competencias en materia de alumnado para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 92. Funciones.

Son funciones del Consejo de Estudiantes:

a) Ostentar la representación del alumnado de la Universidad de Cádiz, canalizando la opinión y los intereses del mismo.

b) Promover la participación del alumnado en los órganos de gobierno de la Universidad.

c) Asesorar a las Delegaciones de Estudiantes de los Centros y al alumnado de la Universidad que lo solicite.

d) Colaborar con los órganos de la Universidad en el cumplimiento de los derechos y deberes del alumnado.

e) Colaborar con los órganos de la Universidad en la consecución de los fines de esta.

f) Colaborar con los Consejos de Estudiantes y órganos similares de otras Universidades españolas y extranjeras.

g) Coordinar las Delegaciones de Estudiantes de los Centros y de los Campus.

h) Cualquier otra que le asignen estos Estatutos o sus reglamentos de desarrollo.

Subsección 2.ª Delegados de Campus

Artículo 93. Naturaleza y régimen.

El Delegado de Campus es un órgano unipersonal de representación estudiantil de los distintos campus de la Universidad de Cádiz. Se elige por y entre los Delegados de Centro y, en su caso, de sede y extensión docente, de cada campus.

Artículo 94. Funciones.

Son funciones del Delegado de Campus:

a) Ostentar la representación del alumnado del campus, canalizando la opinión y los intereses del mismo.

b) Ejercer la coordinación entre las Delegaciones de Estudiantes de los Centros y, en su caso, de las sedes y extensiones docentes.

c) Cualquier otra que le asignen estos Estatutos o sus reglamentos de desarrollo.

Subsección 3.ª Delegaciones de Estudiantes de los Centros

Artículo 95. Naturaleza y régimen.

Las Delegaciones de Estudiantes de los Centros son los órganos de representación estudiantil en los Centros de la Universidad de Cádiz y están integradas por los Delegados de Curso, los representantes del alumnado en la Junta de Centro y los representantes del alumnado del Centro en el Claustro Universitario.

Artículo 96. Funciones.

Son funciones de los Delegados de Estudiantes de los Centros:

a) Canalizar y coordinar las iniciativas y reclamaciones que emanen del alumnado de sus respectivos Centros.

b) Difundir la información universitaria que por su propia naturaleza interese de forma especial al alumnado.

c) Colaborar con los órganos de gobierno del Centro en la consecución de los fines del mismo.

d) Participar en el seno del Consejo de Estudiantes en el cumplimiento de los derechos y deberes del alumnado.

e) Proponer a la Junta de Centro su Reglamento de Régimen Interno, para su aprobación por esta.

f) Cualquier otra que venga recogida en los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo o su Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 97. Delegados de Centro.

El Delegado de Centro, elegido por y entre los miembros de la Delegación de Estudiantes del Centro, ostenta la representación del alumnado del Centro y la dirección de la Delegación. Las funciones propias y específicas de cada Delegado serán las recogidas en el Reglamento de Régimen Interno de cada Delegación, que podrá prever el nombramiento de un Subdelegado del Centro de entre los miembros de la Delegación, así como sus funciones. El Delegado de Centro será sustituido en sus funciones por el Subdelegado de Centro, si lo hubiere o, en caso contrario, por el miembro de la Delegación de Estudiantes que designe.

En aquellos Centros que cuenten con sedes o extensiones docentes podrán elegirse Delegados de las mismas en los términos que cada Centro establezca.

Artículo 97 bis. Delegados de Curso.

Los Delegados de Curso son los representantes del alumnado matriculado en un mismo curso en estudios conducentes a la obtención de un título oficial en cualquiera de los Centros propios de la Universidad de Cádiz. Las circunstancias relativas al régimen de su designación se encuentran reguladas en el Reglamento Electoral de la Universidad.

Artículo 98. Asamblea.

La Asamblea general, compuesta por todo el alumnado del Centro, podrá reunirse cuando sea convocada por la Delegación de Estudiantes del Centro.

Subsección 4.ª Revocación

Artículo 98 bis. Revocación de cargos.

La revocación de los Delegados de Curso, Delegados de Centro y, en su caso, de Sede, y Delegados de Campus, podrá llevarse a cabo cuando así lo solicite, al menos, el veinte por ciento del alumnado con derecho de sufragio activo para elegirlos y así lo decida la mayoría absoluta de este.»

21. Se modifica el artículo 99 en los siguientes términos:

«Artículo 99. Órganos de representación laboral.

Los órganos propios de representación son la Junta de Personal para el Personal Docente e Investigador Funcionario, la Junta de Personal para el Personal de Administración y Servicios Funcionario, el Comité de Empresa para el Personal Docente e Investigador Laboral y el Comité de Empresa para el Personal de Administración y Servicios Laboral, así como las secciones sindicales que pudieran constituirse.»

22. Se modifica el artículo 101 en los siguientes términos:

«Artículo 101. Composición.

El Personal Docente e Investigador de la Universidad de Cádiz estará compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado.»

23. Se modifica el apartado 1 del artículo 103, en los siguientes términos:

«1. Las tareas docentes e investigadoras corresponderán a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, a los profesores contratados y, en su caso, al personal investigador en aquellos supuestos en que tal posibilidad esté expresamente contemplada en su normativa reguladora.»

24. Se modifica el artículo 118 en los siguientes términos:

«Artículo 118. Categorías.

De acuerdo con lo establecido en la legislación estatal y autonómica aplicable, la Universidad de Cádiz podrá contratar Personal Docente e Investigador en régimen laboral de alguna de las categorías siguientes:

a) Ayudantes, ajustándose a las siguientes reglas:

– Se podrá contratar a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.

– La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.

– El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

– La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

b) Profesores ayudantes doctores, ajustándose a las siguientes reglas:

– El contrato se celebrará con doctores. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y será mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o Centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Cádiz.

– La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación.

– El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

– La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en la letra a) de este artículo, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

c) Profesores contratados doctores, ajustándose a las siguientes reglas:

– El contrato se celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

– La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

– El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

d) Profesores asociados, ajustándose a las siguientes reglas:

– El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

– La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad.

– El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.

– La duración del contrato será trimestral, semestral o anual y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

e) Profesores visitantes, seleccionados de entre profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras Universidades o Centros de investigación públicos o privados, nacionales o extranjeros. Su nombramiento corresponde al Rector, previo informe favorable del Consejo de Gobierno y a propuesta de un Departamento o Instituto de Investigación. En la propuesta deberá incluirse un informe sobre la actividad y méritos del candidato. La duración del contrato será por un periodo máximo de dos años.

Las funciones docentes o investigadoras serán fijadas por el Departamento, dentro de los límites que se establezcan en el contrato.

f) El Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz también podrá autorizar otros tipos de contratos mediante las fórmulas que en cada situación sean posibles de acuerdo con el ordenamiento legal vigente.»

25. Se modifica el artículo 121 en los siguientes términos:

«Artículo 121. Personal en formación.

Se podrá contratar personal investigador conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como cualquier otro personal investigador en formación conforme a lo que se establezca en la legislación vigente.»

26. Se suprime el Capítulo II del Título III. Otro personal investigador en formación.

27. Se modifica el artículo 129 y se integra, dentro del Capítulo I del Título III, en la Sección 4.ª Régimen común del Personal Docente e Investigador, en los siguientes términos:

«Artículo 129. Profesores eméritos.

La Universidad de Cádiz podrá nombrar Profesores eméritos entre profesores jubilados pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad por un periodo mínimo de veinticinco años, y previa evaluación positiva del órgano de evaluación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde al Consejo de Gobierno la valoración de los méritos, previo informe del Consejo de Departamento. Si procede, el Consejo de Gobierno propondrá su nombramiento al Rector.

La duración del nombramiento será de un año, prorrogable por dos veces e igual período, previo informe favorable del Consejo de Departamento y el Consejo de Gobierno. Extinguido este, conservará la condición vitalicia de profesor emérito a efectos honoríficos.

Las funciones que deberán realizar serán fijadas por el Departamento al que sean adscritos, y se dirigirán, preferentemente, a la docencia de posgrado y a la formación permanente.

Los profesores eméritos no podrán desempeñar ningún cargo en la Universidad de Cádiz.

Con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponde al Consejo de Gobierno fijar su régimen de dedicación y proponer al Consejo Social la fijación de la asignación retributiva, atendiendo a las disposiciones vigentes en la materia. Asimismo, el Consejo de Gobierno velará porque el número de profesores eméritos sea adecuado en proporción a la plantilla existente, estableciendo para ello los criterios que sean necesarios.»

28. Se modifica el artículo 132 en los siguientes términos:

«Artículo 132. Criterios y procedimiento de admisión.

1. La admisión de estudiantes que soliciten ingresar en Centros de la Universidad para cursar los estudios conducentes a la expedición de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional estará sujeta al procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta la programación de la oferta y las necesidades de la demanda de plazas disponibles, de acuerdo con lo establecido a tal efecto en las memorias de los títulos oficiales, siempre con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Todo ello, de acuerdo con la normativa básica dispuesta por el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, y en todo caso, de acuerdo con lo indicado en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Igualmente, corresponde al Consejo de Gobierno, en aplicación de las condiciones básicas que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regular lo referente al acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente y, particularmente y de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, el acceso a la enseñanza reglada de personas con madurez acreditada por razón de su superior edad.»

29. Se modifica el apartado 1 del artículo 187, en los siguientes términos:

«1. La Universidad de Cádiz contará con una Comisión de Investigación, que estará compuesta por el Vicerrector con competencias en materia de Investigación, en calidad de presidente, un cargo académico del Vicerrectorado competente en materia de Investigación, que actuará como Secretario, cinco profesores doctores, uno por cada una de las diferentes ramas de conocimiento, un profesor no doctor, un investigador contratado, un alumno de Doctorado y un miembro del PAS, elegidos todos ellos por el Consejo de Gobierno en la forma prevista en el Reglamento de la Comisión de Investigación.»

30. Se modifica el apartado 1 del artículo 218, en los siguientes términos:

«1. El patrimonio de la Universidad de Cádiz está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

Formarán parte del patrimonio de la Universidad, los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la citada Ley 14/2011, de 1 de junio.»

31. Se modifica el apartado 3 del artículo 222, en los siguientes términos:

«3. El presupuesto de la Universidad de Cádiz será único, tendrá carácter público y habrá de ser equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad de Cádiz incluirá los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados, las transferencias procedentes de la Junta de Andalucía en aplicación del modelo de financiación vigente en cada momento y cuantos otros ingresos de derecho público y privado pueda obtener. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y de capital. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del Personal Docente e Investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público.»

32. Se modifica el apartado 2 del artículo 227, en los siguientes términos:

«2. La Universidad de Cádiz rendirá cuentas de su gestión económica a través de las Cuentas Anuales que reflejarán las cuentas consolidadas de la institución.

En las Cuentas Anuales deberán aparecer, entre otras cuestiones, la liquidación definitiva del presupuesto, el estado de la situación patrimonial al fin del año correspondiente, el informe detallado sobre la gestión de los recursos económicos y el informe de auditoría.

La liquidación del presupuesto deberá confeccionarse antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente de que se trate.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 12 de diciembre de 2017.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 12/12/2017
  • Fecha de publicación: 10/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2017
  • Publicada en el BOJA núm. 239, de 15 de diciembre de 2017.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de los Estatutos aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-2003-21194).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Universidad de Cádiz

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