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Documento BOE-A-2018-18139

Orden APA/1435/2018, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2018, páginas 131194 a 131215 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-18139

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades del cultivo de cereza, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo, serán asegurables las instalaciones, que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, los sistemas de conducción, el cabezal de riego y la red de riego en parcelas.

A efectos del seguro, las distintas variedades de cereza se clasifican según se especifica en el anexo III.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas al autoconsumo situadas en «huertos familiares».

d) Las de árboles aislados.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

b) Edad de la instalación:

1.º Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

2.º Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

c) Estado fenológico «B»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor lo han alcanzado.

El estado fenológico «B» de una yema de flor se alcanza cuando estas comienzan a redondearse sensiblemente y adquieren en su punta un color verde claro.

d) Estado fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor lo han alcanzado.

El estado fenológico «D» de una yema de flor corresponde a la separación de los botones florales, permaneciendo envueltos en su base por las escamas de la yema, siendo visible la punta blanca de la corola.

e) Estado fenológico «J»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos, el 50 por ciento de los frutos lo han alcanzado.

El estado fenológico «J» corresponde al engrosamiento rápido del joven fruto, adquiriendo pronto su forma normal.

f) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

g) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

h) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en las Condiciones especiales de este seguro, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o en su caso base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

i) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.ª Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas ó redes, así cómo sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.

2.ª Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

3.ª Sistemas de conducción: Instalación de diversos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

4.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

5.ª Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

j) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC).

k) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

l) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva, y las superficies de cultivo con distinto rendimiento máximo asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como las que cuenten con distintos sistemas de conducción.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

En la provincia de Cáceres la parcela a efectos del seguro se podrá conformar sin incluir el recinto.

m) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.ª Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable. Los árboles en parcelas con limitación de rendimientos máximos asegurables, tendrán la consideración de plantón hasta que su producción sea asegurable.

Se considerarán también como plantones:

Los árboles sobreinjertados no productivos.

Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden.

2.ª Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

n) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

ñ) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

o) Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

p) Recolección: Es el proceso mediante el que los frutos son separados del árbol.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, acolchado o aplicación de herbicidas.

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

c) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

f) En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de polinizadores, se requerirá que los mismos se ajusten a los siguientes criterios:

1.º) Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

2.º) El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 15 por ciento, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición a las parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o a las parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registro General de Operadores de Agricultura Ecológica (REGOE), las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar, la totalidad de las producciones y de los plantones de cereza que posea, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1, 2 y P con la cobertura del riesgo de helada.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, de cualquier variedad de cereza, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

7. El ámbito de aplicación del seguro complementario, comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal, en los Módulos 1, 2, o el Módulo P con la cobertura del riesgo de helada.

8. Para los asegurados que opten por la contratación del Módulo 3C, deberán contratar el Módulo P sin Helada para todo el conjunto de parcelas situadas fuera de la provincia de Cáceres. En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, debe asegurar en una única declaración de seguro todos los bienes asegurables en Cáceres y en otra declaración los bienes situados en el resto del territorio nacional.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta los criterios que se especifican a continuación:

1. Seguro principal.

a) Módulos 1 y 2: El asegurado fijará en la declaración de seguro, el rendimiento unitario en cada una de las parcelas que componen su explotación en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, sin superar los límites establecidos en el anexo IV. Si el rendimiento asegurado superase, en alguna de las parcelas, el rendimiento establecido en dicho anexo, aquel quedará automáticamente corregido.

No obstante, lo anterior, para los asegurados que tengan histórico de aseguramiento de al menos cuatro de las cinco últimas campañas en un sistema de cultivo y grupo varietal, el rendimiento máximo asegurable se asignará de forma individualizada para dichos sistemas de cultivo y grupos varietales. A los efectos de esta asignación, las explotaciones se clasificarán según el sistema de cultivo en secano o regadío y dentro del sistema de cultivo, se asignará un rendimiento independiente para cada grupo de variedades: tempranas, media estación, tardías y picotas.

El rendimiento medio asegurado dentro de cada sistema de cultivo y grupo varietal, entendido este como el cociente entre la producción total asegurada dentro de ese sistema de cultivo y grupo varietal y la superficie total (sistema de regadío con densidad de plantación igual o superior a 300 árboles por hectárea) o el número de árboles (sistema de secano o sistema de regadío con densidad de plantación inferior a 300 árboles por hectárea) asegurados de ese sistema de cultivo y grupo varietal, no podrá superar el rendimiento máximo asignado para ese sistema y grupo varietal, debiéndose tener en cuenta las esperanzas de producción de cada una de las parcelas que componen la explotación.

Los asegurados que incluyan en la declaración de seguro, parcelas con un sistema de cultivo y grupo varietal, para los cuales no se haya fijado un rendimiento máximo individualizado, no podrán superar en esas parcelas el rendimiento máximo asegurable establecido en el anexo IV. Si el rendimiento asegurado superase, en alguna de las parcelas, el rendimiento establecido en dicho anexo, aquel quedará automáticamente corregido.

b) Módulos 3C y P: Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades.

No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Seguro complementario.

El asegurado podrá fijar libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta que la suma del mismo más el rendimiento declarado en el seguro principal, no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.

3. Actuación en caso de disconformidad.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (en adelante AGROSEGURO) estuviera disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Procedimiento de asignación individualizada de rendimientos.

1. Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de comprobación en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.

La resolución de las revisiones iniciadas de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se dictará antes de que transcurran tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente. Dicha resolución se comunicará al asegurado y a AGROSEGURO.

2. Solicitud de asignación individualizada de rendimientos a instancia del asegurado.

Podrán solicitar la asignación individualizada de rendimientos, los agricultores cuyo rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores supere en un 20 por ciento, los rendimientos máximos anteriormente establecidos.

El rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores se calculará, a partir de los resultados de aseguramiento o en su defecto de los rendimientos obtenidos en las últimas campañas, calculados con la información que se solicita más adelante.

El plazo para la presentación de la solicitud de asignación individualizada de rendimientos coincidirá con el periodo de suscripción previsto en el artículo 9. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular incluyendo todos los bienes asegurables, sin superar los límites máximos de rendimientos establecidos en el anexo IV.

b) Cursar una solicitud de revisión de rendimientos a AGROSEGURO en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, en la que deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y un número de teléfono de contacto.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

Certificado de liquidación emitido para cada una de las últimas cinco campañas por una organización de productores de frutas y hortalizas (en adelante OPFH) o por una cooperativa, donde se recojan las cantidades de cereza entregadas por el titular del seguro en dichas campañas para cada uno de los grupos de cereza reflejados en el anexo III, diferenciando, además, en la provincia de Cáceres, el grupo de las picotas. En caso de no comercializarse a través de ninguna de las anteriores, deberá aportarse aquella documentación que demuestre fehacientemente las producciones de cereza comercializadas en las cinco últimas campañas.

Documento que acredite la superficie cultivada de cada variedad de cereza de la explotación en cada una de las últimas cinco campañas.

En caso de no disponer de dicho documento, podrá sustituirse por una declaración jurada efectuada por el titular de la explotación, donde se haga constar la información solicitada.

3. Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos.

AGROSEGURO, en los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, comunicará a ENESA el procedimiento seguido para elaborar la propuesta de asignación individualizada de rendimientos, acompañada de la documentación aportada por el solicitante y de la información histórica de aseguramiento y siniestralidad.

ENESA analizará la propuesta de AGROSEGURO y realizará la asignación de rendimiento máximo asegurable, que será comunicado al asegurado y a AGROSEGURO, a más tardar 30 días después de la fecha final del periodo de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la regularización del correspondiente recibo de prima.

b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO, en el plazo de 10 días desde la comunicación de la asignación efectuada por ENESA.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación se extiende, para los módulos 1, 2 y P, a todas las parcelas de cereza situadas en todo el territorio nacional. Para el módulo 3C, el ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de cereza situadas en la provincia de Cáceres.

Artículo 8. Período de garantía.

1. Seguro Principal

a) Garantía a la producción

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo V.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo V.

b) Garantía a la plantación

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.

2. Seguro Complementario

a) Inicio de garantías:

Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo V.

b) Final de garantías:

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 9. Período suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de suscripción serán los que se recogen en el anexo VI.

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintos cultivos y variedades, así como para los plantones y las instalaciones en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta los límites que se establecen en el anexo VII.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro principal.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

1.1 Módulo 1.

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización

Garantizado

Plantación en producción. Producción.

Pedrisco.

Lluvia.

Riesgos excepcionales.

Explotación.

(Comarca).

Helada.

Resto adversidades climáticas.

Explotación.

(Comarca).

Elegible

70%

50%

Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación.

(Comarca).

Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación.

(Comarca).

Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

1.2 Módulo 2.

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización

Garantizado

Plantación en Producción. Producción.

Pedrisco.

Parcela.
Riesgos Excepcionales. Parcela.
Lluvia. Elegible. Explotación (Comarca).
Parcela.

Helada.

Resto adversidades climáticas.

Explotación.

(Comarca).

Elegible

70%

50%

Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.

Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.

Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

1.3 Módulo 3C.

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Lluvia. Explotación (comarca).
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

1.4 Módulo P.

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Lluvia. Parcela.

Elegible:.

Helada.

Parcela.
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

1. Características de carácter general.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de mantenimiento necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este Anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

2. Características de carácter específico.

2.1 Estructuras de protección antigranizo.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima 6 m.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm. de luz máximo.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 40 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado, clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores y emplear si fuera necesario hormigón en masa a profundidad adecuada para fijar postes y cabillas).

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg. de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

2.2 Invernaderos.

Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:

a) Macrotúnel.

Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 10 años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m., un diámetro mínimo de 35 mm. y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos:

Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.

b) Otro tipo de invernaderos.

Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de hasta 20 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 m.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

2.3 Sistemas de conducción.

2.3.1 Tipo espalderas.

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 25 años de edad.

Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno.

Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.

2.4 Cabezal de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

2.5 Red de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

ANEXO III
Clasificación de las variedades de cereza

III.1 Provincia de Cáceres.

Grupo I. Tempranas.

Grupo Tempranas: Hervás, Lucinio, Navuca, Temprana, Temprana Negra.

Grupo Navalinda: Navalinda.

Grupo California 1A: California temprana, Chelan, Early Bigy, Early Lory, Primulat, 4-70 o Marvin.

Grupo California 1B: Burlat, Moreau, Precoce Bernard.

Resto de variedades tempranas (recolección anterior al 1 de junio).

Grupo II. Media estación.

Grupo California 2: Ambrunés Rabo, Aragón (Ramón Oliva), Garrafal Hedelfinger, Jarandilla o Cuallarga, Pedro Merino, Starking, Stella, Sylvia (17.31), 4-75.

Grupo California 3A: Big Lory, Brooks (72.33), Celeste, Garnet.

Grupo California 3B: Ambrunesa especial o acanalada, Castañera o Revenchón, Early Van Compact, Guadalupe, Marmotte, Ruby, Sonata, Van, 4-84, 13 N -659, 13 S -313.

Grupo California 5: Canada Giant, Larian, New Star, Prime Giant, Sandra Rose, Samba (13 S 36 18), Sumburst, Summit.

Resto de variedades de Media Estación (recolección entre el 1 de junio y el 15 de junio).

Grupo III. Tardías.

Grupo California 4: Bing, Duroni 1, Duroni 3, Duroni Negro, Hudson, Lapins, Sam, Skeena, Sommerset, Summer Charm o Staccato, Summerland, Santina, Sweet Heart (228), Symphony, WW 44.

Grupo Mollar: Lamper, Mollar, Monzón-Plaza o Ramillete, Pico Limón Colorado, Rainier.

Grupo Ambrunés: Ambrunés.

Grupo Pico Negro: Pico Negro.

Grupo Pico Limón Negro: Pico Limón Negro.

Grupo Pico Colorado: Pico Colorado o Picota.

Resto de variedades Tardías (recolección posterior al 15 de junio).

III.2 Resto del ámbito.

Grupo I. Tempranas.

Andrómeda, Aragón (Ramón Oliva), Burlat, California temprana, California o Corazón Serrano, Canada Giant, Cashmere, Chelan, Coralise, Compact Stella, Cristalina, Cristobalina, Early Bigy, Earlise o Early Lory, Early Summit, Early van compact, Frisco, Lucinio, Moreau, Navalinda,Nimba, Precoce Bernard, Prime Giant, Red Pacific, Rita, Rocquet, Royal Bailey, Royal Down ó C-14, Royal Hazel, Royal Lynn, Royal Tioga, Samba (13 S 36 18), Sandor, Santina, Satin o Sumele, Stella, Sweet Early, Temprana, Temprana Negra, Tieton, Tilagua, Tulare, 4-70 ó Marvin, 4-74, 4-75.

Resto de variedades tempranas (recolección anterior al 1 de junio).

Grupo II. Media estación.

Ambrunés especial o Acanalada, Ambrunés Rabo, Big Lory, Bing, Black Star, Blaze Star, Brooks (72.33), Castañera o Revenchón, Celeste, Ferrovia, Folfer, Garnet, Guadalupe, Imperial, Isabella, Larian, Marmote, Mollar, Newstar, N 50, N 57, Pedro Merino, Pico Limón Colorado, Planera, Primulat, Rainier, Ripolla, Rubi, Stark Hardy Giant, Starking o Stark Hardy, Sumburst, Sumelle, Sumesi, Summit, Sylvia (17.31), Van, Vignola, 4-84,13N-659, 13S 3 13.

Resto de variedades de Media Estación (recolección entre el 1 de junio y el 15 de junio).

Grupo III. Tardías.

Aguilar, Alex, Ambrunés, Ambrunesa, Corazón de Pichón, Duroni, Duroni 1, Duroni 3, Duroni Negro, Garrafal, Garrafal de Lérida, Garrafal Hedelfinger o Hedelfinger, Garrafal Lampe o Ramillete, Garrafal Monzón o Garrafal Napoleón, Garrafal Tigre o Pinta de Milagro o Milagro, Hudson, Jarandilla o Cuallarga, Kordia, Lamper (Garrafal – Lamper o Monzón – Plaza o Ramillete), Lapins, Napoleón, Pico Colorado o Picota, Pico Limón Negro, Pico Negro, Regina, Royal Helen, Skeena, Sommerset, Sonata, Summer Charm o Staccato, Sweet Heart, Symphony, Tardía de Vignola, 64-76 y 228.

Resto de variedades Tardías (recolección posterior al 15 de junio)

Resto de variedades para industria.

ANEXO IV
Rendimientos máximos asegurables

IV.1 Plantaciones en secano y en regadío con menos de 300 árboles por hectárea. (kg/árbol):

IV.1.1 Cáceres:

  Edad de la plantación
Grupo 0 a 4 5 y 6 7 a 15 Más de 15
I. Tempranas. No asegurable. 9 19 19
II. Media estación. No asegurable. 11 23 23
III. Tardías Picotas (1). No asegurable. No asegurable 30 50
Resto. No asegurable. 11 23 25

(1) Picotas: Ambrunés, Pico limón negro, Pico negro, Pico colorado.

IV.1.2 Alacant/Alicante:

  Edad de la plantación
Grupo 0 a 4 5 a 8 9 a 15 Más de 15
I. Tempranas. No asegurable. 7 13 10
II. Media estación. No asegurable. 9 16 12
III. Tardías. No asegurable. 9 16 12

IV.1.3 Resto de ámbito:

   Edad de la plantación
Grupo 0 a 3 4 5 y 6 7 a 15 Más de 15
I. Tempranas. No asegurable. 4 10 13 11
II. Media estación.
III. Tardías.

IV.2 Plantaciones en regadío con 300 o más árboles por hectárea. (kg/hectárea):

   Edad de la plantación
Grupo 0 a 3 4 5 y 6 7 a 15 Más de 15
I. Tempranas. No asegurable. 3.000 6.000 8.500 7.500
II. Media estación.
III. Tardías.
ANEXO V
Periodos de garantías
    Período de garantías
Garantía Riesgos Inicio Final (2)
Producción Pedrisco Estado fenológico «D».

15 de Agosto de 2019: 228, Hudson, Lapins, Pico Colorado, Pico Limón Negro, Pico Negro y Ambrunés.

31 de Julio de 2019: Resto de variedades

Helada Estado fenológico «D».
Lluvia Estado fenológico «J».
Riesgos Excepcionales Fauna Silvestre Estado fenológico «D».
Incendio
Inundación-lluvia torrencial
Viento Huracanado Estado Fenológico «J».
Resto Adversidades Climáticas (1) Estado fenológico «B».
Plantación Todos los de la garantía a la producción Toma de efecto. 12 meses
Instalaciones Todos los de la garantía a la producción Toma de efecto. 12 meses

(1) Entre dichas adversidades, se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de pedrisco, helada, lluvia y riesgos excepcionales entre el estado fenológico «B» y los inicios de garantías establecidos para estos riesgos.

(2) Para las variedades Lapins, Lamper y Sweet Heart, en la provincia de Burgos, el final de garantías se establece a 31 de agosto de 2019.

Para las variedades Summer Charm y Skeena, en la comunidad autónoma de La Rioja, el final de garantías se establece a 15 de agosto de 2019.

ANEXO VI
Periodos de suscripción

VI.1 Módulos 1 y 2.

Seguro Inicio suscripción Ámbito de aplicación Final suscripción
Principal. 1 de enero de 2019. Cáceres. 28 de febrero de 2019
Resto del ámbito.

15 de febrero de 2019

Complementario. 16 de febrero de 2019. Albacete, Almería, Badajoz, Illes Balears, Cádiz, Castelló/Castellón, Córdoba, Huelva, Jaén, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y València/Valencia. 31 de marzo de 2019
16 de febrero de 2019. Alacant/Alicante, Burgos, Cáceres, León, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Zaragoza (excepto la comarca de Caspe) y comarca Cuenca del Jiloca (Teruel). 30 de abril de 2019
Resto del ámbito. 15 de abril de 2019

VI.2 Módulo 3C.

Seguro Inicio suscripción Ámbito de aplicación Final suscripción
Principal. 16 de febrero de 2019 Cáceres. 30 de abril de 2019

VI.3 Módulo P.

Seguro Inicio suscripción Ámbito de aplicación Final suscripción
Principal con cobertura de riesgo de helada. 1 de enero de 2019 Albacete, Alacant/Alicante, Almería, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cádiz, Castelló/Castellón, Córdoba, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Jaén, Lleida, Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, València/Valencia y Zaragoza. 28 de febrero de 2019
Cáceres.

31 de marzo de 2019

Resto del ámbito. 15 de marzo de 2019
Principal sin cobertura de riesgo de helada. 16 febrero de 2019 Albacete, Almería, Badajoz, Illes Balears, Cádiz, Castelló/Castellón, Córdoba, Huelva, Jaén, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y València/Valencia. 31 de marzo de 2019
Alacant/Alicante, Burgos, Cáceres, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Zaragoza (excepto la comarca de Caspe) y comarca Cuenca del Jiloca (Teruel). 30 de abril de 2019
León. 10 de mayo de 2019
Resto del ámbito. 15 de abril de 2019
Complementario. 16 de febrero de 2019 Albacete, Almería, Badajoz, Illes Balears, Cádiz, Castelló/Castellón, Córdoba, Huelva, Jaén, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y València/Valencia. 31 de marzo de 2019
Alacant/Alicante, Burgos, Cáceres, León, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Zaragoza (excepto la comarca de Caspe) y comarca Cuenca del Jiloca (Teruel). 30 de abril de 2019
Resto del ámbito. 15 de abril de 2019
ANEXO VII
Precios a efectos del seguro
      €/100 Kg.
      Precios mínimos Precios máximos

I.G.P. «Cereza de la Montaña de Alicante»

Variedades grupo I Burlat, Early Lory. 155 210
Prime Giant. 125 168
Brooks (72, 33). 125 168
Bing, Stark Hardy Giant, Van. 125 162
Sweet Heart. 108 144
Picota, Picota Ambrunesa. 75 102
Variedades grupo II Burlat en la provincia de Alicante y en los términos municipales de Bocairente y Onteniente en la provincia de Valencia. 125 162
Tilagua en la Provincia de Alicante y en los términos municipales de Bocairente y Onteniente en la provincia de Valencia. 103 145

Variedades para la provincia de Cáceres.

Grupo III

Grupo III.1 (Tempranas) Hervás, Lucinio, Navuca, Temprana, Temprana Negra. 61 82
Grupo III.2 (Navalinda) Navalinda (*). 86 115
Grupo III.3A (California 1A) California temprana, Chelan, Early Bigy, Early Lory, Primulat, 4-70 o Marvin. 106 141
Grupo III.3B (California 1B) Burlat, Moreau, Precoce Bernat. 106 141
Grupo III.4 (California 2) Ambrunés Rabo, Aragón (Ramón Oliva), Garrafal Hedelfingen, Jarandilla o Cuallarga, Pedro Merino, Starking, Stella, Sylvia (17.31), 4-75. 61 82
Grupo III.5A (California 3A) Big Lory, Brooks (72.33), Celeste, Garnet. 86 115
Grupo III. 5B (California 3B) Ambrunesa especial o acanalada, Castañera o Revenchón, Early Van Compact, Guadalupe, Marmotte, Ruby, Sonata, Van, 4-84, 13N -659, 13S 3 13. 86 115
Grupo III.6 (California 5) Canada Giant, Larian, New Star, Prime Giant, Samba (13 S 36 18), Sumburst, Summit, Sandra Rose. 86 115
Grupo III.7 (California 4) Bing, Duroni 1, Duroni 3, Duroni Negro, Hudson, Lapins, Sam, Skeena, Sommerset, Summer Charm o Staccato, Summerland, Santina, Sweet Heart (228), Symphony, WW 44. 84 112
Grupo III.8 (Mollar) Lamper, Mollar, Monzón-Plaza o Ramillete, Pico Limón Colorado, Rainier. 43 58
Grupo III.9 (Ambrunés) Ambrunés (*). 90 120
Grupo III.10 (Pico negro) Pico Negro (*). 84 112
Grupo III.11 (Pico limón negro) Pico Limón Negro (*). 63 84
Grupo III.12 (Pico colorado) Pico Colorado (*). 84 112
Grupo III.13 (Resto de variedades) Resto de Variedades. 43 58
Variedades grupo IV Ambrunés, Ambrunés Especial, Bing, Brooks (72, 33), Alex, Black Star, Blaze Star, Burlat (excepto en la provincia de Alicante y en los términos municipales de Bocairente y Onteniente de Valencia), California (Corazón Serrano), Cashmere, Celeste, Chelan, Compact Stella, Coralise, Cristalina, Earlise, Early Bigy, Early Lory, Early Summit, Folfer, Frisco, Kordia, New Star, Nimba, Precoce Bernard, Prime Geant, Primulat, Aragón (Ramón Oliva), Rainier, Regina, Rita, Royal Bailey, Royal Down ó C-14, Royal Helen, Royal Hazel, Royal Lynn, Royal Tioga, Starking (Stark Hardy), Starking Hardy Giant, Sumburst, Sweet Heart (**), Temprana, Temprana Negra y Tilagua (excepto en la provincia de Alicante y en los términos municipales de Bocairente y Onteniente de Valencia ), 4-70 ó Marvin, 4-75, 4-84, 13 S 3 13, Satin o Sumele, Summer Carm o Staccato, Summit, Duroni, 64-76, Lapins (**), Rocket, Samba (13 S 36 18), Stella, Santina, Skeena y Satin, Sommerset, Sweet Early, Red Pacific, SIlvia, Sumesi, Tieton, Ferrovia, Sonata, Tulare. 103 140
Variedades grupo V Castañera (Revenchón), Corazón de Pichón, Cristobalina, Garnet, Garrafal de Lerida, Hedelfinger, Jarandilla (Cuallarga), Lamper en la Comarca de La Bureba (Burgos), Lucinio, Mollar, Navalinda, Pico Negro, Pico Limón Colorado, Planera, Ramillete (Garrafal Lampe), Rubi, Van. 90 120
Variedades grupo VI Aguilar, Ambrunés Rabo, Garrafal Tigre (Pinta de Milagro o Milagro), Imperial, Pedro Merino, Pico Colorado o Picota, Ripolla, N-57, Larian, Sumele, Vignola, Symphony. 73 98
Variedades grupo VII Variedades tempranas (fechas de recolección habitual anterior al 1 de junio) de consumo en fresco no incluidas en los grupos anteriores. 86 115
Variedades grupo VIII Variedades de media estación (fecha de recolección habitual entre 1 de junio y 15 de junio) de consumo en fresco no incluidas en los grupos anteriores. 62 85
Variedades grupo IX Napoleón, Garrafal de Monzón o Garrafal Napoleón y resto de variedades para industria. 52 70
Variedades grupo X Resto de variedades de fecha de recolección posterior al 15 de junio. 60 90

(*) Para las parcelas calificadas por la Denominación de Origen Protegida «Cereza del Jerte» y exclusivamente para las variedades amparadas por la misma, según la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura de 5 de junio de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) «Cereza del Jerte», los precios máximos a efectos del seguro podrán incrementarse hasta 10 €/100 Kg.

(**) Para las variedades Lapins y Sweet Heart, en la Comarca de La Bureba (Burgos), el precio máximo a efectos del seguro será de 180 €/100 kg.

Plantones: Todas las variedades:

Tipos de plantón €/unidad
Precios mínimos Precios máximos
Plantones. 4 6
Árboles sobreinjertados no productivos. 8 13
Árbol adulto sin producción. 8 13

Instalaciones:

Tipo de instalación

€/m2
Precio mínimo Precio máximo
Estructuras de protección antigranizo. 1,3 2
Invernaderos Macrotúnel. 1,5 4
Otro tipo de Invernaderos. 4 6
Tipo de instalación €/m
Precio mínimo Precio máximo
Sistemas de conducción tipo espaldera. 0,90 1,70
Tipo de instalación €/ha
Precio mínimo Precio máximo
Cabezal de riego. 2.000 12.000
Red de riego localizado. 1.800 2.800

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