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Documento BOE-A-2018-18091

Resolución de 30 de noviembre de 2018, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, para el desarrollo de actuaciones encaminadas a fomentar el acceso abierto.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130935 a 130950 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-18091

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P (INIA) y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) han formalizado con fecha 11 de julio de 2018, un convenio, para el «desarrollo de actuaciones encaminadas a fomentar el acceso abierto».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2018.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P (INIA) PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES ENCAMINADAS A FOMENTAR EL ACCESO ABIERTO

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Paloma Domingo García, como Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (en adelante, FECYT), con sede en Alcobendas, calle Pintor Murillo, 15, C.P 28100, Madrid, CIF G-82999871, actuando en nombre y representación de la FECYT, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder, otorgada el día 9 de abril de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don José Ortiz Rodríguez, con el número 1.626 de su protocolo, complementadas por acuerdo de la Junta Rectora de la FECYT de fecha 23 de marzo de 2018.

Y de otra, doña Isabel María Cañellas Rey de Viñas, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud del Acuerdo de 22 de mayo de 2018, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Ambas partes actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad para este acto

EXPONEN

Primero.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de actividades, entre otras, de divulgación científica y tecnológica.

Segundo.

La FECYT es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia, así como el desarrollo y la innovación tecnológica, necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

Para el logro de sus fines estatutarios, la FECYT presta servicios en proyectos estratégicos de ámbito nacional en materia de recursos científicos como el fomento y apoyo a las políticas de acceso abierto y apoyo a los repositorios científicos institucionales tal y como figura en los objetivos estratégicos de su Plan de Actuación 2017. En dicho Plan contempla desarrollar actividades encaminadas a proporcionar el acceso a infraestructuras alineadas para el depósito en abierto, velando por la calidad de la información depositada y dando mayor visibilidad a los servicios de repositorios y acceso abierto; contribuir a la difusión del concepto de ciencia en abierto; y colaborar con la comunidad científica internacional para aunar criterios que permitan lograr una mayor eficiencia y un mayor impulso de la ciencia en abierto.

Además, la FECYT gestiona, entre otras acciones, el Recolector de Ciencia Abierta (RECOLECTA) (http://recolecta.fecyt.es), cuyos objetivos principales son:

– Impulsar y coordinar la infraestructura nacional de repositorios científicos digitales de acceso abierto y garantizar que sean interoperables según los estándares de la comunidad mundial.

– Promover, apoyar y facilitar la adopción del acceso abierto por todos los investigadores de las universidades y centros de I+D españoles, principales productores de conocimiento científico en nuestro país.

– Dotar de una mayor visibilidad tanto nacional como internacional de los resultados de la investigación que se realiza en España.

Tercero.

Que el INIA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que tiene por objetivos la programación, coordinación, asignación de recursos, seguimiento y evaluación de actividades de investigación científica y técnica, así como la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica en materia agraria y alimentaria.

Además, de acuerdo con el artículo 3, letra c), de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, el INIA tiene entre sus funciones, la siguiente: «Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria».

Asimismo, el INIA actúa de acuerdo con lo establecido, entre otras normas, en su Estatuto, y de conformidad con la citada Ley 14/2011, cuyo artículo 34 le permite, como organismo público de investigación, suscribir convenios para el desarrollo de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Para el cumplimento de sus objetivos, el INIA cuenta, desde el año 2018, con un repositorio institucional de datos brutos de investigación, parte de los cuales están publicados en acceso abierto. Además, el INIA publica 2 revistas de acceso abierto («Spanish Journal of Agricultural Research y Forest Systems») que forman parte de RECOLECTA.

Cuarto.

Ambas instituciones entienden que tanto los repositorios institucionales de publicaciones y datos de investigación en acceso abierto como las revistas en acceso abierto, son infraestructuras básicas y necesarias para que los investigadores puedan cumplir con las obligaciones referentes a la «Difusión en acceso abierto» que les impone la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 37.

Quinto.

Conforme a lo anterior, ambas entidades firmaron en fecha 26 de marzo de 2018 una Declaración de Intenciones donde mostraban su interés mutuo en el desarrollo de actuaciones encaminadas a fortalecer las infraestructuras científicas de acceso abierto y a establecer estándares de interoperabilidad entre ellas, por ser estas actuaciones necesarias para que los investigadores puedan cumplir con los mandatos nacional y europeo de depósito en acceso abierto.

Sexto.

Ambas instituciones comparten objetivos e intereses comunes y muestran interés en colaborar en el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a fortalecer las infraestructuras tecnológicas y los estándares de interoperabilidad entre ellas, necesarios para la correcta implantación de la política nacional de acceso abierto. Estas actuaciones se concretan en la puesta de marcha, en colaboración con otros Organismo Públicos de Investigación (OPIs), del proyecto piloto Infraestructuras y Estándares para la Ciencia en Abierto (INEOS) que posibilitará el establecimiento de las infraestructuras clave y los estándares de intercambio de información entre ellos, necesarios para una correcta implementación de la política nacional de acceso abierto y para abrir la puerta a un modelo de ciencia en abierto.

Séptimo.

Ambas instituciones están interesadas en la ejecución conjunta del citado proyecto INEOS, cuyos derechos y obligaciones se regularán a través del presente convenio.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las partes para el desarrollo del proyecto INEOS.

El Proyecto tiene como objetivo principal potenciar las infraestructuras nacionales necesarias y los estándares de intercambio de información entre ellos, necesarios para una correcta implementación de la política nacional de acceso abierto y para abrir la puerta a un modelo de ciencia en abierto, mediante una serie de acciones piloto que se desarrollarán en el INIA.

Los objetivos específicos, las actividades acordadas para su consecución, metodología, el cronograma de ejecución y el desglose del presupuesto se especifican en el Anexo Técnico del presente convenio formando parte integrante del mismo, como Anexo I.

Segunda. Alcance.

El alcance del proyecto INEOS es de ámbito nacional. Los resultados de la colaboración entre la FECYT y el INIA servirán para construir un modelo replicable por todas las universidades y centros de investigación españoles, marcando así la hoja de ruta para el diseño y la implementación del modelo nacional de ciencia en abierto.

Tercera. Actuaciones para el desarrollo del convenio.

Los trabajos a realizar para la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio se ajustarán al programa detallado de actuaciones que figuran en el Anexo Técnico, siendo sus líneas principales de actuación las siguientes:

– Desarrollos tecnológicos: Se desarrollarán las infraestructuras necesarias para la correcta implementación de la política nacional de acceso abierto que hagan posible el desarrollo de un modelo de ciencia en abierto, y se interconectarán estas infraestructuras a través de las aplicaciones y estándares adecuados.

– Creación de Grupos de Expertos: Se crearán hasta un máximo de tres grupos de expertos que velen por el correcto desarrollo de las labores técnicas.

– Elaboración de conclusiones y difusión de resultados: Se elaborará un documento de buenas prácticas que se difundirá entre el resto de las instituciones de I+D+i, y una hoja de ruta para los decisores públicos que los alinee con las necesidades detectadas en este proyecto para poder desarrollar un modelo de ciencia en abierto.

Cuarta. Obligaciones asumidas por las partes.

Ambas partes se obligan a actuar con la debida diligencia y conforme a las especificaciones técnicas, alcance y metodología que se definen en el Anexo I al presente Convenio.

Asimismo, las partes ejecutarán el proyecto respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. Ambas, como entidades del sector público estatal, se guiarán en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.

Para la ejecución de las tareas objeto del presente convenio, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas:

Por parte de la FECYT:

1. Agregará en RECOLECTA y visibilizará a través de su buscador los conjuntos de datos del repositorio de datos brutos de investigación, y de los artículos del repositorio de producción científica del INIA.

2. Elaborará recomendaciones técnicas sobre los metadatos con los que se han de codificar la producción científica, así como los datos de investigación en acceso abierto en materia agraria y alimentaria.

3. Desarrollará una API e integrará, a través de ella, en el repositorio institucional del INIA las referencias de proyectos de los Planes Nacionales/Estatales de I+D+I para hacer una prueba piloto de enriquecimiento del repositorio.

4. Habilitará la funcionalidad de perfil público dentro del curriculum vitae normalizado (CVN) con el objetivo de incorporar el enlace de esta información en los repositorios de producción científica y de datos brutos de investigación del INIA a través del uso del identificador «Open Research Contributor ID» (ORCID).

5. Analizará los resultados de las pruebas piloto y emitirá recomendaciones para el resto de la comunidad de RECOLECTA.

6. Participará en las labores de comunicación y difusión de resultados que se acuerden una vez finalice el proyecto.

7. Aportará un importe máximo de ciento quince mil euros (115.000 €) para el desarrollo de las infraestructuras de acceso abierto objeto de este convenio y un importe máximo de cinco mil euros (5.000 €) para el desarrollo de acciones de divulgación y promoción de los repositorios de acceso abierto objeto de este convenio, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del presente convenio.

Por parte del INIA:

1. Construirá un repositorio de producción científica en acceso abierto para los investigadores y tecnólogos del INIA.

2. Integrará el repositorio de producción científica con el repositorio de datos brutos de investigación.

3. Poblará las colecciones de datos brutos de investigación mediante políticas que fomenten este tipo de depósito dentro de la institución.

4. Establecerá una política clara de adjudicación de identificadores para los datos de investigación.

5. Enriquecerá su repositorio institucional con las referencias de proyectos de los Planes Nacionales/Estatales proporcionados por FECYT.

6. Integrará el uso de ORCID en el repositorio de producción científica en acceso abierto.

7. Interconectará los repositorios de producción científica y de datos brutos de investigación con el perfil público del CVN a través del identificador ORCID.

8. Promoverá, a través de la política editorial del servicio de publicaciones del INIA, la inclusión de los datos de investigación en acceso abierto enlazados a los artículos científicos que se publiquen en las revistas de acceso abierto del INIA.

9. Participará en las labores de comunicación y difusión de resultados que se acuerden una vez finalice el proyecto.

10. Analizará los resultados de las pruebas piloto y emitirá un informe final que sirva como base a las recomendaciones para el resto de la comunidad de RECOLECTA.

11. Desarrollará un prototipo de integración de datos de investigación de los sectores agrarios y alimentarios en forma de plataforma de recolección y búsqueda, a partir de su repositorio institucional de datos de investigación agraria.

12. Se compromete a realizar desarrollos tecnológicos por un importe máximo estimado de ciento quince mil euros (115.000 €) y acciones de difusión por un importe estimado de cinco mil euros (5.000 €).

Las partes participarán en la difusión del proyecto en la medida de sus posibilidades y a través de sus canales habituales de comunicación.

Quinta. Evaluación económica.

5.1 Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta.

5.2 La valoración económica total de las actividades objeto del convenio se estiman en un importe de doscientos dieciocho mil euros (218.000 €). En concreto, la valoración económica de la aportación de FECYT al convenio y de los compromisos asumidos en la cláusula tercera se estima en un importe de ciento sesenta y tres mil euros (163.000 €) y la aportación del INIA en cincuenta y cinco mil euros (55.000 €).

La FECYT se compromete a realizar un traspaso de fondos al INIA por un importe máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €), destinados a cubrir los compromisos adquiridos por el INIA en el presente Convenio. La diferencia entre el coste real y el ejecutado y abonado por el INIA se tendrá en cuenta para la liquidación final establecida en el apartado 5.3.

El resto del importe comprometido por la FECYT (43.000 euros), de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta, de destinará a cubrir los siguientes costes:

– Coste de personal: 20.000 euros.

– Desarrollos Tecnológicos: 23.000 euros.

El INIA, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, incurrirá en la ejecución de sus actividades en unos gastos cuyo importe estimado es de cincuenta y cinco mil (55.000 €), de acuerdo con la siguiente distribución:

– Coste de personal: 55.000 euros.

5.3 En ningún caso es un convenio regulador de una ayuda sino una colaboración entre ambas entidades para la obtención de un resultado común.

5.4 El abono del traspaso de fondos (120.000 €) comprometidos por FECYT se realizará, con carácter anticipado, a la entrada en vigor del convenio, previa solicitud de fondos realizada por el INIA y conforme al modelo del Anexo II, en el que se hará constar el código del convenio, el concepto, el importe solicitado y la cuenta bancaria del INIA en la que deba realizarse el abono.

A 30 de septiembre de 2019, coincidiendo con la finalización del proyecto y la elaboración del informe final, el INIA deberá presentar una Memoria Económica que deberá incluir:

a) Estado final de cuentas, en el que conste tanto el total de gastos incurridos por el INIA en la realización de las actividades objeto del convenio como el total de ingresos, subvenciones, ayudas o recursos obtenidos para la financiación de los citados gastos, procedente de cualesquiera administración o entidad pública o privada, de carácter nacional, europeo o internacional.

b) Cuenta justificativa de los gastos y pago de los mismos, según el modelo que se adjunta en el Anexo III al presente convenio, con indicación de la descripción del gasto realizado, identificación del acreedor, factura, fecha de emisión, base imponible, importe total, importe de IVA deducible y fecha de pago. Todos los documentos justificativos de gasto deberán estar a disposición de FECYT para su comprobación. El importe finalmente no ejecutado y abonado por el INIA deberá ser reintegrado a la FECYT, aportando el justificante de reintegro.

c) Certificado del representante legal del INIA, en el que conste que la aportación realizada por la FECYT ha sido destinada a las actividades objeto del presente convenio y no han sido objeto de financiación adicional o complementaria.

d) Declaración responsable o certificado del representante legal de INIA en el que conste el régimen de IVA soportado deducible.

Sexta. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y desplegará los efectos una vez sea inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor hasta la finalización de las acciones objeto del convenio y del cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2019.

No obstante podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de las partes, por un plazo máximo de cuatro años adicionales, sin que en ningún caso la duración total del convenio, incluidas las posibles prórrogas, pueda exceder de ocho años.

Séptima. Resultados del proyecto, propiedad de los datos y difusión de los resultados.

Ambas partes ostentarán la cotitularidad a partes iguales de los derechos de propiedad intelectual sobre el desarrollo software obtenido en el marco del presente convenio.

El resto de los trabajos que se generen en virtud del presente convenio y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual serán propiedad de las partes firmantes, sin perjuicio de derechos preexistentes.

Los resultados finales del proyecto se materializarán en la elaboración de un informe técnico por especialistas de la FECYT y del INIA de las tareas realizadas.

Así mismo, los resultados de este proyecto se podrán difundir en la web de ambas instituciones.

Las publicaciones o resultados a que dé lugar el desarrollo del proyecto deberán reconocer y hacer constar la participación de los especialistas designados por cada parte, así como su pertenencia a las instituciones de las que dependen.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para la adecuada organización, gestión y seguimiento de las actividades incluidas en el proyecto se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por los representantes de las entidades o personas en quien deleguen.

Esta Comisión tendrá como principal función velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente Convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran, resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación.

La Comisión de seguimiento de carácter paritario estará integrada por un máximo de tres representantes de cada institución:

– Por parte del INIA participarán el Responsable del Área de Informática o persona en quien delegue, el Responsable del Servicio de Documentación y Biblioteca o persona en quien delegue y la responsable del Servicio de Programación Editorial Científica y Publicaciones o persona en quien delegue.

– Por parte de la FECYT, la Directora de Fortalecimiento del Sistema de I+D+I y su Internacionalización o persona en quien delegue, la Responsable de Unidad de Acceso Abierto, Repositorios y Revistas, o persona en quien delegue y la Responsable de Recursos Científicos o persona en quien delegue.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que quedará adjunta al presente convenio.

A la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de este convenio, la Comisión emitirá un Informe de Actividades, que incluya, entre otros aspectos, descripción de la actividad, actuaciones realizadas, el coste de ejecución del proyecto, conclusiones y análisis de los resultados obtenidos, propuesta de continuidad del proyecto y sus mejoras en su caso. Este informe se elevará a los representantes de las partes que han suscrito el presente documento.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la FECYT y del INIA.

Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el INIA y la FECYT, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio.

Décima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participan en la ejecución del mismo.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia del desarrollo del presente convenio se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la integridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. Así mismo, se comprometen a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente convenio.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

Duodécima. Resolución.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que hubiera cumplido sus obligaciones notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción requerimiento. Dicha forma de terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto la revisión del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Transparencia.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la FECYT, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha que constan en el encabezado.–Por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, la Directora General, Paloma Domingo García.–Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P, la Directora, Isabel María Cañellas Rey de Viñas.

ANEXO TÉCNICO

1. Antecedentes

En julio de 2012 la Comisión Europea emitió el comunicado «Hacia un mejor acceso a la información científica: impulsar los beneficios de las inversiones públicas en investigación», dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, en el que sentaba las bases de la política europea de acceso abierto y marcaba el rumbo que habían de seguir los estados miembros. Tras reconocer que un acceso más amplio y rápido a los documentos y datos científicos facilitaría a los investigadores y a las empresas aprovechar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos, y que eso además impulsaría la capacidad de innovación europea y daría a los ciudadanos un acceso más rápido a las ventajas de los descubrimientos científicos, la Comisión Europea anunció que haría del acceso abierto a las publicaciones científicas un principio general de Horizonte 2020 (H2020), el programa de financiación de la investigación y la innovación en la UE en el período comprendido entre 2014 y 2020). De este modo, a partir de 2014 todos los artículos científicos realizados gracias a la financiación de H2020 tienen la obligación de estar disponibles en acceso abierto, y desde 2018 también los datos de investigación generados en el marco de proyectos europeos han de estar depositados en acceso abierto de manera que sean localizables, accesibles, interoperables y reproducibles (cumpliendo así los llamados principios FAIR- Findable, Accessible, Interoperable, Reusable).

Además, como parte de la política europea de acceso abierto a publicaciones y datos de investigación, los países miembros fueron instados a adoptar políticas similares con el planteamiento europeo. España cuenta desde 2011 con un marco legal específico en el que se establece la obligatoriedad de depositar en acceso abierto los resultados de la investigación financiada con fondos públicos, expresada en términos totalmente coherentes con H2020. El artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional. Así mismo, el personal investigador habrá de publicar en un repositorio institucional o temático de acceso abierto una copia de aquellos artículos publicados en revistas académicas que hayan sido elaborados en el marco de proyectos de investigación estatales. Por su parte, el Ministerio Ciencia, Innovación y Universidades adquiría la obligación de facilitar el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.

Desde la entrada en vigor de la Ley de la Ciencia, las convocatorias de proyectos nacionales de I+D+i han ido incluyendo la referencia expresa al artículo 37 en los apartados referentes a las obligaciones de los beneficiarios, y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 habla ya de acceso abierto a resultados y a datos de investigación.

El correcto desarrollo de esta política nacional requiere contar con las infraestructuras necesarias para que los investigadores puedan dar cumplimiento a la obligación de depositar en abierto. En España existe una importante infraestructura de recursos en los que depositar en abierto los trabajos de investigación, dentro de la que destaca la comunidad de repositorios institucionales que trabajan para hacer posible el acceso libre y gratuito a toda la producción científica de sus universidades y centros de investigación. Hoy en día existen 74 repositorios nacionales, lo que supone que un elevado porcentaje de las universidades y centros de investigación españoles disponen de su propio repositorio institucional. La interoperabilidad de todos estos repositorios y la unificación de criterios de calidad resulta ser de gran importancia para lograr el máximo aprovechamiento de la información que contienen. Por ello, desde 2007 la FECYT presta servicios en proyectos estratégicos de ámbito nacional en materia de recursos científicos como el fomento y apoyo a las políticas de acceso abierto y apoyo a los repositorios científicos institucionales. Estas actuaciones se han mantenido como parte del trabajo ordinario de FECYT a lo largo de más de una década, tal y como figura en los objetivos estratégicos de su Plan de Actuación 2017. En dicho Plan se contempla desarrollar actividades encaminadas a proporcionar el acceso a infraestructuras alineadas para el depósito en abierto, velando por la calidad de la información depositada y dando mayor visibilidad a los servicios de repositorios y acceso abierto; contribuir a la difusión del concepto de ciencia en abierto; y colaborar con la comunidad científica internacional para aunar criterios que permitan lograr una mayor eficiencia y un mayor impulso de la ciencia en abierto.

2. Objetivos

El objetivo general de este convenio es el poner en marcha el proyecto «Infraestructuras y Estándares para la Ciencia en Abierto» (INEOS) como acción piloto encaminada a implementar adecuadamente la política nacional de acceso abierto, que obliga a los investigadores beneficiarios de ayudas públicas a la I+D+i a depositar el resultado de sus trabajos de investigación, publicaciones y datos, en acceso abierto. Se trata de un proyecto semilla que se desarrollará en colaboración con el CSIC, con el INIA y con el IEO, cuyo objetivo principal es potenciar las infraestructuras nacionales y los estándares de intercambio de información necesarios para una correcta implementación de esta política nacional de acceso abierto, y hacer posible que esta política se extienda también a datos de investigación, y abrir la puerta a un modelo de ciencia en abierto.

La FECYT como el organismo que da soporte al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en esta labor y el INIA como organismo público de investigación de España y uno de los pocos que cuenta con infraestructuras de depósito del dato de investigación hacen que sean dos instituciones ideales para la realización de un piloto de esta naturaleza. Los objetivos específicos de este piloto son:

1) Interconectar los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos con los datos utilizados en las mismas para garantizar la reproductibilidad de la investigación.

2) Mejorar la calidad de los datos existentes en los repositorios mediante el piloto del enriquecimiento del metadato de identificación de los proyectos de investigación financiados por los Planes Estatales de I+D+i.

3) Aumentar la visibilidad de los investigadores mediante la creación del perfil público de su curriculum en los diferentes aplicativos institucionales.

4) Facilitar la búsqueda y accesibilidad de los datos de investigación agraria y alimentaria a escala nacional, mediante la creación de un recolector basado en el repositorio institucional de datos brutos de investigación del INIA.

5) Elaborar conclusiones y extrapolar las conclusiones extraídas a raíz de este piloto para el resto de instituciones del sistema de I+D+i, además de la difusión de un manual de buenas prácticas.

3. Actividades relacionadas

Las actividades que se realizarán para alcanzar cada uno de estos objetivos son:

O.1 Interconectar los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos con los datos utilizados en las mismas para garantizar la reproductibilidad de la investigación.

FECYT:

– Adaptará el recolector para incluir los datasets entre los metadatos que recolecta.

– Ofrecerá la información recolectada a través del buscador de RECOLECTA.

INIA:

– El INIA creará su repositorio institucional cumpliendo las directrices RECOLECTA e incluyendo como el vocabulario COAR para tipos de resultados de investigación (https://www.coar-repositories.org/activities/repository-interoperability/coar-vocabularies/deliverables/) de tal modo que RECOLECTA y el repositorio definan las tipologías de los ítems de manera armonizada y la identificación de datasets sea automática.

– Adecuará las funcionalidades existentes en el repositorio de datos brutos de investigación para su conexión con el repositorio de producción científica.

– La Editorial INIA desarrollará una política propia destinada a que los investigadores que publiquen artículos en revistas del INIA depositen en un repositorio de acceso abierto adecuado a su disciplina los datos científicos sobre los que se sustenta ese artículo.

– El INIA expondrá esta información en un metadato específico y será incluido en el protocolo OAI-PMH para la correcta recuperación por parte de RECOLECTA.

O.2 Mejorar la calidad de los datos existentes en los repositorios mediante el piloto del enriquecimiento del metadato de identificación de los proyectos de investigación financiados por los Planes Estatales de I+D+i.

FECYT:

– Desarrollará una API para descargar los códigos de los proyectos de I+D+i de los Planes Estatales que han financiado los artículos publicados en el repositorio institucional del INIA y las revistas de la Editorial INIA, y la pondrá a disposición de ambas plataformas.

INIA:

– Los repositorios institucionales (de datos y de producción científica) del INIA conectarán con la API de la FECYT para poder recuperar las referencias de los proyectos de los Planes Estatales de Investigación. El acceso se habilitará desde el formulario de grabación del repositorio y permitirá lanzar «consultas» en tiempo real sobre las referencias de los proyectos cuyos resultados se están describiendo para su depósito en el repositorio. Una vez seleccionada la referencia de proyecto de interés, se grabará en un metadato específico según una sintaxis acordada por FECYT y por INIA y que tenga en cuenta las recomendaciones del Grupo de Evaluación del Cumplimiento del Mandato de Acceso Abierto del Plan Estatal. Este metadato será repetible para poder alojar tantas referencias como proyectos financien el resultado de investigación en proceso de depósito y se expondrá vía OAI-PMH para que RECOLECTA pueda identificarlo fácilmente y así realizar actividades de monitorización del cumplimiento del mandato y análisis de valor añadido.

– La Editorial INIA aportará a la FECYT las referencias a proyectos nacionales, europeos e internacionales en un estándar compatible con el vigente en cada momento en OpenAire.

O.3 Aumentar la visibilidad de los investigadores mediante la creación del perfil público de su curriculum en los diferentes aplicativos institucionales.

FECYT:

– Habilitará la funcionalidad de perfil público dentro del curriculum vitae normalizado (CVN).

– Habilitará una API y un buscador de identificadores ORCID dentro de los perfiles públicos disponibles para que pueda ser interrogado por el repositorio institucional del INIA y por las revistas de Editorial INIA.

INIA:

– Los repositorios institucionales del INIA (de datos y de producción científica) recuperará, a través del canal de comunicación web puesto en marcha por FECYT, los identificadores ORCID y CVN públicos de los investigadores del INIA y los integrará en el repositorio. De esta manera, será posible acceder desde el repositorio a los perfiles públicos ORCID y CVN de los autores del INIA marcados con el icono correspondiente de cada identificador.

– La Editorial INIA recuperará, mediante el identificador ORCID y a través del canal de comunicación API puesto en marcha por FECYT, el enlace al CVN en los casos en que exista, y lo hará visible en la información de autor junto con el primero.

O.4 Facilitar la búsqueda y accesibilidad de los datos de investigación agraria y alimentaria a escala nacional, mediante la creación de un recolector basado en el repositorio institucional de datos brutos de investigación del INIA.

FECYT:

– Colaborará en la gestión de una convocatoria para integrar los datos de hasta 3 centros de investigación públicos nacionales en el recolector.

INIA:

– Creará un recolector de datos de investigación agrarios y alimentarios capaz de acceder a los metadatos de otros repositorios nacionales a escala nacional. Este recolector estará basado en la tecnología actualmente existente en su repositorio de datos brutos de investigación.

– Gestionará una convocatoria para que hasta tres (3) centros de investigación del sector agrario y alimentario integren los datos de investigación de sus repositorios institucionales en el recolector citado, o bien habiliten una sección del repositorio de datos de investigación del INIA para sus propios datos, y puedan ser integrados del mismo modo en el recolector.

O.5 Elaborar conclusiones y extrapolar las conclusiones extraídas a raíz de este piloto para el resto de instituciones del sistema de I+D+i, además de la difusión de un manual de buenas prácticas.

FECYT:

– Analizará el resultado de las experiencias piloto y elaborará y divulgará entre la comunidad de RECOLECTA unas conclusiones y un manual de buenas prácticas.

INIA:

– Colaborará con la FECYT en la elaboración difusión de las conclusiones y el manual de buenas prácticas.

– El repositorio institucional del INIA creará su política de gestión y difusión de datos de investigación, sus servicios de apoyo a los investigadores del INIA para el cumplimiento del mandato nacional de acceso abierto y su carta de servicios de valor añadido para representar todos los desarrollos realizados durante el convenio.

– La Oficina Técnica del repositorio promocionará las nuevas funcionalidades y servicios entre el personal científico y técnico a través de actividades divulgativas y formativas y abrirá canales de colaboración con otras iniciativas del INIA sobre gestión de información científica a las que pueden interesar los nuevos desarrollos para su explotación.

– La Editorial INIA actualizará su política de gestión y difusión de datos de investigación, en apoyo a los investigadores del INIA y de otras instituciones para el cumplimiento de los mandatos nacionales e internacionales de acceso abierto.

4. Cronograma

Trimestre 1

Trimestre 2

Trimestre 3

Trimestre 4

Trimestre 5

Trimestre 6

O.1

Creación del repositorio de publicaciones del INIA.

Repositorio INIA expondrá los metadatos de datos en el protocolo OAI-PMH para RECOLECTA.

Integración de los datos de investigación con las publicaciones del repositorio.

Recolección y visualización de los datasets de Repositorio datos en RECOLECTA.

Las revistas INIA expondrá los metadatos de datos en el protocolo OAI-PMH para RECOLECTA en un estándar compatible con OpenAIRE.

Recolección y visualización de los datasets de las Revistas del INIA en RECOLECTA.

O.2

API código de proyectos I+D+i definida.

API funcionando.

Integración de los datos de código de proyecto en Repositorio INIA.

O.3

Desarrollo del perfil público de CVN.

Desarrollo API CVN para búsqueda de perfiles en función ORCID.

Integración de ORCID en Repositorio INIA.

Integración de CVN en Repositorio INIA.

Visibilización de CVN en revistas INIA.

O.4

Diseño de la convocatoria de repositorios de datos de investigación agraria y alimentaria.

Desarrollo del recolector de datos de investigación.

Lanzamiento de la convocatoria.

Desarrollo del recolector de datos de investigación.

Resolución de la convocatoria.

Integración de los repositorios seleccionados en el recolector.

O.5

Desarrollo política de revistas INIA.

Promoción por INIA del perfil público de CVN entre los investigadores INIA.

Confirmar política de repositorio de datos.

Elaboración de conclusiones y manual de buenas prácticas y presentación de los resultados.

5. Presupuesto

La valoración económica de las actividades contenidas en este convenio se ha realizado utilizando el conocimiento existente en la FECYT y el INIA sobre la contratación de trabajos que requieren una dedicación de recursos similar, así como estimando las horas necesarias para llevar a cabo las distintas tareas, aplicando los costes de hora/hombre del personal que trabajan en dichos organismos.

El desglose presupuestario se divide en unos «Gastos directos», que serán ejecutados mediante la contratación de servicios, y «Otros Gastos», que cubren actividades no realizadas necesariamente mediante una contratación de servicios.

Todas las actividades de «Gastos directos» serán efectuadas mediante contratación de servicios por parte de la entidad que financia. Es decir, la responsabilidad de tramitar los expedientes de contratación de las actividades de «Gastos directos» financiadas por la FECYT recaerá en la FECYT y los expedientes de «Gastos directos» financiados por el INIA los tramitará el INIA mediante contratación de servicios a terceros.

Concepto

FECYT

INIA

Total

Desarrollos tecnológicos.

10.000 € desarrollo de RECOLECTA.

3.000 € desarrollo API código proyecto.

10.000 € desarrollo de CVN.

Subtotal: 23.000 €.

40.000 € desarrollo repositorio de publicaciones 22.000 € adecuación del repositorio de datos.

15.000 € adecuación de plataforma de revistas digitales.

2.000 € construcción de un portal de gestión de datos de investigación agrarios y alimentarios (AGRIPA).

12.000 € construcción de recolector de datos de investigación 24.000 € integración de repositorios de datos de investigación en el recolector (hasta 3).

Subtotal: 115.000 €.

136.000 €

Coste de personal (interno).

3 P/M = 20.000 €

8 P/M = 55.000 €

75.000 €

Contratación de personal externo.

0 €

0 €

0 €

Divulgación.

3000 € Organización workshop nacional.

2000 € Presentación en conferencia internacionales.

Subtotal: 5000 €.

5.000 €

Traspaso fondos.

120.000 €

−120.000 €

0 €

Total.

163.000 €

55.000 €

218.000 €

ANEXO II
Modelo de solicitud de fondos

Entidad: ....................................

Domicilio: .................................

CIF: .....................................

En Madrid, a .......... de ..................................de 2018

Conforme se establece en la cláusula quinta del convenio firmado en fecha ..............de ............................... de 2018, entre la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y el INIA (Ref. FECYT/CC/2018/0XX) para la colaboración de ambas entidades para el desarrollo del Proyecto ................................., se solicita que sea ingresado un importe de ................................. euros (.........................) en la cuenta: ............................, de la que es titular el INIA.

Atentamente,

Fdo.: .....................................................

Firmado representante legal

ANEXO III
Modelo de justificación de fondos

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