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Documento BOE-A-2018-18082

Resolución de 12 de diciembre de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Teatro Corral de Comedias, para la organización conjunta de visitas teatralizadas en el Museo Nacional del Teatro "El teatro vive en el Museo".

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130897 a 130902 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-18082

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Teatro Corral de Comedias han suscrito, con fecha 3 de diciembre de 2018, un Convenio para la organización conjunta de visitas teatralizadas en el Museo Nacional del Teatro, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Fundación Teatro Corral de Comedias para la organización conjunta de visitas teatralizadas en el Museo Nacional del Teatro «El teatro vive en el Museo»

En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre («BOE» N.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Antonio León Fernández, en calidad de Presidente de la Fundación Teatro Corral de Comedias con C.I.F. G13609938 y domicilio en Almagro (13270), calle Lope de Vega, 13, bajo K, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en escritura otorgada en Almagro por el Ilustre Notario don Zacarías Candel Romero, con número de protocolo 281 y fecha 6 de noviembre de 2017, cuya fotocopia acompaña el presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Fundación Teatro Corral de Comedias es una organización privada sin ánimo de lucro, que tiene como fines culturales: la creación, recuperación, difusión y preservación del patrimonio cultural hispano, mediante nuevas obras y recuperar la de otros autores. Promover el teatro como un medio de comunicación social; y sociales: la promoción y atención a la juventud y la promoción de proyectos para la mejora social.

III. Que el Museo Nacional del Teatro, de titularidad estatal, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, y gestionado por el INAEM, ocupa un papel destacado en la vida cultural de la ciudad de Almagro, por la singularidad de sus colecciones e historia. La institución, como lugar emblemático de esta ciudad, trasciende al interés del público almagreño, configurándose como centro de interés turístico y de desarrollo de la ciudad.

IV. Que de conformidad con lo anterior el INAEM tiene encomendada la gestión del Museo Nacional del Teatro. Este Museo tiene entre sus obligaciones como servicio público y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, el acercamiento del museo a la sociedad mediante la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.

V. Que conforme a lo señalado y con la finalidad de acercar el Museo Nacional del Teatro a la sociedad mediante la organización de actividades que faciliten el acceso al patrimonio cultural y que permitan que el Museo se posicione en un lugar preeminente en el ámbito museístico, tanto nacional como internacional, el INAEM y la Fundación Teatro Corral de Comedias están interesadas en suscribir el presente convenio para contribuir a la proyección social del Museo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y Fundación Teatro Corral de Comedias, con objeto de organizar conjuntamente la celebración de actividades que faciliten el acceso al patrimonio cultural y que permitan que el Museo se posicione en un lugar preeminente en el ámbito museístico, tanto nacional como internacional programadas por el Museo Nacional del Teatro.

Las actuaciones consistirán en:

a) Organización de visitas teatralizadas con la finalidad de ampliar la oferta cultural y contribuir a acercar el Museo Nacional del Teatro al público, la Fundación Teatro Corral de Comedias en colaboración con el Museo ha proyectado ofrecer a los usuarios del Museo visitas culturales a la exposición permanente, guiadas por personal especializado.

Para llevar a cabo esta actividad y alcanzar los objetivos de difusión previstos es preciso contar con un personal especializado formado por el Museo y que pueda explicar al público el Museo a través visitas teatralizadas con un nivel adecuado al público receptor.

b) Campaña Escolar 2018-2019. Programación educativa destinada a la comunidad educativa. Incluye visitas teatralizadas con la finalidad de establecer una interrelación entre profesorado, alumnado y contenido artístico y discursivo del Museo con la finalidad de potenciar la sensorialidad y el ejercicio del pensamiento crítico.

c) Visitas privadas para ofrecer la posibilidad de visitar sus colecciones en privado, a través de visitas teatralizadas por expertos en el ámbito teatral en el Museo, teniendo la posibilidad de hacer una recepción en el claustro del mismo, en este caso, la empresa de catering será aprobada y autorizada por la dirección del museo.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a:

a) Supervisar las actividades que se realizarán en las instalaciones que el Museo establezca acorde con las características de las mismas.

b) Facilitar la información necesaria para que se puedan llevar a cabo.

c) Divulgar las actividades a través de la página web y redes sociales del Museo Nacional del Teatro. En todo el material de divulgación que de estas actividades se realice se hará constar que son actividades organizadas por la Fundación Teatro Corral de Comedias y el Museo Nacional del Teatro.

d) Cesión gratuita del espacio para las visitas teatralizadas en horario normal de apertura al público, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

e) Cuando se trate de una visita privada en horario especial, el importe de la tasa de cesión de espacio se calculará de conformidad con la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Cultura y Deporte.

La Fundación Teatro Corral de Comedias se compromete a:

a) Organizar a su costa la actividad, aportando los medios materiales y humanos precisos para su realización, así como, en su caso, la contratación de terceros para su desarrollo. La organización de la actividad incluirá la gestión del cobro a los usuarios. El importe de la actividad se fijará por la Comisión de Seguimiento del Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– El coste de la actividad para la Fundación.

– Importe, en su caso, de la tasa por cesión de espacio, de acuerdo a la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de enero de 2000.

– Coste de las entradas al Museo, conforme a lo establecido en la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo.

– Coste del «catering», en su caso.

b) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo establezca para la realización de las actuaciones señaladas.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos entre las partes que lo firman.

Tercera. Distribución de ingresos.

La Fundación Teatro Corral de Comedias deberá abonar por evento realizado la cantidad correspondiente al número de entradas vendidas así como, en el caso de visitas privadas, los gastos de personal requeridos para el desarrollo de las actividades y las tasas oficiales por cesión de espacios que se estimen en cada evento. El ingreso se realizará por la Fundación Teatro Corral de Comedias en la cuenta del INAEM n.º 0182 2370 40 0200201218.

Una vez realizado el ingreso, la Fundación Teatro Corral de Comedias remitirá al Museo Nacional del Teatro el correspondiente justificante de ingreso de la Entidad Bancaria que acredite que el pago se ha realizado, así como la relación de número de entradas vendidas.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la normativa en materia de contratos del sector público en vigor.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, Beatriz Patiño Lara, directora gerente del Museo Nacional del Teatro o persona en quien delegue, por la Fundación teatro Corral de Comedias, Antonio León o persona en quien delegue y, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación Teatro Corral de Comedias certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del Museo Nacional del Teatro pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde el 1 de Enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado/triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Fundación Teatro Corral de Comedias, el Presidente, Antonio León Fernández.

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