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Documento BOE-A-2018-1799

Resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Taller de preparación y montaje de espectáculos con artificio de pirotecnia y depósito de productos de pirotecnia terminados, en el término municipal de Arucas (Gran Canaria).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16319 a 16327 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1799

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de mayo de 2015, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, que acompaña al documento ambiental del proyecto Taller de preparación y montaje de espectáculos con artificio de pirotecnia y depósito de productos de pirotecnia terminados. T.M. Arucas (Gran Canaria), en el que se solicita el inicio de la tramitación de evaluación ambiental simplificada del expediente.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Subdirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales se describen a continuación.

El proyecto pretende el establecimiento de un taller de montaje de artificios de pirotecnia y depósitos de productos de pirotecnia terminados. Contempla la ejecución de un establecimiento constituido por dos depósitos de almacenamiento de artículos pirotécnicos terminados, un taller de montaje y una oficina. Las construcciones se emplazarán sobre una superficie de 19.597 m2, en la zona denominada Los Altabacales. En concreto, en la parcela número 74 del polígono 18, del municipio de Arucas, en la Isla de Gran Canaria. Cabe destacar que, antiguamente, en la parcela descrita se ubicaba un estanque artificial que actualmente está en desuso desde hace décadas. La parcela estará bordeada con un vial de 3 m de ancho y un vallado metálico perimetral en el interior de éste de 2,50 m de altura.

Dentro de este espacio se encuentran ubicadas las cuatro edificaciones, que son las detalladas en la siguiente tabla:

Uso del edificio

Dimensiones (exteriores) (m)

Superficie construida (m2)

Capacidad máxima neta (kg)

Largo

Ancho

Alto

Oficina y control

5

6

4,04

30

0

Almacén riesgo 1.1

5

6

4,05

30

1.500

Almacén riesgo 1.3

24,3

11,95

4,9

290,39

23.500

Taller manipulación

5

6

4.05

30

8 kg de 1,1

9 kg de 1,3

Capacidad total (kg)

25.000

Se propone la ejecución de una línea eléctrica aérea de unos 100 m de longitud. También será necesario el suministro de agua a través de la red municipal. Se han planteado varias opciones para las aguas residuales: bien por depósito de almacenamiento o tratado, o por decantación natural, al esperarse un reducido caudal.

El promotor ha estudiado varias alternativas de ubicación. La parcela escogida cumple las distancias mínimas legales, (cumpliendo con el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería), según indica el promotor: las instalaciones pretendidas se ubican a 82,35 m de viviendas prexistentes, a 175 m de suelo urbanizable sectorizado no ordenado y a 215 m de suelo urbano consolidado.

El promotor es don Francisco Jiménez Dávila y el órgano sustantivo, el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en las Palmas (Delegación del Gobierno en Canarias).

Con fecha 15 de julio de 2015, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

No

Delegación del Gobierno en Canarias

Subdelegación del Gobierno en Las Palmas

No

Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias

No

Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias

No

Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático de la Consejeria de Educación, Universidades y Sosteniblidad del Gobierno de Canarias

No

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias

No

Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Canarias

No

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Po lítica Territorial del Gobierno de Canarias

No

Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias

No

Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias

No

Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria del Cabildo Insular de Gran Canaria

Cabildo Insular de Gran Canaria. Servicio de Medio Ambiente

Ayuntamiento de Arucas (Las Palmas)

No

Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA)

No

SEO/BirdLife

No

Ecologistas en Acción de Canarias

No

El contenido ambientalmente relevante de las respuestas recibidas, se resume continuación:

La Delegación del Gobierno en Canarias señala que en su ámbito de competencias no hay objeciones medioambientales al proyecto presentado.

La Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias señala, entre otras cuestiones, que, según el carácter de la actividad, ésta no se podría llevar a cabo en la ubicación prevista según determinan los propios usos prohibidos del suelo rústico de protección de estructura hidrológica del Plan General de Ordenación (PGO) de Arucas.

El Cabildo Insular de Gran Canaria, por su parte, informa que el proyecto no afecta a ningún lugar de la Red Natura 2000, ni a ningún otro espacio natural protegido. Tampoco se aprecia incidencia sobre flora o fauna protegida, al tratarse de una actuación en una zona muy rural y antropizada.

El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria informa que se ha podido comprobar que las obras de referencia no afectan a terrenos de Dominio Público Hidráulico de Barranco Fuente del Laurel, por lo que no es necesaria la preceptiva autorización por parte de ese Organismo, de conformidad con el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

Tras el análisis de la documentación ambiental y de las respuestas recibidas, se decide solicitar al promotor desde el órgano ambiental con fecha 20 de enero de 2016, información en relación a:

Normativa sectorial de pirotecnia y su almacenamiento, así como los cálculos justificados de las distancias mínimas exigidas a los núcleos urbanos, infraestructuras de la zona, viviendas aisladas, etc., con respecto a la normativa.

Ejecución de un análisis de los impactos ambientales de una posible situación de emergencia por explosión o en caso de incendio, medidas preventivas y de protección.

Gestión de residuos de construcción y pirotécnicos.

Justificar la compatibilidad de la actuación, de carácter industrial, con el planeamiento urbanístico vigente, teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Con fecha 18 de mayo de 2016, se recibe la documentación complementaria, que resume en los siguientes términos:

En cuanto a la justificación del reglamento, el promotor explica las características constructivas de las edificaciones y su vallado. En particular, en relación a la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) número 9 del Real Decreto 563/2010, señala que se cumplen las distancias requeridas. Se indica que las distancias podrán reducirse a la mitad cuando existan defensas naturales o artificiales. Se han empleado las fórmulas recogidas en el la legislación sectorial de aplicación; además, las instalaciones disponen de defensas. Se detallan esas distancias en la siguiente tabla:

Distancias al entorno:

Almacén n.º 1 (división de riesgo 1.1)

Distancia real (con defensas) (m)

Concepto

Carga

(kg)

Distancias mínimas (m)

Con defensas

Sin defensas

Respecto a núcleos de población o aglomeraciones de personas

1.500

194,60

389,20

>500

Respecto a vías de comunicación o lugares turísticos

154,54

309,07

197,75

Respecto a viviendas aisladas y otras carreteras y líneas de ferrocarril

114,47

228,94

140,14

Almacén n.º 2 (división de riesgo 1.3)

Respecto a núcleos de población o aglomeraciones de personas

23.500

85,93

171,86

>>

Respecto a vías de comunicación o lugares turísticos

85,93

171,86

>>

Respecto a viviendas aisladas y otras carreteras y líneas de ferrocarril

57,29

114,57

82,35

Distancias entre edificios o locales del taller de pirotecnia:

Edificación

Distancia mínima de cálculo (m)

Distancia real (m)

Almacén n.º 1 – almacén n.º 2

40,10

51,21

Almacén n.º 1 – Taller de montaje

34,34

50,34

Almacén n.º 1 – Oficina

57,24

57,85

Almacén n.º 2 - Taller de montaje

40,10

62,61

Almacén n.º 2 - Oficina

48,69

111,56

El promotor señala que se han diseñado defensas mediante merlones, según los criterios de diseño y realización establecidos en la ITC-9, antes citada.

Asimismo, los edificios de pirotecnia cuentan con sistemas de protección contra rayos, según el código técnico de la edificación.

En relación a impactos en situación de incendio, el promotor señala que podría producirse su propagación a zonas colindantes y su llegada a las instalaciones con material pirotécnico. Por ello se ha previsto la disposición de un corredor de 3 m de anchura a modo de cortafuegos, el seguimiento de normas anti-incendio de obligado cumplimiento, la prohibición de acceso y paso a personal en los edificios peligrosos, en los que la iluminación se realizará con dispositivos anti-deflagrantes, disposición de un pararrayos, y medios de detección y lucha contra incendios.

En cuanto a explosión, el promotor indica que las consecuencias podrían ser una reacción en cadena, afección a otros edificios o al personal del establecimiento, o la proyección de material que podría producir pequeños focos de incendio aislados. Para evitarlo, se prevé la correcta cualificación del personal, impedir la entrada con objetos que puedan producir chispas o fuego, siendo la instalación eléctrica inactínica a 12 V, edificaciones con paredes resistentes y cubierta ligera con merlones de tierra y medidas específicas de detección y seguridad.

En relación con el tratamiento de residuos generados en fases de ejecución, el promotor expone el plan de gestión de los mismos, aportando detalles e incluyendo un presupuesto.

Por último, en relación con la generación de residuos durante la explotación, el promotor alude a la ITC número 12. Los productos caducados, denominados por este Reglamento como productos M3, así como los defectuosos, denominados M4, se almacenan en zonas destinadas al efecto, y serán recogidos por empresa gestora para su eliminación e inertización.

Se comprobó que en la información complementaria no incluía respuesta al último de los puntos. Por este motivo, con fecha 16 de noviembre de 2017, desde esta Subdirección General, se consulta al ayuntamiento de Arucas al respecto de la compatibilidad urbanística de la actividad pretendida, en virtud del artículo 46.3 de la Ley 21/2013, antes citada.

Con fecha 27 de noviembre de 2017, se recibe respuesta del ayuntamiento. Indica que consta la existencia de un Proyecto de Actuación Territorial para el establecimiento de un depósito de pirotecnia en los terrenos señalados. El suelo en el que se prevé realizar la actuación se clasifica como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos-Infraestructuras Hidrológicas (SRPIEH) y como Suelo Rústico de Protección Agraria de Moderada Productividad (SRPAM) en el PGO actualmente en vigor en el municipio de Arucas. El primero de los tipos de suelo es incompatible con la actividad industrial; el segundo, sí sería compatible.

Por otra parte, el pleno del ayuntamiento de 28 de abril de 2017, acordó, entre otros puntos, aprobar inicialmente la Revisión Parcial I del PGO de Arucas, relativo al cambio de categoría de SRPIEH a SRPAM en el área agrícola de Medianías (Los Portales), del terreno afectado por el mencionado Proyecto de Actuación Territorial. Se considera que la categorización realizada fue errónea, ya que la balsa existente y objeto de revisión, no se encontraba en uso y presentaba estado de abandono en el momento de redacción del PGO; por ello, la categorización debía haber sido de SRPAM. Habiéndose recibido informes favorables de las administraciones consultadas y no habiéndose presentado alegación alguna en fase de información pública, y consulta a las administraciones afectadas, el ayuntamiento está trabajando para culminar el expediente con la Aprobación definitiva de la Revisión Parcial I del PGO de Arucas, de lo cual se dará traslado a la Consejería competente al objeto de la continuación de aprobación del Proyecto de Actuación Territorial de gran trascendencia territorial o estratégica para la instalación de un Depósito de Pirotecnia a situar en el Lugar Los Altabacales, instrumento que avalará la compatibilidad de la referida instalación con el Plan General de Ordenación de Arucas.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

Como se ha indicado, se pretende instalar un taller de montaje de artificios de pirotecnia junto con dos depósitos de productos terminados, además de la construcción de una oficina. La documentación presentada indica que las instalaciones cumplirán con lo establecido en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

El establecimiento tendrá moderadas dimensiones, ya que ocupará unos 400 m2 de edificaciones y 600 m2 de vial de acceso de una parcela de 19.597 m2. La parcela estará bordeada por un vial de 3 m de ancho y un vallado perimetral en el interior de 2,50 m de altura. Habrá viales y defensas de tierra entre edificios.

No precisa de infraestructuras públicas nuevas. El vial de acceso será rústico, de uso privado. Los edificios se han realizado con alturas mínimas y no se alzan por encima de los accidentes geográficos, con materiales acordes al entorno y colores discretos (marrones o verdes).

Dispondrá de los equipamientos energéticos y de agua apropiados, ya que estas instalaciones existen en las inmediaciones, a menos de 100 m. Se instalará una línea eléctrica aérea mediante un poste de madera y cable trenzado, tomando el suministro de 5.750 W de Unelco Endesa. Para el agua, se realizará una acometida a la red municipal mediante tubería enterrada de PVC. La instalación de aguas residuales será por depósito de almacenamiento o tratado, o por decantación natural (ya que se espera un caudal menor de 100 l/día).

b) Ubicación del proyecto.

La parcela está emplazada en el término municipal de Arucas, en la isla de Gran Canaria, en la provincia canaria de Las Palmas. Se encuentra situada entre las cotas de 500 y 530 m en sentido descendente, con orientación noroeste; y cuenta con una oquedad que presenta el 43,05 % de su superficie que corresponde a una antigua laguna artificial. Ésta presenta paredes verticales en su cara de mayor cota de ladera que actúa como barrera natural frente a la parcela contigua que se encuentra a 37 m de desnivel positivo.

El lugar de emplazamiento está alejado de núcleos urbanos, cumple distancias legales mínimas a viviendas y a vías de comunicación.

Se ubica en un entorno rural y en todo su perímetro limita con suelo improductivo. La nueva actuación no afectará a la actividad agraria de la zona, ya que está ubicada en una ladera donde se presentan accidentes geográficos pronunciados, y donde adaptar la zona para labradío es muy difícil, casi inviable.

La parcela no se emplaza sobre la Red Natura 2000 ni sobre ningún otro espacio protegido.

La zona ocupada en el pasado por una laguna artificial no contaba con vegetación. Desde su abandono, ha sido colonizada por especies como la zarza o la caña.

No se han detectado en la parcela especies faunísticas de interés. Tampoco nidos ni madrigueras.

La zona no incluye cursos de agua o aguas estancadas, lagunas, lagos o ríos.

En cuanto a la compatibilidad urbanística de la actuación, el ayuntamiento de Arucas informa de la tramitación de la aprobación definitiva de la Revisión Parcial I del Plan General de Ordenación de Arucas, relativo al cambio de categoría de Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos-Infraestructuras hidráulicas (SRPIEH) a Suelo Rústico de Protección Agraria de Moderada Productividad (SRPAM) en el área agrícola de Medianías (Los Portales), afectada por la actuación. La actividad no podrá autorizarse hasta que esta aprobación sea definitiva y se dé traslado a la Consejería competente, al objeto de aprobación del Proyecto de Actuación Territorial, tal y como se indicará posteriormente al final de la Resolución, en la conclusión.

c) Características del potencial impacto.

El riesgo asociado a la actividad es el de explosión-incendio. El material pirotécnico se considera peligroso con riesgo de explosión. El promotor ha previsto medidas de seguridad para el buen funcionamiento del establecimiento como son el cercado exterior ante intrusos, alarmas sísmicas, bunkers normalizados para el depósito de productos, prohibición del paso a personas ajenas, formación y buena cualificación de operarios, sistemas de protección pasiva y activa contra incendios, merlones de tierra y plan de vigilancia ciudadana. Se realizarán mantenimiento e inspecciones anuales del establecimiento así como las propias semanales internas y las eventuales realizadas por Cabildo, Guardia Civil y Delegación del Gobierno.

Cabe reseñar que, conforme a lo establecido en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, la autorización de la actividad, la conformidad de los diferentes aspectos relativos a la legislación del sector, así como la inspección en materia de seguridad industrial y laboral, bien por sus propios medios o por las Áreas y Dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente. Asimismo, corresponde al Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, el cumplimiento de las funciones en materia de protección civil establecidas por el artículo 16.1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No obstante, en su documento de información complementaria, el promotor ha aportado detalle del cálculo de las distancias mínimas exigidas de acuerdo a la legislación vigente (Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo e Instrucciones Técnicas complementarias); tras lo cual, ha comparado las distancias mínimas exigidas con las distancias reales, y comprueba que se cumplen las distancias reglamentarias.

La tabla comparativa de distancias se encuentra recogida en apartados anteriores de la presente resolución.

El promotor aporta una cartografía ad hoc, en la que muestra que las distancias a la que se encuentra la instalación respecto a las viviendas e infraestructuras afectadas, cumplen la normativa, pues en todos los casos son mayores que las mínimas exigidas.

Además, también señala los siguientes impactos ambientales detectados, y las medidas preventivas y correctoras adoptadas:

Durante la fase de obras, se producirán emisiones de polvo y gases a la atmósfera, así como la elevación de los niveles de presión sonora. Con objeto de minimizar las emisiones, se realizará un adecuado mantenimiento de los vehículos y maquinaria; se escogerán los vehículos con mejor valoración ambiental por el fabricante. Para atenuar el ruido, la maquinaria cumplirá los valores límite de emisión legales, además, se contemplarán diversas pautas de conducción (evitar el exceso de velocidad, conducción suave y evitar el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada cuando sea innecesario). Asimismo, se utilizarán carcasas acústicas y silenciadores en equipos ruidosos.

Se minimizará el levantamiento de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales, así como el apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas del viento. Los camiones que transporten material pulverulento, irán cubiertos con lonas.

Durante la explotación de la instalación no se prevén emisiones ni ruidos significativos.

En cuanto a la vegetación, no se estima que el impacto sea considerable, debido a que sólo se desbrozará la superficie estrictamente necesaria para las obras (dentro de la antigua laguna), evitando eliminar ejemplares de las superficies limítrofes.

La afección a la vegetación se verá atenuada al minimizarse tanto las zonas de acopio de materiales como la producción de polvo generado por las actividades, descritas en apartados anteriores.

El medio edáfico se verá alterado por las excavaciones y acopio de materiales. Además, podría producirse una compactación del mismo por paso de maquinaria. Este efecto no será muy significativo, teniendo en cuenta el lugar donde se emplazará la actividad. No obstante, todas las afecciones se verán reducidas al preverse el acopio de materiales en una zona seleccionada en la que se generen los menores impactos. Asimismo, el promotor señala que la tierra extraída se utilizará en los taludes de separación entre edificios.

Se prevé la eliminación adecuada de los sobrantes y se evitará, en todo caso, la realización de actividades de mantenimiento y limpieza de maquinaria en zonas no acondicionadas al efecto.

Se revegetarán en su caso, las zonas degradadas y, si hubiera algún vertido accidental, se informará al organismo competente.

Se estima nulo el efecto sobre las aguas, debido al emplazamiento de la actividad en una antigua laguna artificial, a la no previsión de vertidos y a la inexistencia de cauces que puedan ser afectados.

La fauna puede experimentar molestias durante las obras, por ruidos, generación de polvo, presencia de maquinaria y personas, etc. Se prevé que el director de obra controle todas estas actividades, con el fin de minimizar las molestias.

El paisaje, durante la fase de obras, se podrá ver alterado por la presencia de maquinaria y acumulación de escombros y otros materiales. Se vigilará y prevendrá la aparición de estos restos de forma incontrolada.

Las zonas de préstamo, parque de maquinaria, viario de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos, se ubicarán en lugares de mínimo impacto visual, ocupando la menor superficie posible y dentro de la parcela. Se procurará el mantenimiento óptimo de los equipos.

Durante la fase de explotación, la incidencia sobre el medio perceptual no será reseñable, dado que las actuaciones se emplazan en una oquedad.

En lo tocante al patrimonio cultural, no se han encontrado indicios de restos arqueológicos o históricos, lo que se ha corroborado en visitas a la parcela.

No obstante, se tomarán medidas cautelares y preventivas de control y seguimiento del proyecto (en particular, durante los movimientos de tierra que lleva aparejada la ejecución del proyecto), en consonancia con la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Respecto a los residuos, el promotor se compromete a que los excedentes de obra, se gestionarán conforme a la establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En la fase de funcionamiento, se dispondrá de zona de residuos generales y específicos y se realizará un contrato con gestor de residuos concertados, que serán previamente almacenados en contenedores y zona habilitada dentro del propio bunker.

Los productos pirotécnicos deteriorados o caducados que se generen durante la explotación de la instalación, serán almacenados en contenedores para su entrega a un Gestor Autorizado. La instalación no dispondrá de quemadores para la eliminación de artículos pirotécnicos defectuosos.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Taller de preparación y montaje de espectáculos con artificio de pirotecnia y depósito de productos de pirotecnia terminados. TM Arucas (Gran Canaria), se encuentra encuadrado en el anexo II, grupo 6 «industria química, petroquímica, textil y papelera», apartado c) «instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 m3 de capacidad de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, Taller de preparación y montaje de espectáculos con artificio de pirotecnia y depósito de productos de pirotecnia terminados, T.M. Arucas (Gran Canaria), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

No obstante, la actividad pretendida no podrá autorizarse por el órgano sustantivo hasta que sea definitiva la aprobación de la Revisión Parcial I del Plan General de Ordenación de Arucas, relativo al cambio de categoría de SRPIEH a SRPAM en el área agrícola de Medianías (Los Portales), afectada por la actuación y se dé traslado a la Consejería competente, al objeto de aprobación del Proyecto de Actuación Territorial de gran trascendencia territorial o estratégica que se encuentra en tramitación.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid,29 de enero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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