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Documento BOE-A-2018-1793

Resolución de 24 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra, en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16290 a 16294 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-1793

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Secretaría de Estado de Turismo) y el Departamento de Desarrollo Económico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en materia de calidad turística.

Madrid, 24 de enero de 2018.–La Secretaria de Estado de Turismo, Matilde Pastora Asían González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Secretaría de Estado de Turismo) y el Departamento de Desarrollo Económico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en materia de calidad turistica

En Madrid, 22 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte: El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y, en su nombre, doña Matilde Pastora Asían González, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 449/2016, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 274 de 12 de noviembre de 2016), actuando en virtud de la Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, en la que se produce la ratificación de la eficacia de las delegaciones efectuadas por la Orden IET/556/2012 de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y conforme a la estructura ministerial establecida en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, y en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

De otra: D. Manuel Ayerdi Olaizola, Consejero de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, nombrado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 9/2015, de 22 de julio, actuando en virtud de las competencias establecidas en el artículo 90.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo.

Asimismo, compete al Departamento de Desarrollo Económico ejercer las competencias atribuidas por el artículo 2 del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, entre ellas, la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de la Comunidad Foral de Navarra, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Secretaria de Estado de Turismo (SET) y el Departamento de Desarrollo Económico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en la Comunidad Foral de Navarra para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por la SET y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Foral de Navarra a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Actuaciones.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. La Secretaría de Estado de Turismo a:

a) Compartir con la Comunidad Foral de Navarra la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Comunidad Foral de Navarra podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

b) Colaborar con la Comunidad Foral de Navarra en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

c) Apoyar a la Comunidad Foral de Navarra en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Departamento de Desarrollo Económico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a:

a) Impulsar la aplicación del SCTE en la Comunidad Foral de Navarra como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

b) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Compartir con la SET información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en la Comunidad Foral de Navarra, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

d) Consensuar con la SET los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo o una persona funcionaria de su Centro Directivo que ella designe, que actuará de presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra designado por la Delegada del Gobierno en dicha Comunidad Foral.

Por parte del Departamento de Desarrollo Económico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Directora General de Turismo y Comercio o una persona funcionaria de su Centro Directivo en quien delegue, y una persona funcionaria designada por ella.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Cuarta. Seguimiento del proyecto.

A propuesta del Departamento de Desarrollo Económico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente convenio (clausula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de entidades beneficiarias) seguirá las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Quinta. Plazo de vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años a partir de dicha publicación.

Sexta. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Séptima. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo unánime de los firmantes o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos de alguno de ellos. En este último caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de dos meses, con las obligaciones incumplidas. Transcurrido este plazo, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Compromisos económicos.

Este convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes, así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a sus presupuestos.

Novena. Régimen aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, queda excluido del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1c), del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

También queda excluido del ámbito de la legislación de contratos públicos de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio de Contratos Públicos, las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, P. D., la Secretaria de Estado de Turismo (ETU 1775/2016 de 8 de noviembre y IET/556/2012 de 15 de marzo), Matilde Pastora Asían González.–El Consejero de Desarrollo Económico de Navarra, Manuel Ayerdi Olaizola.

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