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Documento BOE-A-2018-1791

Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la prórroga de ultraactividad del I Acuerdo Marco de Comercio (AMAC).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16284 a 16286 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-1791
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/02/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo, de 25 de enero de 2018, de prórroga de ultraactividad del I Acuerdo Marco de Comercio (AMAC) –código de acuerdo n.º 99100085072012–, publicado en el «BOE» de 20 de febrero de 2012, acuerdo que ha sido suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales Confederación Española de Comercio (CEC) y Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución (LA UNICA), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC. OO. Servicios y SMC-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO
Comisión Negociadora

II Acuerdo Marco de Comercio (II AMAC)

Reunidos el día 25 de enero de 2018, siendo las 19,00 horas, en Madrid, las organizaciones firmantes del I Acuerdo Marco de Comercio, comparecen:

Por la representación sindical:

Federación de Servicios de CC. OO. (CC. OO. Servicios):

Manuel F. Sánchez Montero.

María Ángeles Rodríguez Bonillo.

José Antonio Frejo Bolado.

Rolando Cano Moreno.

Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo de UGT (SMC-UGT):

Lola Díez García.

Ana Micó Maestre.

Dora Iglesias Herrero.

Cristina Estévez Navarro.

Por la representación empresarial:

Confederación Española de Comercio (CEC):

José Guerrero Huesca.

Alberto Arranz Llorente.

Julián Díaz.

Luis Fernández Díaz.

José Miguel Martín Manzanares.

Enrique Suarez Santos.

Agustín Benavent González (asesor).

Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución (LA UNICA):

Sara Mañas Barceló.

Ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación para concluir un acuerdo normativo de eficacia general en el ámbito personal, funcional y territorial del I Acuerdo Marco de Comercio,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el I Acuerdo Marco de Comercio, aprobado por Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 2 de febrero de 2012 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero del mismo año, finalizaba su vigencia inicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 en fecha 31 de diciembre de 2013.

Segundo.

Que en los años 2014 y 2015 no se produjo por parte de ninguna de las partes legitimadas denuncia del mismo conforme a los procedimientos y plazos previstos en su artículo 6 por lo que permaneció en ambas anualidades plenamente vigente en fase de prórroga normativa.

Tercero.

Que en fecha 29 de septiembre de 2015 se produjo la denuncia en tiempo y forma del I Acuerdo Marco de Comercio.

Cuarto.

En fecha 20 de octubre de 2015 se produjo la constitución de la Comisión Negociadora y desde dicha fecha se han mantenido un total de nueve reuniones plenarias de las que se ha levantado acta entre las partes.

Quinto.

Puesto que el proceso para la renovación del I Acuerdo Marco de Comercio se encontraba en el mes de septiembre de 2016 todavía en fase de negociación, las partes acordaron prorrogar la ultra actividad del I Acuerdo Marco de Comercio hasta el 30 de junio de 2017 y con posterioridad, en fecha 19 de junio de 2017 acordaron prorrogar de nuevo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Sexto.

Desde dicha fecha las partes han continuado el proceso de negociación tanto en reuniones plenarias (de las que se ha levantado acta de cada una de las sesiones) como en comisiones técnicas, avanzando acuerdos en materia de Responsabilidad Social Empresarial, Gestión Medioambiental, Normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo, Igualdad y gestión de la diversidad y régimen de faltas y sanciones y acordaron un nueva prórroga de la ultra actividad del I Acuerdo Marco de Comercio hasta el 31 de enero de 2018.

Séptimo.

De igual manera han avanzado sus puntos de vista sobre las materias de estructura y ordenación de la negociación colectiva y clasificación profesional sin haber alcanzado, hasta la fecha, un acuerdo.

Octavo.

Por todo ello, y con la finalidad de alcanzar un acuerdo final que permita la firma del II Acuerdo Marco de Comercio, las partes acuerdan una nueva prórroga de la ultra actividad del I Acuerdo Marco de Comercio hasta el próximo 15 de febrero de 2018.

Se autoriza la firma del presente acuerdo a un miembro de cada una de las organizaciones.

Noveno.

Del contenido del presente acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral con solicitud de registro, inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A tal efecto, facultan a la Letrada doña Sonia García Besnard con documento nacional de identidad n.º 01929594D para realizar los trámites necesarios ante la misma.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes citadas en el encabezamiento, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2018
  • Fecha de publicación: 09/02/2018
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2515).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Comercio
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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