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Documento BOE-A-2018-1775

Resolución 420/38016/2018, de 29 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos, sobre la Cátedra de Estudios de la Defensa "Francisco Villamartín" y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16169 a 16173 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-1775

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de enero de 2018 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos sobre la Cátedra de Estudios de la Defensa «Francisco Villamartín» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos sobre la Cátedra de Estudios de la Defensa «Francisco Villamartín» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 11 de enero 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores de Cospedal García, Ministra de Defensa, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, y en uso de la competencia prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por el Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las facultades que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante el Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, posteriormente modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, emanado de idéntico órgano, en nombre y representación de la citada Universidad, domiciliada en Móstoles (Madrid) CP 28933, calle Tulipán s/n y con NIF Q2803011B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

El artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad Rey Juan Carlos viene colaborando con el Ministerio de Defensa, a través del CESEDEN, por medio de la Cátedra de Estudios de la Defensa «Francisco Villamartín», creada mediante Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, suscrito el 1 de julio de 2008.

Con el ánimo de dar continuidad a lo expuesto, ambas partes se disponen a asociar sus esfuerzos con miras a favorecer el desarrollo de actividades de interés común, acrecentar su cooperación y estrechar los lazos de amistad, así como desarrollar una amplia gama de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la seguridad y la defensa.

Tercero.

Que la Universidad Rey Juan Carlos tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y el desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio marco entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN) y la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) tiene por objeto dar continuidad a la Cátedra de Estudios de la Defensa «Francisco Villamartín», creada a iniciativa de las partes el 1 de julio de 2008, así como articular la colaboración entre el MINISDEF/CESEDEN y la URJC para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración.

Segunda. Cátedra de Estudios de la Defensa «Francisco Villamartín».

Esta Cátedra se regirá por lo dispuesto en el Reglamento para la creación de cátedras de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos de 28/11/2013.

El nombramiento del titular de la Cátedra, así como las actividades a desarrollar, serán propuestos al Consejo de Gobierno de la URJC por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta a iniciativa de cualquiera de las partes.

Tercera. Actividades de colaboración.

En aplicación de este convenio marco se favorecerá la suscripción de convenios específicos de colaboración para la organización conjunta de cursos de postgrado, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador, proyectos de investigación y desarrollo, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

El MINISDEF/CESEDEN y la URJC podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios específicos de colaboración.

Las actividades concretas -complementarias o específicas- que se deriven del presente convenio marco deberán ser objeto de desarrollo en convenios específicos de colaboración a suscribir entre las partes.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio marco no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio marco deberá preverse en los correspondientes convenios específicos de colaboración que se suscriban entre las partes.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará constituida de la siguiente forma:

Por parte del MINISDEF:

– El Director del CESEDEN o persona en quien delegue.

– Un profesor o analista del CESEDEN.

Por parte de la URJC:

– El Director de la Cátedra de Estudios de la Defensa «Francisco Villamartín».

– Un profesor de la Universidad.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

A esta Comisión le corresponde resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, además de programar anualmente las actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos de colaboración. Entre sus cometidos está el de designar a los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los correspondientes convenios específicos de colaboración.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia, revisión y modificación.

El presente convenio resultará eficaz de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá una vigencia de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con tres meses de antelación a la expiración del mismo.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Octava. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

e) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si en el caso de concurrir cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso hasta la finalización de las mismas en la fecha prevista en el momento de su programación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector Magnífico, Francisco Javier Ramos López.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

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