Por Orden 45/2015, de 4 de mayo («Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» del 6), la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana, convocó procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo.
Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana, por Resolución de 4 de septiembre de 2017 (DOCV del 20) declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el mismo, a determinados aspirantes que por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, o por otras causas, no habían sido evaluados con el resto de los seleccionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por corrección de errores del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio).
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana.
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden 45/2015 de 4 de mayo, que aparecen relacionados en el anexo a esta orden, con indicación del Número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.
Los nombrados a través de la presente orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera, del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2017.
La presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, contra esta orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 30 de enero de 2018.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/602/2017, de 20 de junio), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
NRP |
Apellidos y nombre |
DNI |
Turno |
Puntuación |
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Especialidad: 32. Lengua extranjera: Inglés |
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3341366557 A0597 |
Morillas Ferrer, María Mar |
33413665 |
01 |
8,5333 |
2674982324 A0597 |
Ballester Rausell, Beatriz |
26749823 |
01 |
7,3233 |
Especialidad: 38. Educación primaria |
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3357029057 A0597 |
Maroto Sifres, María Isabel |
33570290 |
02 |
7,3333 |
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