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Documento BOE-A-2018-17481

Resolución de 30 de noviembre de 2018, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica el encargo a Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, para la realización de los trabajos de redacción de proyecto y la dirección facultativa de las obras para acondicionamiento de una zona de la 1ª Planta del edificio del PME en Madrid (Sala Gamo).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2018, páginas 125156 a 125161 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-17481

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de noviembre de 2018, se ha suscrito el documento de formalización del Encargo a medio propio del O. A. Parque Móvil del Estado a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. (Segipsa), para la realización de los trabajos de Redacción de Proyecto y la Dirección Facultativa de las obras para el Acondicionamiento de una zona de la 1.ª planta del edificio del Organismo en Madrid (sala Gamo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2018.–El Director General del Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.

ANEXO

En Madrid a 7 de noviembre de 2018.

De una parte, don Miguel Ángel Cepeda Caro, interviene en nombre y representación del Parque Móvil del Estado con NIF Q-2826008-A, en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 223/2012, de 23 de enero.

De otra parte, don Emilio Calderón Seguro, mayor de edad; interviene en nombre y representación de Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A., en adelante Segipsa, en su condición de Presidente, en virtud de los poderes otorgados a su favor ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, el día 27 de enero de 2017, con el n.º 100 de su protocolo. Inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 35397, folio 7, sección 8; hoja M-52248; inscripción 260.

Dicha Sociedad Mercantil, con NIF A-28464725, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo: 24.587, Folio: 209, Sección: 8, Hoja: M-52248; y tiene su domicilio en la calle José Abascal núm. 4, 3.ª planta, 28003 Madrid.

Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

I. Que, la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A. (en adelante, Segipsa), es una sociedad mercantil estatal, 100% capital público de la Dirección General del Patrimonio del Estado, declarada por Ley medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, quienes le podrán encargar directamente todo tipo de trabajos sobre bienes o derechos integrantes de patrimonios públicos o susceptibles de serlo, siendo realizados por Segipsa con sujeción al derecho privado.

II. Segipsa, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus artículos 86.2 y 111.2, mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales (del Consejo de Administración de la entidad de 29 de marzo de 2017 y, de la Junta General de 31 del mismo mes y año), autorizada por el Notario de Madrid, don Luis Enrique García Labajo, con fecha de 4 de abril de 2017 y n.º 669 de su protocolo, la cual consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 35.397; folio 13; sección 8; hoja M-52248; inscripción 262.

En dicha escritura consta:

a) Que Segipsa dispone de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponde con su objeto social, de acuerdo con su norma de creación. El anexo n.º 3 de la misma recoge, entre otras, una Memoria específica relativa a «Trabajos de custodia de documentación y servicios anexos en el CADA». De la misma resulta, entre otras cuestiones, que de los servicios que ofrece el CADA tan solo el transporte se contrata puntualmente, no excediendo el importe de dicha prestación parcial más del 1% de la cuantía del encargo.

b) Que la encomienda, (encargos) a Segipsa en el marco de la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, es una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. Todo ello tal y como resulta del apartado 2.6 de la Memoria incorporada a la indicada escritura pública.

III. La Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), establece:

– En su artículo 6,3.º:

«…3. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión, reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público».

– A los encargos a través de medios propios personificados se refiere la Ley más concretamente, entre otros, en los siguientes artículos:

– El art. 31,1.º-a) de la Ley: «1. Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual:

a) Mediante sistemas de cooperación vertical, consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante el oportuno acuerdo de encargo.»

– El art. 32, apartado 1.º) señala:

«1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público…., (concretamente, los recogidos en su art. 86).

El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato».

– El apartado 6.º) de dicho artículo 32 LCSP, añade:

«6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:

a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.

b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.

c) Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.

La autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas.

A efectos de obtener la citada autorización, los órganos competentes deberán remitir al menos, los siguientes documentos: el texto del encargo; el informe del servicio jurídico; así como el certificado de existencia de crédito o, tratándose de poderes adjudicadores con presupuesto estimativo, los documentos equivalentes que acrediten la existencia de financiación.

Requerirán igualmente la previa autorización del Consejo de Ministros las modificaciones de encargos autorizados por el Consejo de Ministros, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.

La autorización que otorgue el Consejo de Ministros será genérica para la suscripción del encargo, sin que en ningún caso implique una validación de los trámites realizados, ni exima de la responsabilidad que corresponda a las partes respecto de la correcta tramitación y realización del encargo».

– Y, el apartado 7 de dicho art. 32 de LCSP, señala:

«7. A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguientes reglas:

a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos…

b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros, no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo…»

IV. Que, en lo no previsto ni contemplado expresamente por la LCSP y, siempre que no resulte contradictorio con el tenor de la misma, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sobre el «Régimen Jurídico de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A», (actualmente, Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A.). En concreto, los apartados 1.º), 2.º) y apartados 7.º al 10.º; así como, en cuanto a las tarifas a pagar, los apartados 4.º) y 11.º de dicha disposición adicional, en cuanto establecen:

«1. La «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima» (Segipsa), cuyo capital social deberá ser íntegramente de titularidad pública, tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encomendados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición y enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.

2. En virtud de dicho carácter, Segipsa estará obligada a realizar los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden directamente la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella, en la forma establecida en la presente disposición. La actuación de Segipsa no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas...».

En materia de tarifas, el apartado 4.º de la citada disposición adicional décima, señala:

«…4.–El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de Segipsa se determinará aplicando en las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por resolución del Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución del Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas».

Y, en su apartado 11.º, añade:

«...11. Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas, a las que se refiere el apartado 4 anterior, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuando las tarifas aprobadas resulten aplicables a encomiendas que puedan ser atribuidas por distintos órganos, organismos o entidades del sector público estatal o cuando por su relevancia así lo estime necesario la autoridad que aprueba las tarifas».

V. Que, en el apartado cuarto de la Resolución de 21 de marzo de 2000 de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, se indica: «…..cuando algún órgano de la Administración General del Estado, Organismo autónomo, Ente Público o entidad gestora y servicio común de la Seguridad Social pretendan encomendar a Segipsa cualquier servicio, trabajo, estudio o proyecto no contemplado en el cuadro de tarifas anexo a esta Resolución, previo acuerdo con la citada sociedad, remitirán a la Dirección General del Patrimonio la propuesta de tarifa a aplicar, junto con una Memoria explicativa de que tales trabajos, estudios, servicios o proyectos están incluidos dentro de los contemplados por la aludida disposición adicional de su volumen o cuantificación numérica, así como de que las tarifas propuestas representan los costes reales de realización.

La citada Dirección General elevará a esta Subsecretaría la propuesta de tarifas o importes específicos a abonar por el trabajo, servicio, estudio o proyecto de que se trate».

VI. Que el Parque Móvil del Estado es una entidad de las contempladas en el transcrito apartado 1 de la disposición adicional décima, concretamente es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría.

VII. Que, en virtud del presente documento el Parque Móvil del Estado pretende encomendar a Segipsa los trabajos de Redacción de Proyecto y Dirección Facultativa (que no incluye coordinador de seguridad y salud) de las obras de acondicionamiento de una zona de la planta 1.ª del edificio sito en la calle Cea Bermúdez, 5 de Madrid.

VIII. Que los trabajos mencionados en el Expositivo anterior están contemplados en la citada disposición adicional décima de la Ley 33/2003.

IX. Que, las tarifas aplicables a los trabajos y/o servicios que el Parque Móvil del Estado pretende encargar a Segipsa han sido previamente aprobadas por la Subsecretaría del Ministerio, a través de las Resoluciones siguientes:

– Resolución de 21 de marzo del 2000, que estableció las tarifas aplicables por Segipsa a los trabajos de redacción de proyectos de edificación y dirección de obras.

– Por Resolución de 23 de enero de 2003, se actualizaron los importes de dichas tarifas a fin de adecuarlos a los costes reales de realización de los trabajos.

– Por Resolución de 22 de abril de 2008 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, aprobó las tarifas aplicables por Segipsa en determinados trabajos, entre los que se encuentran los indicados en el Expositivo VII.

– Y, por Resolución de 11 de mayo de 2015 de la Subsecretaría, que realiza una adaptación de alguna de las tarifas aprobadas en anteriores Resoluciones, que se aplicarán a los servicios prestados por Segipsa en virtud de encomiendas de gestión (actualmente encargos) cuando dichos servicios no estén sujetos a IVA.

Por lo expuesto, ambas partes, reconociendo su capacidad jurídica y de obrar para la firma del presente encargo, lo llevan a efecto de conformidad a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del presente encargo.

El Parque Móvil del Estado encarga a Segipsa la realización de los trabajos de Redacción de Proyecto y Dirección Facultativa (sin incluir los trabajos de coordinación de seguridad y salud), de las obras de acondicionamiento de una zona de la planta 1.ª del edificio sito en la calle Cea Bermúdez, 5 de Madrid, el cual se redactará conforme al Programa de Necesidades que el Parque Móvil del Estado entrega a Segipsa en este acto como anexo I. Condiciones Técnicas Básicas.

Segunda. Tarifas.

Que el importe estimado a pagar por los servicios y trabajos mencionados en la estipulación anterior será el resultante de aplicar las tarifas aprobadas en la Resolución citada en el Expositivo IX de la presente Encomienda, y para un Presupuesto de Ejecución Material estimado en 848.965,00 euros tendrá el siguiente desglose:

– Para la Redacción del Proyecto Básico: Treinta y tres mil ochocientos setenta y tres euros con ochenta y seis céntimos (33.873,86 €), sin IVA, resultado de aplicar la tarifa del 7,98% (66,65% x 1.2) a abonar en el ejercicio 2018.

– Para la Redacción del Proyecto de Ejecución: el resto hasta completar la totalidad de los honorarios que resulten de la aplicación de las tarifas a aplicar y que ascenderá a Treinta y tres mil ochocientos setenta y tres euros con ochenta y cinco céntimos (33.873,85 €), sin IVA, resultado de aplicar la tarifa del 7,98% (6,65% x 1.2) a abonar en el ejercicio 2019.

– Para la Dirección Facultativa: Segipsa emitirá cada factura proporcionalmente a las certificaciones de obra producidas hasta un total de Cincuenta y siete mil ochocientos noventa y nueve euros con cuarenta y un céntimos (57.899,41 €) sin IVA, resultado de aplicar la tarifa del 6,82% (5,60% x 1.2) a abonar en el ejercicio 2019.

Que para el supuesto de que se produzca una liquidación de obra por exceso de medición ejecutada y hasta un máximo de un 10% del Presupuesto de Ejecución Material, que inicialmente se estima en la cantidad de 84.896,50 euros, es de 5.789,94 euros, sin IVA, que se abonaría en el ejercicio 2019.

Los importes definitivos a pagar por los servicios y trabajos mencionados en la estipulación anterior, serán los que resulten de aplicar las tarifas mencionadas en el Expositivo IX al presupuesto en ejecución material que resulten del definitivo Proyecto de Ejecución y de las obras realmente ejecutadas que ascenderán a Ciento veinticinco mil seiscientos cuarenta y siete euros con doce céntimos (125.647,12 €).

Tercera. Pago y facturación.

Segipsa facturará al Parque Móvil la Redacción del Proyecto a la entrega del mismo y con respecto a la Dirección Facultativa, Segipsa emitirá cada factura proporcionalmente a las certificaciones de obra producidas.

Todos los pagos deberán ser atendidos en el plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de la factura a conformidad al Parque Móvil.

En cuanto a la aplicación del IVA:

– Supuesto general: No sujeción a IVA los servicios prestados por Segipsa en virtud de encargos a favor de la Administración Pública que realiza el encargo y de los poderes adjudicadores dependientes de la misma. (apartados C), D) y E) del art. 7.8.º de la LIVA, (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido).

– Supuestos especiales: Sujeción a IVA, cuando los servicios prestados se realicen en el ejercicio de las actividades relacionadas en el apartado F) del art. 7, 8.º de la LIVA, (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido).

Cuarta. Plazo.

El plazo para la realización de la Redacción del Proyecto será de cuatro meses:

– Toma de datos previos: 2 semanas.

– Confirmación requerimientos y presentación PME: 1 mes.

– Proyecto Básico: 1 mes.

– Proyecto de Ejecución: 1 mes y medio.

El plazo para los trabajos de Dirección Facultativa será el de duración de las obras, estimado en cinco meses incrementado en dos meses que se estiman necesarios para la preparación previa y liquidación de las mismas, iniciándose la prestación del servicio el día de la firma del acta de replanteo.

Quinta. Control y Seguimiento.

Para la coordinación y el seguimiento de los trabajos encomendados se designa por parte del Parque Móvil del Estado a doña Silvia Blázquez Herranz y por Segipsa a don Ángel Montero Cabrera que podrán ser sustituidos por el simple escrito de la parte que los hubiera designado.

Sexta. Contratación con terceros.

En el supuesto de que Segipsa, como medio propio, para acometer parte de los trabajos requiera contratar a terceros, el importe de dichas prestaciones parciales en ningún caso excederá del límite, previsto en el artículo 32.7-b) de la LCSP, (el 50 por ciento de la cuantía del encargo).

Para la debida constancia de todo lo convenido y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente encargo, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.–Por la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A., Emilio Calderón Seguro.

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