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Documento BOE-A-2018-17423

Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la distinción Ciudad de la Ciencia y la Innovación correspondiente al año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2018, páginas 124948 a 124953 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-17423

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años los ayuntamientos han ido asumiendo un papel cada vez más activo en el desarrollo de políticas y actuaciones para favorecer la innovación en el ámbito local, convirtiéndose en tractores de la innovación de sus territorios.

Desde su creación en el año 2010, (Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre), la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», ha sido otorgada a aquellas ciudades que se han distinguido en el apoyo a la innovación en sus territorios, definiendo políticas, potenciando estructuras, instituciones y empresas locales con un fuerte componente científico, tecnológico e innovador. La distinción reconoce el importante papel de las entidades locales en la promoción de sus territorios como elemento crucial que determina el desarrollo económico y social.

Las ciudades distinguidas con este galardón forman parte de la Red de «Ciudades de la Ciencia y la Innovación» y de la Asociación Red Innpulso, (ARINN). La Red es un foro de encuentro y de definición de políticas locales innovadoras donde se comparten experiencias y proyectos. A través de la Red se potencia la colaboración entre ayuntamientos compartiendo buenas prácticas en la gestión e iniciativas de comunicación de estos proyectos a los ciudadanos. Actualmente es un agente cada vez más activo de promoción de políticas novedosas, como la compra pública de innovación, el apoyo a las pymes y los emprendedores, la definición de criterios de innovación, y que promueve y apoya la participación en proyectos en el contexto del Programa Europeo Horizonte 2020.

Esta convocatoria se marca el objetivo de otorgar el reconocimiento al potencial innovador de los ayuntamientos, valorando especialmente las iniciativas innovadoras de prestación de los servicios públicos, gobierno electrónico, libre acceso a la información; las actuaciones de Compra Pública de Innovación como herramienta tractora del I+D+i y aquellas actuaciones que tiendan a posicionar a las entidades locales alineadas con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Dentro de la Red Innpulso existe actualmente un grupo de trabajo que ha definido las características que tiene y debe tener una ciudad innovadora, en lo que respecta a su política de apoyo al tejido empresarial, la actuación hacia sus ciudadanos en transparencia, y servicios públicos innovadores y en la modernización de la organización interna para hacer frente a retos innovadores. Se ha tomado en consideración esta experiencia generada en la propia red en la selección de criterios para la valoración de las candidaturas.

En su virtud, y conforme a las bases aprobadas mediante la citada Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, resuelvo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta Resolución es convocar la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», correspondiente al año 2018 cuya concesión se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Segundo. Modalidades de la distinción.

En esta convocatoria se concederán hasta un máximo de 10 distinciones por cada una de las tres categorías previstas en el artículo 3.1 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, en función de la población del municipio:

a) Hasta 20.000 habitantes.

b) De 20.001 a 100.000 habitantes.

c) Más de 100.000 habitantes.

Tercero. Normativa aplicable.

La concesión y el contenido de esta distinción se rigen por lo dispuesto en el título I de la Orden CIN/2502/2010, de 17 septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», y se establecen sus bases, modificada por la orden CIN/2785/2010, de 29 de octubre, y por lo establecido en la presente convocatoria para el año 2018.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos que hayan realizado o promovido proyectos de innovación en los términos previstos en el artículo 7 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre.

2. A efectos de esta convocatoria, se tendrán en cuenta aquellos proyectos de innovación vigentes en el momento de presentar la candidatura y propuestos para el periodo 2019-2021.

Quinto. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 8 de febrero a las 12:00 horas (hora peninsular).

2. La presentación de la solicitud se realizará mediante la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y posterior firma del mismo con un certificado de firma electrónica avanzada (ver vía de acceso y requisitos del certificado en el anexo). Una vez firmada electrónicamente, la solicitud quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (aportada mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 4 Megabytes, o en su defecto atendiendo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero que aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad):

a) Una memoria descriptiva de la candidatura, elaborada conforme a las directrices establecidas en el anexo a esta convocatoria. En la misma se deberá incluir una tabla resumen de proyectos.

b) La certificación del acuerdo de participación en la convocatoria que haya adoptado el órgano municipal competente que incluirá la decisión de solicitar la incorporación a la Asociación de la Red Innpulso (ARINN) en caso de obtener la distinción de ciudad de la ciencia y la innovación. Los estatutos de la asociación ARINN se pueden consultar en la web del órgano convocante en la dirección que figura en el anexo.

c) La documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud.

Sexto. Comunicaciones electrónicas.

La comunicación de todas las actuaciones administrativas que se realicen en el marco del procedimiento de concesión de las Distinciones, se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, a través del servicio de Carpeta Ciudadana, (ver vía de acceso en el anexo), surtiendo los efectos de notificación práctica. Las notificaciones electrónicas que se practiquen en el marco de este procedimiento serán dirigidas al representante legal de la entidad que haya firmado y registrado electrónicamente la solicitud.

No obstante lo anterior, la resolución de concesión de las distinciones será publicada en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así mismo se le dará difusión mediante los medios que se estimen necesarios.

Séptimo. Criterios de evaluación.

Los criterios y puntuaciones que determinarán la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» para el año 2018, serán los siguientes:

1. Según lo establecido en el artículo 7 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, se valorarán, con hasta 60 puntos, los proyectos vigentes y los nuevos proyectos que se plantean para los próximos tres años (2019-2021), teniendo en cuenta:

a) Bloque ciudadanía. Hasta 20 puntos. Iniciativas innovadoras de prestación de los servicios públicos, mejoras ambientales, eficiencia energética en los servicios prestados. Implantación de la Administración electrónica, libre acceso a la información. Innovación adaptada a la ciudadanía, buenas prácticas en comunicación local, ejercicio de la transparencia informativa, participación de los ciudadanos en la política municipal.

b) Bloque organización. Hasta 20 puntos. Acciones desarrolladas que promuevan la cultura innovadora en las estructuras municipales; gobierno electrónico, libre acceso a la información, desarrollo de modelos de liderazgo innovador, inclusión de líneas de acción en innovación en los planes estratégicos y presupuestos municipales; acciones de formación de la plantilla en innovación, creación de grupos de mejora en innovación y redes virtuales y sociales, plataformas colaborativas.

c) Bloque empresa. Hasta 20 puntos. Apoyo al tejido empresarial y a los emprendedores. Atendiendo en particular a la creación de puestos de trabajo innovadores, creación de empresas innovadoras y capital privado invertido en iniciativas innovadoras, e inclusión de la innovación empresarial en el plan estratégico de la organización. Actuaciones para sistematizar la detección de oportunidades y amenazas del entorno (Vigilancia Tecnológica, «benchmarking»). Identificación de empresas líderes y agentes de innovación del territorio.

2. Actuaciones de fomento de la Compra Pública Innovadora como herramienta tractora del I+D+i. Hasta 20 puntos.

3. Grado de elaboración y calidad de la memoria, credibilidad de la candidatura (memoria, documentación, premios, distinciones o menciones, así como apoyos recibidos a la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, empresas, etc.) Hasta 15 puntos.

4. Finalmente se valorará el esfuerzo económico realizado en materia de innovación por la candidatura, medido en términos de porcentaje de presupuesto invertido en proyectos de innovación, sobre el presupuesto total del ayuntamiento en inversiones, (Capítulo 6 destinado a innovación/Capítulo 6 Total) ambos valores para 2017. Hasta 5 puntos.

Octavo. Órganos encargados de la tramitación de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».

Teniendo en cuenta los órganos que han sucedido en su competencia a los establecidos en el artículo 6 de la Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre, modificado por la Orden CIN/2785/2010, de 29 de octubre, los órganos encargados de la tramitación de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» serán los siguientes:

1. La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para efectuar la convocatoria de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».

2. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será la encargada del estudio y revisión de la documentación recibida, así como de remitir un informe al jurado por cada candidatura, ajustándose a los criterios de evaluación.

3. Existirá un jurado único para todas las categorías de la distinción, formado por cinco miembros, entre personas de reconocido prestigio, pertenecientes a los ámbitos municipal, de la innovación y de la ciencia, designados por la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación a propuesta de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación. El jurado elevará a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación su propuesta de concesión de las distinciones por cada categoría y en el número que considere oportuno.

4. La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para resolver la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».

Noveno. Validez de la Distinción.

La distinción de «Ciudad de la ciencia y la innovación» tendrá una validez de tres años, pasados los cuales deberá procederse a su renovación.

Décimo. Publicación del fallo y entrega de las distinciones.

1. La resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Con el objeto de garantizar la máxima difusión posible de la resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se procederá a dar publicidad de su concesión en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. La entrega de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se realizará en un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Undécimo. Plazo para resolver y régimen de recursos.

1. Atendiendo a lo establecido en la ley 39/215 de 1 de octubre, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. Contra la resolución de concesión de la Distinción se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo será de un mes para resoluciones expresas, y en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, en el caso de resoluciones presuntas.

Disposición final. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2018.–La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, P.D. (Resolución de 1 de julio de 2016 y Real Decreto 865/2018, de 13 de julio), la Directora General de Investigación, Desarrollo e Innovación, Teresa Riesgo Alcaide.

ANEXO I
Presentación de candidaturas. Formularios web y direcciones electrónicas. Modelo para la memoria.

La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, https://sede.micinn.gob.es/ «Detalle de servicios y convocatorias», en el apartado «Servicios comunes y otros», desde el cual se accede a «Otras Ayudas» y posteriormente «Distinción Ciudades de la Ciencia y la Innovación» Convocatoria 2018.

El certificado electrónico al que hace referencia el punto quinto de la resolución, deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del Ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Esta inscripción se realizará en el apartado «Registro de representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la misma sede electrónica en el apartado «Certificado digital».

Los estatutos de la asociación ARINN se pueden consultar en la web del MICIU. http://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN

Las notificaciones a que hace referencia el punto sexto de la resolución se realizarán a través del servicio de Carpeta Ciudadana https://sede.administracion.gob.es/carpeta

Requisitos que debe cumplir la memoria:

– Deberá estar redactada, al menos, en castellano.

– La extensión del apartado 2 no será superior a 50 páginas en formato legible.

– Deberá tener un índice ordenado con los siguientes apartados y contenidos:

1. Datos de la ciudad candidata.

Datos del representante del Ayuntamiento:

Nombre:

DNI/pasaporte:

Dirección:

Localidad:

Provincia:

Teléfono/móvil:

Correo electrónico:

Datos de la persona de contacto (si no es el representante del Ayuntamiento):

Nombre:

DNI/pasaporte:

Dirección:

Localidad:

Provincia:

Teléfono/móvil:

Correo electrónico:

Modalidad en la que se encuentra la ciudad (marcar con una X):

Hasta 20.000 habitantes.

De más de 20.000 a 100.000 habitantes.

Más de 100.000 habitantes.

2. Memoria de proyectos.

2.1 Se realizará una breve introducción que contenga una descripción del sistema local de innovación y promoción empresarial. A través de la misma se identificarán los diversos agentes que la componen y se describirán los medios financieros, técnicos y humanos. Se identificará dentro de la estructura organizativa del ayuntamiento, el rango otorgado a los órganos de los que depende la innovación.

2.2 Deberá contener una relación y descripción de las actuaciones o proyectos de innovación a los que se refiere el artículo 7 de la Orden de creación de la distinción (CIN/2502/2010, de 17 de septiembre), realizados o promovidos por el ayuntamiento, vigentes en el momento de presentación de la candidatura, y previstos para el periodo (2019-2021).

Los proyectos y actuaciones deberán ser presentados atendiendo a los resultados del grupo de trabajo 3 de la RED Innpulso, es decir organizados de acuerdo a su pertenencia a cada uno de los tres grandes bloques que se consideran necesarios para que una ciudad sea innovadora, (ciudadanía, organización interna y empresarial), indicando en cada proyecto o actuación: su objetivo, presupuesto, calendario y descripción de sus principales características.

3. Actuaciones de fomento de la Compra Pública de Innovación (CPI) como herramienta tractora del I+D+i.

Se recogerán en la memoria las actuaciones de difusión y formación en CPI. Contratos realizados o en proceso. Proyectos e iniciativas de compra pública innovadora previstos para los próximos años (2019-2021).

4. Apoyos institucionales y empresariales recibidos por la candidatura. Premios o galardones con que ha sido distinguida la ciudad: Se adjuntarán premios, menciones, o distinciones obtenidas, así como cualquier otra documentación que resulte relevante para la evaluación de los méritos de la candidatura.

Apoyos que tenga la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, organismos, empresas, etc., a través de cartas expresas de apoyo a la candidatura, reconocimiento de méritos, descripción de valores contrastados u otros.

5. Esfuerzo realizado en materia de innovación por la candidatura. Justificación del ratio para 2017 (Capítulo 6 destinado a innovación/Capítulo 6 total).

6. Tabla resumen de proyectos. Por bloques: ciudadanía, organización interna y apoyo empresarial, con indicación del presupuesto destinado o previsto y de los plazos de ejecución.

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