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Documento BOE-A-2018-1715

Resolución de 22 de enero de 2018, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio marco con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la difusión y efectiva implementación de los proyectos llevados a cabo por ambas partes en el ámbito de sus competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 8 de febrero de 2018, páginas 15350 a 15355 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-1715

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo y el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2017, un Convenio marco para la difusión y efectiva implementación de los proyectos llevados a cabo por ambas partes en el ámbito de sus competencias.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de enero de 2018.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Antonio Aguilar Mediavilla.

Anexo
Convenio marco entre el Ministerio de Fomento y la Federación Española de Municipios y Provincias para la difusión y efectiva implementación de los proyectos llevados a cabo por ambas partes en el ámbito de sus competencias.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

De una parte, don Antonio Aguilar Mediavilla, Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, en virtud del Real Decreto 374/2017, de 8 de abril, y

De otra, don Juan Ávila Francés, en su calidad de Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 38, apartado 2, de los Estatutos aprobados en el XI Pleno Ordinario celebrado en Madrid el día 19 de septiembre de 2015.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento actúa en el ejercicio de las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo de conformidad con Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 10.4 del citado Real Decreto, corresponden a dicha Dirección General las competencias relativas al apoyo y la colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios para el conocimiento de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia, así como la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación y calidad de la edificación.

Tercero.

Que los municipios, en virtud de la autonomía local reconocida en el artículo 137 de la Constitución, ejercen sus competencias en la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; así como en la promoción y gestión de viviendas –tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local– en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Cuarto.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.

El apartado cuarto de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Quinto.

Que la FEMP tiene entre sus fines la prestación de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas (artículo 6.º de sus Estatutos) y viene fomentando entre sus asociados un modelo de desarrollo urbano que persiga la prosperidad económica, el equilibrio social y un medio ambiente saludable. Asimismo, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que las asociaciones de Entidades Locales, en el ámbito propio de sus funciones, podrán celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

Sexto.

Que la firma de la Nueva Agenda Urbana y de la Agenda Urbana Europea pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas que hagan a las ciudades más eficientes, inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, prestando especial atención a los más vulnerables. Para ello se necesita la puesta en marcha de políticas urbanas nacionales que, en conexión con la legislación urbanística y el planeamiento municipal aborden los aspectos clave que permitirán sumarse y contribuir al cumplimiento de los objetivos internacionales.

Séptimo.

Que el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo está impulsando los siguientes proyectos:

– El Plan Estatal de Vivienda para el período 2018-2021, como documento clave para el impulso y fomento de la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas y rurales, facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con dificultades económicas, ayudar a quienes sean objeto de desahucio de su vivienda habitual así como para el fomento de la promoción o rehabilitación de edificios de viviendas destinadas al alquiler o a personas mayores en la modalidad de viviendas tuteladas, etc.

– La Agenda Urbana Española que, en su consideración de documento estratégico no normativo, tiene por objetivo contribuir a un desarrollo urbano sostenible en línea con los compromisos adquiridos con la Nueva Agenda Urbana Internacional y la Agenda Urbana de la Unión Europea.

– El Programa del 1,5% cultural, destinado al impulso de la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico español, mediante inversiones en proyectos específicos.

Octavo.

Por su parte, la FEMP, identifica entre los proyectos relacionados con las competencias propias del Ministerio de Fomento, los siguientes:

– La realización de acciones y la puesta en marcha de iniciativas relacionadas con la implementación efectiva del Plan estatal de vivienda, la Agenda Urbana Española y el Programa del 1,5 % cultural, a nivel municipal.

– La promoción y el impulso de iniciativas locales en materia de mitigación de los efectos del cambio climático en las zonas y áreas urbanas, a través de ámbitos como la planificación urbanística, la edificación, la gestión de la energía, la movilidad y los residuos.

– El impulso de un programa de desarrollo de las Estrategias Locales de Economía Circular para los municipios españoles, que tiene por objeto hacerlos protagonistas de la difusión de las medidas que implican la transición hacia un nuevo modelo de desarrollo basado en la economía circular, de conformidad con el compromiso adquirido el pasado 15 de marzo de 2017, al suscribir la Declaración de Sevilla.

Noveno.

Que, por todo lo antes expuesto, ambas partes desean participar en el presente convenio, que permitirá implantar acciones encaminadas a alcanzar una integración de los principios que impulsan unas nuevas políticas urbanas y de vivienda, y manifiestan su interés en trabajar de manera armonizada para la consecución de tales objetivos.

Décimo.

Que sobre la base de las anteriores consideraciones el Ministerio de Fomento y la FEMP manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto general el establecimiento de las condiciones por las que se regirá la colaboración institucional entre ambas partes, para la definición de acciones y la puesta en marcha de iniciativas que contribuyan a la implementación efectiva del Plan Estatal de Vivienda, la Agenda Urbana Española y el Programa del 1,5 % cultural, a nivel municipal, a la vez que se colabora con la Red Española de Ciudades por el Clima y las Estrategias Locales de Economía Circular, en todos aquellos aspectos que se encuentren dentro del ámbito de competencias del Ministerio y que sean convenientemente desarrollados en los convenios específicos suscritos al efecto, cuando así lo requiera la dimensión y el alcance de la cooperación.

El presente convenio se desarrollará mediante Convenios Específicos que tendrán la misma consideración jurídica que aquél, en los que se reflejarán pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes. Dichos Convenios Específicos tendrán, desde el momento de su firma, la consideración de parte integrante del Convenio marco, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.

Segunda. Acciones a desarrollar.

Ambas partes se comprometen a colaborar en todas las iniciativas de ambas instituciones que tengan entre sus objetivos mejorar la calidad, competitividad y sostenibilidad en materia de urbanismo, vivienda y arquitectura y, en concreto en relación con las recogidas en los apartados séptimo y octavo de este Convenio marco.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio marco, el Ministerio de Fomento y la FEMP se comprometen respectivamente a facilitarse mutuamente el acceso a la documentación e información necesaria en cada caso y a apoyarse mutuamente en el asesoramiento a los Ayuntamientos que lo necesiten en relación con las actuaciones previstas en el marco de cada uno de los Convenios específicos suscritos al efecto y/o, en su caso, de los contratos que traigan causa en él.

Cuarta. Colaboración con otras Administraciones.

Para impulsar las actuaciones que se instrumenten para la consecución de los objetivos expuestos, se promoverá una estrecha colaboración con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, que tienen atribuidas competencias sobre la materia. Asimismo, se promoverá la colaboración con otras instituciones y organismos públicos para la consecución de los objetivos de este convenio.

Quinta. Información y divulgación de actividades.

Los firmantes de este convenio se informarán mutuamente a fin de, en su caso, adoptar medidas de colaboración sobre aquellos encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que programen y puedan ser de interés para ambas.

Los firmantes podrán divulgar en la forma que estimen conveniente las acciones y experiencias que se deriven de las actuaciones realizadas para alcanzar los objetivos previstos en este convenio.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva ningún gasto y, por tanto, no genera por sí mismo ninguna obligación económica a cargo de las partes, pero sí supone la formalización de compromisos jurídicos exigibles a los efectos de los establecido por el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán evaluadas y acordadas por la Comisión Mixta y en su caso, se determinarán a través de la firma de Convenios Específicos cuya suscripción quedará supeditada a la viabilidad del mismo y a las disponibilidades presupuestarias de cada Organismo.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para la planificación y seguimiento de las actuaciones derivadas del presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, compuesta por cuatro miembros, a razón de dos por cada una de las partes, que serán designados, respectivamente, por el Ministerio de Fomento y por la FEMP, entidades firmantes del convenio.

Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del convenio. En dicho acto se establecerán las pautas de funcionamiento de la misma y la periodicidad de sus reuniones.

Son funciones de esta Comisión:

– Definir un plan anual de actuaciones específicas y su revisión, si se estimara oportuno.

– Evaluar y proponer las aportaciones económicas para sufragar los costes que genere la colaboración.

– Realizar el seguimiento de la ejecución de los Convenios Específicos que existan en su caso y proponer o impulsar las medidas necesarias para la aplicación del presente convenio.

– Analizar de manera sistemática los niveles de desarrollo de las cláusulas de este convenio.

– Estudiar la participación de otros organismos, entidades o empresas y proponer en su caso la coordinación y condiciones de esta participación.

– Resolver las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio marco y de los Convenios Específicos.

Octava. Duración y entrada en vigor.

De conformidad con lo establecido por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.

Antes de la finalización de la vigencia del convenio, los firmantes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio concluirá, de conformidad con lo establecido por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

A tales efectos se entenderá como causas de resolución las siguientes:

– La finalización del periodo de su vigencia,

– El mutuo acuerdo de las partes firmantes,

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes,

– La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio y

– La denuncia expresa de cualquiera de las partes.

La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, exige que la parte incumplidora sea requerida por la otra parte para que en el plazo que ésta determine, sin que sea inferior a quince días, aquélla cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos no dará a la parte cumplidora derecho a indemnización alguna.

La extinción por denuncia se producirá a los treinta días siguientes al de la fecha en la que la parte no denunciante reciba la notificación de la denuncia.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del convenio.

La extinción del presente Convenio marco no conllevará la de los Convenios Específicos a los que se refiere la cláusula primera.

Décima. Modificación del convenio.

De conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda excluido del ámbito de aplicación de la misma, sin perjuicio de los principios y criterios que de la misma puedan aplicarse para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las partes acuerdan que las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas, una vez agotada la vía de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación prevista en el mismo, con el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente Convenio marco, por duplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Antonio Aguilar Mediavilla.–El Secretario General de la FEMP, Juan Ávila Francés.

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