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Documento BOE-A-2018-16987

Orden HAC/1318/2018, de 10 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2018, páginas 121690 a 121693 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-16987

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 22 de noviembre de 2018, adoptó un Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de 4 expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Galicia, Castilla-La Mancha, Asturias y Extremadura, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de 4 expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Galicia, Castilla-La Mancha, Asturias y Extremadura, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 10 de diciembre de 2018.–La Ministra de Hacienda, P.D. (Orden HAC/636/2018, de 12 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

«El Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las zonas de Promoción Económica de Galicia, Castilla-La Mancha, Asturias y Extremadura, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha de 14 de junio de 2007 en el caso del expediente AS/1154/P01, de 20 de diciembre de 2012 en el caso del expediente PO/1126/P05, de 4 de diciembre de 2013 en el caso del expediente BA/1125/P11 y de 2 de noviembre de 2011 en el caso del expediente GU/226/P03, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad “Balneario de Caldas de Oviedo, S.A.”, titular del expediente AS/1154/P01, el 21 de abril de 2017, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias emitió informe sobre la ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo y en los fondos propios exigidos y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 5,96 % de la condición de realizar inversiones por importe de 10.200.862,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 9.592.523,09 €, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 608.338,91 €; el incumplimiento del 100 % de la condición de disponibilidad de fondos propios por importe de 5.537.721,00 €; el incumplimiento del 52,41 % de la condición de crear y mantener 34 puestos de trabajo, ya que el empleo creado y mantenido acreditado es de 16,18 puestos de trabajo, por lo que faltan por acreditar 17,82 puestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

3. En el caso de la entidad “Basf Española, S.L.”, titular del expediente GU/226/P03 tras la resolución de modificación de 26/09/2015 (con anterioridad la empresa titular era la entidad BASF Coatings, S.A., empresa absorbida por BASF Española, S.L.), de los informes sobre ejecución del proyecto emitidos por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el 10 de octubre de 2016, y por la Subdirección General de Inspección y Control, el 14 de noviembre de 2017, se deduce el incumplimiento en la condición de creación y mantenimiento del empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 100 % de la condición de empleo ya que, por un lado, durante el periodo de vigencia la empresa BASF Coatings, S.A. no acreditó el mantenimiento de 1,21 puestos de trabajo computables en el centro subvencionado sobre los 497 fijado en la resolución de concesión y, por otro, durante los dos años posteriores a vigencia la empresa BASF Española, S.L. no acredita el mantenimiento de los 1.777,36 puestos de trabajo computables a que venía obligada, siendo el empleo acreditado al final de dicho periodo de 1.723,10 puestos de trabajo computables, faltando por acreditar 54,26 puestos, por lo que no solo no se acredita el mantenimiento de los 12 nuevos puestos de trabajo exigidos, sino que además existe destrucción de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

4. En el caso de la entidad “Citic Hic Gándara Censa, S.A.U.”, titular del expediente PO/1126/P05, el 20 de septiembre de 2017 la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre la ejecución del proyecto, del que se deduce el inicio de las inversiones con anterioridad a la fecha de elegibilidad, el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y el mantenimiento del empleo y en la disposición de licencias. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto que la empresa obtuvo la subvención sin reunir los requisitos necesarios para ello al haberse iniciado las inversiones con anterioridad a la fecha de confirmación de la elegibilidad. Además se pone de manifiesto el incumplimiento del 23,73 % de la condición de realizar inversiones por importe de 15.673.809,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 11.954.371,75 €, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 3.719.437,25 €; el incumplimiento del 100 % de la condición de crear 20 puestos de trabajo a fin de vigencia y de mantener 152 puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, ya que a fin de vigencia cuenta con 138 puestos computables, existiendo destrucción de empleo; y el incumplimiento de la condición de disponer a fin de vigencia de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes para la puesta en marcha de la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento, así como la inscripción en los registros preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

5. En el caso de la entidad “BA Glass Spain, S.A.”, titular del expediente BA/1125/P11, el 13 de noviembre de 2017 la Comunidad Autónoma de Extremadura emitió informe sobre la ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 6,17 % de la condición de realizar inversiones por importe de 41.728.000,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 39.155.420,04 €, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 2.572.579,96 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

4. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo el apartado 3 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 4 del mismo artículo detalla los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.»

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES

Relación de empresas afectadas

Núm. Expte.

Titular

Cantidades percibidas

Euros

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida

Euros

Subvención procedente

Euros

AS/1154/P01

BALNEARIO DE CALDAS DE OVIEDO, S.A.

0,00

100

816.068,96

0,00

GU/226/P03

BASF ESPAÑOLA, S.L.

0,00

100

2.180.608,80

0,00

PO/1126/P05

CITIC HIC GÁNDARA CENSA, S.A.U.

0,00

100

2.037.595,17

0,00

BA/1125/P11

BA GLASS SPAIN, S.A.

0,00

6,17

9.180.160,00

8.614.192,41

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