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Documento BOE-A-2018-166

Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Modificado n.º 1 Dotación de infraestructuras generales para riego con agua residual regenerada procedente de la EDAR de La Víbora, términos municipales Marbella y Mijas (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2018, páginas 2376 a 2382 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-166

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

El proyecto Modificado número 1 Dotación de infraestructuras generales para riego con agua residual regenerada procedente de la EDAR de La Víbora. Términos municipales: Marbella y Mijas (Málaga), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley de evaluación ambiental: Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II (…) ya autorizados o ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga: (…) 5.º Una afección a espacios protegidos Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto original Dotación de infraestructuras generales para riego con agua residual regenerada procedente de la EDAR de La Víbora, términos municipales Mijas y Marbella, cuenta con Resolución de 24 de mayo de 2010 (BOE número 142, de 11 de junio de 2010), en la que se resolvió no someter el referido proyecto a evaluación de impacto ambiental. Su objeto es dotar de agua residual regenerada procedente de la EDAR de La Víbora a distintos campos de golf y otros usos de carácter público situados en los términos municipales de Marbella y Mijas (Málaga).

La modificación se justifica por la no autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento a la ejecución del proyecto original entre los PP.KK. 10+222 y 12+358 del ramal oeste en terrenos que el citado Ministerio indica formarán parte de un proyecto futuro a desarrollar. Esta circunstancia obliga al promotor a definir un trazado alternativo para este tramo final.

Con objeto de definir una solución a este problema se redacta este modificado número 1, en el que se propone un trazado alternativo del tramo final. La modificación se inicia en el PK 10+208, donde la conducción se dirige al sur de la autovía A-7 en dirección a la línea de costa, atravesando los terrenos de Río Real Golf y finalizando en una arqueta de entrega, situada en el encuentro entre la línea de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y el límite de los terrenos del campo de golf «Río Real». La conducción tiene una longitud de 440 metros y 200 mm de diámetro.

El proyecto modificado número 1 incluye también otros cambios de diseño respecto al proyecto original referidos al tratamiento terciario, la estación de bombeo, depósito de regularización, conducciones, integración ambiental y gestión de residuos. No obstante, de todas las modificaciones de proyecto indicadas por el promotor, la única que supone una modificación de la ocupación del territorio significativa desde el punto de vista ambiental es el cambio de trazado de la parte final del ramal oeste, que es al que se refiere la presente evaluación ambiental.

El promotor del proyecto es ACUAMED y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 4 de abril de 2017 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental.

Con fecha 22 de mayo de 2017 se solicita al promotor la subsanación de algunas carencias detectadas en la documentación recibida, respondiendo éste el 11 de julio. El 21 de julio de 2017 se inicia, por parte de la anterior Dirección General, la fase de consultas previas en relación con la modificación del proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente.

Subdelegación del Gobierno en Málaga.

Diputación Provincial de Málaga.

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (1).

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Distrito Hidrográfico Mediterráneo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Ayuntamiento de Marbella (Málaga).

Ayuntamiento de Mijas (Málaga).

Ecologistas en Acción. Andalucía.

Seo/BirdLife.

WWF/Adena.

(1) Emite informe el Servicio de Planificación Subregional del Litoral.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Pesca Alimentación y Medio Ambiente indica que en la zona se realizado el deslinde de dominio público marítimo terrestre (DPMT) el cual se aprobó por Orden ministerial de 29 de noviembre de 2007. Según la documentación aportada por el promotor la infraestructura proyectada se encuentra fuera de la zona de DPMT, aunque linda con el mismo. Por ello señala que cualquier actuación que se pretenda realizar deberá hacerse fuera de dominio público o, en caso de ser necesario, cualquier actuación que suponga ocupación del DPMT deberá ser autorizada por el órgano competente para ello, en este caso Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

El Servicio de Planificación Subregional del Litoral de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio concluye que la actuación es coherente con la planificación territorial que le es de aplicación, sin perjuicio de su adecuación a la normativa sectorial y obtención de los informes preceptivos.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía considera que la consulta se hace sobre el proyecto completo original con las modificaciones introducidas por el presente modificado, incluyendo: conducciones, ampliación del tratamiento terciario en la EDAR, una estación de bombeo y un depósito de regularización. Por tanto, hacen consideraciones en su informe sobre actuaciones que no se están evaluando en este expediente.

Respecto al tramo de tubería objeto del modificado, se informa sobre la afección del nuevo trazado a la zona de especial conservación (ZEC) río Real, señalando que el proyecto es coherente con el objetivo del plan de gestión del espacio de mantener el estado de conservación de las masas de agua mediante la reutilización de aguas residuales.

Por otro lado, indican que de acuerdo con dicho plan de gestión, la nutria se encuentra en el ámbito de la ZEC por lo que, a fin de evitar molestias a la especie, consideran que deben aplicarse medidas preventivas y correctoras.

Este organismo también informa de que en las proximidades del tramo de tubería modificado se encuentran los hábitat de interés comunitario 92D0 y 5330, por lo que las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor para proteger la vegetación se han de intensificar en aquellos puntos donde se haya detectado la presencia de los mismos. Según indican, el hábitat 5330 se encuentra en la zona del depósito regulador, por lo que este hecho deberá ser tenido en cuenta en los cambios previstos de la acometida eléctrica del depósito que se mencionan en la documentación ambiental.

Además indica que se dispone de cartografía de HIC más reciente (2015) por lo que considera necesario hacer una revisión de la cartografía de los hábitat de interés comunitario (HIC) con objeto de evitar su afección en zonas donde no se hubiera contemplado su presencia.

La Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva en toda la zona afectada por el proyecto, tanto en la propia área delimitada por el proyecto, como de las infraestructuras necesarias para ejecutarlo.

Atendiendo al contenido de los informes recibidos, con fecha 16 de noviembre de 2016 se solicita al promotor:

Revisión de la cartografía de hábitat de interés comunitario con la información disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), con objeto de comprobar si con las modificaciones propuestas se afecta algún HIC que no hubiera sido previamente contemplado y tomar las medidas preventivas y correctoras oportunas, según lo previsto en el documento ambiental. Se prestará especial atención a la zona del depósito regulador donde se prevén cambios en la acometida eléctrica.

Aplicar medidas preventivas y correctoras en el ámbito del ZEC río Real, para evitar molestias a la protección de la nutria.

De manera previa a la ejecución de las obras llevar a cabo una prospección arqueológica intensiva en toda la zona afectada por el proyecto, tanto las referidas a la propia área delimitada en el proyecto, como a las infraestructuras necesarias para ejecutarlo.

Con fecha 30 de noviembre de 2017 se recibe la contestación del promotor, cuyo contenido pasa a formar parte de la versión definitiva del proyecto y se integra en el punto siguiente de la presente Resolución.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto. El objeto de este proyecto es dar solución a la no autorización por parte de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de la ejecución del ramal oeste del proyecto original entre los PP.KK. 10+222 y 12+358, en terrenos que el citado Ministerio indica formarán parte de un proyecto futuro a desarrollar. Se propone por tanto un trazado alternativo del tramo final de la conducción que, desde el PK 10+250 se dirige al sur de la autovía A-7, en dirección a la línea de costa, hasta el sendero peatonal que se está ejecutando actualmente.

La longitud del tramo alternativo propuesto es de 440 m, lo que supone una reducción de la longitud del trazado de aproximadamente 1.700 m. Por tanto, la modificación no supondrá un aumento del tamaño del proyecto, utilización de recursos naturales ni generación de residuos respecto al proyecto original.

Ubicación del proyecto. La traza discurre en su totalidad por caminos interiores del campo de golf «Río Real». Según indica el promotor la zona se encuentra totalmente antropizada para el uso deportivo, no quedando restos de la vegetación original de ribera.

En el ámbito de estudio se encuentra la ZEC ES6170025 río Real, río que discurre encauzado en una sección rectangular por el interior del campo de golf y será atravesado por la conducción proyectada de manera subterránea. La modificación del proyecto supone una variación respecto al punto de cruce del citado espacio, tal y como se observa en el croquis adjunto a la presente Resolución.

Entre las especies presentes en este espacio protegido destacan la nutria (Lutra lutra), galápago leproso (Mauremys leprosa) y boga del Guadiana (Chondrostoma willkommii), siendo las prioridades de conservación sobre las que se orienta su gestión la nutria y las especies vegetales que componen ecosistema fluvial.

Según el informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en el ámbito de actuación se identifican algunos hábitat de interés comunitario, aunque ninguno de ellos se encuentra dentro de los límites de la ZEC río Real ni será interceptado por la conducción en el tramo ahora evaluado.

Características del potencial impacto. No se prevé que el nuevo trazado propuesto genere impactos ambientales significativos pues la zona por donde discurrirá la conducción se encuentra ampliamente transformada, no quedando restos de la vegetación original de ribera.

Con objeto de evitar la posible afección sobre los hábitat de interés comunitario interceptados, se propone el jalonamiento de las zonas a proteger y protecciones individuales de los árboles, así como una restauración ambiental de las zonas afectadas, mediante la plantación de árboles y la restauración de zonas de pastizal o matorral que en su caso pudieran verse afectadas.

Revisadas las afecciones del proyecto teniendo en cuenta la última cartografía disponible de hábitat de interés comunitario (2015) se comprueba que las actuaciones del proyecto modificado no generarán nuevas afecciones a los hábitat. Por otro lado, respecto a las actividades que ya han sido ejecutadas, correspondientes al proyecto original, en la última documentación recibida se muestra cómo se ha minimizado la afección llevando el trazado de la conducción por caminos existentes. Las zonas que inevitablemente han sido afectadas, se restaurarán siguiendo los criterios del Anejo de Integración Ambiental.

El cruce del río Real se hará enterrando la tubería y se procederá, según se indica en la documentación, a la reposición del tramo según las condiciones especificadas en el proyecto de forma que la actuación ofrezca los mínimos impedimentos de cara a futuras hipotéticas restauraciones ambientales de la zona. El cambio en la ubicación del punto de cruce de la tubería con la ZEC no supondrá un incremento de las afecciones sobre la misma.

Según consta en la documentación presentada por el promotor este cruce ha sido autorizado por el Servicio del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como la instalación de la misma en la zona de servidumbre del mismo, después de realizar la correspondiente consulta al Servicio de Espacios Naturales Protegidos respecto a la compatibilidad de las obras con la conservación de los valores naturales de la ZEC «Río Real». Se considera por tanto una actuación compatible con la conservación de los valores que motivaron su propuesta y la coherencia global de la Red Natura 2000.

Para minimizar las afecciones a la fauna, el promotor indica que se extremarán los cuidados en aquellas superficies susceptibles de ser utilizadas como refugio de cualquier especie animal y se realizará un recorrido previo de la zona afectada para su detección. En concreto, respecto a la nutria, se impartirá formación específica a los trabajadores y se realizará una revisión previa a cada jornada de trabajo en el ámbito de la ZEC, estableciéndose un protocolo de actuación si se detectase la presencia de algún ejemplar.

Por otro lado, con objeto de evitar afecciones a elementos del Patrimonio Cultural, se realizará una prospección arqueológica previa por parte de un arqueólogo que deberá ser autorizada por el órgano competente, el cual determinará a su vez las condiciones de la misma. Para dar cumplimiento a dichas condiciones está prevista la correspondiente partida presupuestaria en el capítulo de integración ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II del título II, artículos 45 y 46, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto «Modificado número 1 Dotación de infraestructuras generales para riego con agua residual regenerada procedente del EDAR de Víbora. Términos municipales: Marbella y Mijas (Málaga), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de informe de impacto ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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