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Documento BOE-A-2018-1658

Resolución de 25 de enero de 2018, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Red Española de Albergues Juveniles, para el intercambio de información y actuaciones conjuntas para la difusión de la Red de Parques Nacionales, la Red de Reservas de la Biosfera españolas y educación ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 7 de febrero de 2018, páginas 14627 a 14630 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1658

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 18 de enero de 2018, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consorcio Red Española de Albergues Juveniles y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el intercambio de información y actuaciones conjuntas para la difusión de la Red de Parques Nacionales, la Red de Reservas de la Biosfera españolas y educación ambiental, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de enero de 2018.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 26 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio Red Española de Albergues Juveniles y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el intercambio de información y actuaciones conjuntas para la difusión de la Red de Parques Nacionales, la Red de Reservas de la Biosfera españolas y educación ambiental

En Madrid, 18 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Sánchez López, con documento nacional de identidad número 48402710-S, Presidente del Consorcio Red Española de Albergues Juveniles, en adelante Consorcio REAJ, en nombre y representación del citado Consorcio nombrado como tal en la Asamblea General del Consorcio REAJ celebrada el 6 de junio de 2016 en Madrid y con domicilio a efecto de notificaciones de este convenio en calle Marqués de Riscal, 16, 28010 en Madrid y con NIF número V82823337.

Y, de otra, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en adelante OAPN, por Orden AAA/1959/2012, de 5 de septiembre («BOE» del 17), actuando en nombre y representación del mismo, por delegación, según la Orden AAA/888/2012, de 24 de abril de 2012, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos notificaciones de este convenio en la calle José Abascal 41, 28003 Madrid.

MANIFIESTAN

Que el Consorcio REAJ en orden al cumplimiento de sus fines específicos, entre los que se encuentra el fomento de la comunicación, los intercambios y la movilidad de los jóvenes españoles en el ámbito nacional e internacional, mediante el desarrollo de actividades y prestaciones de servicios adecuados, formaliza igualmente acuerdos de colaboración con otras entidades o instituciones interesadas en su ámbito de actuación.

Dentro de su misión, se encuentra promover la educación de todos los jóvenes de todas las naciones, pero especialmente a los jóvenes de escasos recursos, inculcando en ellos un mayor conocimiento, amor a la naturaleza, respeto a los valores culturales de los pueblos y las ciudades de todo el mundo, proporcionándoles albergues u otros alojamientos, en los que no se hará distinción ninguna de raza, nacionalidad, color, religión, sexo, clase social, u opinión política, para poder hacerles así comprender mejor a sus semejantes, tanto fuera como dentro de sus países.

Que, conforme a la Ley 30/2014, de 3 diciembre, de Parques Nacionales, el OAPN tiene atribuidas las funciones de proponer e impulsar la aplicación de instrumentos de cooperación entre administraciones y sectores implicados para la consecución de los objetivos de cada uno de los parques nacionales y de la Red en su conjunto. En este sentido el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, identifica como uno de los objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración en el ámbito nacional el establecer acuerdos de colaboración con los agentes sociales y las Organizaciones No Gubernamentales cuyos fines sean coincidentes con los de la Red y los parques nacionales, con el objetivo de apoyar su conservación, especialmente a través de programas de voluntariado, y contribuir a la concienciación y sensibilización de la sociedad.

Asimismo, conforme el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales, el OAPN desarrolla las funciones de impulsar y coordinar las actividades que constituyen la contribución española al Programa Internacional sobre Persona y la Biosfera, en el campo de la conservación del patrimonio natural, del desarrollo sostenible, de la formación, y en particular de la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera.

Por último, del OAPN depende orgánicamente el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), con sede en Valsaín (Segovia). De acuerdo con la Orden MAM/1973/2002, de 22 de julio, por la que se regulan las funciones del Centro Nacional de Educación Ambiental, el CENEAM desarrolla funciones en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas ambientales. El objetivo principal del CENEAM es promover la información, formación, divulgación, sensibilización, educación ambiental y participación pública para mejorar la capacitación de profesionales y promover la responsabilidad de los ciudadanos en relación con el medio ambiente.

ACUERDAN

Establecer en atención a lo manifiesto un convenio entre el Consorcio REAJ y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para ofrecer e intercambiar diferentes puntos de colaboración tras los contactos y negociaciones mantenidas, que se regularán bajo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre las partes para el intercambio de información y actuaciones conjuntas para la difusión de la Red de Parques Nacionales, la Red de Reservas de la Biosfera españolas y educación ambiental.

Segunda.

Compromisos de las partes. El OAPN se compromete a la ejecución de las siguientes actuaciones:

Facilitar toda la información y medios disponibles para la elaboración de un mapa guía en formato digital aglutinando los 15 parques nacionales, las 48 reservas de la Biosfera y los 290 albergues REAJ de España.

A hacer disponible en su web este mapa y otra posible documentación que se elabore entre ambas partes.

A intercambiar información de interés para ambas instituciones.

Intercambio de información a través de las redes sociales, boletines informativos de la Red y páginas web de ambas entidades, haciendo llegar a los usuarios informaciones respecto a las actividades de la REAJ (fotografías, noticias, contenidos de educación ambiental, …)

Tener en cuenta los albergues REAJ como opción de alojamiento cuando el OAPN tenga algún viaje/reunión, evento, etc.

Posibilidad de colaborar en alguno de los programas que organiza el Consorcio REAJ, para difundir y promover el respeto por el medio ambiente y la sostenibilidad entre los participantes.

Establecer acciones genéricas o particulares en la Red de Parques Nacionales o en la Red Española de Reservas de la Biosfera y la REAJ para la promoción de los valores y objetivos de ambas instituciones mediante concursos, etc.

Contribuir a la formación ambiental de los gestores de albergues con el fin de apoyar la mejora en la gestión ambiental de los mismos.

REAJ se compromete a la ejecución de las siguientes actuaciones:

Estudiará la posible edición de un mapa físico en conjunto (plano-guía), para poder regalarlos en ferias, albergues, en la compra de los carnés de alberguista, etc.

Intercambio de información a través de las redes sociales, boletines informativos de la Red y páginas web de ambas entidades, haciendo llegar a los usuarios informaciones respecto a la Red de Parques Nacionales, Reservas de la Biosfera y el CENEAM (fotografías, noticias, contenidos de educación ambiental, …).

Las características y formatos del carné de alberguista que promociona REAJ serán dados a conocer por el Consorcio REAJ al OAPN. Asimismo, será notificado cualquier cambio o modificación que afectara a los mismos.

Tercera.

Los acuerdos expuestos en la cláusula anterior, no generarán contraprestaciones económicas entre ellas.

Este convenio no supone compromiso económico alguno para ninguna de las partes.

Cuarta. Eficacia.

La eficacia de este convenio será de (1) año, computado desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Podrá ser prorrogado por otro, mediante acuerdo expreso entre las partes antes de la finalización del plazo inicial de vigencia.

Quinta. Datos de carácter personal.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el OAPN acepta expresamente la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados de Consorcio REAJ, así como el tratamiento automatizado de los mismos, únicamente para las finalidades de gestión de este convenio.

El OAPN podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos en los ficheros corporativos de Consorcio REAJ, en los términos que la ley reconoce.

Sexta. Difusión de la colaboración.

La imagen corporativa de las partes firmantes del presente convenio será incluida en los siguientes espacios y estará presente durante toda la ejecución del mismo, especialmente en:

Logotipos en páginas web que describan los proyectos.

Logotipos en toda la documentación originada en el desarrollo del presente convenio.

Logotipos en presentaciones y actos.

Inclusión y referencia a ambas partes en comunicados de prensa.

Logotipos en material divulgativo de las actuaciones suscritas con el presente convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para concretar la ejecución de las acciones objeto de los proyectos que se deriven de este convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio se crea una comisión de seguimiento, que estará integrada por dos miembros designados por cada una de las partes.

La citada comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes cuando fuera conveniente o necesario tratar algún asunto.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo que en ella se establezca y, en su defecto, por lo establecido para órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación y resolución.

1. El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes.

2. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y por incurrir en alguna de las causas de resolución de establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos en este convenio por alguna de las partes, la otra parte podrá suspender el suministro e información y retirar de su página web y otros medios de difusión las referencias a la otra parte, quedando sin efectos los compromisos establecidos.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, está incluido en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

2. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento referida en la cláusula séptima. En defecto de acuerdo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.–El Presidente del Consorcio Red Española de Albergues Juveniles, Francisco Javier Sánchez López.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

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