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Documento BOE-A-2018-1651

Resolución de 23 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Alicante, para la cesión temporal de treinta y tres piezas arqueológicas procedentes del yacimiento del Tossal de la Roca (La Vall D'Alcalà, Alicante) para su exhibición en el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 7 de febrero de 2018, páginas 14581 a 14589 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-1651

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Excma. Diputación Provincial de Alicante, han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2017, un Convenio para la cesión temporal de treinta y tres piezas arqueológicas procedentes del Yacimiento del Tossal de la Roca (La Vall D’Alcalà, Alicante) para su exhibición en el Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Alicante y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la cesión temporal de treinta y tres piezas arqueológicas procedentes del yacimiento del Tossal de la Roca (La Vall D’Alcalà, Alicante) para su exhibición en el Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don César Augusto Asencio Adsuar, Vicepresidente 2º y Diputado de Cultura y Educación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en virtud de delegación genérica en materia de Cultura, efectuada por Resolución núm. 1188/2015, de 30 de julio del Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación Provincial.

De otra parte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre de 2016 y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c, de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Ambas partes se reconocen mutuamente su plena competencia y capacidad para suscribir el presente convenio de cesión temporal en nombre a las instituciones que representan,

EXPONEN

1.º Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

2.º Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

3.º Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, en lo sucesivo «el MAN» es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza, tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

4.º Que, el MAN, ha solicitado al Museo Arqueológico de la Diputación Provincial de Alicante, continuar con la cesión temporal de una serie de piezas procedentes del yacimiento del Tossal de la Roca (La Vall d’Alcalà, Alicante), que forman parte de los fondos del Museo Arqueológico Provincial de Alicante y que fueron cedidos en depósito al Museo Arqueológico Nacional para su exhibición en las salas de exposición permanente, en virtud del convenio formalizado el 3 de diciembre de 2012.

5.º Que el Museo Arqueológico Provincial de Alicante, en lo sucesivo «el MARQ» institución museística de la Diputación que tiene por objeto, entre otros, la divulgación de bienes de valor histórico con fines de investigación, disfrute y promoción científica y cultural, y en especial del patrimonio arqueológico e histórico de la provincial de Alicante, considera que no existe inconveniente alguno en continuar con esta cesión temporal de las piezas arqueológicas solicitadas con las condiciones que se regulan en este convenio, siempre que se obtenga la autorización de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

6.º Que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, recoge en la letra m) como competencia propia de los Municipios la promoción de la cultura y equipamientos culturales, y el artículo 36.1 señala asimismo como competencias propias de la Diputación las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y conforme recoge la letra d) la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social. Entre esos fines figuran los de tipo cultural puesto que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho.

7.º Las partes intervinientes están interesadas en colaborar en la actividad cultural a que se refiere este Convenio que consideran contribuye a la divulgación de los bienes arqueológicos de la Comunidad Valenciana y del Patrimonio Histórico Español.

En consecuencia, conforme a los antecedentes expuestos y en uso de las atribuciones que el cargo que ostentan les atribuye, formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio establecer los términos en lo que la Excma. Diputación Provincial de Alicante cede en depósito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con fines expositivos, las piezas relacionadas en el documento anexo que forman parte de la colección estable del MARQ, para su exhibición en el MAN.

Las piezas que se ceden en depósito proceden del yacimiento arqueológico del Tossal de la Roca del término municipal de La Vall d’Alcalà (Alicante).

La cesión que se realiza tiene fines sólo y exclusivamente culturales y estará condicionada a la correspondiente autorización de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Segunda. Compromiso y obligaciones de las partes.

Los objetos museísticos que se ceden en depósito temporal deberán permanecer expuestos al público en el MAN, debiendo indicarse, en todo caso, y en lugar bien visible, que se trata de un depósito procedente del MARQ de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Mientras las piezas continúen expuestas en el MAN, y durante todo el tiempo de su permanencia en el museo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los bienes prestados por el MARQ de la Excma. Diputación Provincial de Alicante quedan sometidos al mismo régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural adscritos al MAN y quedarán integrados en los sistemas de seguridad que cubren al conjunto de bienes que forman parte de éste.

El MAN asumirá la obligación de guarda y conservación de las piezas depositadas. Una vez finalizado el periodo de cesión, salvo que se acuerde la prórroga correspondiente, se procederá a la devolución de los bienes al MARQ, estableciéndose las condiciones para el transporte y seguro de los bienes a cuyo efecto se valoran en el documento Anexo.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se hará cargo de la conservación y exhibición de las piezas depositadas con sus recursos humanos y materiales.

Si se produce alguna incidencia en relación con el material expuesto, la Dirección del MAN habrá de ponerlo, de forma inmediata, en conocimiento de la Dirección del MARQ.

Cualquier intervención sobre las piezas, restauración o traslado a otras dependencias, deberá ser solicitada al MARQ, así como a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, sin cuyo consentimiento y autorización no podrán llevarse a cabo.

El MAN informará al MARQ, sobre los extremos que éste recabe y se le permitirá la inspección física de los bienes cedidos.

Al inicio y finalización del periodo de cesión se firmarán actas de entrega y devolución de las piezas por parte del MARQ y del MAN. El MARQ, remitirá copia del convenio que se formalice y de las actas de entrega y devolución de las piezas a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

La Diputación Provincial de Alicante, a través de su Museo Arqueológico, se reserva el derecho de retirar las piezas y reintegrarlas a su lugar de origen, si a juicio de sus técnicos se observa que las condiciones de seguridad y exposición no son las adecuadas, peligrando la conservación e integridad de las piezas cedidas, así como si se observa algún signo de deterioro en las mismas. Dichas actuaciones serán informadas a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Tercera. Medidas de control y Comisión seguimiento.

A estos efectos, los técnicos del MARQ podrán realizar visitas al MAN, sin perjuicio de otras inspecciones en el caso de deterioro de alguna pieza.

Se creará una Comisión de seguimiento de este Convenio constituida por un representante de cada entidad firmante del mismo. El representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será el titular de la dirección del MAN y por la Diputación Provincial de Alicante la persona responsable será el Director Técnico del MARQ.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este Convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Las Partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula quinta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia durante los cuatro años siguientes a dicha fecha.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Quinta. Causas de resolución del convenio.

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Sexta. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Séptima. Naturaleza jurídica y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y es de los incluidos en el artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial; de no ser posible, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda.

Este Convenio se rige con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, por las normas de derecho administrativo, y supletoriamente, por lo establecido sobre el depósito en el Código Civil.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman este Convenio por triplicado y a un sólo efecto, en la ciudad y fecha al principio indicadas.–Por la Excma. Diputación de Alicante, César Augusto Asencio Adsuar, Vicepresidente 2.º–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

ANEXO
Relación de los 33 bienes culturales procedentes del Tossal de la Roca (La Vall d’Alcalà) que se ceden al Museo Arqueológico Nacional para ser exhibidas en la Sala Permanente de Prehistoria

Objeto: Muesca.

Núm. Inv.: CS-17105.

Signatura: TR 84 I 9/4.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 4,50 cms. – Anchura: 3,20 cms. – Grosor: 1,30 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Raspador espeso.

Núm. Inv.: CS-17106.

Signatura: TR 84 I 8/3.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 7,40 cms. – Anchura: 5,50 cms. – Grosor: 2,70 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Hoja Montbani.

Núm. Inv.: CS-17107.

Signatura: TR 84 I 8/8.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 3,55 cms. – Anchura: 1,00 cms. – Grosor: 0,40 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Hoja Montbani.

Núm. Inv.: CS-17108.

Signatura: TR 84 I 3/28.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 3,70 cms. – Anchura: 1,00 cms. – Grosor: 0,35 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Hoja Montbani.

Núm. Inv.: CS-17109.

Signatura: TR 84 I 4/3.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 3,00 cms. – Anchura: 0,85 cms. – Grosor: 0,30 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Denticulado.

Núm. Inv.: CS-17110.

Signatura: TR 84 I 3/10.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 3,40 cms. – Anchura: 2,40 cms. – Grosor: 0,50 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Trapecio.

Núm. Inv.: CS-17111.

Signatura: TR 84 I 6/8.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,50 cms. – Anchura: 1,30 cms. – Grosor: 0,25 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Trapecio.

Núm. Inv.: CS-17112.

Signatura: TR 84 I 3/38.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,50 cms. – Anchura: 0,90 cms. – Grosor: 0,20 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Trapecio.

Núm. Inv.: CS-17113.

Signatura: TR 84 I 3/42.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,50 cms. – Anchura: 0,90 cms. – Grosor: 0,20 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Trapecio.

Núm. Inv.: CS-17114.

Signatura: TR 84 I 3/40.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,15 cms. – Anchura: 1,05 cms. – Grosor: 0,20 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Trapecio.

Núm. Inv.: CS-17115.

Signatura: TR 84 I 3/31.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,90 cms. – Anchura: 1,15 cms. – Grosor: 0,30 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Concha.

Núm. Inv.: CS-17116.

Signatura: TR 84 I 9/s.n.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,50 cms. – Diám. máx.: 1,00 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Muesca.

Núm. Inv.: CS-17117.

Signatura: TR 84 I 9/5.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 2,95 cms. – Anchura: 2,20 cms. – Grosor: 0,70 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Raedera campiñoide.

Núm. Inv.: CS-17118.

Signatura: TR 84 I 8/12.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 4,30 cms. – Anchura: 1,80 cms. – Grosor: 0,80 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Raedera campiñoide.

Núm. Inv.: CS-17119.

Signatura: TR 84 I 2/5.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 3,70 cms. – Anchura: 2,15 cms. – Grosor: 0,70 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Trapecio.

Núm. Inv.: CS-17120.

Signatura: TR 84 I 9/2.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,25 cms. – Anchura: 0,85 cms. – Grosor: 0,20 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Trapecio.

Núm. Inv.: CS-17121.

Signatura: TR 84 I 2/7.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,55 cms. – Anchura: 1,10 cms. – Grosor: 0,20 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Trapecio.

Núm. Inv.: CS-17122.

Signatura: TR 84 I 7/3.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,90 cms. – Anchura: 0,85 cms. – Grosor: 0,30 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Trapecio.

Núm. Inv.: CS-17123.

Signatura: TR 84 I 7/10.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,55 cms. – Anchura: 1,10 cms. – Grosor: 0,20 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Trapecio.

Núm. Inv.: CS-17124.

Signatura: TR 84 I 7/12.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,70 cms. – Anchura: 1,00 cms. – Grosor: 0,30 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Raedera campiñoide.

Núm. Inv.: CS-17125.

Signatura: TR 84 IIa 11/4.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 3,70 cms. – Anchura: 1,90 cms. – Grosor: 1,20 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Raedera campiñoide.

Núm. Inv.: CS-17126.

Signatura: TR 84 IIa 10/4.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 5,30 cms. – Anchura: 3,10 cms. – Grosor: 1,20 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Raedera campiñoide.

Núm. Inv.: CS-17127.

Signatura: TR 84 IIa 11/8.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 4,60 cms. – Anchura: 1,80 cms. – Grosor: 1,50 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Raedera.

Núm. Inv.: CS-17128.

Signatura: TR 86 IIa D2/4.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 6,40 cms. – Anchura: 4,80 cms. – Grosor: 2,00 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Raspador.

Núm. Inv.: CS-17129.

Signatura: TR 86 IIa E2.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 3,40 cms. – Anchura: 1,70 cms. – Grosor: 0,75 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Raspador.

Núm. Inv.: CS-17130.

Signatura: TR 84 IIa 10/8.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 2,40 cms. – Anchura: 1,10 cms. – Grosor: 0,50 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Adorno en concha.

Núm. Inv.: CS-17131.

Signatura: TR 84 IIa 10.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 2,90 cms. – Anchura: 1,55 cms. – Grosor: 0,30 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Perforador.

Núm. Inv.: CS-17132.

Signatura: TR 84 IIa 10/5.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 3,15 cms. – Anchura: 2,15 cms. – Grosor: 1,10 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Raedera.

Núm. Inv.: CS-17133.

Signatura: TR 84 IIa 10/3.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 3,30 cms. – Anchura: 2,50 cms. – Grosor: 1,10 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Puntita de dorso.

Núm. Inv.: CS-17134.

Signatura: TR 84 IIa 10/1.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,65 cms. – Anchura: 0,30 cms. – Grosor: 0,20 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Puntita de dorso.

Núm. Inv.: CS-17135.

Signatura: TR 86 IIa D1-4.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,50 cms. – Anchura: 0,40 cms. – Grosor: 0,20 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Puntita de dorso.

Núm. Inv.: CS-17136.

Signatura: TR 86 IIa E2-6.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,20 cms. – Anchura: 0,40 cms. – Grosor: 0,15 cms.

Valoración: 30,00 euros.

Objeto: Puntita de dorso.

Núm. Inv.: CS-17137.

Signatura: TR 88 IIa D1-17.

Época: Mesolítico.

Dimensiones: Longitud: 1,70 cms. – Anchura: 0,40 cms. – Grosor: 0,15 cms.

Valoración: 30,00 euros.

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