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Documento BOE-A-2018-16239

Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de Grado de Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía y Doble Grado en Derecho-CC. Políticas de dicha universidad en la Delegación del Gobierno en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2018, páginas 116225 a 116233 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-16239

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid, mediante delegación de firma del Rector de dicha universidad, y el Secretario de Estado de Política Territorial han suscrito, con fecha 4 de octubre de 2018, un convenio para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de Grado de Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía y Doble Grado en Derecho-CC. Políticas de dicha universidad en la Delegación del Gobierno en Madrid.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2018.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Administración General Del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública-Secretaria de Estado de Política Territorial) para la Realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de Grado de Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía y Doble Grado en Derecho-CC. Políticas de dicha Universidad en la Delegación del Gobierno en Madrid

En Madrid, 4 de octubre de 2018.

De una parte, D. Juan Romo Urroz, Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, con CIF Q2818029-G, en adelante UC3M, y por delegación de firma su Secretario General (Resolución de 7 de mayo de 2007), como representante de ésta, según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueban los Estatutos de la mencionada Universidad.

De otra parte, D. José Ignacio Sánchez Amor, Secretario de Estado de Política Territorial, nombrado para este cargo mediante Real Decreto 658/2018, de 22 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, competente en la organización territorial del Estado (artículo 13 del Real Decreto 355/2018, de 6 se junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales), y en virtud de las facultades para celebrar convenios, que se reconocen en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Quinto.

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Sexto.

Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública) en la suscripción del presente Convenio, se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la Delegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

Séptimo.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares, en la Delegación del Gobierno en Madrid por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía y Doble Grado en Derecho-CC. Políticas en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral. Dichas prácticas externas se corresponden con la asignatura denominada «practicum» que tiene asignada 9 créditos ECTS en 4.º y 5.º curso dependiendo de si es Grado o Doble Grado respectivamente.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere al clausula tercera del presente convenio.

Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan superado el 50% de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en la Universidad Carlos III de Madrid.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de los grados anteriormente citados la Universidad Carlos III de Madrid.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el Anexo III del presente convenio.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a la Delegación del Gobierno en Madrid su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad del Anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 40 personas por curso académico.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables de la Delegación del Gobierno deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Tutores.

La Universidad Carlos III de Madrid designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, la Delegación del Gobierno en Madrid designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor de la Delegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

Fijar el plan de trabajo del estudiante.

Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Delegación del Gobierno.

Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

 Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

Comunicar al tutor de la Delegación del Gobierno cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa de la Delegación del Gobierno y la Universidad, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.

Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación del Gobierno y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en la Delegación del Gobierno deberá firmar los documentos que se adjuntan como Anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (Anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (Anexo II).

Sexta. Obligaciones de la Delegación del Gobierno.

La Delegación del Gobierno en Madrid, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

Designar al tutor de la Delegación del Gobierno y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la clausula tercera.

Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

Séptima. Obligaciones de la Universidad Carlos III de Madrid.

La Universidad Carlos III de Madrid se compromete a:

Remitir a la Delegación del Gobierno, conforme a lo señalado en la clausula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad del Anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como Anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno en Madrid antes del comienzo de las prácticas.

Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación del Gobierno.

La relación entre la Delegación del Gobierno y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Delegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Delegación del Gobierno. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación del Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Delegación del Gobierno.

Décima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Universidad siempre que sea posible, citará como entidad colaboradora a la Delegación del Gobierno en Madrid en la publicidad que realice sobre el Título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación de la Delegación del Gobierno en Madrid se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Undécima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación del Gobierno, designados por su Secretario General, y dos representantes de la Universidad, designados por el Rector, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

En el seno de la comisión de seguimiento se resolverán las cuestiones relativas a la rescisión anticipada de las prácticas por circunstancias sobrevenidas o incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes. Asimismo, dicha comisión fijará el régimen de permisos de los estudiantes durante el desarrollo de las prácticas.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Duración del convenio y régimen de modificación.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; por tanto, los cuatro años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

La resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimosexta. Régimen de Protección de Datos Personales.

El presente convenio se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE), 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

La Universidad tiene entre sus tratamientos el de la gestión de prácticas. La Universidad Carlos III de Madrid actuará como «responsable del fichero».

El acceso a los datos por parte de las entidades firmantes del convenio se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes, objeto del convenio.

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación.

En cumplimiento del artículo 12.2 párrafo 2 de la Ley Orgánica 15/1999, las entidades firmantes del convenio están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Secretario de Estado de Política Territorial, José Ignacio Sánchez Amor.–Por la Universidad de Carlos III, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 07/05/2017), El Secretario General, por suplencia, El Vicesecretario General (Resolución rectoral de 30 de mayo de 2018), José Vidal Fernández.

ANEXO I
Deberes de los Estudiantes en Prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Delegación del Gobierno bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

Incorporarse a la Delegación del Gobierno en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Delegación del Gobierno conforme a las líneas establecidas en el mismo.

Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizado el período de prácticas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación del Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Delegación del Gobierno salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Delegación del Gobierno y la Universidad.

Firmado:

El estudiante,

D. ___________________

ANEXO II
Cláusula de Confidencialidad y de Protección de Datos de Carácter Personal

El estudiante otorga el consentimiento para que la Universidad ceda sus datos a la Delegación del Gobierno que lo acoge para la finalidad prevista en el convenio, consentimiento que puede revocar en cualquier momento. La Universidad es la responsable del tratamiento de los datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto a los datos facilitados. Tanto la Universidad como la Delegación del Gobierno que acoge al estudiante se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con dicho fin.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación/Subdelegación del Gobierno y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Fecha:

Firmado:

El estudiante,

D. ___________________

ANEXO III
Proyecto Formativo

Durante su estancia en la Delegación del Gobierno, el alumno conocerá, intervendrá y participará en las actividades que se desarrollan en alguna de las siguientes áreas o ámbitos de actividad:

– Área Funcional de Trabajo e Inmigración y Extranjería.

– Área Funcional de Agricultura.

– Área Funcional de Sanidad y Política Social.

– Área Funcional Alta Inspección de Educación.

– Área Funcional de Industria y Energía.

– Unidad de Coordinación Contra la Violencia sobre la Mujer.

– Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

ANEXO IV

El presente anexo se incorpora al Convenio de Practicas suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid, y la Delegación del Gobierno en Madrid, firmado el día …………………………… referido a los alumnos/as del Grado ……………………………

Detalle de las Prácticas.

Alumno: ………………………………………… DNI: ………………………………………

Dirección: ………………………………………………………………………………………

Teléfono: …………………………………………  E-Mail: …………………………………

Fecha de Inicio: ……………………… Fecha de Finalización: …………………………

Jornada de horas al día de Prácticas: ………………………………………

Días de la semana: ……………………………………………………………

Centro donde realiza las Prácticas: …………………………………………

Tutor de la Empresa: ……………………… E-Mail: ………………………………………

Teléfono: ………………………

Tutor de la Universidad: ……………………… E-Mail: ……………………………………

Teléfono: ………………………

Número de Créditos: …………………………………………

Bolsa o Ayuda al Estudio: SI NO

En caso de existir.

Importe de la Bolsa o Ayuda al Estudio: ………………… Euros (……,……… €).

El importe de la Bolsa o Ayuda al Estudio será satisfecho por ……………… al estudiante de la siguiente manera:

Proyecto Formativo:

El/la alumno/a abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del Convenio suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid y ………………………………………… que manifiesta conocer, a fin de cursar los créditos de la asignatura Practicum de ………………………………………… curso del grado en …………………………………………, ateniéndose a las normas contempladas en dicho Convenio.

Asimismo, el alumno, se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas.

Y en prueba de conformidad, firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en Getafe (Madrid), a ……… de ……………… de dos mil ……………

Firma del Tutor del Título.   Firma del Tutor de la.   Conforme el Alumno.

Propio de la Universidad Carlos III, Empresa,

De Madrid,

Fdo.–………………………………………… Fdo.–…………………………………………

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