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Documento BOE-A-2018-16185

Resolución de 19 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial y la Corporación de Radio y Televisión Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2018, páginas 116003 a 116009 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-16185

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto de Crédito Oficial y la Administradora Única de la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española han suscrito, con fecha 1 de octubre de 2018, un Convenio.
 

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial y la Corporación de Radio y Televisión Española

En Madrid, a 1 de octubre de 2018.

COMPARECEN

De una parte, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en adelante, «Instituto de Crédito Oficial» o «ICO»), titular del N.I.F. Q 28 76002C, con domicilio en 28014 Madrid, paseo del Prado, 4. Es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la Ley 40/2015); está adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es sucesora de la Entidad de Derecho Público de su mismo nombre que fue creada por Ley número 13/1971, de 19 de junio. Se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, por sus estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, y, en lo no previsto en las normas anteriores, por las especiales de las entidades de préstamo y por las generales del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral. No debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Don Jose Carlos García de Quevedo, en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante ICO), con CIF Q2876002C y domicilio en Madrid, paseo del Prado, número 4, en su calidad de Presidente, por virtud de su nombramiento por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio.

Y de otra parte, doña Rosa M.ª Mateo Isasi, actuando en su condición de Administradora única de la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, S.M.E. (en adelante «CRTVE») en uso de las atribuciones y competencias que le confiere, en su artículo 20, de la Ley 17/2006, de la Radio y la Televisión de titularidad Estatal, que cuenta con CIF n.º A84818558, y domicilio social en el edificio prado del Rey, avenida Radio y Televisión, número 4 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante escritura pública otorgada el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazábal del Río, con el número 2.530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª

Doña Rosa M.ª Mateo Isasi, Administradora única de CRTVE, interviene en su condición de apoderado y representante de CRTVE, en virtud de escritura de apoderamiento con número de protocolo 2271 otorgada ante el notario de Madrid don José Luis Martínez-Gil Vich, otorgada el 14 de agosto de 2018.

Los intervinientes se reconocen capacidad jurídica y de obrar suficiente para celebrar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que son fines del Instituto de Crédito Oficial el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Segundo.

Que CRTVE tiene encargado por ley la prestación directa del servicio público de televisión y radio, siendo parte de este servicio público la producción y la emisión de contenidos audiovisuales tanto de entretenimiento como de carácter cultural, divulgativo o social. También por ley, tiene la obligación de contribuir al fomento de producción de largometrajes y cortometrajes europeos.

Tercero.

Que, con objeto de potenciar el sector audiovisual español y dotarlo de una vía complementaria de financiación, especialmente en relación con la cesión a CRTVE de los derechos de comunicación pública de obras audiovisuales de nueva producción, han acordado otorgar el presente Convenio.

De conformidad con lo anterior, ambas partes se reconocen capacidad para la firma del presente Convenio y, en su virtud,

ACUERDAN

Cláusula primera. Objeto del Convenio.

El ICO abrirá una línea de financiación para el fomento de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas y series para TV y documentales así como otras obras europeas a cuya financiación anticipada contribuya CRTVE de acuerdo con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, Ley General de Comunicación Audiovisual.

Esta línea de financiación se ajustará a las condiciones generales que se desarrollan en el presente Convenio y las específicas, a determinar en cada caso, como se define en el anexo II.

A los efectos previstos en esta cláusula, se entiende por «obras de nueva producción» aquellas cuya producción comience en el mismo año en el que se adquieren los derechos de emisión o, como máximo, en el año siguiente.

Cláusula segunda. Importe de la línea.

El ICO pondrá a disposición de los productores que puedan acogerse a las condiciones de este Convenio un importe máximo de setenta y cinco millones de euros (75.000.000 €), para destinarlo única y exclusivamente a la finalidad prevista en la cláusula primera de este Convenio.

Cláusula tercera. Vigencia y Modificación.

3.1 Vigencia.

La vigencia del presente Convenio será de tres (3) años, con posibilidad de prórroga si así lo acuerdan las partes. En caso de prórroga, ésta no podrá superar el plazo máximo legalmente permitido de cuatro (4) años.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio estará vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones subsistentes que, en virtud del mismo, hubieran asumido las partes intervinientes.

3.2 Modificación.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del Convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cláusula cuarta. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el Estado español.

Cláusula quinta. Características generales de los contratos acogidos al Convenio.

5.1 Importe máximo y formalización.

El importe máximo de los créditos no podrá superar el cien por cien (100%) del precio de compra de los derechos sobre la obra audiovisual que adquiere CRTVE, excluido el IVA o impuesto equivalente.

La formalización de los créditos podrá hacerse efectiva desde el momento que los productores otorguen el correspondiente contrato de cesión de los citados derechos con CRTVE y una vez que la operación sea aprobada por el Órgano correspondiente del ICO y se cumplan las condiciones acordadas por éste.

5.2 Tipo de interés.

El tipo aplicable a los créditos individuales será Euribor 6 meses más el «Tipo de cesión ICO», más un margen anual del 1%. ICO podrá modificar dicho margen, previa notificación a CRTVE.

5.3 Comisión.

Se aplicará una comisión de apertura de hasta un 1% sobre el importe formalizado que se abonará en la primera disposición.

5.4 Contratos CRTVE – Productor.

En los contratos otorgados entre la CRTVE y los productores se fijará:

Para largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, una fecha de estreno comercial y/o una fecha de entrega de los materiales para la emisión de la obra audiovisual a la que el contrato se refiera, así como una fecha única de referencia de pago por parte de CRTVE en lo que se refiere al importe de los derechos de emisión, que coincidirá con el inicio del período de licencia por parte de CRTVE.

En el caso de no conseguirse estreno cinematográfico en España, se considerará como fecha de estreno la fecha provisional incluida en el contrato de cesión de derechos entre la productora y CRTVE.

Para el resto de producciones existirá un plan de trabajo, un plan de pagos a efectuar por CRTVE y una fecha de inicio de vigencia de los derechos.

En ambos casos, se deberá contemplar la posibilidad de conceder una prórroga, cuando se dé un retraso en las fechas mencionadas anteriormente.

Asimismo, será condición necesaria que en dicho contrato se autorice a CRTVE a expedir en nombre y por cuenta del productor la factura que se corresponda con la operación concertada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en caso de que el productor no emitiera la factura o facturas que corresponda en plazo.

La factura emitida y por cuenta del productor, se remitirá al domicilio que el productor haga constar en el contrato de cesión de derechos firmado con CRTVE, en el que deberá quedar recogido el procedimiento de aceptación de la factura.

Las modificaciones realizadas sobre el contrato de cesión entre productor y CRTVE que afecten a la titularidad jurídica del contrato, al importe o a los plazos estipulados, deberán ser notificadas a ICO. Las propuestas de modificación posteriores a la formalización del contrato de crédito entre el ICO y el productor, deberán ser previamente comunicadas por el productor al Instituto y consensuadas entre las tres partes, antes de su formalización por parte de CRTVE. El ICO, una vez aceptadas las modificaciones las adaptara en el contrato entre ICO-Productor con la adenda correspondiente.

5.5 Contratos ICO - Productor. La documentación a presentar en el ICO por los productores en el momento de la solicitud de la financiación se adjunta como anexo I de este Convenio.

El contrato de crédito entre el ICO y el productor contendrá, con independencia de otras cláusulas, las condiciones generales por la que se regirá el funcionamiento de los créditos, las cuales se especifican en el anexo II.

La garantía principal de estos créditos será la cesión a favor del ICO por parte del productor de los derechos de cobro que se deriven del contrato entre CRTVE y productor, incluido el IVA o impuesto equivalente.

Será condición necesaria para el otorgamiento de los contratos de crédito entre el ICO y el productor anexar una copia del contrato entre CRTVE y productor.

Se recogerá la obligación del productor a incluir la expresión «Con la financiación del Instituto de Crédito Oficial + Logo ICO» tal como se establezca en los contratos de crédito.

Cláusula sexta. Obligaciones de CRTVE.

1. CRTVE se compromete a efectuar toma de razón de la cesión de los derechos, efectuada por el productor a favor del ICO.

2. CRTVE se compromete a emitir certificaciones sobre las producciones financiadas bajo este convenio. CRTVE y el ICO consensuarán las certificaciones a emitir.

3. CRTVE se compromete a informar al ICO, sobre los derechos adquiridos durante el período de vigencia de este Convenio, en relación con las obras audiovisuales que pudieran ser financiadas por el ICO.

4. CRTVE se compromete a enviar al Instituto sus cuentas anuales, en el momento que se disponga de ellas.

5. CRTVE se compromete a consensuar previamente con el ICO cualquier modificación sobre plazos o importes de los contratos financiados por éste.

Cláusula séptima. Obligaciones de ICO.

Para el desarrollo de las actividades acordadas en el ámbito del presente Convenio, el Instituto de Crédito Oficial, además de la puesta a disposición de los productores del importe regulado en la cláusula segunda, a la difusión del convenio mediante su publicación en la página web del ICO, adoptará las medidas necesarias para favorecer la disponibilidad de recursos humanos especializados en el análisis y asesoramiento técnico de la financiación y facilitará las instalaciones para la formalización de las operaciones resultantes del Convenio, siempre en el marco de la legalidad vigente y una vez que la operación sea aprobada por el Órgano correspondiente del ICO y se cumplan las condiciones acordadas por éste.

Cláusula octava. Seguimiento y evaluación.

Para el seguimiento, vigilancia y control de ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento constituida por los siguientes miembros:

– Dos representantes de CRTVE.

– Dos representantes del ICO.

Uno de los miembros designado por la Comisión actuará como secretario.

La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles variaciones en los contratos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pudiera producirse sobre el desarrollo del Convenio.

Cláusula novena. Extinción y denuncia del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del presente Convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de los partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 en cuanto a los efectos de la resolución del presente Convenio.

La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de 30 días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.

Cláusula décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015.

Las diferencias, dudas y lagunas que pudieran plantearse entre las partes en la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava sin perjuicio de la competencia, en su caso, de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo de Madrid para conocer de sus incidencias, a los que las partes se someten expresamente con renuncia formal a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se visan y firman dos ejemplares del presente Convenio en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo Ruiz.–La Administradora Única de la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, Rosa M.ª Mateo Isasi.

ANEXO I
Documentación básica a solicitar por el ICO a las productoras cinematográficas

• Contrato CRTVE – Productora.

• Escritura de constitución sociedad y escritura de poderes.

• Breve curriculum de la productora, incluyendo descripción de los proyectos futuros.

• Cuentas anuales (cuentas auditadas o cuentas depositadas en el registro mercantil de los tres últimos ejercicios. Además, se deberá entregar el impuesto de sociedades de los tres últimos ejercicios liquidados) Estados financieros del año en curso.

• Desglose del endeudamiento bancario (tipo de operación, entidad, importe, tipo de interés, vencimiento y garantías).

• Información de Riesgos de Banco de España (CIRBE) o autorización para su solicitud por parte de ICO.

• Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda.

• Detalle de la obra cinematográfica objeto de financiación, incluyéndose:

– Presupuesto definitivo de la obra.

– Plan de financiación desglosado de la obra (presentación de los documentos que justifiquen la financiación incluida en el plan).

– Plan de trabajo.

– Ficha técnica.

– Sinopsis, etc.

• Presentación de póliza combinada de riesgos cinematográficos suscrita por la productora, que cubra los principales riesgos de producción de la obra a financiar.

En caso de empresa individual, además:

• Impuesto de la Renta (3 últimos ejercicios).

• Impuesto sobre el Patrimonio.

La información para su estudio en el ICO, deberá ser entregada en español.

ANEXO II
Condiciones generales que regirán los créditos a suscribir entre ICO y el productor

Clientes: Productores audiovisuales españoles.

Finalidad: Financiar la producción de obras audiovisuales de nueva producción, cuyos derechos de emisión hayan sido adquiridos por CRTVE.

Importe Financiación: Hasta el 100% del precio que CRTVE tiene que pagar por los derechos adquiridos. excluido el IVA o impuesto equivalente.

Tipo de interés: Euribor a 6 meses + tipo de cesión ICO + un margen anual mínimo de 1%.

Comisiones: Comisión de apertura de hasta un 1%.

Liquidaciones: Capitalización semestral de intereses.

Pago Liquidaciones: En el momento de vencimiento de la operación.

Disposiciones:

a) Largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión.

Tramo A: hasta el 80% del precio de cesión con el siguiente calendario.

– 75% al inicio de rodaje.

– 20% a la finalización del rodaje.

– 5% a la entrega de materiales.

Tramo B: hasta el 20% del precio de cesión al estreno comercial.

Este calendario es indicativo y se adaptará a las particularidades del contrato entre CRTVE y la productora.

b) Otras producciones.

A determinar en cada caso, tomando como referencia el contrato entre CRTVE y el productor.

Vencimientos: En la/s fecha/s fijada/s en el contrato entre CRTVE y el productor.

Garantías:

– Cesión de los derechos del productor a favor del ICO incluido IVA o impuesto equivalente.

– Otras garantías adicionales en cada caso a juicio del ICO a prestar por el productor.

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