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Documento BOE-A-2018-161

Resolución de 27 de diciembre de 2017, por la que se publica el convenio resolutivo entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y la entidad Fomento del Trabajo Nacional para el desarrollo de acciones específicas de función representativa de acuerdo con el programa de ayudas a la participación institucional de los agentes sociales de Cataluña, para el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2018, páginas 2338 a 2344 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-161

TEXTO ORIGINAL

En fecha 18 de diciembre de 2017 se ha firmado el convenio resolutivo entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y la entidad Fomento del Trabajo Nacional por el desarrollo de acciones específicas de función representativa de acuerdo con el programa de ayudas a la participación institucional de los agentes sociales de Cataluña, para el año 2017.

Vistas las previsiones del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución (BOE número 261, del 28), resuelvo hacer público el convenio resolutivo entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y la entidad Fomento del Trabajo Nacional por el desarrollo de acciones específicas de función representativa de acuerdo con el programa de ayudas a la participación institucional de los agentes sociales de Cataluña, para el año 2017, que se anexa en la presente resolución, mediante su inserción en los diarios oficiales correspondientes.

Barcelona, 27 de diciembre de 2017.–Secretario General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Josep Ginesta i Vicente.

ANEXO
Convenio resolutivo entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y la Entidad Fomento del Trabajo Nacional para el desarrollo de acciones específicas de función representativa de acuerdo con el programa de ayudas a la participación institucional de los agentes sociales de Cataluña, para el año 2017

Madrid, 18 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social, que actúa de acuerdo el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución (BOE número 261, del 28).

Y de la otra parte, el Sr. Joan Pujol Segarra, con DNI 39632333K, con domicilio, a los efectos de este convenio, en la Vía Layetana, 32, de Barcelona, que actúa en representación de la entidad Fomento del Trabajo Nacional, con NIF G08486607.

Las partes se reconocen recíprocamente la competencia y la capacidad legal con el fin de formalizar este convenio resolutivo y, en consecuencia,

MANIFIESTAN

1. Que en fecha 6 de junio de 2017, Fomento del Trabajo Nacional, presenta al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias solicitud de ayuda para el porcentaje anual correspondiente a su organización, a la participación institucional de los agentes sociales para el año 2017, para el proyecto de acciones específicas de función representativa de acuerdo con el programa de ayudas a la participación institucional de los agentes sociales en Cataluña para el año 2017.

2. Que el presente convenio se suscribe en virtud de lo que dispone el artículo 94.2 y 94.5 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que establece que la concesión de subvenciones puede, excepcionalmente, producirse mediante un convenio de colaboración si este medio es más eficiente para alcanzar los objetivos fijados, siempre que se acrediten la imposibilidad de promover la concurrencia pública para las especificidades del subvencionado o de las actividades a desarrollar, y el artículo 2.1.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que entre los requisitos de las acciones subvencionables contempla que se trate de proyectos o actividades ya realizados o para realizar.

3. Que el convenio está sujeto al régimen jurídico del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, juntamente, si procede, con la normativa comunitaria correspondiente.

4. Que en fecha 10 de julio de 2017 el Director General Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, por delegación del Secretario General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, firmó el informe que acredita la imposibilidad de promover la concurrencia pública, y en fecha 15 de diciembre de 2017 el Consejo de Ministros autoriza al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a otorgar la subvención excluida de concurrencia pública mencionada.

Y, por lo expuesto, ambas partes se suscriben el presente convenio resolutivo con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio resolutivo tiene por objeto otorgar una subvención de 919.827,58 euros a la entidad Fomento del Trabajo Nacional, para el proyecto de acciones específicas de función representativa de acuerdo con el programa de ayudas a la participación institucional de los agentes sociales en Cataluña para el año 2017. De acuerdo el artículo 45 del Estatuto de Cataluña, la Generalidad tiene que promover la creación de un espacio catalán de relaciones laborales establecido en función de la realidad productiva y empresarial específica de Cataluña y de sus agentes sociales, en el cual tienen que estar representadas las organizaciones sindicales y empresariales y la Administración de la Generalitat. Así, los agentes sociales tienen que velar para adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho laboral de los trabajadores, tienen que impulsar y tienen que promover la participación en las empresas y las políticas de pleno empleo, de fomento de la estabilidad laboral, de formación de las personas trabajadoras, de prevención de riesgos laborales, de seguridad y de higiene en el trabajo, de creación de unas condiciones dignas al puesto de trabajo, y fomentar la igualdad y radicar la discriminación en razón de género.

Fomento del Trabajo Nacional, como agente social e interlocutor del mundo empresarial, tiene previsto la realización del desarrollo de una serie de actividades en relación al proyecto de acciones específicas de función representativa, de acuerdo con el programa de ayudas a la participación institucional de los agentes sociales en Cataluña para el año 2017. Estas actividades están encaminadas a: potenciar los aspectos sociales, a alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres; a llegar a un mayor equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores y las trabajadoras, manteniendo la productividad empresarial y mejorando las condiciones laborales; a potenciar la mediación como resolución de conflictos dentro del marco de la negociación colectiva y, con respecto al marco de las relaciones laborales, participar en el debate de la mejora del derecho laboral de los trabajadores y las trabajadoras, contribuyendo a un mayor equilibrio entre los intereses empresariales y el derecho laboral.

Estas actividades se concretan en las siguientes finalidades:

– Contribuir al progreso económico y social de Cataluña, en un marco de libertades y de promoción de la iniciativa empresarial, impulsando las vocaciones empresariales.

– Ayudar al desarrollo de las empresas con sus políticas y prestando los servicios necesarios, coordinadamente con las organizaciones afiliadas.

– Representar los sectores productivos, los territorios y las empresas pequeñas, medias y grandes ante las administraciones e instituciones públicas, organizaciones económicas, políticas, sindicales y sociales, de Cataluña, España, la Unión Europea y de carácter internacional, en lo que sea procedente.

– Promover y coordinar las actuaciones de las organizaciones afiliadas, en beneficio de las empresas.

– Colaborar con otras organizaciones empresariales con el fin de alcanzar en común, y eventualmente mediante la integración en organizaciones confederales de ámbito español y de la Unión Europea, finalidades de desarrollo y progreso económico y de las empresas, de más amplio alcance.

Segunda. Compromisos de la entidad Fomento del Trabajo Nacional.

1. Fomento del Trabajo Nacional se compromete a desarrollar durante el año 2017, en el ámbito de Cataluña, las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones:

– Realizar, directamente e indirectamente, estudios y debates sobre temas de interés económico y social, de alcance general o específico.

– Promover políticas de igualdad, económicas y sociales que generen un entorno competitivo para las empresas.

– Cooperar y facilitar la actividad de las empresas en los ámbitos económico y social, negociando y acordando, en su caso, convenios colectivos, o pactos de carácter interconfederal con los sindicatos y, cuando proceda con la administración pública competente.

– Asegurar la representación unitaria en la confederación empresarial española a la que pertenezca e, indirectamente, en las de ámbito europeo e internacional.

– Construir o participar en asociaciones, fundaciones o instituciones públicas y privadas, con finalidades de interés para las empresas.

– Fundar o adherirse a sistemas de conciliación, mediación y arbitraje en materias laborales o mercantiles.

– Coordinar sus actividades con las organizaciones afiliadas y la organización española de empresas en la que pertenezca.

– Ejercer delante los poderes públicos las acciones necesarias en interés de las organizaciones afiliadas y las empresas.

– Promover la solidaridad entre las organizaciones afiliadas y las empresas.

b) Compromisos:

– La comunicación al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, o bien comunicar la página web donde esté recogida esta información, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

– El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3.4 de la mencionada ley de transparencia, para los partidos políticos, a las asociaciones y fundaciones vinculadas, a las organizaciones sindicales y empresariales y a las entidades privadas si perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales, y/o si al menos el cuarenta por ciento de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros.

– Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a las cuales los beneficiarios de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios, recogidos en el Anexo del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio de 2016.

– En general, el cumplimiento de las otras obligaciones establecidas en los artículos 90, 92 y 95 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo de ejecución de las acciones será hasta el 31 de diciembre de 2017.

Tercera. Compromisos del Departamento de Trabajo, Asuntos sociales y Familias.

A los efectos de este convenio resolutivo, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias se compromete a financiar los gastos de las actividades mencionadas en la cláusula segunda.

A estos efectos, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, para este año 2017, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, otorga a Fomento del Trabajo Nacional, para el desarrollo de las funciones especificadas, una subvención excluida de concurrencia pública por la cantidad de 919.827,58 euros.

Cuarta. Cuantía y financiación.

La aportación de 919.827,58 euros se hará a cargo de la partida presupuestaria BE14 D/482002000/333 del presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo para el año 2017.

La participación de los agentes sociales en la gestión de los asuntos de relevancia pública se pone claramente de manifiesto por el reconocimiento de su presencia en los órganos de dirección de numerosas entidades públicas y organismos autónomos. De esta manera, se hace efectiva en la práctica, la presencia institucional de los agentes sociales más representativos en el ámbito autonómico, ya que numerosas normas autonómicas regulan diferentes formas de participación de los agentes sociales en relación con actividades de naturaleza socioeconómica.

En el ámbito de Cataluña es fundamental seguir reforzando e impulsando el marco propio de las relaciones laborales que nos permita seguir mejorando la competitividad, el cambio de modelo productivo y la cohesión social.

Una vez firmado este Convenio resolutivo, se tramitará el documento de obligación del 100% del importe total de la subvención otorgada, en concepto de anticipo. El pago del anticipo se hará con la firma del mismo y, si procede, una vez verificada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas en los años anteriores.

Para la concesión de este anticipo no se requiere garantía porque la mencionada entidad ha cumplido con las disposiciones establecidas y con la normativa vigente en todas las relaciones anteriores con el Departamento.

Quinta. Justificación del gasto.

La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se hará de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones y el resto de normativa legal vigente en el momento de la justificación.

El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa será el 31 de mayo de 2018.

El beneficiario tiene que aportar:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de un auditor de acuerdo con los requisitos de la orden mencionada y, en concreto, de los siguientes:

1. Que el auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con sujeción a las normas de actuación de la Intervención general de la Generalidad de Cataluña.

2. Que el informe del auditor vaya acompañado de una cuenta justificativa que contenga:

2.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.2 Una memoria económica abreviada, que como mínimo, tiene que contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.

2.3 Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financian la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

2.4 Se tiene que presentar una liquidación del presupuesto presentado.

3. En los casos que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la tiene que llevar a cabo el mismo auditor.

4. El beneficiario está obligado a conservar y a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

5. El informe tendrá que examinar los certificados de asistencia a las reuniones de los órganos de participación y de la justificación en caso de no poder asistir a alguna de las reuniones, y comprobará que las actuaciones que se han realizado en el territorio, estas se han hecho de forma proporcional y equitativa a la representatividad institucional.

6. El informe del auditor también indicará las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones.

b) Las cuentas del ejercicio 2017 cerradas, certificadas y debidamente auditadas.

Tendrá que estar disponible, a requerimiento de la Administración, la documentación original justificativa que fundamenta la concesión de la subvención (facturas y/o otra documentación acreditativa) así como los justificantes de pago de los gastos imputados.

El importe a justificar es de 1.561.000 euros.

Sexta. Publicidad.

La entidad Fomento del Trabajo Nacional tiene que hacer constar en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con las actividades del presente convenio resolutivo, la expresión «con el apoyo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias» y el logotipo de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, la obligación establecida por el artículo 15.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la cual se tienen que publicar las subvenciones otorgadas en aplicación del principio de transparencia; conforme a las Instrucciones de la Intervención General, de 20 de marzo de 2017, en cuanto al procedimiento de publicación y publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a través del módulo RAIS.

Séptima. Normativa reguladora y control.

El presente convenio, vista su naturaleza resolutiva, se rige por lo que prevé el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y otra normativa dictada en su despliegue, así como por todos aquellos preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su reglamento que constituyan normativa básica. La Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña será de aplicación supletoria.

La entidad Fomento del Trabajo Nacional se obliga a facilitar toda la información que le pueda ser requerida y a someterse a los controles que le corresponda por parte de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes. Asimismo, conservará todos los documentos justificativos durante el tiempo necesario mientras puedan ser objeto de control.

Octava. Causas de revocación.

Son causas de revocación total o parcial de la subvención otorgada en este convenio, las siguientes:

a) El incumplimiento del objeto de la subvención por causas directamente imputables al beneficiario, así como el resto de las causas previstas en el artículo 99 del TRLFPC, y en especial en el artículo 92 bis en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito, así como al artículo 37 de la Ley 38/2003.

b) El incumplimiento de la obligación de justificación.

c) El incumplimiento manifiesto por parte de la entidad de los principios éticos y de las reglas de conducta, establecidos a la cláusula segunda de este convenio resolutivo, indicados en el Anexo del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio de 2016.

Novena. Modificación del Convenio.

1. Las partes se comprometen a comunicar en la otra parte cualquier alteración que de manera sustancial pueda modificar las actuaciones objeto de este convenio.

2. En el supuesto de que la entidad Fomento del Trabajo Nacional infrinja alguna de las cláusulas previstas en este convenio resolutivo, el Departamento de Trabajo, Asuntos sociales y Familias quedará facultado para resolverlo y para exigirle el reintegro de todas o parte de las aportaciones económicas recibidas en función del grado de incumplimiento, previa instrucción del procedimiento correspondiente de acuerdo con lo que establece el Capítulo SALE del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre).

Décima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad sobre las informaciones, datos y documentación a que tengan acceso en virtud de este acuerdo y de los específicos que se deriven, no pudiendo utilizarlas, para usos diferentes en los previstos en este, y hacen constar, de manera expresa, que velarán para el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. Ni en virtud de este acuerdo ni de los proyectos que se puedan realizar en su desarrollo se podrán llevar a cabo accesos a datos de carácter personal ni tratamientos ni cesiones en terceros no permitidos por las leyes.

En cuanto a los tratamientos legítimos de datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones que se realicen en el marco de este acuerdo, en caso de ser necesarios, las partes adecuarán sus actuaciones a los requisitos establecidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a las medidas de seguridad establecidas en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley orgánica o la normativa que la modifique o sustituya.

La vulneración del deber de confidencialidad sobre los datos mencionados o de cualquiera otra obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal será causa de resolución del convenio.

Undécima. Propiedad intelectual.

Las partes se obligan al cumplimientode las disposiciones contenidas en la normativa de propiedad intelectual, respecto de aquel material susceptible de protección en esta materia.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entra en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta la total realización y la finalización del plazo establecido para la presentación de la justificación económica y su revisión, sin perjuicio que las actuaciones tengan que estar llevadas a cabo como máximo el 31 de diciembre de 2017.

Decimotercera. Régimen jurídico.

Este convenio resolutivo tiene carácter administrativo. Vista su naturaleza subvencional, su régimen jurídico es el que establece el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvención.

Contra este convenio resolutivo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la firma del Convenio, sin perjuicio que se pueda interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha firmado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la firma del Convenio, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Y, como prueba de conformidad, las partes firman este Convenio por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.–Por Fomento del Trabajo Nacional, Joan Pujol i Segarra.

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