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Documento BOE-A-2018-15700

Resolución de 16 de octubre de 2018, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Villamagna, SA, para desarrollar actividades de investigación sobre técnicas de control de garrapatas.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2018, páginas 111894 a 111899 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-15700

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P y la empresa Villamagna, S.A., han formalizado con fecha 15 de octubre de 2018, un convenio, para desarrollar actividades de investigación sobre técnicas de control de garrapatas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2018.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P. Y VILLAMAGNA, S.A., PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN SOBRE TÉCNICAS DE CONTROL DE GARRAPATAS

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud Acuerdo de 1 de octubre de 2018, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Y, de otra parte, don José María Tercero Jaime, Director de Villamagna, S.A. (en lo sucesivo Villamagna), con NIF 05.384.120-G y domicilio en finca «La Garganta», 14440 Villanueva de Córdoba (Córdoba), con CIF número A-28287423, en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales, de fecha 21 de octubre de 2004, otorgada por don Ignacio Martínez-Gil Vich, Notario de Madrid, con el número 3.318 de su protocolo.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el INIA como Organismo Público de Investigación, puede suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que Villamagna es una empresa dedicada a la producción agrícola, con un especial interés en la investigación sobre medidas que mejoren la biodiversidad y la conservación de la flora y la fauna. Entre los objetos sociales de la sociedad se encuentran: «La formalización de todo tipo de convenios de colaboración científicos con universidades, laboratorios, asociaciones, fundaciones, u organismos públicos, que tengan por finalidad la investigación de medidas o remedios que redunden en beneficio de la comarca y en la mejora de la biodiversidad y conservación de la flora y la fauna» y «La realización de actividades de laboratorio y de investigación científica, relacionadas con todos los campos científicos y áreas del conocimiento que, de forma directa o indirecta, guarden relación las actividades que realiza la Sociedad y que le son propias a su objeto social, así como aquellas investigaciones en las que colabora con universidades u otras entidades públicas o privadas.»

Tercero.

Que el INIA, a través del Grupo de Parasitología del Departamento de Reproducción Animal, desarrolla, entre otras, investigaciones relacionadas con el control de garrapatas.

Cuarto.

Que tanto Villamagna como el INIA están de acuerdo en establecer una colaboración en investigación de técnicas de control de garrapatas.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración de ambas partes en la realización de investigaciones relacionadas con el desarrollo de técnicas alternativas para el control de garrapatas ixodoideas, de acuerdo con la memoria técnica que se adjunta como anexo.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El INIA se obliga a facilitar las actividades de muestreo, identificación, cultivos de laboratorio y asesoramiento general de la línea de trabajo mencionada.

El responsable del Convenio en el INIA será el Dr. Félix Valcárcel Sancho.

Villamagna se obliga a facilitar el acceso a sus instalaciones y a colaborar en el desarrollo de los estudios mencionados, en particular en las actividades de campo.

El responsable del Convenio en Villamagna será don José María Tercero Jaime.

Tercera. Evaluación económica.

La evaluación económica total para el periodo de duración del Convenio será de 130.000 euros.

La valoración de la aportación que realiza el INIA es de 65.000 euros en:

– Personal propio a tiempo parcial: 60.000 euros.

– Material fungible y utilización de instalaciones y equipos propios: 5.000 euros.

La valoración de la aportación que realiza Villamagna, SA, es de 65.000 euros en:

– Personal propio: 60.000 euros.

– Material fungible: 5.000 euros.

El presente Convenio no conlleva aportación económica alguna entre las partes.

La financiación de las actividades de investigación objeto del presente Convenio se soportará por cada una de las partes, costeando cada una de ellas los importes derivados de sus propias tareas de investigación. En paralelo, se podrá solicitar conjuntamente financiación pública o privada para el desarrollo de estas actividades de investigación.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, controlar la ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo.

Sexta. Propiedad de los resultados.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del Convenio.

La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes.

Séptima. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

A tal efecto, las partes habrán de facilitar a su personal los correspondientes signos identificativos que acrediten su pertenencia a la institución para la que prestan sus servicios; asimismo la institución a cuyas instalaciones pretendan acceder trabajadores pertenecientes a la otra entidad, les expedirá las correspondientes tarjetas de acceso, convenientemente diferenciadas de las que utiliza el personal propio.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Octava. Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de tres años y surtirá efectos en su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

No obstante en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Todas las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.

Madrid, 15 de octubre de 2018.–Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., la Directora, Esther Esteban Rodrigo.–Por Villamagna, S.A., el Director, José María Tercero Jaime.

ANEXO
Memoria de actividades

El objeto del presente Convenio es la colaboración de ambas partes en la realización de investigaciones relacionadas con el desarrollo de técnicas alternativas para el control de garrapatas ixodoideas compatibles con la agricultura ecológica y respetuosas con el medio ambiente. Para ello el INIA, por medio del Dr. Félix Valcárcel, y Villamagna, SA, por medio de don José María Tercero, se coordinarán para la realización de las siguientes actividades:

1. Diseño y realización de las diversas técnicas de muestreo de garrapatas en animales o en la vegetación:

– Realización de modelos epidemiológicos específicos para las garrapatas más abundantes en la finca La Garganta así como las más importantes desde el punto de vista sanitario.

– Revisión teórica de las posibles enfermedades transmitidas por las garrapatas presentes en la finca.

2. Desarrollo de un plan de acción integral para el control de garrapatas en las condiciones de la finca «La Garganta».

– Desarrollo de ensayos de laboratorio para el estudio de la actividad acaricida tanto de productos comercializados como de otros posibles productos aislados en la finca La Garganta.

– Selección de los productos más eficaces en laboratorio para determinar su seguridad y en ese caso diseño progresivo de ensayos de campo a pequeña, media o gran escala.

– Establecimiento de momentos y lugares de aplicación de tratamientos para la optimización de resultados en el control de garrapatas en las condiciones de la finca.

– Desarrollo de metodología específica para el control de garrapatas, tanto en vegetación como sobre animales silvestres de la finca.

– Ensayos de eficacia de tratamientos novedosos compatibles con agricultura ecológica, tanto en suelo como sobre animales.

3. Publicidad de los resultados:

– Comunicaciones científicas para presentarlas en congresos nacionales e internacionales.

– Publicaciones de divulgación y científicas.

– Dirección de la Tesis doctoral de Julia González.

Participantes:

Por parte del INIA:

Félix Valcárcel, Científico Titular.

Julián Santiago Moreno, Investigador Científico OPIS.

María Cruz López Díaz, Técnico Superior I+D+i.

Por parte de Villamagna:

José María Tercero, Director de Villamagna, SA.

Julia González, Ldo. en Biología, investigadora contratada.

Marta González, Dr. en Ciencias Químicas, investigadora contratada.

Otros, Peones de campo para apoyo en muestreos en finca.

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