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Documento BOE-A-2018-15694

Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2018, páginas 111758 a 111764 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-15694

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor.
 

Madrid, 30 de octubre de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO I
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor

En Madrid, a 23 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Mariano Soriano Lacambra, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 983/2018, de 27 de julio, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Orden ECD/602/2017 de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, don Jesús Antonio Barricarte Sarabia, Alcalde del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, con CIF P-31/07500-E y domicilio en la C/ Santa María, n.º 1, de Gazólaz-Navarra (CP 31190), en nombre y representación del mismo, según acredita mediante certificación adjunta, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad para la firma del presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.

El Consejo Superior de Deportes (CSD) tiene atribuidas en materia de deporte, entre otras funciones, en el marco de la competencias atribuidas al Estado por la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, las de colaborar con las Corporaciones Locales en la construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición.

Segundo.

La mencionada Ley del Deporte determina, en su artículo 1.2 que «La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado».

Asimismo, el artículo 8.k) de dicha Ley establece que es competencia del CSD «Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones».

En este sentido, uno de los objetivos del CSD es cooperar y colaborar con las Entidades Locales en el desarrollo de competiciones internacionales que se celebren en España y en los que la participación se establezca a nivel estatal, contando con las preceptivas autorizaciones; y es misión de la Administración General del Estado, procurar el éxito de las mismas facilitando los medios orientados a dicho fin, comenzando por facilitar que dichas competiciones se desarrollen en instalaciones con un nivel óptimo de dotaciones deportivas.

Tercero.

El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur tiene atribuidas, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, competencias en materia de promoción del deporte y de infraestructuras deportivas.

Cuarto.

El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, mediante Resolución de la Alcaldía n.º 308/18, de fecha 18 de septiembre de 2018, aprobó la firma del presente Convenio entre el CSD y el Ayuntamiento, para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor, para que se formalice entre los representantes de ambas entidades.

Quinto.

Que, en relación con ello, ambas partes tienen interés en la puesta en marcha de los trámites pertinentes, para la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes establecen el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, facilitar la financiación de la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor, tramitando la correspondiente subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por el que se aprueba una partida presupuestaria nominativa, que podrá destinarse a la financiación de obra realizada y de obra pendiente de ejecutar.

Con la ampliación, la instalación deportiva municipal de Cizur Menor contará con las instalaciones técnicas y administrativas necesarias que permitan dotar del equipamiento tecnológico adecuado para el desarrollo multidisciplinar de la actividad deportiva: Actualmente, las instalaciones deportivas municipales disponen de dos pistas de pádel descubiertas, lo que supone una infrautilización de las mismas debido a la climatología adversa. Ante la demanda existente, se pretende la reforma de las mismas y la ejecución de dos nuevas pistas de pádel, así como la creación de una pista de tenis (no se dispone en la instalación actual) al existir un elevado número de usuarios potenciales, y la cubrición de todas ellas, las dos pistas actuales y las nuevas a ejecutar. Se incluye la mejora de los accesos a las pistas y el acondicionamiento de los pavimentos perimetrales, así como la creación de un área de descanso al juego deportivo, con bancos y zona donde poder instalar unas máquinas expendedoras de alimentos nutricionales, bebidas,…, así como una fuente, taquillas y/o perchas para guardar la ropa, en resumen, acondicionar el área deportiva como un lugar agradable donde practicar el pádel y tenis, que mejore la situación a los actuales usuarios y atraiga a nuevos socios. Por último, se pretende reformar y adecuar interiormente las instalaciones indoor buscando, por un lado la mejora energética y el confort térmico, y por otro lado, su redistribución y ampliación de espacios útiles, para una optimización y mejor uso de las instalaciones actuales.

Segunda. Compromisos del CSD.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 65 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el RD 887/2006 de 21 de julio, se establecen los siguientes extremos:

De acuerdo con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y dentro del Programa 336A concepto 766.12 el CSD otorgará una subvención nominativa al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, con objeto de contribuir a la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor, de ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta euros (889.750,00 €).

Tercera. Compromisos del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

El Ayuntamiento de La Cendea de Cizur se compromete a destinar la subvención correspondiente a la partida presupuestaria del Programa 336A concepto 766.12, que asciende a ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta euros (889.750,00 €), a la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor, pudiendo destinar los fondos obtenidos a sufragar la parte de la obra ya realizada o a financiar partes de la remodelación pendientes de ejecutar.

El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, beneficiario de esta subvención nominativa queda, no obstante, sujeto a las obligaciones impuestas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo estipulado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, cumplirá la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Asimismo, el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur queda sometido al cumplimiento de las prescripciones legales de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este Convenio, se hará constar la colaboración del CSD, atendiendo a los logotipos oficiales.

Cuarta. Disposición de fondos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el base duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes se establece, en relación con el Procedimiento de aprobación del gasto y pago que, con carácter previo a la concesión directa de estas subvenciones, el CSD efectuará la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria. El plazo máximo para la ejecución de la actividad subvencionable se extiende hasta el de 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, se entiende que la naturaleza de las subvenciones justifica que se realizarán los pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones referidas en la cláusula cuarta, en los términos contenidos en la cláusula tercera.

El ayuntamiento de La Cendea de Cizur no ha licitado la ejecución de las obras. el ayuntamiento facilitará al CSD la documentación relativa al proceso de contratación realizado en este sentido, además del Proyecto de Ejecución y de la Memoria del Proyecto de obra y su presupuesto. En este caso, se considerarán válidas las certificaciones de obra parciales y final emitidas por la Sociedad adjudicataria, con los pertinentes certificados emitidos por el Ayuntamiento.

Asimismo, el Ayuntamiento ha de cumplir el resto de los requisitos que, para ser beneficiario de estas subvenciones, se señalan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su correlativo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

El CSD podrá, a través de sus servicios técnicos, realizar cuantas inspecciones estime pertinentes para comprobar la realidad de lo certificado por el Ayuntamiento.

Quinta. Justificación.

El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur ejecutará las obras antes de la finalización del plazo de cuatro años establecido —31 de diciembre de 2020— y presentará al CSD, en el plazo de seis meses a partir de ese momento (30 de junio de 2021), en relación con la ejecución de infraestructuras deportivas o dotación de equipamiento deportivo, la justificación documental necesaria para la comprobación material del abono de las subvención a la entidad objeto de la misma.

La subvención otorgada por el CSD en el marco del presente Convenio será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

La cuantía de la cantidad asignada por el CSD al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Respecto a la justificación de la subvención y sin ánimo de recoger de forma exhaustiva las obligaciones impuestas al beneficiario en de la Ley General de Subvenciones así como la Ley de Contratos del Sector Público vigentes, se acompaña a continuación un resumen de información que deberán observarse y tenerse en cuenta para la justificación adecuada de la subvención.

En caso de incumplimiento de la obligación de justificación o en caso de justificación insuficiente, deberá procederse al reintegro total o parcial de la subvención concedida en aplicación del artículo 37.c) de la Ley General de Subvenciones y del artículo 92 del Reglamento que la desarrolla. De igual modo, el Ayuntamiento cumplirá con los preceptos relativos a la justificación recogidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la correcta justificación de la subvención será necesario cumplir y documentar los siguientes extremos:

– Sólo se puede admitir como gasto subvencionable el importe de las facturas sin incluir el IVA, únicamente se puede aceptar como gasto subvencionable cuando el beneficiario último de la subvención acredite que el IVA incluido en la factura no es deducible.

– Deben adjuntarse los originales de las facturas o, en su caso, fotocopias compulsadas de facturas originales donde se constate la línea de subvención a la que se aplica dicha factura.

– Todos los pagos han de realizarse antes de terminar el plazo de justificación de las subvenciones.

– Debe adjuntarse certificado sobre otras ayudas recibidas, en el que ha de indicarse que el importe de la subvención pagada por el CSD más otras ayudas, subvenciones o ingresos propios aplicados no superan el coste de la actividad subvencionada.

– Deben incluirse, en todo caso, los justificantes acreditativos de los pagos de las facturas.

– Certificado de no recibir otras ayudas de fondos públicos para las obras subvencionadas o, en su caso, indicar cuales y el importe de las mismas.

– En caso de subvenciones recibidas globalmente para otras actuaciones, se hará una discriminación de la cantidad que irá dedicada a la actuación de la cual es objeto la subvención solicitada.

– Como beneficiario de la subvención nominativa, el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, como administración pública, deberá cumplir en cuanto a la justificación con todos los aspectos de la Ley de Contratos vigente. Deberá incorporar el expediente de contratación completo de cada uno de los gastos que realice en aplicación de la subvención hasta la certificación final de obra con su acta de recepción correspondiente.

– En el caso de los suministros, el correspondiente expediente de contratación hasta su acta de recepción.

Sexta. Comisión Mixta.

Se crea una Comisión Mixta de carácter paritario para la elaboración de las propuestas concretas de actuación, de acuerdo con los objetivos y programas a los que se refiere el presente Convenio, así como para su seguimiento posterior, una vez hayan sido aprobados.

Esta Comisión podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretará y resolverá las dudas que se originen, y aprobará las modificaciones que por causas no previstas fuera necesario introducir. La Comisión Mixta podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros de cada una de las partes serán:

Por el CSD:

– El Director General de Deportes.

– El Subdirector General de Promoción e Innovación Deportiva.

– La Subdirectora General de Control Financiero y Deporte Profesional

Estas personas podrán ser suplidas por quien, eventualmente, designe el Director General de Deportes.

Por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur:

•  El Alcalde.

•  La Coordinadora Municipal de Deporte.

•  El Arquitecto Municipal.

La Secretaría será ejercida por uno de los miembros designados por el Ayuntamiento.

Séptima. Vigencia, modificación y extinción.

Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, el presente Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites previstos en el mencionado artículo y estará vigente hasta el día 30 de junio de 2021.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Además de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones en él previstas, serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio:

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Transparencia.

Después de la firma del presente Convenio, una vez se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Novena. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídico administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y, para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento y certificación adjunta, por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Mariano Soriano Lacambra.–El Alcalde del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, Jesús Antonio Barricarte Sarabia.

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