Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-15692

Resolución de 26 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monteagudo, para la financiación de la climatización y ampliación de la instalación eléctrica del polideportivo, de las instalaciones deportivas en el campo de fútbol, el cubrimiento de la pista de pádel y la ejecución de una pista multideporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2018, páginas 111746 a 111751 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-15692

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y el Ayuntamiento de Monteagudo, para la financiación de la climatización y ampliación de la instalación eléctrica del polideportivo, de las instalaciones deportivas en el campo de fútbol, el cubrimiento de la pista de pádel y la ejecución de una pista multideporte; todas ellas de titularidad municipal.

Madrid, 26 de octubre de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO I
Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el Ayuntamiento de Monteagudo, para la financiación de la climatización y ampliación de la instalación eléctrica del polideportivo, de las instalaciones deportivas en el campo de fútbol, el cubrimiento de la pista de pádel y la ejecución de una pista multideporte; todas ellas de titularidad municipal

En Monteagudo, a 22 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Mariano Soriano Lacambra, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 983/2018, de 27 de julio, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Orden ECD/602/2017 de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, don Mariano Herrero Ibáñez, Alcalde del Ayuntamiento de Monteagudo, con CIF P 3117300 H y domicilio en Plaza San Francisco Javier núm. 1 (CP 31522 Monteagudo, Navarra), en nombre y representación del mismo y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad para la firma del presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que el 15 de Que el Consejo Superior de Deportes (CSD) tiene atribuidas en materia de deporte, entre otras funciones, en el marco de la competencias atribuidas al Estado por la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, las de colaborar con las Corporaciones Locales en la construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición.

Segundo.

Que la mencionada Ley del Deporte determina, en su artículo 1.2 que «La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado».

Asimismo, el artículo 8.k) de dicha Ley establece que es competencia del CSD «Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones».

En este sentido, uno de los objetivos del CSD es cooperar y colaborar con las Entidades Locales en el desarrollo de competiciones internacionales que se celebren en España y en los que la participación se establezca a nivel estatal, contando con las preceptivas autorizaciones; y es misión de la Administración General del Estado, procurar el éxito de las mismas facilitando los medios orientados a dicho fin, comenzando por facilitar que dichas competiciones se desarrollen en instalaciones con un nivel óptimo de dotaciones deportivas.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Monteagudo tiene atribuidas, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, competencias en materia de promoción del deporte y de infraestructuras deportivas.

Cuarto.

Que el Ayuntamiento de Monteagudo, mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria celebrada el 28 de septiembre de 2018, aprobó la firma del presente Convenio entre el CSD y el Ayuntamiento, para la financiación de la climatización y ampliación de la instalación eléctrica del Polideportivo, de las Instalaciones Deportivas en el Campo de Fútbol, la Cubrición de la Pista de pádel y la ejecución de una pista multideporte, todas ellas de titularidad municipal para que se formalice entre los representantes de ambas entidades.

Quinto.

Que, en relación con ello, ambas partes tienen interés en la puesta en marcha de los trámites pertinentes, para la climatización y ampliación de la instalación eléctrica del Polideportivo, de las Instalaciones Deportivas en el Campo de Fútbol, la Cubrición de la Pista de pádel y la ejecución de una pista multideporte, todas ellas de titularidad municipal.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes establecen el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y el Ayuntamiento de Monteagudo, facilitar la financiación de la climatización y ampliación de la instalación eléctrica del Polideportivo, de las Instalaciones Deportivas en el Campo de Fútbol, la Cubrición de la Pista de pádel y la ejecución de una pista multideporte, todas ellas de titularidad municipal, tramitando la correspondiente subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por el que se aprueba una partida presupuestaria nominativa, que podrá destinarse a la financiación de obra realizada y de obra pendiente de ejecutar.

Las distintas instalaciones deportivas municipales que se van a acometer, es decir, la climatización y ampliación de la instalación eléctrica del Polideportivo, de las Instalaciones Deportivas en el Campo de Fútbol, la Cubrición de la Pista de pádel y la ejecución de una pista multideporte, contarán con las instalaciones técnicas y administrativas necesarias que permitan dotar del equipamiento tecnológico adecuado para el desarrollo multidisciplinar de la actividad deportiva, conforme a los Proyectos Técnicos redactados al efecto y que se anexan al presente convenio.

Segunda. Compromisos del CSD.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 65 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el RD 887/2006 de 21 de julio, se establecen los siguientes extremos:

De acuerdo con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y dentro del Programa 336A concepto 766.11, el CSD otorgará una subvención nominativa al Ayuntamiento de Monteagudo, con objeto de contribuir a la climatización y ampliación de la instalación eléctrica del Polideportivo, de las Instalaciones Deportivas en el Campo de Fútbol, la Cubrición de la Pista de pádel y la ejecución de una pista multideporte, todas ellas de titularidad municipal, de trescientos mil euros (300.000,00 €).

Tercera. Compromisos del Ayuntamiento de Monteagudo.

El Ayuntamiento de Monteagudo se compromete a destinar la subvención correspondiente a la partida presupuestaria del Programa 336A concepto 766.11, que asciende a TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €) a la climatización y ampliación de la instalación eléctrica del Polideportivo, de las Instalaciones Deportivas en el Campo de Fútbol, la Cubrición de la Pista de pádel y la ejecución de una pista multideporte, todas ellas de titularidad municipal y pendientes de ejecutar.

El Ayuntamiento de Monteagudo, beneficiario de esta subvención nominativa queda, no obstante, sujeto a las obligaciones impuestas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo estipulado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa foral de aplicación, es decir, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este Convenio, se hará constar la colaboración del CSD, atendiendo a los logotipos oficiales.

Cuarta. Disposición de fondos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el base duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes se establece, en relación con el Procedimiento de aprobación del gasto y pago que, con carácter previo a la concesión directa de estas subvenciones, el CSD efectuará la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria. El plazo de ejecución de la actividad subvencionable se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, se entiende que la naturaleza de las subvenciones justifica que se realizarán los pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones referidas en la cláusula cuarta, en los términos contenidos en la cláusula tercera.

El Ayuntamiento de Monteagudo licitará las obras de ejecución pactadas conforme a los Proyectos de Ejecución y presupuestos Anexos al presente convenio.

Asimismo, el Ayuntamiento ha de cumplir el resto de los requisitos que, para ser beneficiario de estas subvenciones, se señalan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El CSD podrá, a través de sus servicios técnicos, realizar cuantas inspecciones estime pertinentes para comprobar la realidad de lo certificado por el Ayuntamiento.

Quinta. Justificación.

El Ayuntamiento de Monteagudo ejecutará las obras antes de la finalización del plazo establecido 31 de diciembre de 2019 y presentará al CSD, en el plazo de seis meses a partir de ese momento (30 de junio de 2020), en relación con la ejecución de infraestructuras, la justificación documental necesaria para la comprobación material del abono de las subvención a la entidad objeto de la misma.

La subvención otorgada por el CSD en el marco del presente Convenio será compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

La cuantía de la cantidad asignada por el CSD al Ayuntamiento de Monteagudo en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Respecto a la justificación de la subvención y sin ánimo de recoger de forma exhaustiva las obligaciones impuestas al beneficiario en de la Ley General de Subvenciones así como la Ley de Contratos del Sector Público vigentes, se acompaña a continuación un resumen de información que deberán observarse y tenerse en cuenta para la justificación adecuada de la subvención. De igual modo, el Ayuntamiento cumplirá con los preceptos relativos a la justificación recogidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En caso de incumplimiento de la obligación de justificación o en caso de justificación insuficiente, deberá procederse al reintegro total o parcial de la subvención concedida en aplicación del artículo 37.c de la Ley General de Subvenciones y del artículo 92 del Reglamento que la desarrolla.

Para la correcta justificación de la subvención será necesario cumplir y documentar los siguientes extremos:

– Sólo se puede admitir como gasto subvencionable el importe de las facturas sin incluir el IVA, únicamente se puede aceptar como gasto subvencionable cuando el beneficiario último de la subvención acredite que el IVA incluido en la factura no es deducible.

– Deben adjuntarse los originales de las facturas o, en su caso, fotocopias compulsadas de facturas originales donde se constate la línea de subvención a la que se aplica dicha factura.

– Todos los pagos han de realizarse antes de terminar el plazo de justificación de las subvenciones.

– Debe adjuntarse certificado sobre otras ayudas recibidas, en el que ha de indicarse que el importe de la subvención pagada por el CSD más otras ayudas, subvenciones o ingresos propios aplicados no superan el coste de la actividad subvencionada.

– Deben incluirse, en todo caso, los justificantes acreditativos de los pagos de las facturas.

– Certificado de no recibir otras ayudas de fondos públicos para las obras subvencionadas o, en su caso, indicar cuales y el importe de las mismas.

– En caso de subvenciones recibidas globalmente para otras actuaciones, se hará una discriminación de la cantidad que irá dedicada a la actuación de la cual es objeto la subvención solicitada.

– Como beneficiario de la subvención nominativa, el Ayuntamiento de Monteagudo, como administración pública, deberá cumplir en cuanto a la justificación con todos los aspectos de la Ley de Contratos vigente. Deberá incorporar el expediente de contratación completo de cada uno de los gastos que realice en aplicación de la subvención hasta la certificación final de obra con su acta de recepción correspondiente.

– En el caso de los suministros, el correspondiente expediente de contratación hasta su acta de recepción.

Sexta. Comisión Mixta.

Se crea una Comisión Mixta de carácter paritario para la elaboración de las propuestas concretas de actuación, de acuerdo con los objetivos y programas a los que se refiere el presente Convenio, así como para su seguimiento posterior, una vez hayan sido aprobados.

Esta Comisión podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretará y resolverá las dudas que se originen, y aprobará las modificaciones que por causas no previstas fuera necesario introducir. La Comisión Mixta podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros de cada una de las partes serán:

Por el CSD:

– El Director General de Deportes.

– El Subdirector General de Promoción e Innovación Deportiva.

– La Subdirectora General de Control Financiero y Deporte Profesional.

Estas personas podrán ser suplidas por quien, eventualmente, designe el Director General de Deportes.

Por el Ayuntamiento de Monteagudo:

– El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Monteagudo.

– Concejal del Ayuntamiento de Monteagudo.

– La Secretaría del Ayuntamiento.

La Secretaría será ejercida por uno de los miembros designados por el Ayuntamiento.

Séptima. Vigencia, modificación y extinción.

Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, el presente Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites previstos en el mencionado artículo y estará vigente hasta el día 30 de junio de 2020.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Además de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones en él previstas, serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio:

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Transparencia.

Después de la firma del presente Convenio, una vez se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Novena. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídico administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y, para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Mariano Soriano Lacambra.–El Alcalde del Ayuntamiento de Monteagudo, Mariano Herrero Ibáñez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid