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Documento BOE-A-2018-15678

Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cervantes, para la difusión gratuita de publicaciones electrónicas a través de la Biblioteca Electrónica de dicho Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2018, páginas 111655 a 111660 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-15678

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y el Director del Instituto Cervantes han suscrito, con fecha 5 de octubre de 2018, un Convenio para la difusión gratuita de publicaciones electrónicas a través de la Biblioteca Electrónica de dicho Organismo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de octubre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y el Instituto Cervantes para la difusión gratuita de publicaciones electrónicas a través de la Biblioteca Electrónica de dicho Organismo

En Madrid, a 5 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Hidalgo López, Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, nombrado para este cargo por Real Decreto 393/2018, de 8 de junio, y facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en la Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Y de otra, don Luis García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio («BOE» de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2.e) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actuando en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007 I.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo y a tenor de lo establecido en el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, tiene entre sus funciones la coordinación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado.

Segundo.

Que el Instituto Cervantes es un Organismo público, que tiene entre sus fines contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado, como se establece en la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea dicho Instituto.

Tercero.

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, la presidencia del Pleno de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales es ejercida por la Subsecretaría de la Presidencia, y corresponde a la citada Junta elaborar el proyecto de Plan General de Publicaciones Oficiales, para su elevación al Consejo de Ministros por el Ministro de la Presidencia.

Cuarto.

Que el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2018 (Plan General de Publicaciones 2018), cuyo proyecto quedó elaborado en el pleno de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales celebrado el 22 de mayo, y que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, reconoce en su criterio Vigésimo octavo, sobre distribución institucional, la facultad, si así lo determina la Unidad editora correspondiente de acuerdo con su política editorial, de distribuir gratuitamente las publicaciones oficiales a las bibliotecas públicas, entre las que se tomará en consideración especial la Biblioteca Electrónica del Instituto Cervantes, apoyando su proyecto de difusión de la lengua y cultura españolas en todo el mundo.

Quinto.

Que, asimismo, el criterio Vigésimo noveno del citado Plan General de Publicaciones 2018, indica que «La Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales concertará los medios y esfuerzos precisos para facilitar el acceso de los ciudadanos a los fondos editoriales de la Administración General del Estado. En este sentido, se fomentará la máxima coordinación posible entre las Unidades editoras de todos los Departamentos mediante la aplicación de criterios comunes en la difusión de las publicaciones oficiales».

Sexto.

Que el 59% de la producción editorial de la Administración General del Estado se encuentra ya en formato electrónico. Gran parte de este fondo encaja en la política de colecciones bibliográficas del Instituto Cervantes y son obras de interés para los usuarios de su red de bibliotecas.

Séptimo.

Que la Biblioteca Electrónica del Instituto Cervantes se puso en marcha en mayo de 2012 y fue pionera en España en el ámbito del préstamo de libro electrónico, siendo única por su volumen y ámbito de servicio.

Octavo.

Que el 10 de mayo de 2013 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de la Presidencia y el Instituto Cervantes con el doble objetivo de promover el conocimiento de las publicaciones oficiales y apoyar el proyecto de difusión cultural en todo el mundo a través de la Biblioteca Electrónica del citado Instituto.

Que dicho Convenio fue modificado y prorrogado por un año el 31 de marzo de 2016, firmándose una nueva prórroga por igual período de tiempo el 28 de abril de 2017.

Noveno.

Que, en virtud del Convenio firmado en 2013 y sus prórrogas de 2016 y 2017, la Biblioteca Electrónica del Instituto Cervantes ha incorporado a su fondo bibliográfico publicaciones electrónicas procedentes de varias Unidades editoras de la Administración General del Estado, lo que ha supuesto el cumplimiento de los objetivos de común interés de las partes, y que ambas consideran de gran utilidad dar continuidad a la colaboración establecida.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, a fin de conseguir los objetivos que le son comunes y reconociéndose plena capacidad de obrar, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones.

1. El presente Convenio tiene por objeto incorporar publicaciones oficiales editadas por la Administración General del Estado a la Biblioteca Electrónica del Instituto Cervantes, con el doble objetivo de promover el conocimiento de las publicaciones oficiales y apoyar el proyecto de difusión cultural en todo el mundo a través de la Biblioteca Electrónica del citado Instituto.

2. El Instituto Cervantes proporcionará con ello a las Unidades editoras de la Administración General del Estado una importante herramienta de difusión, presentando, en un entorno internacional, el impulso que se está dando en el ámbito de la edición electrónica. Mientras que las Unidades editoras de la Administración General del Estado facilitarán de este modo el crecimiento sostenible de la Biblioteca Electrónica del Instituto Cervantes, así como al incremento de la colección con contenidos de calidad.

Las actividades generales se concretan en:

a) Por parte del Instituto Cervantes:

• Acordar con cada Unidad editora la incorporación a su fondo bibliográfico de las publicaciones electrónicas que considere que se encuadran en su proyecto de biblioteca. La Unidad editora podrá valorar la procedencia de la incorporación de las obras solicitadas de acuerdo con su política editorial.

• Ofrecer al usuario desde cada registro bibliográfico incorporado a su Biblioteca hasta tres enlaces, según establezca la Unidad editora, al Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado (CPAGE) y a la propia Unidad editora o a otra entidades o catálogos de estas entidades con el fin de facilitar el acceso a los catálogos íntegros de publicaciones oficiales.

• Facilitar el acceso a puntos de venta en línea mediante la opción de incorporar un vínculo en cada uno de los registros a la página comercial que corresponda.

• Proporcionar las estadísticas de uso.

• Proteger la propiedad intelectual de aquellas obras que no sean de descarga libre y estén sujetas a derechos de autor. Para ello se utilizará el sistema anti copia DRM de Adobe Digital Editions que, además regula los plazos de préstamo y devolución establecidos para dichas obras o tecnología streaming.

• Difundir la colección entre su colectivo de usuarios y público potencial.

b) Las Unidades editoras se comprometen a:

• Facilitar al Instituto Cervantes la incorporación título a título de las publicaciones electrónicas que el Instituto Cervantes considere que se encuadran en su proyecto de biblioteca, seleccionados desde los propios catálogos de las Unidades editoras o desde el CPAGE del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, si así lo determina la Unidad editora correspondiente de acuerdo con su política editorial.

• Ceder de forma gratuita los ficheros con las publicaciones en formatos PDF, E-PUB o Mobypocket, tal y como establezca la Unidad editora, y en otros formatos que puedan surgir en el futuro y que ambas partes de mutuo acuerdo consideren de interés para incluir dentro de este Convenio.

• En el caso de las publicaciones gratuitas, las Unidades editoras cederán la posibilidad de realizar descargas libres de las mismas.

• En el caso de las publicaciones con precio, la Unidad editora cederá tantos ejemplares o licencias de uso como se determine por ambas partes para su préstamo gratuito al usuario con carné en las condiciones habituales de préstamo del Instituto Cervantes.

• Facilitar las cubiertas digitalizadas de las obras seleccionadas.

• Facilitar la sinopsis de las obras seleccionadas.

• Proporcionar la autorización para ofrecer préstamo interbibliotecario y, en general, para prestar todos los servicios habituales de la Biblioteca Electrónica del Instituto Cervantes.

Segunda. Responsables.

El responsable de los trabajos dentro del Instituto Cervantes será la persona titular de la Dirección de Cultura del Instituto Cervantes, quien tendrá como interlocutor dentro del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a la persona titular de la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, o personas en quienes deleguen.

Tercera. Duración del Convenio.

Este convenio se perfeccionará por el consentimiento y firma de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», iniciándose su vigencia desde la fecha de su publicación e inscripción.

El período de vigencia del Convenio será de cuatro años, prorrogable de forma expresa por igual periodo de tiempo, con una anterioridad de un mes sobre la fecha de finalización del periodo inicial de vigencia.

Cuarta. Adhesiones al Convenio.

Las Unidades editoras podrán adherirse al presente convenio mediante la firma del acuerdo que figura como anexo.

La vigencia de la adhesión se extenderá desde la inscripción del acuerdo en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal hasta la finalización de la vigencia del convenio o, en su caso, de su prórroga.

En el supuesto de resolución del Convenio, las adhesiones al mismo quedarán sin efecto.

La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo comunicará a todas las Unidades editoras adheridas al convenio la extinción o la resolución del mismo.

Las Unidades editoras podrán en cualquier momento revocar su adhesión al Convenio de forma expresa, mediante comunicación a las partes.

Quinta. Aportación de recursos.

La entrada en vigor de este convenio no supondrá incremento alguno del gasto público. Su aplicación y funcionamiento será atendido con los medios materiales, técnicos, presupuestarios y de personal existentes en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en el Instituto Cervantes y en las unidades editoras de la Administración General del Estado que, en su caso, se adhieran.

Sexta. Extinción del Convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo pactado o, en su caso, de su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que formuló el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo expreso de las partes.

Octava. Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión mixta, integrada por dos representantes, uno de cada parte, que además resolverá por mutuo acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sometiéndose las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en el caso de no alcanzarse dicho acuerdo.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y Presidente de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, Antonio J. Hidalgo López.–El Director del Instituto Cervantes, Luis García Montero.

Modelo de Acuerdo de adhesión de las Unidades editoras al Convenio del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad con el Instituto Cervantes

Acuerdo de adhesión del ............................................................................ del Ministerio de ........................................................ al Convenio suscrito el ...... de ................... de 2018 entre el Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes e Igualdad y el instituto Cervantes para la difusión gratuita de publicaciones electrónicas a través de la biblioteca electrónica de dicho organismo.

En Madrid, a ........ de .................. de 201....

Don/doña .................................................., ...................................................................., cargo para el que fue nombrado por ..................................................................................... de ..........de .........................., y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo ........ del ......................................................................, de …… de…………………….., por el que se regula .................................................................

MANIFIESTA

La adhesión del ................................................................................... al Convenio suscrito, con fecha ........ de .................................. de 2018, entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y el Instituto Cervantes para la difusión gratuita de publicaciones electrónicas a través de la Biblioteca Electrónica de dicho Organismo, al amparo de lo establecido en el criterio Vigésimo octavo [Distribución institucional] del Plan General de Publicaciones de la Administración General del Estado para el año 2018, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018.

Madrid, a ....... de .......................... de 201....

.............................................. (cargo) del ..............................................................

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