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Documento BOE-A-2018-15606

Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2018, páginas 111191 a 111192 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-15606

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2018.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma de Cantabria-Administración General del Estado, de fecha 21 de marzo de 2018, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a la Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con las actuaciones desarrolladas y en razón de los compromisos siguientes:

a) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 3.3. de la norma (que modifica el apartado 8 del artículo 5 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que regula las reducciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a promover su supresión en la próxima Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, al tratarse de un impuesto no cedido a las Comunidades Autónomas.

b) Respecto al artículo 8 de la norma autonómica (el cual añade una disposición adicional segunda a la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios) ambas partes coinciden en la necesidad de conjugar, por un lado, la libre elección de los operadores económicos del modelo de negocio que estimen más conveniente y, de otro, garantizando, en cualquier caso, la accesibilidad a las personas discapacitadas que poseen vehículos a la prestación de un servicio esencial para garantizar su movilidad y autonomía personal. Por todo ello, por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria se promoverá la adaptación normativa del precepto a fin de establecer el régimen de aplicación en ejercicio de las competencias legislativas de la Comunidad Autónoma en la materia, con pleno respeto en cualquier caso a la normativa estatal y al ordenamiento de la Unión Europea en cuanto resulten de aplicación.

c) Respecto al artículo 12 de la Ley (que modifica el artículo 14.4 de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de juego de Cantabria), el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a que, mediante el desarrollo reglamentario posterior de la Ley, se haga constar la razón imperiosa de interés general que justifica el establecimiento de distancias mínimas entre salones de juego.

d) Por último, en lo referente a los artículos 13 y 14 y las Disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a que el desarrollo reglamentario de las funciones y actividades que desempeñen los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia se realizará conforme a lo previsto en la normativa estatal recogida en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

2.º En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

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