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Documento BOE-A-2018-15547

Resolución 420/38283/2018, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación "Infante de Orleáns", para la preservación y divulgación del patrimonio histórico-aeronáutico español.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2018, páginas 110785 a 110788 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-15547

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de octubre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación «Infante de Orleáns» para la preservación y divulgación del patrimonio histórico-aeronáutico español, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación «Infante de Orleáns» para la preservación y divulgación del patrimonio histórico-aeronáutico español

En Madrid, 23 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Sr. D. Carlos Valle Torralbo, en nombre y representación de la Fundación Infante de Orleans en calidad de presidente, debidamente autorizado según poder otorgado ante el Notario de Madrid D. Antonio Huerta Troley, en fecha 26 de julio de 1989 y con núm. de protocolo 1.705.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 20 de mayo de 2014 el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (en adelante MINISDEF-EA) y la Fundación «Infante de Orleans» (en adelante FIO) suscribieron un convenio cuyo objeto era la preservación y divulgación del Patrimonio Histórico-Aeronáutico Español, por un plazo de duración de 3 años, que finalizó el 19 de mayo de 2017.

Segundo.

En numerosas ocasiones y para cumplir más eficazmente sus fines, la FIO ha solicitado apoyos e igualmente ha ofrecido su colaboración al MINISDEF-EA, llegando a materializarse algunos de ellos.

Tercero.

El MINISDEF-EA, dispone de personal, medios e instalaciones necesarios que pueden prestar eventualmente dichos apoyos, sin que la prestación de los mismos implique, en principio, un obstáculo para el cumplimiento de sus misiones de Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el MINISDEF-EA y la FIO para la mejor preservación y divulgación del patrimonio histórico-aeronáutico español. Para este fin el MINISDEF-EA permitirá, previa autorización por el Jefe de Estado Mayor del Aire, el uso eventual y temporal de algunas instalaciones o equipos por la FIO. Igualmente, previa autorización del presidente de la FIO, se permitirá el uso de sus medios e instalaciones por los equipos del MINISDEF-EA.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Al igual que el Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire dentro de sus misiones y la FIO, se comprometen a realizar esfuerzos para conservar, mantener y exhibir el patrimonio aeronáutico español.

El MINISDEF-EA y la FIO podrán organizar de forma conjunta, ciclos de conferencias divulgativas en universidades, academias militares, colegios, asociaciones, etc.

El MINISDEF-EA podrá aceptar la invitación de la FIO (cuando técnicamente sea posible) para participar en sus demostraciones con aquel material susceptible de ser exhibido, al menos como elemento estático «vivo» y a su elección, sin que ello suponga compromiso de participación activa en la demostración de vuelo.

Igualmente, la FIO podrá aceptar la invitación (cuando técnicamente sea posible) para participar en los festivales y demostraciones aéreas que organice el MINISDEF-EA.

Ambas instituciones podrán intercambiar, para sus demostraciones en vuelo o en exposición estática, según proceda, aeronaves que por su antigüedad y valor histórico merezcan su exhibición pública. En el primer caso la tripulación o tripulaciones pertenecerán al organismo propietario respectivo.

En especial, se autoriza la organización de visitas al Museo de Aeronáutica y Astronáutica y a las instalaciones de la FIO, así como la publicación de anuncios y folletos divulgativos comunes cuando así se decida.

Ambas partes podrán intercambiar información sobre la existencia de aeronaves históricas de interés o cualquier otro material aeronáutico susceptible de ser recuperado para su exhibición, tanto estática como dinámica.

Tercera. Compromisos económicos.

Este convenio no representará carga económica alguna para las partes. Las actividades se realizarán de conformidad con lo previsto en la normativa en vigor del MINISDEF-EA y con los acuerdos y convenios que la FIO tenga suscritos, o pueda suscribir, en el futuro con otros organismos y entidades en cumplimiento y desarrollo de sus fines fundacionales.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por dos representantes del MINISDEF-EA y dos representantes de la FIO, sin perjuicio de mantener contactos periódicos para todos aquellos asuntos que lo requieran a petición de cada una de las partes.

Compete a esta comisión el estudio y la propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su posterior aprobación, en su caso, por los órganos de decisión que corresponda, siendo también la responsable de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.

La comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes

La comisión se reunirá, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio, o previa petición de cualquiera de las partes. Su presidencia será ejercida de forma rotatoria entre las partes, comenzando por la FIO. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Quinta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al Real Decreto 620/1987, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos y a la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales de Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Sexta. Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un periodo que no podrá ser superior a cuatro años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FIO o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Séptima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses y por necesidades del MINISDEF, según se establece en la cláusula sexta.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la LRJSP.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Fundación «Infante de Orleans», el Presidente, Carlos Valle Torralbo.

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