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Documento BOE-A-2018-15292

Resolución de 29 de octubre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación AXA.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2018, páginas 108918 a 108922 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-15292

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación AXA han suscrito, con fecha 15 de octubre de 2018, un Convenio que tiene por objeto el patrocinio de la exposición itinerante y accesible Hoy toca el Prado, en el marco del programa conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación AXA para el patrocinio de la exposición itinerante y accesible Hoy Toca el Prado en el marco del programa conmemorativo del II centenario del Museo del Prado

En Madrid, a 15 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por D. Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2, letra l).

Y, de otra, la Fundación AXA, domiciliada en Madrid, Camino Fuente de la Mora, 1, y provista de CIF, G-61561957, representada por D. Josep Alfonso Caro, mayor de edad, con DNI 43416493-Z y. Actúan ambos en nombre y representación de la Fundación AXA, el Sr. Alfonso Caro lo hace en ejercicio de su cargo como Director de la Fundación y en virtud del poder otorgado a su favor ante el Notario de Madrid, D. Segismundo Álvarez Rollo-Villanova, con fecha de 1 de marzo de 2013 y número 846 de su protocolo.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para este acto, en la representación que ostentan, y

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado tiene el firme compromiso de garantizar la accesibilidad universal a sus espacios y colecciones, para lo cual ha implantado una serie de medidas que se inscriben en su Plan de Actuación 2017-2020.

II. Que la Fundación AXA tiene entre sus fines sociales el fomento y desarrollo de actividades de carácter cultural dirigido al mundo de la discapacidad para lo cual resulta de especial interés su colaboración con instituciones culturales como medio de divulgación y consecución de sus fines.

III. Que el Museo Nacional del Prado y la Fundación AXA, considerando que el alcance de sus respectivos fines permitía establecer un marco de colaboración continuada y duradera, firmaron en 1999 un primer acuerdo de colaboración para la financiación de Grandes Exposiciones del Museo, que renovaron en 2003, 2007, 2012 y 2015 respectivamente. La Fundación AXA prorrogó así su condición de Benefactor del Museo Nacional del Prado hasta el año 2020 y se convirtió en una institución estrechamente vinculada al Museo, manteniendo una relación privilegiada con el mismo y disfrutando de todos los beneficios asociados a esta condición.

IV. Que el Museo Nacional del Prado puso en marcha su primera iniciativa accesible a personas con discapacidad visual en 2015 a través de la exposición «Hoy Toca el Prado» celebrada en las salas del Museo. Se expusieron las imágenes en relieve de una selección de obras representativas de sus géneros expuestos en el Museo. La exposición contó con el patrocinio de la Fundación AXA.

V. El Museo Nacional del Prado organizó la exposición itinerante Hoy toca el Prado, entre abril de 2016 y noviembre de 2017, en seis sedes: Palma de Mallorca, Girona, San Sebastián, Vigo, Valencia y Sevilla. Las exposiciones contaron con el patrocinio de la Fundación AXA.

VI. Que el Museo Nacional del Prado celebrará la conmemoración de su Bicentenario el 19 de noviembre de 2019. Esta efeméride ha sido considerada de excepcional interés público por la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado, lo que la convierte en un reto para el Museo, que articulará un programa conmemorativo que se iniciará el 19 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

VII. Que el Museo del Prado tiene previsto iniciar una segunda edición de la itinerancia de la exposición «Hoy Toca el Prado» como continuación a este ciclo expositivo para discapacidad visual en el marco del bicentenario.

VIII. La Fundación AXA tiene interés en colaborar con el Museo del Prado en el desarrollo de Programa Extraordinario para la Conmemoración de su Bicentenario y, en concreto, actuar como patrocinador de la exposición accesible e itinerante.

IX. La Fundación AXA implicada en todo momento en esta iniciativa dirigida al mundo de la discapacidad, ha mostrado interés en participar junto con el Museo Nacional del Prado, prestando su apoyo económico para el desarrollo de dicho proyecto.

X. Que ambas instituciones convienen suscribir el presente convenio para la realización de la exposición itinerante y sufragar los gastos derivados de la realización del proyecto y de las actividades desarrolladas en torno al mismo que se establezcan en este documento.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración, entre el Museo y la Fundación AXA, para el patrocinio y la organización de la exposición itinerante Hoy toca el Prado, que tendrá lugar en las fechas comprendidas entre noviembre de 2018 y noviembre de 2019 aproximadamente, en diferentes sedes:

– A Coruña.

– Cáceres.

– Zaragoza.

– Alicante.

– Málaga.

– Lleida.

La exposición concibe la reproducción en relieve de seis obras maestras de las colecciones del Museo acompañadas de una obra de la sede receptora. A través del tacto y una audiodescripción, las personas con discapacidad visual pueden acercarse al conocimiento de la pintura.

Segunda. Vigencia.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado.

Estará vigente hasta el cumplimiento de la totalidad de los compromisos establecidos en él, como máximo el 31 de noviembre de 2019. No se prevén prórrogas, que en todo caso no implicarían una duración superior al límite máximo de cuatro años establecido por la legislación aplicable en España.

Tercera. Importe y forma de pago.

La Fundación AXA aportará la cantidad de 175.000 € (ciento setenta y cinco mil euros) que deberá ser ingresada en la siguiente cuenta corriente abierta por el Museo Nacional del Prado.

Titular: Museo Nacional del Prado.

Código cuenta cliente: ES92 2100 5731 78 0200031882.

La Fundación AXA abonará la citada cantidad, previa recepción de la correspondiente factura, en 3 pagos:

Un primer pago de 58.333,33 € en el último trimestre de 2018, un segundo pago de 58.333,33 € en el primer semestre de 2019 y un tercer y último pago de 58.333,34 € en el segundo semestre de 2019.

Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos derivados de la organización de la exposición, incluidos los relativos al embalaje, transporte, producción de obras en relieve tridimensional, montaje de las obras y su cobertura, y de sus actividades complementarias.

En caso de que alguna de las 6 exposiciones previstas no se lleve a cabo y no fuese sustituida por otra ciudad similar, la Fundación AXA recibirá, en caso de que ya hubiese sido abonado, la parte proporcional de la cantidad por cada acto suspendido.

Cuarta. Contraprestaciones del patrocinio.

Las contraprestaciones que recibirá la Fundación AXA, en su calidad de patrocinador de la exposición itinerante objeto del presente convenio, serán las siguientes en lo referente a:

Imagen, promoción y difusión:

• Presencia del nombre o logotipo de la Fundación AXA en toda la comunicación y en cualquier soporte relacionado con el proyecto patrocinado. Mención/inclusión del logotipo de la Fundación AXA, junto con la frase «con el patrocinio de...» en:

– Las invitaciones a la inauguración oficial y otras, si las hubiere.

– La señalética, paneles etc.

– La publicidad de la exhibición que se realice, bajo cualquier forma.

• Presencia de la Fundación AXA en ruedas de prensa, inauguración y demás eventos que se realicen en torno al proyecto patrocinado.

• Con motivo de las inauguraciones de las exposiciones se convocará una rueda de prensa conjuntamente entre el Museo, las sedes y la Fundación AXA. El modelo de convocatoria y la nota de prensa, así como cualquier otro tipo de material elaborado con fines informativos, deberá incluir los respectivos logotipos de las instituciones.

• Mención/inclusión del logotipo facilitado por AXA en las inserciones publicitarias que, en su caso, se realicen a través de los siguientes medios:

– Anuncios insertados en prensa.

– Anuncios en cualquier otro medio de comunicación.

– Cualquier otro soporte empleado para la promoción y difusión de la exhibición.

• Compromiso, por parte del Museo, de mención a la Fundación AXA en entrevistas, artículos etc., en los que la prensa pida colaboración al Área de Comunicación del Museo. Igualmente, compromiso de mención de su patrocinio en toda información que produzca al Área de Comunicación relativa al proyecto patrocinado.

• La Fundación AXA podrá difundir su acción de colaboración en cualquier medio de comunicación social.

Publicaciones:

• Mención expresa del patrocinio en la Memoria de Actividades del Museo Nacional del Prado, así como en cualquier otra publicación, editada por la pinacoteca que recoja sus actividades y/o colaboraciones de empresas o instituciones externas.

Mención expresa del patrocinio en la programación divulgativa del Museo del Prado correspondiente, edición en inglés y castellano, distribuida gratuitamente en el Museo. La página Web del Museo:

• Mención del patrocinio de la Fundación AXA e inclusión del logotipo facilitado por AXA en el apartado «Próximas exposiciones» dedicado exclusivamente a la exposición.

• Inclusión de la nota de prensa en la que se mencione el patrocinio de la Fundación AXA en la sección "Noticias" de la página web del Museo.

• Enlace a la página web de la Fundación AXA desde la sección «Exposiciones fuera del Museo» de la página web del Museo.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Las partes crearán una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos personas designados a tal efecto por el Museo del Prado y por la Fundación AXA, que se reunirá cuando se estime oportuno, a instancia de cualquiera de ellas, y al menos al comienzo de la temporada, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la exposición.

Sexta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

1. Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta, no obstante, que habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

2. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de cotubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el contrato, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Octava. Naturaleza, jurisdicción y ley aplicable.

El presente convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) que puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación AXA, el Director, Josep Alfonso Caro.

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