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Documento BOE-A-2018-1415

Resolución de 19 de diciembre de 2017, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación CERMI Mujeres, para la realización de actividades en defensa de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 1 de febrero de 2018, páginas 13045 a 13049 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-1415

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación CERMI Mujeres han suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2017, un Convenio para la realización de actividades en defensa de los Derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2017.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación CERMI Mujeres para la realización de actividades en defensa de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad

En Madrid, a 14 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Garcés Sanagustín, Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por Real Decreto 539/2016, de 18 de noviembre («BOE» n.º 280, de 19 de noviembre), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. g) del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, doña Ana Peláez Narváez, en calidad de vicepresidenta ejecutiva de la Fundación CERMI Mujeres, con CIF número G-87076345 y domiciliada en calle Recoletos, 1 de Madrid, nombrada el 25 de julio de 2014.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que la Fundación CERMI Mujeres (en adelante FCM), es una organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundamental es favorecer desde un enfoque social las condiciones para que las mujeres y niñas con discapacidad, así como las madres y mujeres asistentes de personas con discapacidad, puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Para la consecución de sus fines la Fundación CERMI Mujeres desarrolla programas centrados en la información, formación y toma de conciencia de los derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad, proyectos de asesoramiento en materia de violencia de género así como iniciativas centradas en la investigación.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación CERMI Mujeres reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de esta personas.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la participación conjunta entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación CERMI Mujeres en la realización de las acciones señaladas en la cláusula segunda y tercera, que se llevarán a cabo entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

1. La incorporación, de forma transversal del análisis de la perspectiva de género en su producción documental, fundamentalmente en sus estudios e investigaciones.

2. La realización de tareas de difusión y comunicación a través de las plataformas de comunicación del Real Patronato sobre Discapacidad de las publicaciones que integran la colección Generosidad de la Fundación CERMI Mujeres, así como la colaboración en la detección de necesidades e identificación de temas o materiales que puedan formar parte de dicha colección.

3. La creación de un repositorio sobre género y discapacidad en su centro documental, permitiendo así el desarrollo de un fondo documental compartido sobre mujeres y niñas con discapacidad.

4. La disposición a ser órgano de encuentro periódico para la reflexión y el debate sobre mujeres y niñas con discapacidad.

5. La consideración de la perspectiva de género en los premios Reina Letizia en sus diferentes modalidades, así como el estudio de la oportunidad o conveniencia de la creación de una nueva modalidad que ponga en valor la igualdad y la no discriminación de las mujeres y niñas con discapacidad.

6. La colaboración en la organización del concurso de fotografía anual Generosidad de la Fundación CERMI Mujeres, con el objetivo de denunciar en cada edición las violaciones concretas a los derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad.

Tercera. Compromisos de la Fundación CERMI Mujeres.

La Fundación CERMI Mujeres se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

1. La realización de acciones formativas en materia de igualdad de género y en materia de la defensa de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, dirigidas al equipo humano del Real Patronato.

2. El asesoramiento técnico al Real Patronato, dirigido a incorporar la perspectiva de género en todas las actividades de esta institución.

3. La puesta a disposición al Real Patronato sobre Discapacidad de la Exposición Fotográfica Generosidad de la FCM.

4. La difusión de toda la labor realizada por el Real Patronato sobre Discapacidad entre las entidades, instituciones y organismos con los que colabora la Fundación CERMI Mujeres, a través de sus herramientas de comunicación.

Cuarta.–Aportación económica.

La suscripción del presente Convenio no implica la aportación de recursos económicos por ninguna de las partes.

Quinta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la FCM con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designadas por la Dirección de dicho organismo y quienes representen a la FCM, serán designadas por la Vicepresidenta Ejecutiva.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal se informa a la representante de la FCM de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal y con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente Convenio comprenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 y se prorrogará anualmente por acuerdo previo de las partes hasta un máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015.

Undécima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

No obstante, si causará prejuicios se podrá acordar una posible indemnización y a consecuencia se interrumpirán las actividades del convenio.

Duodécima. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, don Mario Garcés Sanagustín.–Por la Vicepresidenta de Ejecutiva de la Fundación CERMI Mujeres, doña Ana Peláez Narváez.

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