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Documento BOE-A-2018-13103

Resolución de 3 de julio de 2018, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Prodis, con la Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de los Trastornos del Espectro Autista y con la Fundación Síndrome de Down de Madrid, para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral en el marco de los correspondientes programas de iniciación laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2018, páginas 93234 a 93239 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2018-13103

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Representante Legal y Directora General de la Fundación PRODIS, el Representante Legal y Gerente de la Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de los Trastornos del Espectro Autista (ALEPH-TEA) y la Representante Legal y Directora General de la Fundación Síndrome de DOWN de Madrid, han suscrito, con fecha 3 de julio de 2018, un Convenio de Colaboración para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral en el marco de los correspondientes programas de iniciación laboral.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2018.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO
Convenio de colaboración para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral en el marco de los correspondientes programas de iniciación laboral, entre la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia y las siguientes entidades: Fundación Prodis; Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de los Trastornos del Espectro Autista (ALEPH-TEA) y Fundación Sindrome de Down de Madrid

En Madrid, 3 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. José María Marín Quemada, Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), nombrado por Real Decreto 673/2013, de 9 de septiembre (BOE del 10 de septiembre de 2013), actuando en nombre y representación de la citada Comisión, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15.2 letras a) e i) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De otra parte, D.ª Almudena Escrivá de Romaní, Representante Legal y Directora General de la Fundación Prodis, en nombre y representación de la misma, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de su cargo y de acuerdo con los poderes que le fueron conferidos en escritura otorgada el 11 de julio de 2011, ante el Notario de Madrid, D. Ramón Corral Beneyto, con el n.° 1371 de orden de su protocolo.

De otra parte, D. Pedro del Río Carballo, Representante Legal y Gerente de la Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de los Trastornos del Espectro Autista (ALEPH-TEA), en nombre y representación de la misma, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de su cargo, y de acuerdo con los poderes que le fueron conferidos en escritura otorgada el 17 diciembre de 2010, ante el Notario de Madrid, D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, con el n.° 9646 de orden de su protocolo.

De otra parte, D.ª Elena Escalona Lara, Representante Legal y Directora General de la Fundación Sindrome de Down de Madrid, en nombre y representación de la misma, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de su cargo, y de acuerdo con los Estatutos de la entidad, aprobados el 16 de septiembre de 2013.

MANIFIESTAN

I. Que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, atendiendo a los principios de respeto a la diferencia y a la diversidad, igualdad de oportunidades y a la inclusión plena y efectiva, recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, desea realizar en el ámbito de sus competencias, una serie de actuaciones que tiendan a favorecer una progresiva incorporación de las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo a los distintos ámbitos de la sociedad, de manera más normalizada e inclusiva.

II. Que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera de utilidad el establecimiento de un marco de colaboración que permita la realización de prácticas a las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, permitiendo así completar sus conocimientos, poner en prácticas sus habilidades y competencias para poder ampliar su perfil profesional.

III. Que la Fundación Prodis con NIF G-82.622.580, entidad de ámbito estatal domiciliada en Madrid, Bulevar Indalecio Prieto n.º 2, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el número 482, es una Entidad que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad y desarrolla unos programas formativos dentro de los cuales se considera adecuado la realización de prácticas formativas en las dependencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Que la Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de los Trastornos del Espectro Autista (ALEPH-TEA), con C.I.F. G-83402669, entidad de ámbito estatal domiciliada en Madrid, calle Cueva de Montesinos n.º 49, y registrada el día 21 de enero de 2003 en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, es una Entidad que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad y desarrolla unos programas formativos dentro de los cuales se considera adecuado la realización de prácticas formativas en las dependencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Que la Fundación Sindrome de Down de Madrid con C.I.F. G81854283, entidad de ámbito estatal domiciliada en Madrid calle Caídos de la División Azul n.º 15, y registrada el día 6 de octubre de 1997, en el Registro Nacional de Fundaciones, en su Sección Tomo IX, con los números 179 y 202, nacional y territorial respectivamente, es una Entidad que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad y desarrolla unos programas formativos dentro de los cuales se considera adecuado la realización de prácticas formativas en las dependencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

IV. Que todas las partes consideran de gran importancia el establecimiento de cauces de colaboración para favorecer la formación que facilite la inserción laboral de las personas con discapacidad.

En virtud de lo expuesto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las Entidades citadas proceden a formalizar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer los principios básicos de colaboración conjunta en el desarrollo de la formación de las personas con discapacidad, dentro de los itinerarios formativos definidos por cada Entidad, para la inserción laboral de estas personas, facilitando la realización de prácticas formativas en las dependencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excepto para la resolución de dudas que pudieran presentarse, en que serán aplicables los principios contenidos en el citado texto legal.

Tercera. Proyectos formativos.

La colaboración fijada en este Convenio se concretará en un proyecto formativo respecto de cada alumno, que se formalizará como documento anexo al presente Convenio, dicho proyecto incluirá la naturaleza y condiciones particulares del periodo de prácticas formativas concretas que cada alumno vaya a realizar en la sede de la CNMC.

El número de personas con discapacidad que participarán en las prácticas a que se refiere el presente Convenio, contenido de las prácticas a desarrollar, régimen de permisos, funciones del tutor responsable y mediador, así como el calendario y duración de las mismas será establecido en los Proyectos formativos que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y cada Entidad firmen anualmente, al amparo del presente convenio.

Cuarta. Contenidos de las prácticas.

El contenido de las prácticas realizadas en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará en consonancia con los perfiles profesionales de los diferentes itinerarios formativos que se imparten en cada Entidad, así como aquellas otras que se determinen en el proyecto formativo anual al que se refiere la cláusula anterior.

La realización de las prácticas no supondrá, respecto a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral ni dará lugar a la sustitución de la prestación laboral de puestos de trabajo.

Durante la vigencia de las prácticas, las personas con discapacidad que participen en las mismas no podrán asumir responsabilidades profesionales ni ocupar puesto de trabajo alguno en la Comisión, ni siquiera de carácter eventual.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá como funciones el seguimiento de la marcha de las prácticas, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieren plantearse en relación con el Convenio de colaboración y, específicamente, en el desarrollo de la actividad prevista.

Dicha Comisión Mixta estará formada por dos representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pertenecientes a la Secretaría General, que serán nombrados por el Presidente de la CNMC y dos representantes designados a tal fin por cada Entidad.

Sexta. Responsables de la formación en prácticas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y cada Entidad designarán, respectivamente, un responsable y un tutor académico para el seguimiento concertado del desarrollo de las prácticas y la provisión de lo necesario a su buen éxito.

Séptima. Selección de los participantes.

Corresponde a cada Entidad llevar a cabo la selección de los participantes que realizarán las prácticas formativas a que se refiere este Convenio.

Octava. Programación de las prácticas.

Corresponde de manera conjunta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a cada Entidad preparar la programación de las prácticas formativas a realizar por las personas con discapacidad seleccionadas.

Novena. Certificación de las prácticas.

Finalizado el período de prácticas, el responsable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará al tutor académico de cuantos elementos de juicio estime oportunos para la valoración final de las prácticas realizadas. Entre estos elementos se encontrará necesariamente el relativo a la asistencia de la persona con discapacidad.

Cada participante recibirá un Certificado de Prácticas, firmado por el tutor académico y el responsable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que hace referencia la cláusula sexta, donde figurarán las actividades desarrolladas por el participante.

Décima. Relación laboral.

El participante, en ningún momento, estará vinculado laboralmente con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ni percibirá retribución alguna durante la realización de las prácticas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y cada Entidad colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Undécima. Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes.

El participante, durante el tiempo de realización de las prácticas formativas en las dependencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se hallará acogido a un seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes contratado por cada Entidad.

Duodécima. Modificación.

El presente convenio puede ser modificado en cualquier momento, de mutuo acuerdo por las partes.

Decimotercera. Financiación.

Dadas las características del convenio no conlleva gasto alguno ni obligaciones económicas para la CNMC.

Decimocuarta. Solución de conflictos. Jurisdicción competente.

De surgir cualquier discrepancia en la interpretación, desarrollo, cumplimiento, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio y/o de los proyectos formativos suscritos a su amparo, las partes se comprometen a intentar alcanzar una solución consensuada a través de la Comisión Mixta.

De no existir acuerdo, dichas controversias serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración inicial de 2 años, y se podrá prorrogar por periodos anuales hasta un máximo de 2 años adicionales. La prórroga será automática salvo denuncia de cualquiera de las partes con seis meses de antelación. En todo caso, las actuaciones que estén en curso habrán de ser finalizadas con arreglo al Convenio o a sus proyectos formativos específicos.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Decimosexta. Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:

a) Mutuo acuerdo.

b) lncumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de las obligaciones derivadas del mismo y/o de las contenidas en los Proyectos formativos que se suscriban al amparo del mismo.

c) lmposibilidad sobrevenida.

d) Denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de 2 meses a la fecha en la que se haya de dar por finalizado el convenio.

e) Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.

Decimoséptima. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de toda la información y los datos que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento, como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este Convenio, de sus prórrogas y, una vez finalizada su vigencia, por la causa que sea, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en cualesquiera otras normas de aplicación en la materia.

Asimismo, las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y, en cuanto no se oponga a lo anterior, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y de los previstos en cada acuerdo complementario específico de aplicación y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Decimoctava. Deber de confidencialidad de los alumnos en formación práctica y mediador laboral.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), tanto el alumno en prácticas como el mediador laboral tratarán toda la información y documentación que se entregue o a la que tenga acceso bajo el deber de secreto profesional, obligación que permanecerá aún después de finalizar sus prácticas en la CNMC.

El alumno en prácticas y el mediador laboral únicamente tratarán la información y documentación conforme a las instrucciones indicadas por el responsable del servicio o departamento y no podrán duplicar, copiar, reproducir o modificar dicha información sin la autorización previa del mismo.

En ningún caso podrán comunicar o divulgar la información o documentación a terceros, ni en todo ni en parte, ni permitirán el acceso a la misma por parte de otras personas distintas a las autorizadas.

El alumno en prácticas y el mediador laboral no podrán sacar ninguna documentación de las instalaciones de la CNMC, salvo con autorización previa.

En el caso de que el alumno en prácticas o el mediador laboral incumplan las obligaciones establecidas en este documento, o en la legislación o normativa aplicable, deberán responder de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Decimonovena. Divulgación de información.

Las partes se comprometen a respetar que la divulgación de cualquier información como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este Convenio y de sus prórrogas sea autorizada, de forma que el contenido de cualquier acción divulgativa, publicitaria, informativa o nota de prensa deberá ser previamente comunicada a la otra parte a fin de que ésta pueda comprobar que se cumplen los requisitos establecidos y exigidos por la legislación vigente y Organismos de Control. Este requisito será extensible a la utilización del logotipo, así como a cualquier imagen. No podrán ser objeto de tratamiento ni uso para fines distintos a los que expresa este documento.

Se llevará a cabo, en todo caso, dentro del respeto a los derechos regulados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por cuadriplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada, la Directora General de la Fundación PRODIS, Almudena Escrivá de Romaní, el Gerente de la Asociación Libre para Educación Personalizada y Humana de los Trastornos del Espectro Autista (ALEPH-TEA), Pedro del Río Carballo y la Directora General de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, Elena Escalona Lara.

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